Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0062/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 8 p.

Citas Legales : Resolución AU 6142/2006, Resolución RRAU 2145/2006, Resolución ENRE 0522/2004, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Reglamento de suministro - artículo 04 inciso f), Reglamento de suministro - artículo 09, Ley 24.240 - artículo 37, Ley 26.361, Ley 19.549 - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Ley 19.549, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093

Fallos Citados : CNCiv. y Com. Fed. Sala 2; fallo: "Rosetti Raúl A. c/ Edenor S.A." [10 de febrero de 2000]

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Reclamo Nº 255.422/2005, la Resolución AU N° 6.142/2006 y la Resolución RRAU N° 2.145/2006; y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 51/60, la "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA" (“EDESUR S.A.”) interpuso Recurso Jerárquico y Alzada en subsidio contra la Resolución RRAU N° 2.145/2006.

    Que según surge de lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 522/2004 sobre el procedimiento de notificaciones vía Internet, la verificación del sistema informático y el cargo de fojas 51, el Recurso Jerárquico fue deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991).

    Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por la Señora Norma Graciela ONORATTI, objetando la Tarifa General aplicada por la Distribuidora ya que si bien, alega, frente al inmueble hay un cartel que indica “cerrajero”, no atiende al público, ni utiliza energía eléctrica para realizar su oficio.

    Que corrido el traslado respectivo, la Distribuidora informó, a fojas 8/20, que el suministro corresponde a una vivienda, donde funcionaba, en primer lugar un kiosco, luego una cerrajería y por último un kiosco otra vez.

    Que a fojas 23/24, se dictó la Resolución AU N° 6.142/2006 que rechazó el Reclamo ya que la usuaria destina el inmueble para fines comerciales.

    Que por tal motivo, a fojas 26 la Usuaria interpuso Recurso de Reconsideración fundado en que no posee local alguno.

    Que a fojas 47/50, se emitió la Resolución RRAU N° 2.145/2006 que dispuso hacer lugar al Recurso interpuesto, ordenando a la Distribuidora: 1) encuadrar el suministro en Tarifa 1 Residencial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada; 2) refacturar en Tarifa 1 R todos los bimestres facturados en Tarifa 1 G desde el Bimestre 4/05 inclusive hasta la fecha del encuadramiento ordenado en el punto 1) precedente; 3) anular todos los intereses y recargos generados por los pagos realizados a partir del vencimiento 22/8/2005; y 4) proceder al reintegro de los importes que se hubieran percibido en exceso de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 inciso f) y 9 del Reglamento de Suministro.

    Que ello así, toda vez que la actividad desarrollada por la reclamante encuadra en lo estipulado por el Contrato de Concesión para la aplicación de la Tarifa 1 Residencial “…viviendas cuyos ocupantes desarrollen "trabajos a domicilio", siempre que en ellas no se atienda al público y que las potencias de los motores y/o artefactos afectados a dicha actividad no excedan de 0,50 kW cada uno y de 3 kW en conjunto…”.

    Que “EDESUR S.A." presenta su Recurso sin incorporar elementos de juicio ni probatorios que ameriten reconsiderar la Resolución recurrida, a cuyos fundamentos y en razón a la brevedad este Directorio se remite y da aquí por reproducidos.

    Que no obstante ello, corresponde puntualizar que no cabe suponer como sugiere la Distribuidora que la reclamante atiende al público, ya que ella expresamente lo niega, la empresa no acompaña constancia alguna que lo pruebe y el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, reformada por la Ley N° 26.361, sienta como principio básico el in dubio pro consumidor, que lleva a solucionar toda situación de duda del modo más favorable al consumidor (CNFed.CC, sala II, 10-2-2000, “Rosetti, Raúl A. c/EDENOR SA”, L. L. 2000-D-225).

    Que por su parte, los agravios relativos a la existencia de un kiosco fueron debidamente desvirtuados en la Resolución RRAU N° 2.145/2006.

    Que en cuanto al pedido de suspensión de los efectos de la decisión recurrida, el Artículo 12 de la Ley N° 19.549, establece la ejecutividad de los actos administrativos sin que los Recursos que los administrados interpongan suspendan su ejecución y efectos.

    Que no se visualizan razones de interés público, ni perjuicio grave para la recurrente, ni la existencia de nulidad absoluta, que conlleven a la necesidad o conveniencia de acceder a la suspensión requerida.

    Que en mérito a lo que antecede se considera procedente no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución RRAU Nº 2.145/2006, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos.

    Que en relación al Recurso de Alzada en subsidio interpuesto contra la mencionada Resolución, corresponde elevar las actuaciones a la Secretaría de Energía a los fines del tratamiento del recurso interpuesto subsidiariamente;

    Que se ha emitido el correspondiente Dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 incisos a) y g), y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) Reglamentario de la Ley N° 19.549.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU N° 2.145/2006, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos.-

    ARTÍCULO 2.- Remitir las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos de resolver el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Distribuidora.-

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a "EDESUR S.A." y a Norma Graciela ONORATTI.-

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
    RESOLUCION ENRE Nº 62 /2010
    ACTA Nº 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0522/2004 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.240 Biblioteca
    Ley 26.361 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
    Reglamento de suministro Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca