Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0068/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 38.

Citas Legales : Resolución ENRE 0680/2001, Resolución ENRE 0302/2003 - anexo I, Resolución ENRE 0378/2003, Resolución ENRE 0033/2008, Resolución ENRE 0033/2008 - artículo 5, Resolución ENRE 0033/2008 - artículo 7, Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s), Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - título III - artículo 24 - punto 3., Ley 25.551, Decreto 01600/2002, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Nota ENRE 080.374

Expediente Citado : ENRE 06381/1999



BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 6.381/1999, la Resolución ENRE N° 33/2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que en la Resolución del VISTO se otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación que consiste en el reemplazo de NOVENTA Y NUEVE (99) Transformadores de Intensidad en diversas líneas del Sistema NOA.

    Que por nota de ingreso N° 144.845 (fojas 1067 a 1188) la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSNOA S.A.”) presentó el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato de Construcción, la Licencia Técnica y el Pliego Técnico para el reemplazo de los Transformadores de Intensidad (TT.II.) referidos en el considerando anterior.

    Que en el punto 4.- de la Licencia Técnica presentada por la transportista se hace referencia a una Resolución ENRE del año 2001, sin indicar su número, en la que se “considera razonable el cargo por la Inspección requerido por “TRANSNOA S.A.” del siete (7) por ciento del valor obra”.

    Que la Resolución ENRE a la que se alude en el considerando anterior es la N° 680/2001 donde, en su décimo considerando, se “considera razonable el cargo por la inspección requerido (6,64% del valor de la obra), en función de las particularidades que surgen de la distribución de la misma en las distintas Estaciones Transformadora que distan unas de otras entre treinta y cinco (35) y ciento veinticinco (125) kilómetros”.

    Que si bien en el artículo 5° de la Resolución ENRE N° 33/2008 se dejó sin efecto la Resolución ENRE N° 680/2001 se estima conveniente mantener el carácter de razonable el cargo por inspección requerido por “TRANSNOA S.A.” (6,64% del valor de la obra).

    Que en el artículo 7° de la Resolución ENRE N° 33/2008 se instruyó a “TRANSNOA S.A.” a que presente un costo asociado a la inspección de obra conforme a lo establecido en el punto III del artículo 24 del Título III del ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, lo que fue cumplido por la transportista a requerimiento del ENRE a través de su nota 80.374, con la nota ingresada a este Organismo con el número 145.635 (fojas 1190 - 1191).

    Que el monto estimado para la inspección alcanza un valor del orden del SIETE PORCIENTO (7%) del valor de la obra, lo que se considera razonable teniendo en cuenta la incidencia que tendrá en los costos los traslados a las distintas estaciones transformadoras donde se realizará la inspección, separadas entre sí entre TREINTA Y CINCO (35) y CIENTO VEINTICINCO (125) kilómetros.

    Que en el numeral 6.17 Pago de Inspección y Supervisión del Pliego Licitatorio se señala que “será por Cuenta de la Contratista el pago a TRANSNOA S.A. de la suma de pesos (valor que resulte de: 0,07 * PRECIO adjudicado) ($ …) más IVA […] destinados a costear los gastos de inspección.”

    Que, a continuación se señala que “Será por cuenta de la Contratista el pago a TRANSNOA S.A. de la suma de pesos (valor que resulte de: 0,03*PRECIO) ($...) más IVA […] destinados a costear los gastos de supervisión.”

    Que de acuerdo a lo estipulado en el punto III del artículo 24 del Título III del ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS el costo de supervisión debe estar incluido en el costo de inspección.

    Que, en consecuencia, no corresponde incluir en el Pliego Licitatorio el pago a “TRANSNOA S.A.” de los costos asociados a la supervisión, debiendo la transportista modificar el Pliego eliminando el punto referido al cargo por dicho concepto.

    Que, por lo tanto, se sugiere aprobar la documentación licitatoria para el llamado a Licitación Pública de la obra de reemplazo de NOVENTA Y NUEVE (99) transformadores de intensidad en diversas estaciones transformadoras del Sistema NOA.

    Que las circulares modificatorias que emita el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas que se constituirá a sus efectos, así como el acto de adjudicación de la oferta elegida, requerirán la ratificación del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

    Que de acuerdo a las presentaciones obrantes en el Expediente del Visto se ha verificado que las mismas cumplen con lo previsto en las normas del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS y se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias, a los fines de aprobar la documentación licitatoria correspondiente.

    Que en el Pliego deberá darse estricto cumplimiento a la normativa de “Compre Trabajo Argentino”, establecida por la Ley N° 25551 y su Decreto Reglamentario N° 1600/2002, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, corregida en su Anexo por la Resolución ENRE N° 378/2003.

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ente Nacional Regulador de la Electricidad por los artículos 2° inciso f), 56 incisos k) y s) y concordantes de la Ley N° 24.065.

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar la documentación licitatoria para el llamado a Licitación Pública de la ampliación que consiste en el reemplazo de NOVENTA Y NUEVE (99) Transformadores de Intensidad en diversas líneas del Sistema NOA, obrante a fojas 1067 a 1188 del Expediente ENRE N° 6381/1999 y que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

    ARTICULO 2.- Establecer que el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de la empresa “TRANSNOA S.A.” y un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación cuyo pliego es aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 3.- “TRANSNOA S.A.” deberá modificar numeral 6.17 del Pliego Licitatorio eliminando el pago por supervisión, e indicando que este concepto queda incluido en el de inspección.

    ARTÍCULO 4.- Las circulares modificatorias que emita el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas, así como el acto de adjudicación de la oferta elegida, requerirán la ratificación del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

    ARTICULO 5.- Designar al Responsable Alterno del Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales, Ingeniera Silvia Merzi, y/o a quien el Directorio del ENRE designe, como representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas.

    ARTICULO 6.- A partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, todos los interesados podrán acceder al Pliego Licitatorio ingresando en la página web del Organismo (www.enre.gov.ar).

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese en soporte magnético a “TRANSNOA S.A.”, a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SANTIAGO DEL ESTERO”, a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE TUCUMÁN”, a “ENERGIA DE CATAMARCA S.A.”, a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA DE SALTA S.A.”, a la “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A.”, a la “EMPRESA DE ENERGIA DE LA RIOJA”, a “LIBERTAD SANTIAGO DEL ESTERO”, a “HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.”, a “JUAN MINETTI PLANTA PUEBLO VIEJO”, a “SANTISTA TEXTIL ARGENTINA”, a “LOMA NEGRA PLANTA CATAMARCA”, a “PLUSPETROL ENERGY S.A (TUCUMÁN)”, a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES”, a “LEDESMA S.A.A.I”, a “HIDROELÉCTRICA RIO HONDO”, a “HIDROCUYO S.A.”, a “C.T. NOA”, a “CENTRAL TÉRMICA SALTA (TERMOANDES)”, a “AES ALICURÁ S.A.”, a CAMMESA, a la SECRETARIA DE ENERGÍA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor).

    ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 68/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0680/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0302/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0378/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0033/2008 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 02 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 25.551 Biblioteca
    Decreto 01600/2002 Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca