Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 943. (no publicada en B.O.) , jueves 5 de julio de 2007, 13 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003
Expediente Citado : ENRE 11422/2002, ENRE 14298/2003, ENRE 14299/2003, ENRE 17411/2005, ENRE 18972/2005, ENRE 19232/2005, ENRE 17492/2005, ENRE 18058/2005, ENRE 24347/2007, ENRE 24348/2007, ENRE 24349/2007, ENRE 24302/2007, ENRE 21590/2006, ENRE 24072/2007, ENRE 24219/2007, ENRE 24258/2007, ENRE 18441/2005, ENRE 18631/2005, ENRE 19294/2005, ENRE 05910/1998, ENRE 10330/2001, ENRE 15852/2004, ENRE 18435/2005, ENRE 19368/2005
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065 ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 943
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2007, siendo las 11:45, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el Vicepresidente Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Contador Marcelo Baldomir Kiener y el Ingeniero Jorge Daniel Belenda.
Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste y la Secretaria Alterna del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano. Ausente con aviso su titular, Dr. Juan Pablo Llorens.
Preside el acto el señor Vicepresidente Ingeniero Ricardo A. Martínez Leone, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 27 de junio de 2007.
Agrega que el día 28 de junio advirtió un error en la Convocatoria publicada el día 27 de junio con el N° 942 por lo que instruyó a la Secretaría del Directorio a efectuar las correcciones mediante una FE DE ERRATAS, lo que así se materializó mediante la publicación en la misma fecha en la Pagina Web y lugares de atención al público en los lugares en que habitualmente se publicitan las Convocatorias en los términos del Decreto PEN N° 1172/03.
Se transcribe el Aviso publicado al respecto: “FE DE ERRATAS A LA CONVOCATORIA N° 942. Por instrucción del señor Vicepresidente del Organismo se pone en conocimiento la FE DE ERRATAS a la Convocatoria N° 942, consistente en que la misma menciona como temas a ser considerados las Ubicaciones 18, 19 y 20, las que se encuentras incluidas para su tratamiento en la Convocatoria 941, bajo las Ubicaciones 2, 24 y 23, respectivamente, correspondiendo en consecuencia su supresión en la Convocatoria N° 942. Fecha de publicación de la FE DE ERRATAS en la página Web: 28 de junio de 2007. Firmado: Ing. Ricardo A. Martínez Leone. Vicepresidente”
Finalmente cabe consignar que, en razón de la Convocatoria a Reunión Abierta y Urgente de Directorio efectuada el día 3 de julio del año en curso con el número 942, y que se llevó a cabo el 4 de julio de 2007, se debió modificar el número con el cual se convocó a la presente reunión, la que constará en Acta con número 943.
1) "EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
2) "EDELAP S.A." - Plan de detección y corrección de anomalías en instalaciones en la vía pública - Resolución Enre N° 311/2001 - Análisis de presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
3) "EDELAP S.A." - Plan de mantenimiento preventivo de instalaciones en la vía pública - Resolución ENRE N° 311/2001 - Análisis de presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
4) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
5) "EDENOR S.A." Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
6) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
7) "EDESUR S.A." - Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio contra la Resolución ENRE N° 258/2007.
8) "EDELAP S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en materia de Seguridad Pública.
9) "EDESUR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CT 90.510.
10) "EDESUR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CT 90.505.
11) “EDESUR S.A.” - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CT 75.855.
12) "EDESUR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CT N° 88.056.
13) "EDESUR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CT N° 76.911.
14) "EDESUR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CT N° 76.774.
15) "EDENOR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de distintos predios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encuentran ubicados diferentes centros de transformación.
16) "EDENOR S.A." - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto en una parcela sita en el Partido de Tigre Provincia de Buenos Aires - CT N° 40.107.
17) "TRANSENER S.A." - “TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A.” - Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución ENRE N° 244/207.
18) "EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en el Relevamiento y Procesamiento de la información referida a la Calidad del Servicio Técnico del Décimo Séptimo Semestre de Control de la Etapa 2 - (septiembre 2004 febrero 2005).
19) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en Materia Ambiental.
