Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0069/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, pp. 38-39.

Citas Legales : Resolución ENRE 0010/2008, Resolución ENRE 0010/2008 - anexo, Resolución ENRE 0010/2008 - artículo 03, Resolución ENRE 0010/2008 - artículo 05, Resolución ENRE 0010/2008 - artículo 06, Resolución ENRE 0010/2008 - artículo 07, Resolución ENRE 0010/2008 - artículo 10, Resolución ENRE 0606/2003 - artículo 1, Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s), Resolución SE 0137/1992, Resolución SE 0835/2004, Resolución SE 1341/2006, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 16

Expediente Citado : ENRE 22359/2006



BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO: El Expediente ENRE N° 22.359/2006 y la Resolución ENRE N° 10/2008,

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de las Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 1341/2006 y N° 835/2004, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF), solicitó el acceso y ampliación a la capacidad de transporte para la construcción de una nueva línea de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión denominada INTERCONEXIÓN COMAHUE – CUYO, que vinculará la E.T. Agua del Cajón con la E.T. Gran Mendoza, definida en el marco del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUlNIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

    Que mediante la Resolución ENRE N° 10/2008 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resolvió otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la citada Interconexión.

    Que el Coordinador del Proyecto de Interconexión Eléctrica Comahue – Cuyo se dirigió al ENRE con fecha 23 de septiembre de 2008 (nota 148.621 – fojas 2447 a 6795) a los efectos de remitir para su conocimiento y aprobación el Pliego para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Interconexión, que incluye los Pliegos de Conductores, Estructuras y Transformadores, realizados por la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Proyecto (UCEP – CAF) y la Corporación Andina de Fomento, para la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 05/2008.

    Que la mencionada Unidad Coordinadora para la Ejecución del Proyecto es el organismo creado por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal para administrar el Proyecto de Interconexión Eléctrica Comahue – Cuyo y elaborar y someter a la aprobación del ENRE el pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección del contratista COM que realizará la obra de Interconexión.

    Que la UCEP – CAF señaló en su nota que dada la magnitud de la Interconexión, se decidió dividir la obra en dos tramos denominados Norte y Sur, respectivamente, estableciendo que el límite de división entre ambos será la cadena de retención al pórtico de la nueva Estación Transformadora Los Reyunos 500/220 kV, correspondiente a la LEAT de 500 kV entre las EE.TT. Agua del Cajón y Los Reyunos.

    Que las obras que integran el denominado TRAMO NORTE, de acuerdo a lo descripto en el Pliego a fojas 2454-2455, consisten en: a) una LEAT en 500 kV entre la ET Gran Mendoza y la nueva ET Los Reyunos, con una longitud aproximada de 188,40 km; b) una LAT en 220 kV entre la nueva ET Los Reyunos y la existente ET 220 kV Los Reyunos, propiedad de DISTROCUYO S.A., con una longitud aproximada de 7 km; c) la ampliación de la ET Gran Mendoza (500/220/132 kV), consistente en la construcción en la playa de 500 kV de un campo de salida de línea (campo N° 07), hacia la nueva ET Los Reyunos, y modificaciones en el campo N° 08 para completar la salida de línea a la ET Luján; d) construcción de la nueva ET Los Reyunos 500/220 kV, a construirse sobre la ruta provincial N° 150, aproximadamente a 5km, al noroeste de la localidad de 25 de Mayo, en el Departamento de San Rafael, Pcia. de Mendoza, conformada por una playa de 500 kV en configuración de interruptor y medio, con tres vanos (0303, 0506 y 0708) donde se instalarán, en el campo 03 un transformador trifásico de potencia de 300 MVA 500/220/33 kV, en los campos 05 y 06 los reactores de barra 2x80 MVAr, en el campo 07 el ingreso de la línea desde la ET Gran Mendoza con el reactor de línea de 150 MVAr y su reactor de neutro, el campo 08 la salida de línea para la ET Agua del Cajón con los reactores de línea 2x120 MVAr y su reactor de neutro, y una playa en 220 kV con doble barra, siendo una de ellas de transferencia, y 6 campos de los cuales se equiparán 3 en esta etapa (el 01 para transformador de potencia, lado 220 kV; el 04 para acoplamiento de barras y el 06 para la línea de 220 kV a la ET Los Reyunos existente; e) la ampliación de la ET Los Reyunos existente, donde se construirá un campo de acometida (campo 04) de línea de 220 kV a la nueva ET Los Reyunos.

    Que las obras que integran el denominado TRAMO SUR consisten en: a) una LEAT en 500 kV entre la ET Agua del Cajón y la ET Los Reyunos nueva, con una longitud aproximada de 518,6 km; b) la ampliación de la ET Agua del Cajón existente, ubicada en el área del Comahue, Provincia del Neuquén, modificando la configuración a interruptor y medio, y la adecuación de la playa de 500 kV quedando dos vanos completos (0102 y 0304) a los cuales acometerá la línea existente con destino a la ET Chocón Oeste (campo 02), la nueva línea con destino a la ET Los Reyunos con los reactores de línea 2x120 MVAr (campo 04) y los dos transformadores de potencia existentes (01 y 03).

    Que en esta descripción de las obras que componen la ampliación se observa que se han incorporado los reactores de neutro considerados necesarios por “TRANSENER S.A.” en su nota GIR N° 899/06 (nota de entrada N° 126.493), y que quedaran reflejados en el cuarto considerando de la Resolución ENRE N° 10/2008.

    Que el límite entre las instalaciones de los transportistas de los tramos Norte y Sur se fija en el pórtico de salida de línea del campo 08 de la playa de 500 kV de la nueva ET Los Reyunos, hacia la ET Agua del Cajón, de resultar los mismos diferentes, al quedar bajo la responsabilidad del transportista a cargo del tramo Norte la operación y mantenimiento de la ampliación en esa ET, éste percibirá un cargo de conexión en 500 kV.

    Que “TRANSENER S.A.” remitió, en cumplimiento del artículo 4° de la Resolución ENRE N° 10/2008, la correspondiente Licencia Técnica, con la nota GIR N° 999/08 (número de nota 149.438 – 6796/6950), donde se determinaron los límites físicos entre los ámbitos de concesión de “TRANSENER S.A.” y “DISTROCUYO S.A.” en la ET Los Reyunos, entre “TRANSENER S.A.” y el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la ET Gran Mendoza, y entre “TRANSENER S.A.” y el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la ET Agua del Cajón, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3°, 5° y 6° de la Resolución ENRE N° 10/2008.

    Que, por su parte, la UCEP – CAF remitió la Licencia Técnica otorgada por “DISTROCUYO S.A.” (nota de entrada 150.407, fojas 6963 - 7295), en cumplimiento de lo dispuesto mediante el artículo 7° de la Resolución ENRE N° 10/2008.

    Que adjunto a la nota citada en el considerando anterior, la UCEP – CAF remite copia de las Circulares N°1 a N° 41, las que forman parte del Pliego Licitatorio, y en las que se efectúan aclaraciones de tipo técnico, se fijan nuevas fechas para presentaciones de oferentes, entre otras modificaciones.

    Que atento a que la división de la ampliación en dos partes, Norte y Sur, no coincide con los tramos utilizados para la identificación de beneficiarios consignada en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 10/2008, la UCEP – CAF deberá informar, a los efectos de su administración, los precios que resulten de la licitación respetando la subdivisión de dicho Anexo, además de la que corresponda a los tramos Norte y Sur.

    Que el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) invitó a este Organismo, mediante la nota CAF N° 1209/2005 (ingresada con el número 150015 a fojas 6953-6954), a designar un representante a efectos de estar en contacto permanente con los grupos de trabajo en la etapa de estudio de las ofertas.

    Que en respuesta a la invitación del CAF, el Directorio del ENRE designó a un funcionario del organismo,

    Que resulta conveniente que, atento el gran volumen de la documentación licitatoria que como Anexo forma parte de la presente Resolución, la notificación de la misma sea realizada en formato digital mediante un disco compacto conteniendo copia fiel del Anexo citado;

    Que se ha producido el correspondiente dictamen jurídico, que da cumplimiento al recaudo exigido en el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549, así como el pertinente informe técnico.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a la facultadas conferidas por los artículos 2° inciso f), 56 incisos k) y s) y concordantes de la Ley N° 24.065 y el Reglamento de Acceso y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, Anexo 16 de la Resolución Secretaría de Energía N° 137/92, y sus modificatorias y complementarias.

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Aprobar el “Pliego de Bases y Condiciones para la selección de dos Transportistas, de dos Transportistas Independientes o de dos interesados en convertirse en Transportista Independiente para realizar la Interconexión COMAHUE – CUYO Tramo Norte y Tramo Sur”, y las circulares N° 1 a N° 41, ambos elaborados por la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Proyecto (UCEP – CAF) cuyos originales obran a fojas 2448-6795 y 7005-7295), respectivamente, y que en soporte magnético se adjuntan en el Anexo I a la presente Resolución.

    ARTICULO 2.- Las futuras circulares modificatorias que emita la UCEP – CAF, así como el acto de pre-adjudicación de la oferta elegida, requerirán la ratificación del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD con posterioridad a la intervención que le compete al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, según lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución ENRE N° 606/2003.

    ARTÍCULO 3.- La UCEP – CAF deberá informar, a los efectos de su administración, los precios que resulten de la licitación respetando la subdivisión en tramos que se consigna en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 10/2008, además de la que corresponda a la subdivisión en los tramos Norte y Sur.

    ARTÍCULO 4.- Determinar que el límite entre las instalaciones de los transportistas de los tramos Norte y Sur se fija en el pórtico de salida de línea del campo 08 de la playa de 500 kV de la nueva ET Los Reyunos, hacia la ET Agua del Cajón; de resultar los mismos diferentes, al quedar bajo la responsabilidad del transportista a cargo del tramo Norte la operación y mantenimiento de la ampliación en esa ET, éste percibirá un cargo de conexión en 500 kV.

    ARTICULO 5.- Notifíquese en soporte magnético el “Pliego de Bases y Condiciones para la selección de dos Transportistas, de dos Transportistas Independientes o de dos interesados en convertirse en Transportista Independiente para realizar la Interconexión COMAHUE – CUYO Tramo Norte y Tramo Sur”, y las circulares N° 1 a N° 41 que como anexo integra la presente, al “COMITÉ DE EJECUCIÓN”, a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a “TRANSENER S.A.”, a “DISTROCUYO S.A.”, “CAMMESA”, a ”EPEC DISTRIBUIDOR”; a “ENERGIA DE MENDOZA S.A”, a “EPESF DISTRIBUCIÓN”; a “EDET S.A.”; a “ENERGIA SAN JUAN EX-EDESSA”; a “EDESAL DISTRIBUIDOR”; a “HIDR. PIEDRA DEL AGUILA S.A.”; a “EMP.DIST.ENERGIA DE SALTA”; a “HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A.”; a “EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA S.A.”; a “EDENOR DISTRIBUIDOR”; a “EMPRESA DIST. S. DEL ESTERO S.A.”; a “CAPEX S.A. AUTOGENERADOR”; a “AES ALICURA S.A.”; a “MINERA ALUMBRERA LTDA.”; a “ENERGIA DE CATAMARCA S.A.”; a “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A.”; a “DOLAVON”; a “EDESTESA (EMP. DIST. DEL ESTE)”; a “HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.”; a “ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A.”; a “ELECTROMETALURGICA ANDINA S.A.”; a “CENTRAL PUERTO S.A.”; a “HIDR. CERROS COLORADOS S.A.”; a “DPEC”; a “COOP. ELEC. GODOY CRUZ DIST.”; a “ACINDAR PTA. V. CONSTITUCION “; a “YPF REFINARIA LUJAN DE CUYO”; a “CENTRAL PIEDRABUENA”; a “SECHEEP”; a “PICHI PICUN LEUFU”; a “EDEN S.A.”; a “YPF S.A. - YAC. VIZCACHER. EX ASTRA » ; a “EMP. ELECTRIC. DE MESIONES S.A.”; a “YPF YACIM MENDOZA 66 KV “; a “C.T AGUA DEL CAJON”; a “YPF YACIM MENDOZA 33 KV “; a “EMPRESA DIST. FORMOSA S.A.”; a “H. DIAMANTE S.A.”; a “PETROQUIMICA RIO III – CORDOBA”; a “C.T. PATAGONICAS S.A.”; a “UTE-CEM DEMANDA EXP 150 MW”; a “ENERGIA DEL SUR S.A.”; a “CENTRAL CASA DE PIEDRA”; a “LOMA NEGRA - PTA. CATAMARCA”; a “PAPELERA TUCUMAN”; a “C. TERMICA ALTO VALLE”; a “ELECTROPATAGONIA-C.RIV-C.COM”; a “TERMOROCA -TURBINE POWER COMP.”; a “C.T. FILO MORADO”; a “COOP. ZARATE BS. AS.”; a “YPF LOS PERALES AUTOG”; a “EDESUR DISTRIBUIDOR”; a “SIDERCA S.A. - Pta. Campana”; a “INTERCAMBIO CON UTE”; a “YPF AUTOGENERADOR PLAZA HUINCUL”; a “COOP PERGAMINO BS. AS.”; a “SANTISTA TEXTIL ARG (GRAFA TUC)”; a “JUAN MINETTI PTA. PUESTO VIEJO”; a “PAPEL PRENSA S.A. San Pedro”; a “SIDERAR PTA. IND. SAN NICOLAS”; a “HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A.”; a “HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.”; a “H. DIAMANTE”; a “HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.”; a “C. TERMICAS MENDOZA S.A.”; a “PLUSPETROL ENERGY S.A. (TUC Y SM)”; a “EPEC GENERACION”; a “CONSORCIO POTRERILLOS”; a “NUCLEOELECTRICA ARG. S.A.”; a “HIDR NIHUIL IV (EMSE S.E)”; a “C.T MENDOZA COGENERADOR”; a “HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.”; a “EDEMSA “; a “QUEBRADA DE ULLUM – EPSE”; a “C. TERMICA GUEMES”; a “C. T. SAN MARTIN”; a “GEN. MEDITERRANEA (EX ENRON)”; a “PLUSPETROL S.A.”; a “HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A.”; a “AES JURAMENTO”, “LOMA NEGRA S.A. Pta. San Juan” , “ELECTROALEACIONES EX AC. ZAPLA”, ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO de la PROVINCIA de MENDOZA; ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CORDOBA.

    ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 69/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 606/03 Biblioteca
    Resolución ENRE 010/08 Biblioteca
    Resolución SE 0835/04 Biblioteca
    Resolución SE 1341/06 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 02 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca