Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0086/2009. , miércoles 28 de enero de 2009, 4 p.
Citas Legales : Resolución AU 5264/2007, Resolución RRAU 1647/2007, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Ley 19.549 - artículo 01 inciso e) apartado 6), Reglamento de suministro - artículo 09, Reglamento de suministro - artículo 04 inciso f), Resolución SE 0433/2005, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093
 BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO: El Reclamo Nº 348813/2007, la Resolución AU N° 5264/2007 y la Resolución RRAU N° 1647/2007; y
CONSIDERANDO:
Que el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales N° 1608 interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución RRAU N° 1647/2007.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 50 y 52, la resolución recurrida fue notificada el 11 de diciembre de 2007, en tanto el recurso fue interpuesto el 22 de febrero de 2008.
Que en consecuencia, encontrándose vencido el término previsto por el artículo 90 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el recurso deducido deviene extemporáneo.
Que no obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1 inciso e) apartado 6) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde considerar la petición como denuncia de ilegitimidad.
Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales N° 1608, solicitando el cambio de Tarifa General a Tarifa Residencial.
Que corrido el traslado respectivo, la Distribuidora informó que cambió la tarifa siendo que los locales existentes en el edificio están exentos de abonar expensas por energía eléctrica, pero que no reintegró importe alguno dado que el reclamante no informó el cambio de destino del inmueble.
Que a fojas 26/27, se dictó la Resolución AU N° 5264/2007 que hizo lugar al reclamo, ordenando a la Distribuidora aplicar la tarifa T1R al medidor N° 1113289 a partir del mes de marzo del 2007, debiendo reintegrar la diferencia resultante entre lo abonado bajo tarifa T1G y lo que debió abonarse bajo tarifa T1R, con más los intereses previstos en el Art. 9° del Reglamento de Suministro. Asimismo, ordenó a “EDESUR S.A.” reintegrar la diferencia resultante entre lo abonado bajo tarifa T1G y lo que debió abonarse bajo tarifa T1R, con un año de retroactividad de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° inc. f) del Reglamento de Suministro a partir de la fecha del cambio a T1R.
Que a fojas 43 el Usuario interpuso Recurso de Reconsideración solicitando el reintegro de los importes abonados en exceso con cinco años de retroactividad.
Que a fojas 48/49, se emitió la Resolución RRAU N° 1647/2007 que dispuso no hacer lugar al Recurso interpuesto.
Que ello así, ya que “…la limitación del reintegro al plazo de un año retroactivo, se encuentra expresamente contemplada en el citado artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro, que regula las relaciones entre el usuario y la distribuidora, razón por la cual admitido el progreso del reintegro en esta sede administrativa, el mismo no puede extenderse, tal y como lo pretende el recurrente, más allá del plazo que dicha norma establece”.
Que los agravios vertidos por el Usuario en esta instancia constituyen una reiteración de las manifestaciones enunciadas en el Recurso de Reconsideración, y que fueran objeto de debido tratamiento y análisis en los considerandos de la resolución impugnada.
Que por otra parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que: “La decisión del órgano que desestima la Denuncia de Ilegitimidad, sea por entender que se encuentran excedidas razonables pautas temporales o motivos de seguridad jurídica, sea por considerar que en la Resolución cuestionada no ha existido violación de la Ley, es definitiva e irrecurrible ya que el camino de los recursos quedó cerrado cuando el interesado dejó vencer el plazo respectivo; La solución contraria implicaría conferir a la Denuncia de Ilegitimidad idénticos alcances y efectos que los de los recursos deducidos en término ya que, como éstos, permitiría proseguir hasta la última instancia administrativa recursiva, contradiciendo de tal forma el propósito de la ley, desnaturalizando el carácter perentorio que la misma ha acordado a los términos fijados para los recursos” (P.T.N. 4/12/80 s/expte 18574 M de J-Rev. De la Adm. P.T. 66 p 62 y P.T.N. 22/2/89 - Resolución SE N°433 del 18/04/05 recaída reclamo 155296).
Que en mérito a lo que antecede se considera procedente no hacer lugar por extemporáneo al Recurso Jerárquico interpuesto por el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales N° 1608 contra la Resolución RRAU Nº 1647/2007, desestimando la denuncia de ilegitimidad.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley N° 19.459.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar la Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 incisos a) y g), y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- No hacer lugar por extemporáneo al Recurso Jerárquico interpuesto por el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales N° 1608 contra la Resolución RRAU N° 1647/2007, desestimando la denuncia de ilegitimidad.
ARTICULO 2.- Notifíquese la presente a "EDESUR S.A." y al “Consorcio de Propietarios de la calle Arenales N° 1608”.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 86/2009
ACTA Nº 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 72 
Reglamento de suministro 
Acta ENRE 1031/2009  |
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