Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0613/2016. (no publicada en B.O.) , jueves 24 de noviembre de 2016, 8 p.

Citas Legales : Código de edificación (1978) (C.A.B.A.), Código de edificación (1978) (C.A.B.A.) - sección 04 - capítulo 08 - punto 4.4., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02, Ley 24.065 - artículo 54, Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución AU 1655/2016, Resolución AU 1655/2016 - artículo 1, Resolución AU 1655/2016 - artículo 2, Resolución ENRE 0215/2015, Resolución ENRE 0424/2004

BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

    VISTO el Expediente de Reclamo ENRE N° 2.524.578/2015 y la Resolución AU N° 1655/2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que con fecha 30/03/2016 “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES” interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución AU mencionada en el VISTO.

    Que teniendo en cuenta que el usuario fue debidamente notificado el día 10/03/2016 y que el cargo del escrito es de fecha 30/03/2016, se aprecia que el Recurso Jerárquico fue deducido dentro el plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de “Procedimientos Administrativos”, Decreto N° 1759/1972, Texto Ordenado en 1991).

    Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del reclamo formulado por “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES”, representado en estas actuaciones por su apoderado, Sr. ADOLFO JUSTO LASTIRI, contra la EMPRESA DISTRUBIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por demora en puesta a disposición de suministro.

    Que luego de analizar la documentación aportada por ambas partes, con fecha 25/02/2016 se dictó la Resolución AU N° 1655/2016 la cual en sus artículos pertinentes dispuso: Artículo 1: “Recházase el reclamo presentado por “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES” contra la "EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA" ("EDENOR S.A."), determinando que el reclamante debe poner a disposición de la Distribuidora un espacio en su predio para la construcción de un Centro de Transformación de conformidad a lo establecido en la Resolución ENRE N° 215/2015“; y Artículo 2: “Hágase saber a “EDENOR S.A.” que debe proveer y colocar todos los elementos eléctricos, apropiados a la potencia solicitada, siendo estos los comprendidos desde la red de BT hasta los bornes de entrada del primer seccionamiento de los Servicios Generales y de las unidades funcionales.”.

    Que contra la Resolución mencionada en el considerando que antecede “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES” interpuso Recurso Jerárquico, sosteniendo que el Directorio del ENRE al emitir la Resolución N° 215/2015 ha deformado el equilibrio existente, ya que la misma contiene defectos insanables que la tornan inconstitucional por oposición al derecho básico. En este sentido manifiesta que solamente puede modificar el Reglamento de Suministro la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Además se queja del carácter retroactivo de la misma por la cual se afectan derechos de los usuarios y afectan principios como el de buena fe, propiedad y debida información.

    Que con fecha 01/04/2016 se dio traslado del Recurso Jerárquico a la Distribuidora, quien habiendo sido notificada el mismo día, ha procedido a contestarla mediante escrito con cargo del 15/04/2016.

    Que ahora bien, adentrándonos en el análisis del recurso interpuesto, corresponde resaltar que en tanto el usuario no ha suscripto el Contrato de Suministro y considerando que se trata de una demanda por una potencia mayor a 60 KVA, tal como lo dispone la Resolución ENRE N° 215/2015, debe poner a disposición de la concesionaria un espacio en su predio para la construcción de un CT.

    Que en este sentido, es importante destacar que el usuario tomó conocimiento de la necesidad de ceder un espacio en su predio desde el Estudio de Factibilidad del 08/09/2015, por lo que no puede alegar su desconocimiento respecto a dicho punto.

    Que además, debe destacarse que con anterioridad al dictado de la Resolución ENRE N° 215/2015, se encontraba en vigencia la Resolución ENRE N° 424/2004, la cual, en la parte pertinente de su anexo establecía que: “Cuando se construya un local, edificio o agrupación de estos, cuya previsión de cargas exceda los 60 KVA o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, la propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de la instalación de un centro de Transformación, cuya situación en el inmueble corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea (…) El local debe ser de fácil y libre acceso y se destinará exclusivamente a la finalidad prevista, es decir se destinarán a la distribución de la energía eléctrica. Dichos locales o espacios deberán ser accesibles desde la vía pública”.

    Que en tal sentido, es importante señalar que, al tiempo de iniciar una obra el constructor tiene obligación de presentar el proyecto con los planos municipales ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los cuales deben ser previamente registrados y aprobados antes del inicio de la obra. Dichos planos deben respetar las normas previstas en el código de edificación del citado Gobierno, siendo responsabilidad total del Profesional a cargo de la obra ajustarse a lo normado en el mismo.

    Que entre dichas normas se observa, que la Sección 4 Capítulo 8 Punto 4.4 del precitado Código de Edificación, en la parte referente a “Locales para instalaciones y medidores de las empresas de servicios públicos”, dispone que: "…a) Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios públicos locales, espacios para instalación de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, requeridos para la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas, comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado público, de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en esta obligación las ampliaciones y modificaciones de edificios existentes, b) Los locales para medidores de electricidad no comunicarán con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y sus gabinetes deben cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho libre para circulación, d. Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se destinarán a cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o medición. Deberán ser cerrados, con paramentos de mampostería u hormigón y/o malla metálica resistente, u otros materiales equivalentes, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de seguridad, todo ello aprobado por la empresa pertinente. Dichos locales o espacios deber ser accesibles desde vía pública. Para la ubicación y dimensiones del acceso deber tenerse en cuenta la necesidad de la posible descarga de un transformador de hasta 5 toneladas (tn) de peso y deber contarse, al frente, con una altura libre de 4 m para la maniobra de la pluma del camión de transporte. Para accesos no directos de la vía pública deber preverse un pasaje de 1,50 m de ancho, donde pueda desplazarse un carro que transporte 5 tn con cargas repartidas…”.

    Que asimismo, la citada normativa prevé las dimensiones mínimas que debe tener el local, según la superficie total del edificio o la potencia requerida, previendo al efecto que sólo serán eximidos de construir un local aquellas construcciones cuya superficie requerida no supere los MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 m2) o los SESENTA (60) kVA.

    Que finalmente, destaca en la parte pertinente que el propietario podrá proponer locales o espacios de dimensiones diferentes a las establecidas siempre que permitan cumplir con los requerimientos necesarios y sean aprobados por la empresa pertinente (en este caso EDENOR S.A.).

    Que como se puede observar, la necesidad de ceder un espacio de dimensiones adecuadas no pudo pasar inadvertida por el Constructor. Al respecto, la citada normativa prevé que los locales o espacios deberán ser cedidos de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Ello significa que, al tiempo de presentar los planos de obra para ser aprobados ante el Gobierno de la Ciudad, la constructora debió haber requerido la información correspondiente a la Distribuidora EDENOR S.A.

    Que más aún, al tiempo de solicitar el suministro de obra, la empresa contratista también debió haber tomado conocimiento de la necesidad de construir un local con las dimensiones requeridas, hecho por el cual no se puede alegar desconocimiento alguno de la norma aplicable.

    Que las Resoluciones ENRE N° 424/2004 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 215/2015, vienen a reglamentar en similares términos que el código de edificación la cuestión sometida a conocimiento.

    Que por todo lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que la falta de espacio alegada es responsabilidad de la empresa contratista que es la responsable de dar cumplimiento con la normativa vigente.

    Que en otro orden de ideas, la inobservancia de la normativa aplicable no puede ser excusa para alterar las condiciones de la red, por ello, obligar a realizar lo contrario, es decir, eximir al consorcio de construir un espacio para la instalación de un CT -por no haberlo construido al tiempo de iniciar la obra por causa imputable al actuar negligente del constructor- pone en riesgo la calidad de servicio técnico de la red.

    Que es importante señalar que las Resoluciones ENRE N° 424/2004 y ENRE N° 215/2015 son de cumplimiento obligatorio para todos los Usuarios cuya previsión de cargas exceda los SESENTA (60) kVA o cuando la demanda de potencia de un nuevo suministro sea superior a esa cifra, lo que significa que si todos los usuarios solicitaran la eximición de la normativa aplicable alegando la falta de previsión, el sistema de la red colapsaría causando graves daños en la calidad del servicio público de distribución prestado en la zona.

    Que el Artículo 54 de la Ley N° 24.065 pone en cabeza del ENRE la obligación de llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2 de la Ley. Precisamente, entre esos objetivos figuran la protección adecuada de los derechos de los usuarios y la promoción de la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad.

    Que en consecuencia, admitir dispensas de este tipo pone en evidencia una situación injusta y discriminatoria frente a todos los usuarios que han cumplido con la normativa aplicable.

    Que por lo restante, no se advierten nuevos elementos de juicio ni probatorios que ameriten reconsiderar la Resolución recurrida, a cuyos fundamentos y en razón a la brevedad me remito y doy aquí por reproducidos.

    Que por todo lo recién expuesto, procede rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES” contra la Resolución AU Nº 1655/2016.

    Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 Incisos a) y g), y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991), Reglamentario de la Ley N° 19.549.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES” contra la Resolución AU Nº 1655/2016, en virtud de las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

    ARTÍCULO 2.- Hágase saber a “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES” que contra la presente Resolución se podrá interponer ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto N° 1759/1972 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA ("EDENOR S.A.") y a “FIDEICOMISO INMOBILIARIO TORRE MOLDES”.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 613/2016
    ACTA N° 1452
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0215/2015 Biblioteca
    Resolución ENRE 0424/2004 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 02 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 54 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Acta ENRE 1452/2016 Biblioteca