Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0040/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 4 p.

Citas Legales : Resolución ENRE 0434/2009, Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0434/2009 - artículo 3, Memorándum DSP 1026/2009, Resolución ENRE 0419/1999, Resolución ENRE 0850/1999, Resolución ENRE 0852/1999, Resolución ENRE 0870/1999, Resolución ENRE 0871/1999, Resolución ENRE 0875/1999, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 12670/2002



BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Expediente ENRE N° 12.670/2002 y;

    CONSIDERANDO:

    Que la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDELAP S.A.”) a fojas 2.454/2.456 interpone en tiempo y forma Recurso de Reconsideración contra de la Resolución ENRE N° 434/2009 de fecha 19 de Agosto de 2009 dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y por la cual se la sanciona con una multa de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (28.700.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley 24.065 y en el Artículo 25 incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, conforme los considerandos expuestos en el decisorio recurrido;

    Que la sanción impuesta a la Distribuidora en esa oportunidad mediante la citada Resolución ENRE obrante a fojas 2.444/2.450, encuentra su fundamento en el incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del Artículo 16 de la Ley 24.065 y el Artículo 25 incisos m), x) e y) del contrato de concesión en MIL OCHOCIENTAS VEINTE (1.820) anomalías y SIETE (7) intimaciones;

    Que asimismo, el punto 5.3 del Subanexo IV del Contrato de Concesión establece que la Distribuidora solo podrá interponer los Recursos legales pertinentes una vez que hizo efectiva la multa impuesta. En razón de lo expuesto no correspondería el tratamiento del presente más, dada la suspensión dispuesta en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 434/2009, se trata el Recurso de Reconsideración presentado por “EDELAP S.A.”;

    Que seguidamente, corresponde analizar las razones que agravian a la recurrente y que motivan la impugnación deducida en contra del decisorio. A fojas 2.454/2.456 de autos, la Distribuidora solicita se revoque la multa impuesta respecto del incumplimiento a las intimaciones cursadas desde el Departamento de Seguridad Pública de este Ente, exponiendo que: “...En un porcentaje alto de las anomalías detectadas, la Distribuidora ha procedido con celeridad y suma eficiencia y así se ha demostrado tanto al momento de responder los traslados como al formular el correspondiente descargo…”;

    Que asimismo y en otra parte de su presentación señala que: “…Reiteramos, que esta Distribuidora ha actuado conforme los tiempos razonables de gestión, en virtud de que se determinó las anomalías que generaban mayor peligro para la seguridad pública subsanándolas de inmediato y se programaron las demás de acuerdo a la peligrosidad que implicaran. Reiteramos que el concepto de peligro que consideramos no es un concepto estanco ni rígido, sino que existe la posibilidad de graduarlo…”;

    Que en lo que concierne a quien opera una cosa riesgosa -en este caso la empresa Distribuidora-, sobre éste recaen los deberes de mantenimiento, guarda y cuidado y la excesiva actividad de ésta administración a lo largo de estos años con el objeto de lograr la acreditación por parte de “EDELAP S.A.” del cumplimiento de esta tarea es lo que se analizó en la Resolución que la empresa recurre;

    Que los argumentos presentados por la empresa no resisten el menor análisis cuando del estudio de autos surgen las siete (7) intimaciones tratadas en autos desde la primera -notificada el día 22/6/2003- hasta la última de fecha 26/12/2008, conforme se detalla en el último Memorándum N° 1026/2009 emitido por el Departamento de Seguridad Pública de fojas 2.457/2.458.

    Es decir, la empresa sostiene que la demora para la acreditación de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) anomalías en más de cinco (5) años se encuentra dentro de los límites razonables. Tal afirmación no merece ser tenida en cuenta;

    Que el incumplimiento operado en autos de esas obligaciones, de carácter exclusivas y excluyentes, limitan de manera severa el ejercicio de las funciones esenciales de este Ente, a pesar de lo sostenido por la empresa en su Recurso al manifestar que ha procedido con celeridad y eficiencia;

    Que por último, este Ente se ha pronunciado al respecto al afirmar que “La Distribuidora que es responsable de una anomalía que afecta la seguridad pública no sólo está obligada a subsanarla sino que corresponde lo informe al ENRE, por cuanto la omisión de hacerlo limita el ejercicio de las funciones de control de tal Ente” (Resoluciones ENRE N° 419/1999; 850/1999; 852/1999; 870/1999; 871/1999; 875/1999);

    Que de lo expuesto y las conclusiones arribadas por el MEMO DSP N° 1.026/1998 citado en autos, surge que corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución ENRE N° 434/2009 por “EDELAP S.A.”;

    Que se ha emitido el Dictamen Legal de acuerdo a los establecido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad se encuentra facultado para el dictado del presente acto de virtud de lo dispuesto por los Artículos 63 incisos. a) y g) de la Ley 24.065;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la “EDELAP S.A.” en contra de la Resolución ENRE N° 434/2009 de fecha 19 de Agosto de 2009 respecto de los agravios expuestos en su presentación de fojas 2.454/2.456 conforme los considerandos de la presente Resolución.-

    ARTÍCULO 2.- Notifíquese a “EDELAP S.A.” y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación : (i) por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y; (ii) mediante Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.-

    ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
    RESOLUCION ENRE N° 40/2010
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0434/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0419/1999 Biblioteca
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    Resolución ENRE 0852/1999 Biblioteca
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