Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión de Directorio N° 1087. (no publicada en B.O.) , miércoles 24 de febrero de 2010, 57 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0110/2010, Resolución ENRE 0111/2010, Resolución ENRE 0112/2010, Resolución ENRE 0113/2010, Resolución ENRE 0114/2010, Resolución ENRE 0115/2010, Resolución ENRE 0116/2010, Resolución ENRE 0117/2010, Resolución ENRE 0118/2010, Resolución ENRE 0119/2010, Resolución ENRE 0120/2010, Resolución ENRE 0121/2010, Resolución ENRE 0122/2010, Resolución ENRE 0123/2010, Resolución ENRE 0124/2010, Resolución ENRE 0125/2010, Resolución ENRE 0126/2010, Resolución ENRE 0127/2010, Resolución ENRE 0128/2010, Resolución ENRE 0129/2010, Resolución ENRE 0130/2010, Resolución ENRE 0131/2010, Resolución ENRE 0132/2010, Resolución ENRE 0133/2010, Resolución ENRE 0134/2010, Resolución ENRE 0135/2010, Resolución ENRE 0136/2010, Resolución ENRE 0137/2010, Resolución ENRE 0138/2010, Resolución ENRE 0139/2010, Resolución ENRE 0140/2010, Resolución ENRE 0141/2010, Resolución ENRE 0142/2010, Resolución ENRE 0143/2010, Resolución ENRE 0144/2010, Resolución ENRE 0145/2010, Resolución ENRE 0146/2010, Resolución ENRE 0147/2010, Resolución ENRE 0148/2010, Resolución ENRE 0149/2010

Expediente Citado : ENRE 17856/2005, ENRE 23332/2007, ENRE 15879/2004, ENRE 16072/2004, ENRE 16274/2004, ENRE 17764/2005, ENRE 17973/2005, ENRE 18141/2005, ENRE 18319/2005, ENRE 18551/2005, ENRE 27727/2008, ENRE 25932/2008, ENRE 25933/2008, ENRE 30365/2009, ENRE 30184/2009, ENRE 29171/2009, ENRE 28325/2008, ENRE 19783/2006, ENRE 28525/2009, ENRE 16647/2004, ENRE 25406/2007, ENRE 24655/2007, ENRE 24656/2007, ENRE 27750/2008, ENRE 26979/2008, ENRE 11364/2002, ENRE 11365/2002, ENRE 11343/2002, ENRE 11356/2002, ENRE 11355/2002, ENRE 25846/2008, ENRE 24494/2007, ENRE 24658/2007, ENRE 24881/2007, ENRE 25239/2007, ENRE 25369/2007, ENRE 25556/2007


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1087

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2010, siendo las 12 hs. horas se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores: Ingeniero Mario Humberto de Casas, Contador Marcelo Kiener y el Doctor Enrique Gustavo Cardesa. Ausente con aviso el Ingeniero Luis Miguel Barletta.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, el Lic. Andrés Eluani y la Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, ambos integrantes del Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos, ésta última en ejercicio de la Secretaría del Directorio. Preside el acto el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, quien invita a considerar los puntos del Orden del día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 9 de febrero de 2010.

    1.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°6215/2005.

    2.- “TRANSENER S.A.” – SOLICITUD DE READECUACIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA EL AUTOMATISMO DAG/DAD - NEA -

    3.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RES. ENRE 73/2009.

    4.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1126/2006 - ABRIL 2004

    5.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1.127/2006 - MAYO 2004.

    6.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1128/2006 – JUNIO 2004

    7.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 610/2007 - FEBRERO 2005 -

    8.-“TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 687/2007 – MARZO DE 2005

    9.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 688/2007 - ABRIL 2005

    10.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 758/2007 - MAYO 2005

    11.- “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 122/2008 – SEMESTRE JUNIO – NOVIEMBRE DE 2005

    12.- ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RELEVAMIENTO DE ANOMALÍAS -CAMPAÑA 2008/2009 - SUCURSAL GRAL PAZ.

    13.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RELEVAMIENTO DE ANOMALÍAS - CAMPAÑA NOVIEMBRE 2008 A FEBRERO 2009 – SUCURSAL PILAR.

    14.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RELEVAMIENTO DE ANOMALÍAS - CAMPAÑA ENERO/ABRIL DE 2009 - SUCURSAL NORTE.

    15.- “EDENOR S.A.” ANALISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS IMCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - INCIDENTE DEL 23/10/08

    16.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA -ACCIDENTE OCURRIDO EL 22/08/2009.

    17.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA -ACCIDENTE OCURRIDO EL 16/04/2009 - PARTIDO DE LA MATANZA

    18.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS - ENERO 2009.

    19.- “EDENOR S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 777/2007 – ACCIDENTE OCURRIDO EL 09/01/2006.

    20.- “EDELAP S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA- ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – FEBRERO DE 2009

    21.- “EDELAP S.A.”- ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - INSPECCIONES EN PLATAFORMAS TRANSFORMADORAS Y MONOPOSTE EN LA VÍA PÚBLICA - ANOMALÍAS.

    22.- “EDELAP S.A.” – ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL DEBER DE INFORMAR - ARTICULO 25 INCISO x) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    23.- “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS POR APARTAMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LOS REGISTROS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - PERTURBACIONES- SEMESTRE 23° DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2007 - FEBRERO 2008)

    24.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS POR APARTAMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LOS REGISTROS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - NIVEL DE TENSIÓN – SEMESTRE 23° DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2007 - FEBRERO 2008)

    25.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS. 4° TRIMESTRE DEL AÑO 2008 ( PERIODO 01/06/2008 Y 31/08/2008)

    26.- “EDESUR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS – 3° TRIMESTRE DEL AÑO 2008 (PERÍODO 01/03/2008 - 31/05/2008)

    27.- “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL.

    28.- “EDESUR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL.

    29.- “CENTRAL DIQUE S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

    30.- “CENTRAL PUERTO S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL

    31.- “ENDESA COSTANERA S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL

    32.- “CENTRAL TÉRMICA PIEDRABUENA S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL

    33.- “EDESUR S.A.” – RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 776/2006

    34.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 3085/2005

    35.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°6381/2005

    36.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°7031/2006

    37.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N°3113/2005

    38.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°2615/2005.

    39.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°5584/2006.

    40.- “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°6977/2007

    A continuación expresan que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictarán resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    1) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°6.215/2005.

    Resolución ENRE N° 110/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A.", contra la Resolución AU N° 6215/2005, y desestimar el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio contra la Resolución AU N° 6215/2005. Se agrega la documentación de fojas 70/83 del Expediente ENRE N° 17.856/2005.

    2) “TRANSENER S.A.” – SOLICITUD DE READECUACIÓN DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA EL AUTOMATISMO DAG/DAD – NEA.

    Al arribar al tratamiento del punto, toma la palabra el miembro informante, Cr. Marcelo Kiener, quien expresa que a efectos de un mayor análisis de las actuaciones, propone posponer el tratamiento de las mismas para una próxima reunión, lo que por unanimidad, el Directorio, así dispone.

    3) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RES. ENRE 73/2009.

    Resolución ENRE N° 111/2010. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 73/2009, en razón de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución; (ii) Elevar oportunamente las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA, a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 94/104 del Expediente ENRE N° 23.332/2007.

    4) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1126/2006 - ABRIL 2004

    Resolución ENRE N° 112/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 1126/2006 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS del presente Acto; (ii) Adicionar al incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 1126/2006, la suma de PESOS MIL QUINIENTOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1500,31) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 305/306; (iii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del adicional establecido en el ARTÍCULO 2, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del Sistema de Transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Oportunamente remítanse las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 302/313 del Expediente ENRE N° 15.879/2004.

    5) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1.127/2006 - MAYO 2004.

    Resolución ENRE N° 113/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 1127/2006 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes y de conformidad con el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 390/391; (ii) Adicionar al incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 1127/2006, la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 330,39) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 390/391; (iii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del adicional establecido en el ARTÍCULO 2, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 387/399 del Expediente ENRE N° 16.072/2004.

    6) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 1128/2006 – JUNIO 2004

    Resolución ENRE N° 114/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 1128/2006 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes; (ii) Adicionar al incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 1128/2006, la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5796,40) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 414/415; (iii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del adicional establecido en el ARTÍCULO 2, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 411/423 del Expediente ENRE N° 16.274/2004.

    7) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 610/2007 - FEBRERO 2005 -

    Resolución ENRE N° 115/2010. Por la misma se dispone: (i) acer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 610/2007 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes; (ii) Modificar lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de la Resolución ENRE N° 610/2007 y reducir de la sanción aplicada por Salidas (Equipamiento Propio), la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 9.441,41) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO I al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 364/366; (iii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el ARTÍCULO 2, efectúe los créditos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Reducir del incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 610/2007, la suma de PESOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.067,64) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO II al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 367/368; (v) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos de la reducción del adicional establecido en el ARTÍCULO 4, efectúe los correlativos créditos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998 para ser debitados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (vi) Oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 360/377 del Expediente ENRE N°17.764/2005.

    8) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 687/2007 – MARZO DE 2005

    Resolución ENRE N° 116/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 687/2007 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes; (ii) Incrementar el incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 687/2007, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 22.212,59) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 336/337; (iii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del incremento del adicional establecido en el ARTÍCULO 2, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 333/346 del Expediente ENRE N° 17.973/2005.

    9) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 688/2007 - ABRIL 2005

    Resolución ENRE N° 117/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 688/2007 sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes; (ii) Incrementar del incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 688/07, la suma de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 23.797,31) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 310/311; (iii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del incremento del adicional establecido en el artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Oportunamente, remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 307/319 del Expediente ENRE N° 18.141/2005.

    10) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 758/2007 - MAYO 2005

    Resolución ENRE N° 118/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 758/2007 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes; (ii) Incrementar del incentivo mensual asignado a “TRANSENER S.A.” mediante la Resolución ENRE N° 758/20, la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 23.138,43) de acuerdo al detalle que se efectúa en el ANEXO al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 327/328; (iii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del incremento del adicional establecido en el ARTÍCULO 2 efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO de la Resolución ENRE N° 1319/19 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iv) Oportunamente, remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 324/336 del Expediente ENRE N°18.319/2005.

    11) “TRANSENER S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 122/2008 – SEMESTRE JUNIO – NOVIEMBRE DE 2005

    Resolución ENRE N° 119/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSENER S.A.” contra la Resolución ENRE N° 122/2008 sobre la base de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes; (ii) Modificar lo dispuesto en el ARTÍCULO 4 de la Resolución ENRE N° 122/2008 e incrementar el valor de sanción a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 89.997,56) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, por incumplimientos incurridos por su Transportista Independiente T.I.B.A., al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades de equipamientos de conexión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 778/807 de las presentes actuaciones, y cuyo total obra en el Anexo XIII de tal informe obrante a fojas 820; (iii) Modificar lo dispuesto en el ARTÍCULO 5 de la Resolución ENRE N° 122/2008 y reducir el valor de sanción aplicada a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 53.141,99) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes por los montos detallados en los Anexos I.a, II.a, III.a, IV.a, V.a y VI.a al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 778/807, de las presentes actuaciones, y cuyo total consta en el Anexo XIV de tal informe, obrante a fojas 821; (iv) Instruir a CAMMESA para que efectúe los débitos y créditos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”, según lo dispuesto en los ARTÍCULOS 4 y 5 de esta Resolución; (v) Modificar lo dispuesto en el ARTÍCULO 7 de la Resolución ENRE N° 122/2008 e incrementar el monto del incentivo correspondiente a los meses de junio a noviembre de 2005 en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 44.440,42), según lo indicado en los Anexo VII, VIII, IX, X, XI y XII al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 808/819 de las presentes actuaciones, y cuyo total consta en el Anexo XV de tal informe, obrante a fojas 822; (vi) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incremento establecido en el ARTÍCULO 5, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (vii) Oportunamente remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 769/843 del Expediente ENRE N° 18.551/2005.

    12) “EDESUR S.A.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RELEVAMIENTO DE ANOMALÍAS -CAMPAÑA 2008/2009 - SUCURSAL GRAL PAZ.

    Resolución ENRE N° 120/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (13.695.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249) anomalías, de las cuales QUINCE (15) se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haber incurrido en una demora de TRES (3) a SIETE (7) días en repararlas y, DOSCIENTAS (200) agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haber incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 1762/1767 del Expediente del Visto; (ii) La multa impuesta por el Artículo 1°, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días que fija el Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se deja constancia en oportunidad de convocar a la presente reunión de Directorio, se consignó erróneamente el Expediente ENRE N° 25.952/2008, el cual ha recibido oportuno tratamiento en el Acta N° 1085, cuando debió mencionarse al Expediente ENRE N° 27.727/2008, correspondiente al tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios y los iniciados de oficio, por las anomalías existentes en la vía pública, para el mes de Octubre de 2008. Se agrega la documentación de fojas 1.769/1.784.

    13) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RELEVAMIENTO DE ANOMALÍAS - CAMPAÑA NOVIEMBRE 2008 A FEBRERO 2009 – SUCURSAL PILAR.

    Resolución ENRE N° 121/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (11.640.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, en razón de las TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (388) anomalías que le son imputables; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del artículo precedente en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Intimar a “EDENOR S.A.” para que en el improrrogable plazo de DIEZ (10) días acredite, en estas actuaciones, la normalización de las CUARENTA Y UN (41) anomalías pendientes, bajo apercibimiento de formulársele nuevos cargos por incumplimiento al inciso x) del artículo 25 de su Contrato de Concesión; (v) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.- Se agrega la documentación de fojas 1897/1907 del Expediente ENRE N° 25.932/2008.

    14) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - RELEVAMIENTO DE ANOMALÍAS - CAMPAÑA ENERO/ABRIL DE 2009 - SUCURSAL NORTE.

    Resolución ENRE N° 122/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL KILOVATIOS HORA (9.270.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, en razón de las TRESCIENTAS NUEVE (309) anomalías que le son imputables; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del artículo precedente en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Intimar a “EDENOR S.A.” para que en el improrrogable plazo de VEINTE (20) días acredite en autos la normalización de las ciento ocho anomalías pendientes en autos bajo apercibimiento de formulársele nuevos cargos por incumplimiento al inciso x) del artículo 25 de su contrato de concesión; (v) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 1724/1735 del Expediente ENRE N° 25.933/2008.

    15) “EDENOR S.A.” ANALISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS IMCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - INCIDENTE DEL 23/10/08

    Resolución ENRE N° 123/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS MIL (400.000) kWh, por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 86/98 del Expediente ENRE N° 30.365/2009.

    16) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA -ACCIDENTE OCURRIDO EL 22/08/2009.

    Resolución ENRE N° 124/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS MIL (500.000) kWh, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 27/37 del Expediente ENRE N° 30.184/2009.

    17) “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ACCIDENTE OCURRIDO EL 16/04/2009 - PARTIDO DE LA MATANZA

    Resolución ENRE N° 125/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kWh, por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 49/61 del Expediente ENRE N° 29.171/2009.

    18) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - ANOMALÍAS - ENERO 2009.

    Resolución ENRE N° 126/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (4.185.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO NUEVE (109) anomalías de las cuales, DIECINUEVE (19) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de TRES (3) a SIETE (7) días en repararlas y, VEINTIUN (21) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE días en subsanar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme surge de la planilla de fojas 620/622; (ii) La multa impuesta por el ARTÍCULO 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo, en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 624/640 del Expediente ENRE N° 28.325/2008.

    19) “EDENOR S.A.” RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 777/2007 – ACCIDENTE OCURRIDO EL 09/01/2006.

    Resolución ENRE N° 127/2010. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EDENOR S.A.” contra la Resolución ENRE N° 777/2007, confirmando la misma en todos sus términos. Se agrega la documentación de fojas 154/167 del Expediente ENRE N° 19.783/2006.

    20) “EDELAP S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA- ANOMALÍAS EN LA VÍA PÚBLICA – FEBRERO DE 2009

    Resolución ENRE N° 128/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EDELAP S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (1.485.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en VEINTINUEVE (29) anomalías de las cuales, CINCO (5) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta SIETE (7) días en repararlas y, DIECIOCHO (18) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de SIETE (7) días en subsanar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo especificado en la planilla obrante a fojas 199; (ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 201/217 del Expediente ENRE N° 28.525/2009.

    21) “EDELAP S.A.”- ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA - INSPECCIONES EN PLATAFORMAS TRANSFORMADORAS Y MONOPOSTE EN LA VÍA PÚBLICA - ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 129/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EDELAP S.A. con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (2.160.000 kWh), por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión respecto de la SETENTA Y DOS anomalías detectadas en autos y de acuerdo con los considerandos de la presente resolución; (ii) Las multas impuestas deberán depositarse dentro de los DIEZ (10) dias hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDELAP S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 1586/1597 del Expediente ENRE N° 16.647/2004.

    22) “EDELAP S.A.” – ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS AL DEBER DE INFORMAR - ARTICULO 25 INCISO x) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    Resolución ENRE N° 130/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES DE KILOVATIOS HORA (3.000.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión en QUINCE (15) oportunidades y en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del artículo precedente en base a lo establecido en instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046; (iii) Suspender el pago de la sanción aplicada en el ARTICULO 1°, de acuerdo con lo previsto en el Acta Acuerdo ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 802 del 7 de Julio de 2005 y, a resultas de lo contemplado en el referido instrumento. Se agrega la documentación de fojas 145156 del Expediente ENRE N° 25.406/2007.

    23) “EDENOR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS POR APARTAMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LOS REGISTROS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - PERTURBACIONES- SEMESTRE 23° DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2007 - FEBRERO 2008)

    Resolución ENRE N° 131/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el semestre 23 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2007 a febrero de 2008 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones- con una multa de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 14/100 ($ 271.263,14); (ii) La multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 23 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2007 a febrero de 2008 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 49/100 ($ 117.199,49); (v) Los montos de las sanciones dispuestas en el ARTICULO precedente por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente; (vi) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios incluyendo al alumbrado público- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 4 de la presente y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 121 y siguientes; (vii) El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en el ARTICULO 4 -con la modificación establecida en el ARTICULO 5- de la presente Resolución deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 6 de este acto debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el ARTICULO precedente de este acto deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Res. ENRE N° 131/2010”; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja –durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (x) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 7, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 121/168 del Expediente ENRE N° 24.655/2007.

    24) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS POR APARTAMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LOS REGISTROS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - NIVEL DE TENSIÓN – SEMESTRE 23° DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2007 - FEBRERO 2008)

    Resolución ENRE N° 132/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la Distribuidora “EDENOR S.A.” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico –Nivel de Tensión- del semestre 23 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y febrero de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 63/100 ($783.948,63); (ii) La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) Sancionar a “EDENOR S.A.” por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 23 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y febrero de 2008), por un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 64/100 ($296.326.64) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o donde difiere el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 10 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados “9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S23.XLS”, “1 OMITIDOS S23.XLS” y “3 DIFERENCIAS DE BONIFICACION S23.XLS” del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 218/231 del expediente del VISTO; (v) El importe de las multas establecidas en el ARTICULO 4 –con la modificación indicada en el ARTICULO 10- de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CIN-CUENTA ($50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución; (vi) La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el ARTICULO precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (producto) Resolución ENRE N°132/2010”; (vii) Para el caso de usuarios dados de baja –durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (viii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 5, “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (ix) Lo dispuesto en el presente acto con relación al destino de las sanciones del ARTICULO 4, resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE N° 63/2002 para el semestre 23; (x) “EDENOR S.A.” deberá adicionar a la sanción establecida en el ARTI-CULO 4, el incremento dispuesto por el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO, el que resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE N° 63/2002 para el semestre 23. Al efecto, deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. Se agrega la documentación de fojas 218/246 del Expediente ENRE N° 24.656/2007.

    25) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS. 4° TRIMESTRE DEL AÑO 2008 (PERIODO 01/06/2008 Y 31/08/2008)

    Resolución ENRE N°133/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en TREINTA (30) casos que se identifican en la tabla “T14_Recoloc_Medidor_Penaliz”, contenidas en el archivo “2008_04.mdb” del Informe Técnico de fojas 372/387; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” de la citada tabla; (ii) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTIUN (21) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh, TRESCIENTOS (300) kWh, OCHOCIENTOS (800) kWh ó CUATRO MIL (4000) kWh por cada módulo de atraso según se detalla en el campo “Módulos” que se incluye en las tablas donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (iii) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios, dentro del plazo previsto en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh ó CUARENTA (40) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20046; (iv)- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en VIENTINUEVE (29) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh ó CUATRO MIL (4.000) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General ó Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (v) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar a los usuarios con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación a la suspensión del suministro, previsto en el artículo 5° inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en SIETE (7) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (vi) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem V del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20046; (vii) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos formulados por los usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem VII del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20046; (viii) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem VI del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 372/387; con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10) % de MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (ix) Ordenar a “EDENOR S.A.”, por haber cobrado un importe superior en concepto de derecho de conexión, verificado en DIECINUEVE (19) casos incluidos en las tablas“T14_Cobros_Superiores_Rechaz_Desc”y“T14_Recoloc_Medidor_Cobro_Superior” contenidas en el archivo “2008_04.mdb” incorporado al Informe Técnico de fojas 372/387; el pago del importe consignado en el campo “Reintegro” que se incluye en las tablas donde se describen los casos, con su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro; (x) Ordenar a “EDENOR S.A.” acreditar a cada uno de los DOS (2) usuarios individualizados en la tabla “T14_Recoloc_Medidor_Penaliz_Inferior” que se halla contenida en el archivo “2008_04.mdb” incorporado al Informe Técnico de fojas 372/387; la diferencia entre lo abonado por la Distribuidora y lo que resulta de la aplicación de lo previsto en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, indicado en el campo “Dif” de la citada tabla; (xi) Ordenar a “EDENOR S.A.”, por haber facturado un costo en concepto de “Caja Trampa” indebidamente a SEIS (6) usuarios, según lo detallado en el punto 3.B.iii) del Informe Técnico de fojas 372/387; el pago del importe consignado en el campo “Reintegro” que se incluye en las tablas donde se describen los casos, con su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro; (xii) Ordenar a “EDENOR S.A.”, por haber acreditado la multa establecida en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en forma extemporánea, verificado en CINCO (5) casos incluidos en la tabla “T14_Penalizables_sin_multa_Intereses” contenida en el archivo “2008_04.mdb” incorporado al Informe Técnico de fojas 372/387; la actualización consignada en el campo “Intereses” de la citada tabla, desde el momento en que debió acreditar la multa hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Suministro; (xiii) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 36.758, en los artículos 4° y 5° de la Resolución ENRE N° 2/98, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada resolución, en el artículo 4° incisos b) y j) apartados I), III) y IV), artículo 5° inciso b) del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del referido Contrato, con una multa en pesos equivalente a SEISCIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES (612.373) kWh, calculada como se detalla en el punto 5 del Informe Técnico de fojas 372/387, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (xiv) Sancionar a “EDENOR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 inciso x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) kWh, de conformidad con lo expresado en el punto 4 del Informe Técnico de fojas 372/387, acorde a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (xv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTÍCULOS 1 a 8 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDENOR S.A.” el 21 de septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto del PEN N° 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (xvi) Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior y los reintegros de los ARTÍCULOS 9 a 12 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (xvii) La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 133/2010”; (xviii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 16, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (xix) Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (xx) El importe de las multas establecidas en los ARTÍCULOS 13 y 14 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xxi) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 372/386 del Expediente ENRE N° 27.750/2009.

    26) “EDESUR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y OTRAS NORMATIVAS RELACIONADAS – 3° TRIMESTRE DEL AÑO 2008 (PERÍODO 01/03/2008 - 31/05/2008)

    Resolución ENRE N° 134/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en SEISCIENTOS VEINTITRES (623) casos, que se identifican en las tablas “T14_Penalizables_sin_multa”,“T14_Penalizables_Recoloc”y“T14_Convenio_Penalizables_sin_multa” que se hallan contenidas en el archivo “Desc_3°08.mdb” incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa_Calc” de las referidas tablas; (ii) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) casos individualizados en las tablas “T13_Penalizables_sin_multa” y “T16_Muestra_Igual_Repo” que se hallan contenidas en el archivo “Desc_3°08.mdb” incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” de las referidas tablas; (iii) Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOS (2) casos que se identifican en la tabla “T16_Penalizables_sin_multa” que se halla contenida en el archivo “Desc_3°08.mdb” incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” de la citada tabla; (iv) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en TREINTA Y NUEVE (39) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh ó TRESCIENTOS (300) kWh por cada módulo de atraso según se detalla en el campo “Módulos”, que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (v) Sancionar a “EDESUR S.A.” por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los VEINTICUATRO (24) casos a los que se refiere el punto B.11.1) del Informe Técnico de fojas 366/380, con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10) % de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo “Penalidad”, que se incluye en la tabla donde se describen los casos, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9° del Reglamento de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso j) apartado IV) del referido reglamento; (vi) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los SEIS (6) casos a los que se refiere el item III del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10) % de MIL (1.000) kWh en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (vii) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento del plazo para la respuesta de reclamos formulados por usuarios, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en VIENTITRES (23) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh ó CIEN (100) kWh por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos”, que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General ó Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (viii) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en OCHENTA (80) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (ix) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos formulados por los usuarios, previsto en el artículo 4° inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem VI del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (x) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de comunicar a los usuarios anticipadamente la suspensión del suministro, previsto en el artículo 5° inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (xi) Ordenar a “EDESUR S.A.”, por haber facturado importes superiores a los previstos en el Cuadro Tarifario en concepto de “Costo de Conexión” de acuerdo a las características técnicas del suministro solicitado, verificado en NOVENTA Y SEIS (96) casos detallados en el punto B.10) del Informe Técnico de fojas 366/380; el reintegro de los importes facturados en exceso consignados en el campo “Dif”, que se incluye en la tabla donde se describen los casos, con su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro; (xii) Ordenar a “EDESUR S.A.”, por haber acreditado multas por demora en la rehabilitación de suministros inferiores respecto de lo que determina la normativa, verificado en DIECISIETE (17) casos que se identifican en el punto B.9.2) del Informe Técnico de fojas 366/380; el reintegro de los importes consignados en el campo “Dif”, que se incluye en la tabla donde se describen los casos, en los términos del artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro; (xiii) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en la Notas ENRE N° 25.909, N° 36.757, en los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución ENRE N° 2/98, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en el artículo 10° de la Resolución ENRE N° 82/2002, en los artículos 4° incisos b) y j) y 5° inciso b) apartado I) del Reglamento de Suministro, en el Capítulo 3 inciso 1 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, en los puntos 4.1, 4.3, 4.4 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del mencionado Contrato y en los artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (4.811.835) kWh, calculada como se detalla en el punto D) del Informe Técnico de fojas 366/380, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (xiv) Sancionar a “EDESUR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a CIEN MIL (100.000) kWh, determinada como se detalla en el punto F) del Informe Técnico de fojas 366/380, conforme a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (xv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTÍCULOS 1 a 10 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (xvi) Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior y los reintegros de los ARTÍCULOS 11 y 12 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (xvii) La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 134/2010”; (xviii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 16, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (xix) Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/00 dictada el 7 de junio de 2000; (xx) Los importes de las multas establecidas en los ARTÍCULOS 13 y 14 de la presente Resolución deberán ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xxi) “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 366/379 del Expediente ENRE N° 26.979/2008.

    27) “EDENOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 135/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (600.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos I., III., III.1, III.2, III.3, III.3.4, III.4, y V.1 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el ARTÍCULO 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004, en el ARTÍCULO 3 de la Resolución ENRE N° 1.724/1998, en la Resolución AANR N° 06/2004 y, por consiguiente, en el Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, en el primer semestre de 2007 -comprendido entre enero y junio de 2007; (ii) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalentes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO KILOVATIOS HORA (498.305 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos III., III.1, III.2, III.3, III.3.4, III.4, y V.1 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el ARTÍCULO 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004, en la Resolución AANR N° 06/2004 y por consiguiente, en el Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, en el segundo semestre de 2007 -comprendido entre julio y diciembre de 2007; (iii) Las multas impuestas en los ARTÍCULOS 1 y 2 de la presente Resolución deberán depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los depósitos referenciados en el ARTÍCULO 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos; (v) Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 3.276/3.299 del Expediente ENRE N° 11.364/2002.

    28) “EDESUR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 136/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (587.145 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos III.3.4, V., V.1. y V.2. del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el ARTÍCULO 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004, en la Resolución AANR N° 06/2004, en la Nota ENRE N° 74.902 y en el Anexo de la Nota ENRE N° 77.499 y, por consiguiente, en el Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, en el primer semestre de 2007 -comprendido entre enero y junio de 2007; (ii) Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (587.145 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos III.3.4, V.1. del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el ARTÍCULO 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004, en la Resolución AANR N° 06/2004 y en las Notas ENRE N° 80.088 y 66.776, y, por consiguiente, en el Artículo 25 Incisos x) e y) del Contrato de Concesión, en el segundo semestre de 2007 -comprendido entre julio y diciembre de 2007; (iii) Las multas impuestas en los ARTÍCULOS 1 y 2 deberán depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria de los depósitos referenciados en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos; (v) Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el ARTÍCULO 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 4.738/4.777 del Expediente ENRE N° 11.365/2002.

    29) “CENTRAL DIQUE S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 137/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL DIQUE S.A.” con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en los puntos III.1, III.2, III.4, V., V.1 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el ARTÍCULO 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004 y en el punto 2. -apartados 2.2.a) y 2.4.b)- del ANEXO a la Resolución SEyM N° 108/2001; (ii) “CENTRAL DIQUE S.A.” deberá depositar la suma indicada en el ARTÍCULO precedente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “CENTRAL DIQUE S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el ARTÍCULO 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado los mismos; (iv) Se hace saber que la mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 1.292/1.309 del Expediente ENRE N° 11.343/2002.

    30) “CENTRAL PUERTO S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL

    Resolución ENRE N° 138/2010. Por la misma se dispone: (i).- Sancionar a “CENTRAL PUERTO S.A.” con una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos III.3, III.4, V y V.1 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 555/2001, en los ARTÍCULOS 1 y 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004, en los puntos 1 y 1.4 del ANEXO a la Resolución AANR 06/2004 y en la Nota ENRE N° 80.736; (ii).- Sancionar a “CENTRAL PUERTO S.A.” con una multa de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar lo dispuesto en el punto 2 del ANEXO a la Resolución ENRE N° 881/1999 (modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000) y en los puntos 1, 2.1 y 2.3 del ANEXO a la Resolución SEyM N° 108/2001; (iii).- “CENTRAL PUERTO S.A.” deberá depositar las sumas indicadas en los ARTÍCULOS precedentes, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- “CENTRAL PUERTO S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el ARTÍCULO 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v).- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 2.904/3.009 del Expediente ENRE N° 11.356/2002.

    31) “ENDESA COSTANERA S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL

    Resolución ENRE N° 139/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “ENDESA COSTANERA S.A.” con una multa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 78.750), de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos III.1, III.2, III.4, V y V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en los ARTÍCULOS 1° y 4° de la Resolución ENRE N° 636/2004, en el ARTÍCULO 2° de la Resolución ENRE N° 189/2001 y en los puntos 1 y 3 del Anexo a la Resolución AANR 06/2004; (ii).- Sancionar a “ENDESA COSTANERA S.A.” con una multa de PESOS SE-TENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 67.500), de conformidad con lo previsto en el artí-culo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar lo dispuesto en los puntos 1.1, 1.6 y 2 del Anexo a la Resolución ENRE N° 881/1999 (modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000), y en los puntos 1 y 2.1 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001; (iii).- “ENDESA COSTANERA S.A.” deberá depositar las sumas indicadas en los ARTÍCULOS precedentes dentro de los diez días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recauda-dora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- “ENDESA COSTANERA S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el ARTÍCULO precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado los mismos y (v).- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 350/368 del Expediente ENRE N° 11.355/2002.

    32) “CENTRAL TÉRMICA PIEDRABUENA S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 140/2010. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL TERMICA PIEDRA BUENA S.A.” con una multa de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos I., III.3, V y V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el ARTÍCULO 1° de la Resolución ENRE N° 636/2004 y en los puntos 1 y 1.3 del Anexo a la Resolución AANR 06/2004; (ii).- Sancionar a “CENTRAL TERMICA PIEDRA BUENA S.A.” con una multa de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001; (iii).- “CENTRAL TERMICA PIEDRA BUENA S.A.” deberá depositar las sumas indicadas en los artículos precedentes dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- “CENTRAL TERMICA PIEDRA BUENA S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v).- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para des-cuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfa-cerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 350/368 del Expediente ENRE N° 25.846/2008.

    33) “EDESUR S.A.” - RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 776/2006

    Resolución ENRE N° 141/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU N° 776/2006, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos de resolver el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Distribuidora. Se agrega la documentación de fojas 85/100 del Expediente de Reclamo ENRE N° 204.043.

    34) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 3.085/2005
    Resolución ENRE N° 142/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU N° 3.085/2005, la que se revoca; (ii) La Distribuidora debe reintegrar al usuario los importes percibidos en exceso por el erróneo encuadramiento en Tarifa 2 entre el 01/06/01 y el 15/08/01, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro; (iii) Intimar a "EDESUR S.A." a fin que, dentro del décimo día hábil administrativo de notificada, acredite en debida forma el cumplimiento de la presente resolución bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 inciso y) del Contrato de Concesión; (iv) Hacer saber al Usuario y a la Distribuidora que contra la presente Resolución podrán interponer ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesta anterior. Se agrega la documentación de fojas 96/107 del Expediente de Reclamo ENRE N° 127.526.

    35) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°6.381/2005

    Resolución ENRE N° 143/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDESUR S.A.") contra la Resolución AU Nº 6381/2005, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 28/38 del Expediente de Reclamo ENRE N° 183.148.

    36) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°7.031/2006
    Resolución ENRE N° 144/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por Hua LIN contra la Resolución AU Nº 7.031/2006; (ii) Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el Recurso de Alzada previsto en el articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 102/109 del Expediente de Reclamo ENRE N° 275.482.

    37) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N°3.113/2005

    Resolución ENRE N° 145/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDESUR S.A.") contra la Resolución RRAU Nº 3113/2005; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 84/94 del Expediente de Reclamo ENRE N° 156.014.

    38) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°2.615/2005.

    Resolución ENRE N° 146/2010. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU N° 2615/2005, la que se revoca; (ii) Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante éste ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 65/74 del Expediente de Reclamo ENRE N° 203.585.

    39) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°5.584/2006.

    Resolución ENRE N° 147/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 5.584/2006, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 67/76 del Expediente ENRE N° 253.243.

    40) “EDESUR S.A.” RECURSO JERÁRQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO CONTRA LA RESOLUCIÓN AU N°6.977/2007

    Resolución ENRE N° 148/2010. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 6977/2007, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos; (ii) Hacer saber a la Distribuidora que conforme lo establecido en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, no se dará trámite al Recurso de Alzada interpuesto en subsidio, si no se hace previamente efectiva la multa dispuesta en la Resolución AU N° 6977/2007. Se agrega la documentación de fojas 115/125 del Expediente de Reclamo ENRE N° 348.361.

    En este estado, y habiendo concluido el tratamiento del orden del día, toma la palabra el Licenciado Andrés Eluani, expresando que obra para su tratamiento el Expediente ENRE N° 22.494/2007, el cual quedó pendiente de resolución en la reunión de Directorio del 17 de diciembre de 2009 (Acta 1085).

    Continúa diciendo que, habiendo sido, las actuaciones, reanalizadas por el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica, se hicieron precisiones en el Proyecto a considerar y que las mismas se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que propone su tratamiento en la presente. Con el acuerdo unánime de sus miembros, el Directorio dispone dictar la Resolución ENRE N° 149/2010, por la que se dispone: (i) Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.988.304,72) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2007, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, respecto a indisponibilidades de líneas y transformadores, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 573/666 y 680/681; (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el ARTÍCULO 1, cuyo total consta en el ANEXO XIV del Informe Técnico y Legal antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (iii) Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.280.736,78) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2007, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, respecto a indisponibilidades de conexión/salidas y reactivo, cuyo detalle, duración y monto de penalización se expresan en los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 573/666 y 680/681; (iv) Instruir a “TRANSENER S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 y 6.1.4. de la cláusula sexta del ACTA ACUERDO -refrendada mediante Decreto PEN N° 1462/2005-, destine el importe mencionado en el ARTÍCULO 3 -correspondiente a conexión/salida y reactivo-, a inversiones adicionales según el detalle efectuado en el en el ANEXO XIII al Informe Técnico y Legal, de fojas 679; (v) Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 293.662,80) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2007, por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el ANEXO II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades programadas de equipamientos de conexión y líneas respectivamente, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 573/666 y 680/681; (vi) Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 51.250,86) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2007, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes por lo montos detallados en los ANEXO I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 573/666 y 680/681; (vii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones dispuestas mediante los Artículos 4 y 5 de esta Resolución, cuyo total consta en el ANEXO XIV del Informe Técnico y Legal de fojas 680, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”; (viii) Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del Contrato de Concesión de “TRANSENER S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1319/1998, con las modificaciones introducidas por el ACTA ACUERDO en el punto 6.1.4., el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre junio a noviembre de 2007, respecto el nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.875.716,82) de acuerdo al detalle que se efectúa en los ANEXOS VII, VIII, IX, X, XI y XII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 667/678; (ix) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el ANEXO XV al Informe Técnico y Legal de fojas 682, de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 1319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”. Se agrega la documentación de fojas 573/683 del Expediente de ENRE N° 24.494/2007.

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13.15 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.-
    Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano,
    Secretaría del Directorio.
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0110/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0111/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0112/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0113/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0114/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0115/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0116/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0117/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0118/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0119/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0120/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0121/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0122/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0123/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0124/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0125/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0126/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0127/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0128/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0129/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0130/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0131/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0132/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0133/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0134/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0135/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0136/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0137/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0138/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0139/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0140/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0141/2010 Biblioteca
    Resolución ENRE 0142/2010 Biblioteca
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    Resolución ENRE 0144/2010 Biblioteca
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    Resolución ENRE 0149/2010 Biblioteca