Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1494. (no publicada en B.O.) , jueves 14 de septiembre de 2017, 27 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo VIII - artículo 12, Resolución ENRE 0406/2017, Resolución ENRE 0407/2017, Resolución ENRE 0408/2017, Resolución ENRE 0409/2017, Resolución ENRE 0410/2017, Resolución ENRE 0411/2017, Resolución ENRE 0412/2017, Resolución ENRE 0413/2017, Resolución ENRE 0414/2017, Resolución ENRE 0415/2017, Resolución ENRE 0416/2017, Resolución ENRE 0417/2017

Expediente Citado : ENRE 47346/2016, ENRE 47823/2016, ENRE 41072/2014, ENRE 41077/2014, ENRE 41202/2014, ENRE 41400/2014, ENRE 41733/2014, ENRE 41998/2014, ENRE 47821/2016, ENRE 41040/2014, ENRE 41089/2014, ENRE 41214/2014, ENRE 41396/2014, ENRE 41732/2014, ENRE 41997/2014, ENRE 45052/2016, ENRE 45188/2016, ENRE 45484/2016, ENRE 45740/2016, ENRE 46566/2016, ENRE 46590/2016, ENRE 45489/2016, ENRE 45749/2016, ENRE 46571/2016, ENRE 46595/2016, ENRE 46612/2016, ENRE 47085/2016, ENRE 43492/2015, ENRE 43567/2015, ENRE 43659/2015, ENRE 44030/2015, ENRE 44374/2015, ENRE 44444/2015, ENRE 39840/2013, ENRE 41806/2014, ENRE 41825/2014, ENRE 37662/2012, ENRE 41242/2014, ENRE 47762/2016



“2017 - Año de las Energías Renovables”
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065

ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1494

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2017, siendo las 15:15 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, la Dra. Marta Irene Roscardi y el Ingeniero Carlos Bastos y el Ingeniero Ricardo Héctor Sericano.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten la Secretaria del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano y la Dra. Silvia Aginsky integrante de dicha Secretaría.

    Preside el acto el Señor Presidente quién invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 5 de septiembre de 2017.

    Orden del Día:

    1.-– EDENOR S.A. – ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SOLICITADO POR LA FIRMA APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA SU CENTRAL TÉRMICA ZAPPALORTO CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE CUATRO (4) NUEVAS TURBINAS A GAS POR UN TOTAL DE 112 MW (28 MW CADA UNA), EN LA SUBESTACIÓN HOMÓNIMA DE LA DISTRIBUIDORA.

    2.-– EDEMSA – CELA S.A. OPERADOR DE SHERATON HOTEL MENDOZA- CONTROVERSIA ARTÍCULO 72 DE LA LEY 24.065.

    3.-– TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES TRANSENER (CUARTA LÍNEA COMAHUE – BUENOS AIRES), TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, EDESA, TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., DPEC, ENECOR S.A., EDERSA, SPSE y TRANSACUE S.A.- REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL.

    4.-- EDESUR S.A.- ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CALIDAD DE SERVICIO TECNICO - 36° SEMESTRE DE LA ETAPA 2. (MARZO DE 2014/ AGOSTO DE 2014).

    5.-- EDENOR S.A.- ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CALIDAD DE SERVICIO TECNICO - 36° SEMESTRE DE LA ETAPA 2. (MARZO DE 2014/ AGOSTO DE 2014).

    6.-- TRANSCO S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEMESTRE OCTUBRE 2015 /MARZO 2016. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    7.-- DISTROCUYO S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEMESTRE DICIEMBRE 2015 /MAYO 2016. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    8.-- TRANSPA S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEMESTRE ENERO 2015 /JUNIO 2015. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    9. – EDENOR S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTES. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    10.-- EDESUR S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ENRE N° 62/2012. ANOMALÍAS. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    11.-– EDENOR S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAMPAÑA DE RELEVAMIENTOS REALIZADOS EN EL ÁREA DE CONCESIÓN DE LA DISTRIBUIDORA EN LA SUCURSAL PILAR DURANTE EL PERÍODO 2014/2015.

    12.-– EDENOR S.A. – NOBLEZA PICARDO S.A.C.I.Y.F – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA AL RESOLUCIÓN ENRE N° 464/2016.

    13.-– EDESUR S.A. – BINGO ADROGUÉ S.A. – PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 25 INCISO Y ) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    S/T.- EPEC – ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE SOLICITADO POR GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. PARA INSTALAR DOS (2) UNIDADES GENERADORAS TURBO GAS DE 50 MW CADA UNA EN EL MISMO NODO DE CONEXIÓN DE 132 KV DE LA ACTUAL CENTRAL TÉRMICA MARANZANA II EN LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

    Se deja constancia que, tal como fuera manifestado en la Reunión de Directorio correspondiente al Acta de Convocatoria N° 1420, y por las razones allí expuestas, el Señor Director, Ingeniero Ricardo Sericano, no toma intervención en las actuaciones vinculadas a EDENOR S.A., como así también se abstiene de suscribir las Resoluciones resultantes de las mismas, salvo las que tienen carácter regulatorio, que sientan criterios generales para ambas distribuidoras.

    A continuación dice el Señor Presidente que habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente, de así corresponder, dictar Resoluciones en los términos en que fueran propuestas.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictará Resolución cuyo original numerado será incorporado al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    Se da tratamiento al orden del día:

    1.- EDENOR S.A. – ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SOLICITADO POR LA FIRMA APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA SU CENTRAL TÉRMICA ZAPPALORTO CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE CUATRO (4) NUEVAS TURBINAS A GAS POR UN TOTAL DE 112 MW (28 MW CADA UNA), EN LA SUBESTACIÓN HOMÓNIMA DE LA DISTRIBUIDORA.

    Resolución ENRE N° 406/2017, por la que se dispone: (i). Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte del Sistema de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) solicitado por la firma APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGY S.R.L.) para su Central Térmica (CT) Zappalorto de hasta 106,8 MW de potencia nominal, instalada en el Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Zappalorto, vinculada a instalaciones de EDENOR S.A. (ii). Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el Acceso solicitado. (iii). Disponer que corresponderá al Agente Generador APR ENERGY S.R.L. adecuar sus instalaciones e instalar los equipamientos requeridos por CAMMESA a efectos de evitar restricciones en el SADI. Se agrega la documentación de fojas 869/877 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.346/2016.

    2.- EDEMSA – CELA S.A. OPERADOR DE SHERATON HOTEL MENDOZA- CONTROVERSIA ARTÍCULO 72 DE LA LEY 24.065.

    Arribado al tratamiento del punto los Señores Directores disponen no dictar Resolución y posponer el tratamiento de las actuaciones para una próxima reunión.

    3.- TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES TRANSENER (CUARTA LÍNEA COMAHUE – BUENOS AIRES), TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, EDESA, TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., DPEC, ENECOR S.A., EDERSA, SPSE y TRANSACUE S.A.- REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL.

    Arribado al tratamiento del punto los Señores Directores dispones no dictar Resolución y posponer el tratamiento de las actuaciones para una próxima reunión.

    4.- EDESUR S.A.- ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO - 36° SEMESTRE DE LA ETAPA 2. (MARZO DE 2014/ AGOSTO DE 2014).

    Resolución ENRE N° 407/2017, por la que se dispone: (i). Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo y agosto del año 2014 -trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente Acto. (ii). Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, EDESUR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2, todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. (iii). Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a los Usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDESUR S.A. el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto N° 1.959/2006. (iv). Las sanciones a que se refiere el Artículo 3, por aplicación de la normativa allí citada, deberán ser incrementadas en un DOSCIENTOS TRECE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (213,81 %), producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDESUR S.A. al 1 de marzo del año 2014. (v). Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de este Acto deberán ser actualizadas con la variación del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 31 de agosto de 2014 hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto. (vi). La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2, 4 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa,Monto_sin_incremento,Monto_con_incremento Monto_con_incremento_y_actualización de todas las categorías tarifarias y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales determinados Monto sin incremento, Monto con incremento, Monto con incremento y actualización y cantidad de Usuarios involucrados, por categoría tarifaria. (vii). Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3, 4 y 5 de este Acto deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 6. (viii). En el mismo plazo que el establecido en el Artículo 7, EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los Usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. (ix). El importe de las multas que resultan de lo dispuesto en los Artículos anteriores se deberá incluir como bonificación en la primera facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 7, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el Documento Nacional de Identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. (x). Los importes a que se refiere el Artículo 8 deberán consignarse en las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por EDESUR S.A. en su presentación según Nota de Entrada N° 18.057. (xi). Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000. (xii). Para el caso de los Usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.574/1998. Se agrega la documentación de fojas 9/20 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.823/2016.

    5.- EDENOR S.A.- ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO - 36° SEMESTRE DE LA ETAPA 2. (MARZO DE 2014/ AGOSTO DE 2014).

    Resolución ENRE N° 408/2017, por la que se dispone: (i). Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas, correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto del año 2014 -trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente Acto. (ii). Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, EDENOR S.A. deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo sexto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. (iii). Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este Acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a los Usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR S.A. el 21 de septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto N° 1.957/2006. (iv). Las sanciones a que se refiere el Artículo 3, por aplicación de la normativa allí citada, deberán ser incrementadas en un DOSCIENTOS SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (206,33 %), producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de marzo de 2014. (v). Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de este Acto deberán ser actualizadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 31 de agosto de 2014 hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto. (vi). La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2, 4 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_Usuar, Tarifa, Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento y Monto_con_incremento_y_actualización de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento y Monto_con_incremento_y_actualización) y cantidad de Usuarios involucrados, por categoría tarifaria. (vii). Las multas resultantes de lo dispuesto en los Artículos 3, 4 y 5 de este Acto deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el Artículo 6. (viii). En el mismo plazo que el establecido en el Artículo precedente EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los Usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. (ix). El importe de las multas que resultan de lo dispuesto en los Artículos anteriores se deberá incluir como bonificación en la primera facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 7, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo en los días y horarios habituales de atención al público mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. (x). Los importes a que se refiere el Artículo 9 deberán consignarse en las facturas de los Usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por EDENOR S.A. en su presentación según Nota de Entrada N° 18.076. (xi). Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000. (xii). Para el caso de los Usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575 del año 1998. Se agrega la documentación de fojas 53/72 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.821/2016.

    6.- TRANSCO S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEMESTRE OCTUBRE 2015 /MARZO 2016. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    Resolución ENRE N° 409/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 180.138,48) por incumplimiento de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de contenido en el Subanexo B de su Contrato de Concesión, durante el período comprendido desde el mes de octubre de 2015 al mes de marzo de 2016 inclusive, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 17/42. (ii). Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones previstas en el Artículo 1, efectúe el descuento correspondiente a equipamientos de líneas, transformación, salidas y reactivos sobre la liquidación de venta de TRANSCO S.A., de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo VIII del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 44), ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo IX al Informe Técnico y Legal (fojas 45). (iii). Instruir a CAMMESA para que informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cuando complete la liquidación a favor de TRANSCO S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral octubre de 2015 a marzo de 2016. Se agrega la documentación de fojas 15/16 y 46/53 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.052/2016.

    7.- DISTROCUYO S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEMESTRE DICIEMBRE 2015 /MAYO 2016. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    Resolución ENRE N° 410/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 455.248,22) correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2015 a mayo de 2016, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo II-B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, y cuyo total consta en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/53. (ii). Instruir a DISTROCUYO S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 6.1.3 de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo -refrendada mediante Decreto N° 1.464/2005- destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 44.871,52), según Anexo XV (fojas 68) resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a conexión/transformación y conexión/salidas -Anexos I, II, III, IV, V y VI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 28/53 de estas actuaciones, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 70). (iii). Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 410.376,70) -correspondiente a líneas- sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A., de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo XVI del Informe Técnico y Legal obrante a fojas 69, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 70). (iv). Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de DISTROCUYO S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los Usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 462/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce (12) meses anteriores al período comprendido entre diciembre de 2015 a mayo de 2016, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 48.369,01) de acuerdo con el detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y cuyo total consta en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 54/65 y 67. (v). Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo mensual establecido en el Artículo 4, efectúe los correlativos débitos a los Usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 462/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de DISTROCUYO S.A. Se agrega la documentación de fojas 25/27 y 71/80 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.489/2016.

    8.- TRANSPA S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEMESTRE ENERO 2015 /JUNIO 2015. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    Resolución ENRE N° 411/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN CON SEIS CENTAVOS ($ 478.731,06), por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión y deber de supervisión, así como también por los incumplimientos registrados por sus Transportistas Independientes (TI) al Régimen de Calidad de Servicio -estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos-, correspondientes a los meses de enero a junio del año 2015, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 41/87 y 112/116. (ii). Instruir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 13.311,23) correspondiente a conexión-transformación, conexión-salidas y reactivo -período enero a junio del año 2015- cuyo total consta en el Anexo XIII (fojas 112/116 al Informe Técnico y Legal antes citado) a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas117). (iii). Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos en sus Líneas, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de su Contrato de Concesión, efectúe el descuento de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 351.846,22) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 41/87 y 112/116 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 117). (iv). Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 89.902,67) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 41/87 y 112/116 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 117). (v). Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.670,94) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes en el semestre enero a junio de 2015 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fojas 41/87 y 112/116) del Informe Técnico y Legal antes mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. (vi). Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral enero a junio del año 2015 y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 117). (vii). Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de enero a junio del año 2015 en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.511,52) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 88/116. (viii). Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el Artículo precedente, cuyo monto total consta en el Anexo XIII (fojas 112/116) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. Se agrega la documentación de fojas 36/40 y 118/131 del EXPEDIENTE ENRE N° 43.492/2015.

    9.- EDENOR S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTES. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    Resolución ENRE N° 412/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (350.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión. (ii). La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. (iii). EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. (iv). Se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 45/54 del EXPEDIENTE ENRE N° 39.840/2013.

    10.- EDESUR S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ENRE N° 62/2012. ANOMALÍAS. ANÁLISIS DE DESCARGOS.

    Resolución ENRE N° 413/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (2.120.000 kWh), en razón de haberse verificado TREINTA Y CUATRO (34) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley
    N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y en las Resoluciones ENRE Nº 421/2011 y Nº 62/2012, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011. (ii). Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, proceda a efectuar los cambios correspondientes en la Base Informática de Grupos Generadores y acreditar los mismos mediante la respectiva documentación. Todo ello, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, configurarse un nuevo incumplimiento y ser por lo tanto la Empresa, pasible de una nueva sanción. (iii). La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 conforme a los términos en que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 125.248 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. (iv). EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. (v). Se hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE
    Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 133/148 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.806/2014.


    11.-– EDENOR S.A. – PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAMPAÑA DE RELEVAMIENTOS REALIZADOS EN EL ÁREA DE CONCESIÓN DE LA DISTRIBUIDORA EN LA SUCURSAL PILAR DURANTE EL PERÍODO 2014/2015.

    Resolución ENRE N° 414/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (22.180.000 kWh), en virtud de haberse verificado CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (453) anomalías en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad, información y acatamiento a los requerimientos emanados por el ENRE, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, de conformidad con los parámetros contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del mencionado Contrato de Concesión y en la metodología establecida a través del Instructivo del Directorio ENRE Nº 3/2011. (ii). Intimar a EDENOR S.A. para que en el improrrogable plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos proceda a subsanar las DOSCIENTAS CUATRO (204) anomalías que fueran verificadas en sus instalaciones, debiendo acreditar la normalización de las mismas mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas que tomadas desde un ángulo adecuado y conveniente, permitan corroborar y verificar el cumplimiento a lo aquí ordenado. Se le hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes al resguardo de la seguridad pública, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, la configuración de un nuevo incumplimiento y ser por lo tanto la Empresa pasible de una nueva sanción. (iii). La multa impuesta por el Artículo 1, deberá ser calculada por la Distribuidora EDENOR S.A. de acuerdo con la instrucción que le fuera impartida mediante Nota ENRE N° 125.248 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDENOR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo. (iv). Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 267/274 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.825/2014.

    12.-– EDENOR S.A. – NOBLEZA PICARDO S.A.C.I.Y.F – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA AL RESOLUCIÓN ENRE N° 464/2016.

    Resolución ENRE N° 415/2017, por la que se dispone: (i). Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contra la Resolución ENRE N° 464/2016 y denegar el pedido de suspensión de sus efectos por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. (ii). Intimar a EDENOR S.A. para que en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, acredite el cumplimiento de la Resolución ENRE N° 464/2016 bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 Inciso y) de su Contrato de Concesión. Se agrega la documentación de fojas 333/338 del EXPEDIENTE ENRE N° 37.662/2012.

    13.-– EDESUR S.A. – BINGO ADROGUÉ S.A. – PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 25 INCISO Y ) DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

    Resolución ENRE N° 416/2017, por la que se dispone: (i). Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 Inciso y) de su Contrato de Concesión, de acuerdo con los Considerandos de la presente Resolución. (ii). Denegar el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución ENRE N° 406/2015 efectuado por EDESUR S.A., por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. (iii). EDESUR S.A. deberá calcular el importe de la multa dispuesta en el Artículo 1 de esta Resolución en base a la instrucción impartida mediante la Nota ENRE N° 125.248 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. (iv). EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. (v). Se informa que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme lo estipulado en la presente Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 102/108 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.242/2014.

    S/T.- EPEC – ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE SOLICITADO POR GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. PARA INSTALAR DOS (2) UNIDADES GENERADORAS TURBO GAS DE 50 MW CADA UNA EN EL MISMO NODO DE CONEXIÓN DE 132 KV DE LA ACTUAL CENTRAL TÉRMICA MARANZANA II EN LA CIUDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA

    Los Señores Directores luego de un intercambio de ideas dictar la Resolución ENRE N° 417/2017, por la que se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. para instalar dos (2) nuevas unidades generadoras turbo gas de 50 MW cada una en el mismo nodo de conexión de 132 kV de la actual Central Térmica Maranzana II en la Ciudad de RÍO CUARTO, Provincia de Córdoba; (ii) Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO en su página de internet, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso. En caso de que no hubiera oposición fundada o no se presentara proyecto alternativo alguno, vencido el plazo indicado, se considerará autorizado el Acceso solicitado; (iii) Establecer que en caso de que se presentaran proyectos alternativos se convocará a Audiencia Pública para tratar los mismos y permitir al solicitante exponer sus argumentos; (iv) Disponer que corresponderá al Agente Generador GENERACIÓN MEDITERRANEA S.A. adecuar sus instalaciones e instalar los equipamientos dispuestos por la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORDOBA (EPEC) y CAMMESA. Se agrega la documentación de fojas 318/323, 326/327, 342 y 345 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.762/2016.

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 16:35 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Ing. RICARDO H. SERICANO,
    Vocal Tercero.-
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Convocatoria Acta N° 1494 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0406/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0407/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0408/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0409/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0410/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0411/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0412/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0413/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0414/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0415/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0416/2017 Biblioteca
    Resolución ENRE 0417/2017 Biblioteca