Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0567/2016. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 4 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - anexo IX - apéndice C, Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - anexo X, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.), Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - subanexo IX - apéndice C, Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - subanexo X, Dictamen AJ 0697/2016, Instructivo ENRE 0015/2013, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 14 inciso a), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0774/2007, Resolución ENRE 0774/2007 - anexo I, Resolución ENRE 0774/2007 - artículo 3
Expediente Citado : ENRE 16788/2004

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 16.788/2004, y
CONSIDERANDO:
Que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha dictado la Resolución ENRE N° 774/2007 mediante la cual dispuso sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.777.500 kWh), en virtud de haberse verificado irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en vía pública en OCHENTA Y NUEVE (89) anomalías, todo ello en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y por el Artículo 25 Incisos m) e y) de su Contrato de Concesión y al detalle que fuera especificado en la planilla obrante como Anexo I de dicha Resolución (fojas 865/870 y fojas 871/872).
Que asimismo se dispuso, en el Artículo 3 de la misma, la suspensión del pago de la sanción aplicada en el Artículo 1, acorde con lo previsto en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta entre la Distribuidora y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PRN N° 1.959/2006.
Que posteriormente, mediante Nota de Entrada N° 139.122, de fecha 7 de diciembre de 2010 EDESUR S.A. interpuso en legal tiempo y forma Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 774/2007 (fojas 865/873), el que fuera analizado a fojas 898/901.
Que por Dictamen AJ N° 697/2016 obrante a fojas 902, la Asesoría Jurídica observó que en la Nota Ex - SE N° 6.980 del 25 de agosto de 2012, la EX - SECRETARÍA DE ENERGÍA sostuvo que las únicas multas susceptibles de la suspensión del cobro son aquéllas que taxativamente se detallan en el Apéndice C del Anexo IX y las que el ENRE determinó con posterioridad dentro del monto estimado incorporado en el Anexo X, ambas del Acta Acuerdo.
Que de la lectura del citado Apéndice no se advierte que se hallen incluidas las presentes actuaciones ni tampoco forman parte del monto estimado incorporado en el Anexo X de la Citada Acta.
Que por lo tanto y en consecuencia, la multa impuesta por Resolución ENRE N° 774/2007 no se encuentra suspendida en los términos de lo dispuesto en el precitado instrumento.
Que en razón de lo expuesto, encontrándose la voluntad de la administración excluida por error, conforme lo contempla el Artículo 14 Inciso a) de la Ley N° 19.549, corresponde, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 19.549, revocar la suspensión de pago dispuesta en el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 774/2007.
Que cabe señalar, que por el Instructivo del Directorio Nº 15, se dispuso que en aquellos casos en los que se disponga la aplicación de sanciones, mientras dichas multas no se hagan efectivas de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión, no corresponde dar trámite a los recursos que se presenten ni a los que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Revocar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 774/2007 de acuerdo a los Considerandos expresados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 774/2007 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. La EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo.
ARTÍCULO 3.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite al recurso interpuesto contra la Resolución ENRE
N° 774/2007 si previamente no se hace efectiva la multa en ella impuesta, conforme surge del Artículo 2 de la presente Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDESUR S.A. y concédase vista de las presentes actuaciones por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que a continuación se indican, los cuales se computarán, a partir del día siguiente al de haberse operado la notificación de la misma; a saber: a) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, b) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, c) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 567/2016
ACTA N° 1450Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0774/2007 
Decreto 01759/72 (t.o. 1991) 
Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión  |
 | Acta ENRE 1450/2016  |
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