Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0031/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, p. 14.

Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 22, Ley 24.065 - artículo 56 inciso s), Memorándum AARyEE 0791/2009, Resolución SE 1085/2008, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I - artículo 06, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 04

Expediente Citado : ENRE 28035/2008



BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Expediente ENRE N° 28.035/2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que la “Empresa de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino”, (“TRANSNOA S.A.”), presentó la solicitud de Acceso y Ampliación para la incorporación de una nueva Autogeneración del Ingenio Santa Bárbara, en el Sistema de Distribución Troncal del Sistema NOA, realizada por la “Compañía Azucarera Juan M. Terán S.A. – Ingenio Santa Bárbara.”

    Que de acuerdo a lo informado por el solicitante a fojas 2 del Expediente del VISTO, la “Compañía Azucarera Juan M. Terán - Ingenio Santa Bárbara” fue incorporado como nuevo agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por medio de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1085/2008.

    Que corresponde encuadrar la solicitud en los términos del Título I “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, Anexo 16 de Los Procedimientos.

    Que la incorporación de nueva generación permitirá atender la demanda propia de energía, y aportar excedentes al sistema eléctrico argentino (SADI), para lo cual se prevé la construcción de una interconexión con cables subterráneos a la ET Aguilares, de la empresa TRANSNOA S.A.

    Que la nueva generación se concretará con la instalación de una Turbina de Vapor (TV) y generador de 16,2 MW de potencia, utilizando combustible de bagazo de caña, dos (2) ternas de cable subterráneo unipolares de aluminio de sección 185mm2 en 13,2 kV de 3.300m de longitud; una (1) línea aérea en doble terna de 120/20mm2 Al/Ac de 50m, que vinculan la futura CT Santa Bárbara con la ET Aguilares; y la incorporación de una celda de 13,2 kV (con su celda de adaptación) para la conexión a las barras en ese nivel de tensión.

    Que la modalidad para la ejecución de las obras es mediante un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (contrato COM), por acuerdo entre partes, siendo éstas: “TRANSNOA S.A.”, “EDET S.A.” y “Azucarera Terán S.A.”, de acuerdo a lo informado por “EDET S.A.” a fojas 87 del Expediente del Visto.

    Que la Distribuidora “EDET S.A.” se asume como prestador de la función técnica del transporte, como propietario y único operador del vínculo de MT 13,2 kV exitente entre Ingenio Santa Bárbara y la Estación Transformadora Aguilares.

    Que la Ampliación Menor consistente en la incorporación de un punto de conexión en el nivel de 13,2 kV en la ET Aguilares fue solicitada por “TRANSNOA S.A.” por medio de la nota N° 159.127 (a fojas 85/109), donde se definen las características técnicas del equipamiento que se va a incorporar, y el alcance de las tareas a realizar para su puesta en funcionamiento.

    Que el equipamiento nuevo está conformado por una celda de 13,2 kV (y una de adaptacón), dotada de protecciones y transformadores de medida, y que las tareas incluyen la obra civil de modificación edilicia y la adecuación del sistema de comunicaciones (SCADA).

    Que “EDET S.A.” y “TRANSNOA S.A.” deberán firmar una Addenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la ET Aguilares, propiedad de esta última.

    Que el presupuesto calculado para la ampliación menor es de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 291.547), según informa “EDET S.A.” a fojas 88.

    Que a los fines de observar los valores informados por el solicitante se ha efectuado un análisis cuyos alcances y resultados se expresan en el Memorándum AAREE N° 791/2009 obrante a fojas 114 del Expediente del Visto.

    Que el Departamento Ambiental del ENRE se expidió en relación a la presentación realizada por “TRANSNOA S.A.” a fojas 85/109 concluyendo que, debido a que la instalación circunscribe las acciones al ámbito de la estación transformadora, área en la que no se produciría una modificación sustancial de las condiciones actuales, habida cuenta que este tipo de emprendimiento no hace prever la generación de impactos significativos para el entorno circundante a la ET y que si se produjeran lo harían dentro del ámbito de la misma, la información presentada satisface los requerimientos de dicho Departamento.

    Que “TRANSNOA S.A.” emitió su opinión técnica en la nota n° 155/2009, ingresada con el N° 156.096, en la que concluye que el ingreso de la autogeneración del Ingenio Santa Bárbara no afecta las condiciones operativas actuales del sistema NOA y, además, contribuirá a disminuir el déficit de generación vigente en el SADI.

    Que el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica establece que la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) debe evaluar la factibilidad técnica de conectar la nueva generación, y las eventuales modificaciones en la composición de la oferta de energía eléctrica resultante de tal conexión.

    Que dicha evaluación fue presentada y obra a fojas 71/74 del Expediente del Visto, ingresada con el N° 157.926, donde se señala que la instalación de la nueva turbina de vapor de 16,2 MW permitirá satisfacer la demanda total de la planta, los servicios auxiliares de la misma, y proveer los excedentes al SADI que serán del orden de los 10 a 12 MW.

    Que CAMMESA agregó que la nueva unidad generadora permitirá mejorar los perfiles de tensión en su área de influencia y reducir los niveles de carga en la red que, en días de elevada demanda, se encuentran próximos a su saturación.

    Que, asimismo, CAMMESA observa que el solicitante deberá verificar la coordinación de las protecciones afectadas por este acceso, según le indique la transportista y, adicionalmente, presentar los ajustes de las protecciones del generador que afecten las condiciones de calidad descriptas en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4), así como se deberán cumplir con los requisitos que exige la normativa para el ingreso de generación al MEM.

    Que los controles de excitación y de velocidad, de acuerdo al informe de CAMMESA, de la nueva unidad generadora deberán contar con la posibilidad de adecuar su modalidad de control de forma tal de permitir la operación permanente en isla alimentando demandas propias y/o parte de las demandas de estaciones transformadoras cercanas.

    Que, continúa CAMMESA, de acuerdo al Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte (RDCST), el generador deberá disponer de las instalaciones de Arranque en Negro para poder operar en isla, para lo cual se deberán prever los equipamientos necesarios a tal efecto.

    Que, a modo de conclusión, CAMMESA considera que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, condicionada al cumplimiento de los requerimientos expresados en los considerandos precedentes.

    Que de acuerdo a las presentaciones obrantes en el Expediente del Visto se ha verificado que las mismas cumplen con las disposiciones del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS relativas a las Solicitudes de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliaciones del Transporte de Energía Eléctrica y, en tal sentido, se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias, a los fines de dar el tratamiento correspondiente a la solicitud requerida por la “Compañía Azucarera Juan M. Terán S.A.”

    Que de dichas presentaciones, y puntualmente del referido informe producido por CAMMESA, se interpreta que la incorporación de la nueva generación producirá una mejora en las condiciones del servicio del área, por lo que resulta procedente que, previo cumplimiento de la publicación de la solicitud de acceso de que se trata, el ENRE dé por aprobada la misma;

    Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde dar a publicidad el presente pedido, resultando apropiado, que sin perjuicio de lo actuado por el ENRE a la fecha, con el objeto de continuar con la mejora del procedimiento para la autorización de los accesos al SADI, como parte del mismo, se publicitará la solicitud por un plazo de CINCO (5) días, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo;

    Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE, así como en la de CAMMESA;

    Que en caso de producirse presentaciones se llamará a audiencia pública, y en caso contrario, se admitirá el acceso solicitado en atención a los ya mencionados informes favorables presentados;

    Que este Ente debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

    Que se ha producido el correspondiente Informe técnico y Dictamen legal conforme al Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el Artículo 22, y 56 inciso s) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de “TRANSNOA S.A.” solicitado por la “Compañía Azucarera Juan M. Terán S.A. – Ingenio Santa Bárbara”, mediante la instalación de una Turbina de Vapor (TV) y generador de 16,2 MW de potencia, a conectarse a la ET Aguilares por medio de dos (2) ternas de cable subterráneo unipolares de aluminio de sección 185mm2 en 13,2 kV de 3.300m de longitud y una línea aérea en doble terna de 120/20mm2 Al/Ac de 50m, conectadas a una celda de 13,2 kV a instalar en dicha Estación Transformadora.

    ARTÍCULO 2.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de cinco (5) días a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado.

    ARTÍCULO 3.- Aprobar la Ampliación Menor consistente en la instalación de una nueva celda de 13,2 kV, y una de adaptación, en la ET Aguilares, propiedad de “TRANSNOA S.A.”, equipada con transformadores de corriente 300-600/5/5/5 A, y de tensión 13,2/1,73:0,11/1,73 kV, y la adecuación del sistema de comunicaciones.

    ARTÍCULO 4.- Disponer que “EDET S.A.” y “TRANSNOA S.A.” deberán firmar una Addenda al Convenio de Conexión existente entre ambas empresas en la ET Aguilares, propiedad de esta última.

    ARTÍCULO 5.- Disponer que la “Compañía Azucarera Juan M. Terán S.A. – Ingenio Santa Bárbara” deberá observar el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes a la Etapa 2.

    ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “TRANSNOA S.A.”, a “EDET S.A.”, a la “Compañía Azucarera Juan M. Terán S.A. – Ingenio Santa Bárbara”, a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas.

    ARTÍCULO 7.- Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 31/2010
    ACTA Nº 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución SE 1085/2008 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 22 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Procedimiento técnico N° 4 Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca