Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0063/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 3 p.

Citas Legales : Resolución AU 7503/2007, Resolución RRAU 0258/2008, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Ley 19.549, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Reclamo Nº 361.889/2007, la Resolución AU N° 7.503/2007 y la Resolución RRAU N° 258/2008; y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 51, Sebastián GROPPA interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución RRAU N° 258/2008.

    Que teniendo en cuenta la notificación de fojas 50 y el cargo de fojas 51, el Recurso Jerárquico fue deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/1972 T.O. 1991).

    Que a fojas 56/57 se corrió traslado del Recurso a la "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDESUR S.A."), que respondió mediante escrito que luce a fojas 58/59.

    Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por Sebastián GROPPA, a fojas 1/5, objetando, por excesivo, el consumo facturado por la Distribuidora en el bimestre 2/2007.

    Que corrido el traslado respectivo, la Distribuidora informó, a fojas 9/31, que a través de una comparación de cargas y de una prueba de corte, comprobó el correcto funcionamiento del medidor. Señaló que el incremento es estacional.

    Que a fojas 41, se dictó la Resolución AU N° 7.503/2007, que dispuso no hacer lugar al Reclamo, ya que, luego de un contraste, verificó el correcto funcionamiento del medidor y no advirtió elemento alguno que permitiera presumir que el consumo objetado fue producto de un error en la facturación.

    Que a fojas 43 el Usuario interpuso Recurso de Reconsideración, que fue rechazado a través de la Resolución RRAU N° 258/2008 en tanto y en cuanto “no agrega elemento de juicio alguno que logre desvirtuar los fundamentos de la Resolución impugnada”.

    Que el Usuario presenta su Recurso insistiendo en lo excesivo de los consumos registrados por el medidor.

    Que al respecto, corresponde puntualizar que el Usuario no incorpora elementos de juicio, ni probatorios que ameriten reconsiderar la Resolución recurrida.

    Que sumado a ello, del historial de consumos (fojas 60) surge que luego del objetado se registraron valores incluso más altos que no fueron cuestionados por el reclamante.

    Que si bien no cabría hablar de estacionalidad ya que aunque los consumos aumentan no lo hacen siempre en la misma época del año, lo cierto es que esporádicamente los valores ascienden.

    Que en la sustanciación de la controversia entre el reclamante y la Distribuidora se han respetado los principios del debido proceso.

    Que en mérito a lo que antecede, no corresponde hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por Sebastián GROPPA contra la Resolución RRAU Nº 258/2008.

    Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a) y g), y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y en los Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley N° 19.549.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por Sebastián GROPPA contra la Resolución RRAU Nº 258/2008.-

    ARTÍCULO 2.- Hacer saber al Usuario que contra la presente Resolución podrá interponer ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad el Recurso de Alzada previsto en el Articulo 94 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior.-

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a "EDESUR S.A." y a Sebastián GROPPA.-

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
    RESOLUCION ENRE N° 63/2010.
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca