Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0045/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 6 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0069/2009 (formulación de cargos a Edelap S.A.), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 inciso x), Resolución ENRE 0444/2006, Informe técnico DSP 1233/2009, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Resolución ENRE 0023/1994, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 29901/2009
(Nota: ejecución fiscal admitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10. Secretaría N° 19, en fallo: "Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Resoluciones 45/2010, 96/2010 y 97/2010 c/ Edelap S.A. s/ procesao de ejecución". Expte. N° 16707/10 [31 de mayo de 2011] )
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Expediente ENRE N° 29.901/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución DSP N° 69/2009 (fojas 55/57) se formulan cargos en contra de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDELAP S.A.”) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión;
Que el presente sumario se inició a raíz de la demora clara y manifiesta en que ha incurrido la “EDELAP S.A.” en el tratamiento del Reclamo N° 131.649 obrante en el Expediente ENRE N° 11.603/2002;
Que en dicho Reclamo, ingresado el 5/11/2001, se presentó la Defensoría Ciudadana de La Plata en torno a las distancias antirreglamentarias del centro de transformadores monoposte ubicado en la calle 517 esquina 5 bis de esa Ciudad, solicitando su remoción (ver fojas 4);
Que a lo largo del presente sumario se agregaron las distintas intimaciones cursadas desde el DSP, sin que se adecuaran las instalaciones a la reglamentación vigente a esa fecha, ni a la nueva normativa adoptada por la Resolución ENRE N° 444/2006;
Que en ese orden de ideas y en razón de la falta de soluciones desde la Distribuidora, se desglosaron todas las intimaciones cursadas en las citadas actuaciones para ser analizadas en el presente sumario, sin que se trate en éste la anomalía del Reclamo sino el actuar de la empresa al respecto, como reza el proveído de fojas 53;
Que para ello se certificaron copias de todas las intimaciones que se cursaron desde el Departamento de Seguridad Pública, las cuales, en razón de los hechos, se encuentran vencidas e incumplidas. De esas constancias surgen TRECE (13) intimaciones incumplidas por la empresa respecto a este Reclamo que van desde la primera cursada el 12/11/2001 a la última de fecha 4/6/2009, según consta a fojas 6 y 52 respectivamente;
Que de lo expuesto surge el incumplimiento a lo requerido por este Ente, por lo que, en consecuencia, se emitió la Resolución DSP, en razón de lo dispuesto en el Artículo 25 Inc. x) de su Contrato de Concesión respecto de las TRECE (13) intimaciones cursadas en autos;
Que en oportunidad del descargo -presentado a fojas 58/64- la empresa con un claro desconocimiento de autos, presenta, en el punto II b), un argumento de defensa sobre la imputación de anomalías, situación que no se condice con la formulación de cargos. Asimismo en el punto anterior señala los plazos de normalización como “razonables” a pesar del tiempo transcurrido y de estar notificada de todas las intimaciones. Por último acredita la subsanación de la anomalía mediante material fotográfico;
Que sin perjuicio de la información aportada, la Distribuidora no ha presentado consideraciones de hecho ni de derecho que justifiquen el incumplimiento en que ha incurrido esa empresa en las trece (13) oportunidades al no contestar en plazo los requerimientos del Departamento de Seguridad Pública de este Ente;
Que con las constancias obrantes en el sumario, se emite a fojas 65 el Informe Técnico N° 1.233/2009 dando por subsanada la anomalía producto del Reclamo y poniendo fin a esa etapa del proceso;
Que de lo expuesto precedentemente surge que la Concesionaria “EDELAP S.A.” ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad pública, emergentes del Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión y, en consecuencia, corresponde aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión sobre cada uno de los cuatro (4) incumplimientos;
Que, en tal sentido, a fin de evaluar la sanción por inobservancia de lo dispuesto en el Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, se debe tener en cuenta que las multas a imponer a una Concesionaria, podrán ser susceptible de ajustarse de acuerdo al tipo y gravedad, a los antecedentes generales de la Distribuidora y, en especial, a la reincidencia incurrida por ésta en faltas similares a las que por este acto se penalizan;
Que en base a tales parámetros y como resultado del análisis llevado a cabo en estas actuaciones, respecto a las obligaciones asumidas por “EDELAP S.A.” en materia de seguridad pública, se pudo observar la manifiesta reincidencia incurrida, verificándose infracciones idénticas a las que ya fueran sancionadas por este Ente Nacional a esa empresa en otras oportunidades, mediante diversas Resoluciones cuyo dictado no puede desconocer la Distribuidora;
Que la aplicación de las sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudiera corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en la persona o bienes de terceros;
Que esta Distribuidora al suscribir el Contrato de Concesión ha asumido voluntariamente el deber de poner a disposición del Ente en el tiempo fijado todos los documentos e información necesaria o que este requiera, para verificar el cumplimiento del contrato de concesión;
Que el incumplimiento operado en autos de esas obligaciones de carácter exclusivas y excluyentes, limitan de manera severa el ejercicio de las funciones esenciales de este Ente;
Que a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del Artículo 25 inciso x) de su Contrato de Concesión y, de acuerdo al carácter que deben tener las multas impuestas a la Concesionaria es decir, su monto deberá ajustarse al tipo, gravedad de la falta, antecedentes generales y, en especial, a la reincidencia de la Distribuidora en faltas similares a las penalizadas, corresponde aplicar una sanción equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) sobre el máximo fijado de DOSCIENTOS MIL (200.000 kWh) en el punto 6.4 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión por cada una de las TRECE (13) faltas imputadas;
Que la multa resultante debe ser calculada de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que en estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido el correspondiente Informe Multidisciplinario y el Dictamen Legal, en un todo de acuerdo con el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549 y la Resolución ENRE N° 23/1994;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (2.600.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 inciso x) de su Contrato de Concesión respecto de los TRECE (13) incumplimientos imputados a la empresa en la Resolución DSP N° 69/2009 y de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2.- La multa resultante deberá ser calculada conforme la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046.-
ARTÍCULO 3.- La multa impuesta deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 4.- “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 3, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 5.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “EDELAP S.A.” Hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la notificación: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 45/2010
ACTA N° 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0444/2006 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Nota ENRE 20.046 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1084/2010  |
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