Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0415/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 3 p.

Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0312/2005 (formulación de cargos), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0092/2003, Resolución ENRE 0618/2001, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11

Expediente Citado : ENRE 19027/2005

(Nota: confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III, en fallo: "Empresa Distribuidora de Energía de San Luis S.A. c/ Resolución ENRE 415/06". Causa N° 25.601/06 [4 de agosto de 2011] Libros)

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 19.027/2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 18/22 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 312/05, se formularon cargos a “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SAN LUIS S.A.” (“EDESAL S.A.”) en su condición de Agente del MEM, por incumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a la elaboración de un análisis exhaustivo de cada perturbación y confección de Informes, según los criterios e instrucciones indicados en dicho Procedimiento Técnico, correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004.

    Que a fojas 23 de las referidas actuaciones, se notificó a “EDESAL S.A.” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándolo a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación obrante a fojas 24/30.

    Que en el escrito de descargo la sumariada manifiesta que respecto al incumplimiento correspondiente a la LÍNEA 132 kV LUJAN-SAN LUIS N° 1 y 2, del día 02/10/03 12:55 hs, “EDESAL S.A.” envió a CAMMESA el Informe Preliminar indicando los pormenores de la perturbación y aclarando que el mismo estaba “cerrado”, lo que determinaba como no necesaria la realización del Informe Final respectivo. Adjunta como prueba de ello, copia de la información enviada (fojas 26).

    Que además indica que CAMMESA tampoco consignó en la base de perturbaciones del SADI que se encuentra en el MEMNet, que se haya requerido el Informe Final de perturbación por lo que entiende no correspondía informar al ENRE sobre un supuesto incumplimiento por parte de “EDESAL S.A.”

    Que además manifiesta que resulta excesiva la multa impuesta por la Resolución DTEE N° 312/05 para una falla producida por cuestiones de fuerza mayor que no produjo cortes de energía ni potencia cortada.

    Que por último manifiesta que de la comparación entre la multa impuesta en la referida Resolución DTEE con los valores estipulados en la Resolución ENRE N° 618/2001 para salidas de Líneas de 132 kV, se infiere que, por las características de la falla, la multa resulta irrazonablemente alta lo que determinaría su ilegitimidad.

    Que atento los argumentos vertidos en el escrito de descargo cabe consignar:

    Que respecto a lo manifestado por la sumariada en cuanto a que el Informe Preliminar correspondiente al incumplimiento de la LÍNEA 132 kV LUJAN-SAN LUIS N° 1 y 2, del día 02/10/03 12:55 hs, se encontraba “cerrado” cabe aclarar que el punto 5 del Procedimiento Técnico N° 11 establece que “... en todos los casos CAMMESA indicará al responsable hasta que etapa debe alcanzar el análisis ...”.

    Que de lo expresado en el párrafo precedente se infiere que es, CAMMESA quien, como Órgano encargado del Despacho, determina el momento en que el mencionado informe se encuentra cerrado y cumplimentado el objetivo contenido en el Procedimiento Técnico N° 11 en cuanto a la recopilación de datos destinada a determinar las causas, consecuencias y posibles restricciones que el servicio puede sufrir en virtud de la falla.

    Que la prueba aportada por la sumariada a fojas 26 consiste en copia de notas internas de “EDESAL S.A.” que de ningún modo acreditan que fue el OED quien consideró suficiente la elaboración del Informe Preliminar a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Procedimiento Técnico N° 11, resultando insuficientes a los fines de eximirla de responsabilidad por el incumplimiento de dicha obligación.

    Que respecto a lo indicado sobre la ilegitimidad de la Resolución DTEE N° 312/05 en virtud del monto de sanción cabe aclarar que la Resolución ENRE N° 92 del 2003 reglamenta la metodología de cálculo para las penalizaciones por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 graduando el monto de la sanción según la gravedad del incumplimiento y en forma proporcional al resto de las sanciones que perciben los distintos agentes, lo que determina la razonabilidad del importe.

    Que, por lo tanto, procede la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos y por los montos expresados en el Anexo a este Acto.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTICULO 1.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SAN LUIS S.A.” (“EDESAL S.A.”) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 7.188,05), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante.

    ARTICULO 2.- Instruir a “EDESAL S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.

    ARTICULO 3.- Notifíquese a “EDESAL S.A.” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 415/2006
    ACTA Nº 857
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r415anex.xls.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 023/94 Biblioteca
    Resolución ENRE 618/01 Biblioteca
    Resolución ENRE 092/03 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Procedimiento Técnico Nº 11 Biblioteca
    Acta ENRE 857/2006 Biblioteca