20) "TRANSBA S.A." - “LA PAPELERA DEL PLATA S.A.” - “VORIDIAN ARGENTINA S.R.L.” y “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS LTDA. DE ZARATE” - Se propone dictar dos proyectos de Resolución: a) Recurso de Reconsideración interpuesto por “la papelera del plata s.a.” contra la Resolución enre n° 282/2007, y b) solicitud de aclaratoria efectuada por “eastman chemical argentina s.a.” (hoy “voridian argentina s.r.l.”) respecto de la resolución enre n° 282/2007.
21) "TRANSENER S.A." - “GEEAC” - Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte Línea Choele Choel - Olavarría y Distintas Estaciones Transformadoras referidas a dicho tramo de Línea - Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
22) “PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA” (PUREE) Aprobación de los Valores Unitarios para bonificar (KP) a los usuarios de las distintas categorías tarifarias de las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." por los ahorros de energía realizados, los cuales tendrán vigencia para la facturación que se efectúe entre los días 10/7/07 y 9/8/07, en virtud de lo dispuesto por la Secretaría de Energía en su Resolución SE N° 745/05 y por el organismo en sus Resoluciones ENRE N° 479/2005, ENRE N° 537/2005 y ENRE N° 602/2005.
23) "EDESUR S.A." - Revisión Tarifaria Integral - Cumplimiento del primer Período de Gestión.
24) "EDENOR S.A." - Revisión Tarifaria Integral - Cumplimiento del primer Período de Gestión.
Expresan los señores Directores que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, se dictarán Resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anejas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
Se da tratamiento a los puntos del Orden Día.
1) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 444/2007. Por la misma se dispone dejar sin efecto los cargos formulados a "EDESUR S.A." mediante la Resolución DSP N° 6/2004, dando por concluida la instrucción del presente sumario, ordenando el archivo de las actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 484/493 del Expediente ENRE N° 11.422/2002.
2) "EDELAP S.A." - PLAN DE DETECCIÓN y CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS EN INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 311/2001 - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 445/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución; (ii) Suspender el pago de la multa aplicada en el artículo tercero de la presente Resolución, al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 10° y en la cláusula 22.1 del Acta Acuerdo, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y "EDELAP S.A.". Se agrega la documentación de fojas 857/866 del Expediente ENRE N° 14.298/2003.
3) "EDELAP S.A." - PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA - RESOLUCIÓN ENRE N° 311/2001 - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 446/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución; (ii) Suspender el pago de la multa aplicada en el artículo tercero de la presente Resolución, al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 10° y en la cláusula 22.1 del Acta Acuerdo, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y "EDELAP S.A.". Se agrega la documentación de fojas 1034/1043 del Expediente ENRE N° 14.299/2003.
4) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 447/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” sobre la base de los considerandos de la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (350.000 kWh), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión; (ii) Suspender acorde con lo previsto en el Acta Acuerdo, ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1957/2006 y, a resultas de lo contemplado en el referido instrumento, el pago de la sanción aplicada en el artículo primero del presente acto. Se agrega la documentación de fojas 29/39 del Expediente ENRE N° 17.411/2005.
5) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 448/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a 60.000 kWh, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión; (ii) Suspender acorde con lo previsto en el Acta Acuerdo, ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1957/2006 y, a resultas de lo contemplado en el referido instrumento, el pago de la sanción aplicada en el artículo primero del presente acto. Se agrega la documentación de fojas 37/47 del Expediente ENRE N° 18.972/2005.
6) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 449/2007. Por la misma se dispone dejar sin efecto los cargos formulados a "EDENOR S.A." mediante la Resolución DSP N° 149/2005, dando por concluida la instrucción del presente sumario, ordenando el archivo de las actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 23/28 del Expediente ENRE N° 19.232/2005.
7) "EDESUR S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 258/2007.
Resolución ENRE N° 450/2007. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución ENRE N° 258/2007; (ii) Confirmar la Resolución ENRE N° 258/2007 en todos sus términos, debiendo elevarse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se agrega la documentación de fojas 50/54 del Expediente ENRE N° 17.492/2005.
8) "EDELAP S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 451/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a 370.000 kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (ii) Notifíquese a “EDELAP S.A.”, haciéndole saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 64/79 del Expediente ENRE N° 18.058/2005.
9) "EDESUR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CT 90.510.
Resolución ENRE N° 452/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en calle Ramos Mejía N° 881, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 154, Parcela 12, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 90.510, propiedad de la Distribuidora “EDESUR S.A.”, (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio, (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días hábiles administrativos y (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 11/15 del Expediente ENRE N° 24.347/2007.
10) "EDESUR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CT 90.505.
Resolución ENRE N° 453/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la calle Lavalleja N° 158/60, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: circunscripción 15, sección 47, manzana 169, parcela 27, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 90.505, propiedad de la Distribuidora “EDESUR S.A.”; (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días hábiles administrativos y (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 11/15 del Expediente ENRE N° 24.348/2007.
11) “EDESUR S.A.” - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CT 75.855.
Resolución ENRE N° 454/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en calle Tacuarí N° 2021/25/27, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: circunscripción 3, sección 8, manzana 21, parcela 25, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 75.855, propiedad de la Distribuidora “EDESUR S.A.”; (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de "EDESUR S.A." la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos; (iv) "EDESUR S.A." deberá notificar fehacientemente en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 11/15 del Expediente ENRE N° 24.349/2007.
12) “EDESUR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CT N° 88.056.
Resolución ENRE N° 455/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la calle Coronel P. Calderón de la Barca N° 2435/39, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 21b, Parcela 15, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 88.056, propiedad de la Distribuidora “EDESUR S.A.”, (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio, (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días hábiles administrativos, (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 11/15 del Expediente ENRE N° 24.302/2007.
13) "EDESUR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CT N° 76.911.
Resolución ENRE N° 456/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a la parcela sita en calle Junín N° 658/60/64/68, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 56, Parcela 45a, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 76.911, propiedad de la Distribuidora “EDESUR S.A.”; (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 83/87 del Expediente ENRE N° 21.590/2006.
14) "EDESUR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CT N° 76.774.
Resolución ENRE N° 457/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto el plano relativo a la parcela sita en la calle Junín N° 1385/87, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 57, Parcela 12, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 76.774, propiedad de la Distribuidora “EDESUR S.A.”; (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 12/16 del Expediente ENRE N° 24.072/2007.
15) "EDENOR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE DISTINTOS PREDIOS UBICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS DIFERENTES CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Resolución ENRE N° 458/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de las afectaciones a servidumbres administrativas de electroducto, los planos relativos a las parcelas sitas en las calles: a) 3 de Febrero N° 1661/63/65, J. Hernández N° 1820 y 11 de Septiembre N° 1670, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 23, Manzana: 58, Parcela: 1c donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 78.628; b) Jerónimo Salguero N° 2756/58/60/72/74/78/80, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana 71, Parcela: 10d, donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 77.883, c) Avenida Costanera Rafael Obligado N° 5790/6710, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 25, Manzana: 131, Fracción: B donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 78.548, d) Humboldt N° 1952/54/56/58/60, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana 58, Parcela: 39b, donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 77.911, e) Mendoza N° 4543/45, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 83, Parcela: 27 donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 82.284, f) El Salvador N° 5563/65/67/69, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana 44, Parcela: 21 donde se encuentra ubicada la Cámara Transformadora N° 77.193, Todas ellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la Distribuidora "EDENOR S.A."; (ii) Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en los planos que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dichas parcelas a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de "EDENOR S.A." la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA y CINCO (65) días hábiles administrativos; (iv) "EDENOR S.A." deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución a los propietarios de las parcelas afectadas, haciéndole saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 9/15 del Expediente ENRE N° 24.219/2007.
16) "EDENOR S.A." - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO EN UNA PARCELA SITA EN EL PARTIDO DE TIGRE PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CT. N° 40.107.
Resolución ENRE N° 459/2007. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto del plano relativo a la parcela sita en la calle Kennedy esquina Ruta Nacional N° 197, El Talar, Tigre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Manzana 133, Parcela 6 a, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 40.107, propiedad de la Distribuidora “EDENOR S.A.”, (ii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los artículos 3°, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDENOR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iv) “EDENOR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 6/10 del Expediente ENRE N° 24.258/2007.
17) “TRANSENER S.A." - “TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 244/2007.
El tema fue tratado en Reunión Abierta y Urgente de Directorio efectuada el 4 de julio de 2007, dictándose la Resolución ENRE N° 443/2007 con registro en Acta N° 943.
18) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO DEL DÉCIMO SÉPTIMO SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 - (SEPTIEMBRE 2004 FEBRERO 2005).
Resolución ENRE N° 460/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el decimoséptimo semestre de la Etapa 2 (1 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UNO CON 29/100 ($ 3.873.941,29), la que deberá acreditarse a todos los usuarios activos conforme se los define en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución; (ii) Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar los montos no abonados a DOS (2) usuarios, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 530/2006 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoséptimo semestre de la Etapa 2 (1 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS UNO CON 44/100 ($ 1,44) y deberá acreditarse a los usuarios indicados en la tabla “BONI_1” incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución; (iii) Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda a bonificar las diferencias de montos no abonados a ciertos usuarios, con motivo de la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 530/2006 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el decimoséptimo semestre de la Etapa 2 (1 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2005), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS DOS CON 83/100 ($ 2,83) y deberá acreditarse a los DOS (2) usuarios indicados en la tabla “BONI_3” incluida en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución; (iv) La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDESUR S.A.” del 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1959/2006; (v) Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas y (vi) Dar por aprobados -en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados- los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. Se agrega la documentación de fojas 301/315 del Expediente ENRE N° 18.441/2005.
19) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.
Resolución ENRE N° 461/2007. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalentes a CIENTO CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (140.000 kWh), por no observar las disposiciones contenidas en el art. 25 inc. x) e y) del Contrato de Concesión, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho enunciados en los considerandos de la presente Resolución; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa que resulte de lo establecido en el artículo primero y deberá depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) "EDENOR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iv) Notifíquese a "EDENOR S.A.", haciéndole saber que, de conformidad con lo dispuesto por el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994, no se dará trámite a recurso alguno si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en el artículo primero y en el plazo perentorio fijado en el artículo tercero de la presente, el que operará de pleno derecho, por el sólo transcurso del mismo y dar por decaído el derecho dejado de usar bajo apercibimiento de ejecución. En caso de corresponder se aplicará el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 227/238 del Expediente ENRE N° 19.294/2005.
20) "TRANSBA S.A." - “LA PAPELERA DEL PLATA S.A.” - “VORIDIAN ARGENTINA S.R.L.” y “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS LTDA. DE ZARATE” - SE PROPONE DICTAR DOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: a) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR “LA PAPELERA DEL PLATA S.A.” CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 282/2007, y b) SOLICITUD DE ACLARATORIA EFECTUADA POR “EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.A.” (HOY “VORIDIAN ARGENTINA S.R.L.”) RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 282/2007.
Resolución ENRE N° 462/2007. Por la primera se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto “LA PAPELERA DEL PLATA S.A.” contra la Resolución ENRE Nº 282/2007 de fecha 3 de Mayo de 2007, y por la segunda Resolución ENRE N° 463/2007, se dispone: (i) Aclarar que el cambio de modalidad para la realización de la obra de Título III a Título II, fue peticionada por todos los solicitantes, tal como surge a fojas 3618 del Expediente del Visto, sin perjuicio de que el Comitente es la “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS LTDA. DE ZARATE”; (ii) Determinar que la obligación impuesta a “EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.R.L.” no será exigible toda vez que la obra se desarrolle de acuerdo al cronograma informado a fojas 3588. Con la entrada en servicio de la E.T. LAS PALMAS este Organismo procederá a dar por cumplida la obligación impuesta al Gran Usuario por Resolución ENRE N° 274/1998. Se agrega la documentación de fojas 3680/3699 del Expediente ENRE N° 5.910/1999.
21) “TRANSENER S.A." - “GEEAC” - AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE LÍNEA CHOELE CHOEL - OLAVARRÍA y DISTINTAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS REFERIDAS A DICHO TRAMO DE LÍNEA CERTIFICADO DE CONVENIENCIA y NECESIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 464/2007. Por la misma se dispone: (i) Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión a cargo de “TRANSENER S.A.”, solicitada por "CAPEX S.A.", "CENTRAL PUERTO S.A.", "AES ALICURÁ S.A.", “HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.”, “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”, “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.” y “PETROBRAS ENERGÍA S.A.”, denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ÁREA COMAHUE”, consistente en el reemplazo de 5 (cinco) reactores de neutro de la tercera línea i) de la línea Chocón Oeste Choele Choel, lado E.T. CHOELE CHOEL; ii) de la línea Choele Choel Bahía Blanca, lado E.T. CHOELE CHOEL; III) de la Línea Bahía Blanca Olavarría, lado E.T. BAHÍA BLANCA; iv) de la línea Olavarría Abasto lado E.T. OLAVARRÍA y de la cuarta línea, línea Bahía Blanca Olavarría, lado E.T. BAHÍA BLANCA; (ii) Aprobar como PRECIO MÁXIMO de la ampliación la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (u$s 1.325.234) más IVA y PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA y OCHO ($ 440.048) más IVA, (iii) Asignar CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos de la Subcuenta de Excedentes (fondos SALEX) del Corredor Comahue Buenos Aires para solventar el costo de la mencionada Obra, en los términos de la Nota de Secretaría de Energía N° 0226; (iv) Designar como COMITENTE de la obra a “CAPEX S.A.”, a “CENTRAL PUERTO S.A.”, a “AES ALICURÁ S.A.”, a “HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.”, a “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”, a “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.” y a “PETROBRAS ENERGIA S.A.”, denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ÁREA COMAHUE”; (v) Aprobar la forma de pago presentada por los “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ÁREA COMAHUE” que consiste en el pago del 30% del precio al inicio de la vigencia del contrato, el 40% cuando concluya la fabricación y el último reactor de neutro se encuentre colocado a salida de fabrica listo para embarque, y el 25% a la terminación exitosa de la marcha industrial del último reactor de neutro. El 5% restante se reserva para el eventual caso de tener que cubrir tareas menores, produciéndose luego la cancelación de dicho importe y (vi) El Comitente designado en el artículo 4 de la presente Resolución deberá convocar a licitación pública cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria y contractual, deberá presentarse en un plazo de veinte (20) días de notificada la presente Resolución. Dicha documentación así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Se agrega la documentación de fojas 4718/4729 del Expediente ENRE N° 10.330/2001.
22) “PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA” (PUREE) APROBACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS PARA BONIFICAR (KP) A LOS USUARIOS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS TARIFARIAS DE LAS DISTRIBUIDORAS "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." POR LOS AHORROS DE ENERGÍA REALIZADOS, LOS CUALES TENDRÁN VIGENCIA PARA LA FACTURACIÓN QUE SE EFECTÚE ENTRE LOS DÍAS 10/7/07 y 9/8/07, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EN SU RESOLUCIÓN SE N° 745/05 y POR EL ORGANISMO EN SUS RESOLUCIONES ENRE N° 479/2005, ENRE N° 537/2005 y ENRE N° 602/2005.
Resolución ENRE N° 465/2007. Por la misma se dispone: (i) Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/07/2007 y 9/08/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución y (ii) Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 3289/3302 del Expediente ENRE N° 15.852/2004.
23) "EDESUR S.A." - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL - CUMPLIMIENTO DEL PRIMER PERIODO DE GESTIÓN.
Resolución ENRE N° 466/2007. Por la misma se dispone establecer que el PRIMER PERIODO DE GESTIÓN se tendrá por cumplido con la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la vigencia de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” EDESUR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1959/2006. Se agrega la documentación de fojas 16361642 del Expediente ENRE N° 18.435/2005.
24) "EDENOR S.A." - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL - CUMPLIMIENTO DEL PRIMER PERIODO DE GESTIÓN.
Resolución ENRE N° 467/2007. Por la misma se dispone establecer que el PRIMER PERIODO DE GESTIÓN se tendrá por cumplido con la finalización del Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la vigencia de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL establecida en el ACTA ACUERDO suscripta por UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, por una parte y por la otra, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” EDENOR S.A., ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Decreto 1957/2006. Se agrega la documentación de fojas 1763/1774 del Expediente ENRE N° 19.368/2005.
Se deja constancia que esta reunión, en los términos del Decreto PEN N° 1172/03, no ha sido presenciada por persona alguna.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13:15 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano,
Secretaría del Directorio.
Citas legales: | Convocatoria 
Decreto 1172/2003 
Resolución ENRE 444/2007 
Resolución ENRE 445/2007 
Resolución ENRE 446/2007 
Resolución ENRE 447/2007 
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