Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0092/2009. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 5 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0292/2007 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0303/2007 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0332/2007 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0344/2007 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 28 - punto 3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 24.065 - artículo 76
Expediente Citado : ENRE 24567/2007, ENRE 24667/2007, ENRE 24889/2007, ENRE 25216/2007

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO: los Expedientes ENRE Nº 24.567/2007, N° 24.667/2007, N° 24.889/2007 y N° 25.216/2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones D.T.E.E. N° 292/2007, N° 303/2007, N° 332/2007 y N° 344/2007 se formularon cargos a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) en su condición de Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), ocurridos durante el período comprendidos entre los meses de Junio a Septiembre de 2007 inclusive, consistentes en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas y cables, equipamientos de conexión y transformación.
Que se notificó a la mencionada Empresa de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados Expedientes y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentaciones identificadas como Notas de Entrada ENRE N° 137133, N° 137134, N° 138398 y N° 139389.
Que con relación al caso identificado con el Número de Orden 24 Línea Ezeiza – Spegazzini N° 546, correspondiente al mes de Junio de 2007, (Expediente ENRE N° 24567) la sumariada indica que la línea en cuestión no corresponde a la PAFTT “EDENOR S.A.”, sino que sería de propiedad de “EDESUR S.A.” por que correspondería eliminarla del cómputo de penalizaciones de “EDENOR S.A.”
Que agrega al respecto que por causa de esa indisponibilidad, estuvo indisponible la Línea PI Cañuelas - Cañuelas N° 691 que corresponde a la PAFTT de “EDENOR S.A.”, y que entiende, tampoco le sería imputable.
Que adjunta copia del Documento de Calidad de Servicio de Transporte elaborado por CAMMESA con las indisponibilidades de la PAFTT de “EDESUR S.A.” en el cual se expresa que la Línea 546 es propiedad de “EDESUR S.A.” y en cuanto a la causa de indisponibilidad, se señala “aisladores”.
Que del análisis de las constancias obrantes en el Expediente, se advierte que efectivamente la indisponibilidad identificada con el N° de Orden 24 Línea Ezeiza - Spegazzini, de fecha 10/6/07 08:05 hs., corresponde a una línea de “EDESUR S.A.”, por lo que resulta procedente excluirla de sanción.
Que asimismo, tampoco procede la penalización de la salida de servicio de línea N° 691 –tramo Cañuelas PI- Cañuelas, operada por “EDENOR S.A.”, habida cuenta que tal indisponibilidad se produjo como consecuencia de la falla en instalaciones de “EDESUR S.A.”, no imputable a la sumariada.
Que en lo que respecta a los cargos formulados por incumplimientos ocurridos en el mes de Julio de 2007 (Expediente ENRE N° 24.667/07), la sumariada manifiesta no tener observaciones que realizar al respecto, por lo que procede la aplicación de sanciones tal y como fueran formulados.
Que en cuanto al caso identificado con el Número de Orden 33 Línea N° 664 Edison – Talar 2, del día 9/8/07 09:35 hs., correspondiente al mes de Agosto de 2007 (Expediente ENRE N° 24889/07), la Distribuidora manifiesta que no corresponde la penalización impuesta en atención a que dicha indisponibilidad se encontraría incluida en la salida identificada con el Número de Orden 32 Línea N° 664 Edison – Talar 2, del día 9/8/07 09:35 hs.
Que tal cual surge del Documento de Calidad de Servicio de Transporte del PAFTT “EDENOR S.A.” informado por CAMMESA y obrante a fojas 1/5 del Expediente ENRE N° 24889, asiste razón a la sumariada por lo que corresponde considerarla incluirla en la perturbación identificada con el Número de Orden 32.
Que también indica que respecto a las salidas identificadas con los Números de Orden 53 Cable N° 130 Puerto Nuevo – Agronomía, del día 18/8/07 10:35 hs. hasta el 18/8/07 12:25 hs., y el Número de Orden 58 Cable N° 130 Puerto Nuevo - Agronomía, del día 22/8/07 00:05 hs. hasta el 22/8/07 01:41 hs., que no corresponde la penalización impuesta en atención a que se encontrarían ya incluidas en la indisponibilidad identificada con el Número de Orden 52.
Que asiste razón a la sumariada atento que la indisponibilidad identificada con el Número de Orden 52 tiene una duración del día 18/8/07 10:35 hs. hasta el día 22/8/07 01:41 hs., por lo que corresponde considerarlas incluidas la N° 52.
Que en cuanto al caso identificado con el Número de Orden 1 Cable N° 160 Edison – Puerto Nuevo, del día 1/9/07 00:00 hs., ocurrido en el mes de Septiembre de 2007 (Expediente ENRE N° 25216/07), manifiesta que la tal indisponibilidad corresponde a una salida Programada por haber sido oportunamente coordinada con CAMMESA, SACME y “EDENOR S.A.”
Que según lo indicado en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte del PAFTT “EDENOR S.A.” asiste razón a la sumariada por lo que corresponde considerar tal indisponibilidad como programada y recalcular el monto de sanción.
Que los demás casos formulados resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes, y habiéndose confirmado luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que los valores provisorios de las tasas de fallas calculadas de conformidad con la normativa aplicable no superan el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) km para los meses en cuestión.
Que sin perjuicio de ello, si al aplicar las sanciones de los meses pendientes de sanción, las tasas de fallas superaran el valor referido, se duplicarán las sanciones aplicadas por el presente acto.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma..
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 120.770,63) correspondientes al período comprendido entre los meses de Junio a Septiembre de 2007 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos a este acto del cual forman parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EDENOR S.A.”
ARTICULO 3.- Notifíquese a CAMMESA y a “EDENOR S.A.”. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 92/2009
ACTA N° 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
   
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 1031/2009  |
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