Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0579/2016. Boletín Oficial n° 33.502, viernes 11 de noviembre de 2016, p. 46.
Citas Legales : Decreto 01600/2002, Informe técnico DSP 3979/2016, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 22, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y j), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 25.551, Memorándum D.AMB. 0236/2016, Memorándum DSP 0674/2016, Resolución ENRE 0122/2014, Resolución ENRE 0129/2009, Resolución ENRE 0163/2013, Resolución ENRE 0190/2012, Resolución ENRE 0274/2015, Resolución ENRE 0302/2003, Resolución ENRE 0302/2003 - anexo, Resolución ENRE 0378/2003, Resolución ENRE 0400/2011, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II
Expediente Citado : ENRE 47381/2016

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.381/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto, mediante Nota N° 8.795/16 (Nota de Entrada N° 234.354) la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SODIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) pone en conocimiento la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para la construcción de UN (1) campo de salida tipo exterior para conectar UN (1) Distribuidor denominado D36 de 13,2 kV en la ET GOYA.
Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título II “Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica correspondiente al Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que por nota DPEC N° 57/16, la Distribuidora Provincial DPEC manifiesta que actualmente la ciudad de GOYA y zonas de influencia se abastecen en su totalidad de la ET del mismo nombre, ubicada en cercanías de Colonia Carolina.
Que el crecimiento del consumo hacen probable que algunos de los distribuidores existentes funcionen en horas pico por encima de su capacidad nominal, lo que a su vez puede producir en distintos puntos de la red problemas de baja tensión, incremento de pérdidas, corrientes más elevadas, cortes de fusibles, y por ende de suministro en importantes zonas de la ciudad de GOYA.
Que uno de los distribuidores más sobrecargados es el D35, por lo que se prevé desdoblar su carga, dejando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) aproximadamente desde su alimentación actual, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %) desde la ET Colonia Carolina, con UN (1) nuevo distribuidor que pasara a denominarse D36, con lo que se espera resolver estos inconvenientes del servicio.
Que para conectar el nuevo D36 a la ET Goya, se prevé la ejecución de la Ampliación que comprende el proyecto, provisión y montaje de UN (1) Campo de Salida de Línea en 13,2 kV tipo intemperie, para ser utilizada como Salida en 13.2 kV del nuevo Distribuidor a incorporar a la red de distribución de la DPEC.
Que cabe aclarar que la potencia y energía que se derivara por este nuevo distribuidor D36 se debe considerar como una redistribución de carga que se abastece desde la ET Goya de donde se alimenta el actual D35 y CUATRO (4) distribuidores más, además de DOS (2) alimentadores al Centro de Distribución CDN2, a todo esto se agregará el D36 que tomará como se describió, parte de la carga del D35.
Que la construcción se ha encuadrado en la obra “Repotenciación de la Estación Goya 132/33/13,2 kV” adjudicada por el Municipio de Goya a TRANSNEA S.A., financiada por el Ex -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través del Plan “Mas Cerca, Mas Municipio, Mejor País, Mejor Patria”.
Que TRANSNEA S.A. opina que se trata de una redistribución de la demanda dentro de la misma ET, no significando un crecimiento no estacional de la misma.
Que puntualiza algunas características técnicas de la actual red de suministro y los inconvenientes técnicos que se producirían en el próximo verano de no concretarse lo peticionado.
Que los estudios eléctricos tanto de Flujos de Potencia como de Cortocircuitos realizados por la transportista no muestran inconvenientes derivados del nuevo punto de conexión solicitado, situación que resulta previsible al tratarse principalmente de una redistribución de cargas dentro de una misma ET, por lo que TRANSNEA SA no observa problema alguno con la Ampliación requerida.
Que mediante Nota N° B-111307-1 (Nota de Entrada N° 234.836) la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) pone en conocimiento su opinión técnica con relación a la solicitud requerida.
Que en coincidencia con la evaluación de TRANSNEA, CAMMESA opina que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, debiendo la Transportista presentar ante CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que los datos a considerar deben tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar (transformador, reactor, interruptor, esquema unifilar, etcétera) que formen parte de la ampliación solicitada.
Que el Departamento Ambiental del ENRE mediante memorándum D.Amb N° 236/2016, informó que analizada la documentación presentada y en función de lo estipulado por las Resoluciones ENRE N° 122/2014 y N° 274/2015 no se advierten cuestiones que deban ser observadas, ya que puede considerarse que las acciones a llevar a cabo, esto es, la incorporación de UN (1) nuevo campo de 13,2 kV tipo exterior en la ET Goya, están circunscriptas al ámbito de la ET y no producirán modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales, no haciendo prever la generación de impactos significativos para el entorno circundante, produciéndose, los que pudiesen anticiparse, dentro del ámbito específico de la misma.
Que el Departamento de Seguridad Pública del ENRE mediante memorándum N° 674/2016 e Informe Técnico N° 3.979/2016 (fojas 15) manifiesta que las obras en cuestión consisten en las obras civiles, equipamiento y montaje electromecánico de UN (1) Campo de Salida Tipo Exterior de 13,2 kV para conectar el alimentador de 13,2 kV denominado D 36 y obras asociadas.
Que las obras asociadas consisten en la instalación de UN (1) campo de salida de línea en 13,2 kV tipo intemperie y el conexionado de salida al nuevo distribuidor desde la Estación Transformadora Goya.
Que concluye que, vista la obra solicitadas por la Transportista, según lo especificado en la documentación presentada, desde el punto de vista de Seguridad Pública no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones involucradas en las obras solicitadas, cumplan con las Resoluciones ENRE N° 400/2011, N°163/2013, N° 129/09 y N° 190/2012.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que “…Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...”.
Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENRE N° 122/2014 por tratarse de una solicitud de Ampliación por Contratos entre Partes que cumple con todos los requerimientos ahí establecidos, deberá publicarse por CINCO (5) días en el portal de Internet del ENRE y solicitar a CAMMESA que realice una publicación similar y por el mismo período de tiempo y publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente.
Que una vez difundida la solicitud, se otorgará un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.
Que TRANSNEA S.A. y DPEC deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino”, establecida por la Ley N° 25.551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 11, 56 Incisos a) y j) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SODIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para la construcción de UN (1) campo de salida tipo exterior para conectar UN (1) Distribuidor denominado D36 de 13,2 kV en la ET GOYA.
ARTICULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente.
ARTÍCULO 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1.
ARTICULO 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos.
ARTÍCULO 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones realizadas por CAMMESA y por TRANSNEA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 6.- Notificar a TRANSNEA S.A., a la DPEC y a CAMMESA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 579/2016
ACTA N° 1450Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
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