Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0609/2016. (no publicada en B.O.) , jueves 24 de noviembre de 2016, 5 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0086/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución DSP 0086/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0346/2014, Resolución ENRE 0346/2014 - artículo 2, Resolución ENRE 0444/2006
Expediente Citado : ENRE 34959/2011

BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 34.959/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el ENRE dictó la Resolución N° 346/2014, mediante la cual sancionó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa equivalente en pesos a UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (1.785.000 kWh) tras verificarse incumplimientos a las obligaciones emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de las Resoluciones ENRE Nº 311/2001 y N° 444/2006 (fojas 184/189).
Que el dictado de dicha Resolución se circunscribió a lo que fuera denunciado y/o verificado a través de las diversas inspecciones realizadas por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, a efectos de observar el estado de las instalaciones eléctricas de EDESUR S.A. en el Municipio de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES (fojas 2/20).
Que en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 346/2014, se intimó a la Distribuidora a que en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos acreditara la normalización de las anomalías persistentes adjuntando las correspondientes vistas fotográficas, bajo apercibimiento de -vencido el plazo referido- configurarse un nuevo incumplimiento (fojas 184/189).
Que seguidamente, mediante Nota de Entrada Nº 216.431, la Empresa interpuso Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio, el cual no ha sido tratado tras no haber EDESUR S.A. abonado la multa interpuesta (fojas 193/199 y Certificado de Deuda obrante a fojas 202).
Que vencido el plazo establecido en la Resolución ENRE Nº 346/2014, sin que la Empresa haya acreditado el requerimiento formulado a través de la misma, el DSP libró otro como consta a fojas 205, el cual no fue contestado por EDESUR S.A.
Que idéntica situación se repitió ante las intimaciones de fojas 206 y 207.
Que en virtud de lo expuesto, el DSP formuló nuevos cargos a la Distribuidora tras haber incumplido sus obligaciones en materia de deber de información y de cumplimentar con las instrucciones emanadas del ENRE, establecidas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión (Resolución DSP Nº 86/2015, obrante a fojas 208/209).
Que es dable señalar que en el marco de dicha Resolución, se intimó a la Distribuidora a que proceda a la adecuación de las anomalías persistes, no habiendo la prestadora presentado descargo alguno.
Que a fojas 210, se procedió a intimar nuevamente a EDESUR S.A. quien informó que “…se generó la OP 4123965 la cual tiene por objeto la adecuación de distancias de la LAMT, encontrándose en la actualidad en ejecución y previéndose su finalización con anterioridad al 31/12/2015…” (fojas 211).
Que seguidamente, mediante Nota de Entrada Nº 226.569, la Distribuidora informó que había subsanado las anomalías persistentes ubicadas en la calle Yoldi e/ Avenida Iriarte y Garibaldi del Partido de QUILMES, adjuntando las correspondientes vistas fotográficas (fojas 213).
Que cabe destacar que la Distribuidora ha omitido el cumplimiento en legal plazo de los requerimientos efectuados tanto en el marco del Artículo 2 de la Resolución DSP Nº 86/2015 como de las intimaciones libradas a fojas 205, 206 y 207.
Que en consecuencia, corresponde mantener los cargos formulados en la Resolución DSP Nº 86/2015 y proceder a la aplicación de una sanción, cuyo monto deberá ser graduado en función a los parámetros delineados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.
Que en virtud de constatarse que la Distribuidora ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión corresponde aplicar una sanción cuyo valor será el equivalente al máximo fijado en el punto 6.7 del Subanexo 4 de ese Contrato, es decir, a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) por incumplimientos en materia de deber de información y falta de acatamiento a los requerimientos emanados por este Ente Nacional.
Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora EDESUR S.A. de acuerdo con la instrucción contenida en la Nota ENRE
N° 120.151.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) en razón de haberse verificado incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de deberes de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del mismo Contrato.
ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el Artículo 1 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo.
ARTÍCULO 3.- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución hasta la constatación de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDESUR S.A. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que a continuación se indican, los cuales se computarán, a partir del día siguiente al de haberse operado la notificación de la misma; a saber: a) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, b) en forma subsidiaria o alternativa por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, c) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 609/2016
ACTA N° 1452Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0311/2001 
Resolución ENRE 0346/2014 
Resolución ENRE 0444/2006 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Nota ENRE 120.151 
Contrato de concesión  |
 | Acta ENRE 1452/2016  |
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