Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0580/2016. Boletín Oficial n° 33.502, viernes 11 de noviembre de 2016, p. 46.
Citas Legales : Decreto 01398/1992, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 45, Ley 24.065 - artículo 56 incisos d) y s), Resolución ENRE 0524/2016, Resolución ENRE 0552/2016, Resolución ENRE 0552/2016 - artículo 1, Resolución ENRE 0552/2016 - anexo I, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 05
Expediente Citado : ENRE 47300/2016, ENRE 47302/2016, ENRE 47303/2016, ENRE 47304/2016, ENRE 47305/2016, ENRE 47306/2016, ENRE 47307/2016, ENRE 47308/2016

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO la Resolución ENRE N° 552/16 dictada con fecha 26 de Octubre de 2016, la Resolución ENRE N° 524/2016 y los Expedientes ENRE Nº 47.300/2016; Nº 47.302/2016, Nº 47.303/2016, Nº 47.304/2016, Nº 47.305/2016, Nº 47.306/2016, Nº 47.307/2016 y Nº 47.308/2016, la Ley N° 24.065, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.398/1992 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/16 precitada, se resolvió “Aprobar el REGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL del ANEXO I a la presente Resolución, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión de las concesionarias COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), según la recopilación del Punto 5 del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).”.
Que además, en la Resolución ENRE N° 524/16, se dispuso que “el ENRE definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período tarifario.”.
Que en ese sentido, se resolvió que las modificaciones al referido Régimen serán de aplicación a las todas las Concesionarias del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones contenidas en los correspondientes Contratos de Concesión o de las normas que dicte la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
Que como se ha expresado en la mencionada Resolución, “las sanciones por indisponibilidad de equipamiento deben constituir una señal cuyo objetivo es que las Transportistas aporten sus mejores recursos y esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento esperados, de acuerdo a prácticas adecuadas e internacionalmente reconocidas como eficientes y al estado del arte en este tipo de servicios e instalaciones.”.
Que corresponde definir los índices que permitan trazar un sendero de mejora continua de la calidad, compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema de Transporte y que contemple las posibilidades técnicas y económicas de la concesión.
Que a los efectos de otorgar una señal más eficiente a las Transportistas e inducirlas a que, efectivamente, apliquen sus mejores recursos y esfuerzos para cumplir y superar los estándares de operación y mantenimiento obtenidos hasta el presente, resulta conveniente disponer que los apartamientos que se produzcan con respecto a la Calidad de Servicio y que presenten Índices de Calidad inferiores a los establecidos, afecten el cálculo de las sanciones a que se hicieran pasibles.
Que como ya se ha expresado anteriormente, de la experiencia recogida de la aplicación del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión, se evidencia la conveniencia de establecer modificaciones al mismo, a fin de contribuir al cumplimiento del plan de inversiones y al desenvolvimiento financiero de las concesionarias.
Que conforme se previó en el Anexo I a la Resolución N° 552/16, en el caso que las Transportistas no obtuvieran para el mes considerado una calidad superior a la que resulta de considerar el Valor Base, el Salto Anual y el año, se incrementarán las sanciones a que se hiciere pasible la Concesionaria.
Que asimismo, se estableció que la Calidad Objetivo que debía alcanzar la Transportista mes a mes, para que no se incrementaran las sanciones, debía superar el valor máximo de una serie de Disponibilidad Media Anual Móvil.
Que la aplicación del Régimen que se previó en la mencionada Resolución ocasiona una variación abrupta de los indicadores, debido a las singularidades que se producen en los eventos que afectan las instalaciones en un determinado mes, en lugar de seguir un sendero de calidad que relacione en forma proporcional la deficiencia media de calidad con el incremento de las sanciones, por lo que corresponde considerar un mecanismo de afectación, de manera tal que la señal sea un incentivo efectivo al mejoramiento progresivo de la calidad.
Que para ello, resulta conveniente perfeccionar la metodología prevista en la Resolución ENRE N° 552/16, considerando un promedio de valores que atenúen las singularidades que se produzcan en los eventos que afectan las instalaciones de las Transportistas, con el fin de que dicho parámetro resulte más eficiente al momento de comparar la calidad del mes en cuestión, con los índices de calidad establecidos.
Que adicionalmente, corresponde prever que la afectación de las sanciones se incremente en forma progresiva, en función del apartamiento de la calidad obtenida respecto de la Calidad Objetivo.
Que por lo expuesto, procede modificar lo establecido en el ANEXO I a la Resolución ENRE N° 552/16, de conformidad con el Anexo a este Acto.
Que la presente Resolución será de aplicación a partir del momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral de Transporte.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico, conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 45 y 56 Incisos d) y s) de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar el ANEXO I a la Resolución ENRE N° 552/2016 por el ANEXO a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y a CAMMESA, conjuntamente con los ANEXOS I Y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 580/2016
ACTA N° 1450Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
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Decreto 01398/1992 
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