Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0066/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, p. 15.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - cláusula 05 - punto 5.2., Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - cláusula 05 - punto 5.5., Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - cláusula 08 - punto 8.1., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos a); b); f) y g), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 3.2., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - cláusula 08 - punto 8.1., Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.2., Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.5., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 017.574, Resolución DDyCEE 0002/2009, Resolución DDyCEE 0003/2009, Resolución DDyCEE 0018/2009, Resolución DDyCEE 0039/2009, Resolución DDyCEE 0040/2009, Resolución DDyCEE 0044/2009, Resolución ENRE 0002/1998, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 18, Resolución ENRE 0325/2000, Resolución ENRE 0527/1996, Resolución ENRE 0527/1996 - anexo - punto 2.4., Resolución ENRE 0527/1996 - anexo - punto 5., Acta acuerdo (UNIREN - Edesur S.A.) - cláusula 05 - punto 5.4., Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.4.

Expediente Citado : ENRE 30654/2009, ENRE 27963/2008, ENRE 28122/2008, ENRE 28387/2009, ENRE 28480/2009, ENRE 28817/2009, ENRE 29052/2009

(Nota: sanción aprobada por Resolución ENRE 59/2013 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTOS: los Expedientes ENRE N° 30.654/2009, ENRE N° 27.963/2008, ENRE N° 28.122/2008, ENRE N° 28.387/2009, ENRE N° 28.480/2009, ENRE N° 28.817/2009, ENRE N° 29.052/2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que procede resolver sobre el resultado final de la Calidad del Servicio Técnico prestado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), durante el Vigésimo Quinto semestre de la segunda Etapa de Control (setiembre de 2008 – febrero de 2009);

    Que a fojas 1.515 del Expediente ENRE Nº 27.963/2008 “EDESUR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 002/2009 obrante a fojas 1.514/1.515, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de setiembre de 2008;

    Que la Distribuidora no efectuó descargo alguno respecto a la Resolución precedentemente mencionada;

    Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el período correspondiente al mes de setiembre de 2008 resulta procedente aceptar CIEN (100) y rechazar SIETE (7) casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;

    Que con relación a los casos Nº 9 y del Nº 33 al 106 del mes de setiembre de 2008, correspondientes a los inconvenientes acontecidos en las líneas de alta tensión 1 y 2 de Henderson Ezeiza, procede su aceptación según lo previsto en la Cláusula 8.1 del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 15 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1959/2006;

    Que a fojas 153 del Expediente ENRE Nº 28.122/2008 “EDESUR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE N° 003/2009 obrante a fojas 152/153, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de octubre de 2008;

    Que la Distribuidora no efectuó descargo alguno respecto a la Resolución mencionada en el considerando precedente;

    Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de octubre de 2008, resulta procedente aceptar VEINTISEIS (26) y rechazar DIEZ (10) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;

    Que a fojas 121 del Expediente ENRE Nº 28.387/2009, “EDESUR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 18/2009 obrante a fojas 120/121, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de noviembre de 2008;

    Que la Distribuidora no efectuó descargo alguno respecto a la Resolución indicada precedentemente;

    Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de noviembre de 2008, resulta procedente aceptar VEINTIDOS (22) y rechazar TRES (3) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;

    Que a fojas 85 del Expediente ENRE Nº 28.480/2009, “EDESUR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 39/2009 obrante a fojas 84/85, por la que se resolvió sobre la procedencia de los casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de diciembre de 2008;

    Que la Distribuidora no efectuó descargo alguno respecto a la Resolución antes citada;

    Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de diciembre de 2008 resulta procedente aceptar OCHO (8) y rechazar DOCE (12) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;

    Que a fojas 76 del Expediente ENRE Nº 28.817/2009, “EDESUR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 40/2009 obrante a fojas 75/76, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de enero de 2009;

    Que la Distribuidora efectuó su descargo respecto de los casos rechazados en dicha Resolución mediante la presentación obrante a fojas 99/102 del citado Expediente, el que ha sido evaluado y analizado;

    Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de enero de 2009 resulta procedente aceptar DIEZ (10) y rechazar SEIS (6) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;

    Que a fojas 196 del Expediente ENRE Nº 29.052/2009, “EDESUR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 44/2009 obrante a fojas 195/196, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de febrero de 2009;

    Que la Distribuidora efectuó su descargo respecto de los casos rechazados en dicha Resolución mediante la presentación obrante a fojas 241/267 del citado Expediente, el que ha sido evaluado y analizado;

    Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de febrero de 2009, resulta procedente aceptar DIECISIETE (17) y rechazar DIECINUEVE (19) casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;

    Que integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales;

    Que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, incisos a), b), f) y g), y el Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDESUR S.A.”, lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 527/1996 -que establece la “Base metodológica para el Control del Servicio Técnico durante la Etapa 2”-, modificada por la Resolución ENRE N° 002/1998, y lo previsto en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 15 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1959/2006, procede dictar Resolución instruyendo a la Distribuidora para que haga efectivas las bonificaciones resultantes a favor de los usuarios;

    Que en cuanto al destino de las sanciones a aplicar por el presente acto corresponde tener en cuenta lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL antes mencionada;

    Que en tal sentido, habiéndose calculado los indicadores SAIFI y SAIDI para el presente semestre, los valores obtenidos en la presente instancia son: SAIFI: 3,718 y SAIDI: 11,480, por lo que comparando los valores anteriores con los incluidos como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA en el Acta Acuerdo DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL (Anexo III: SAIFI = 2,143 – SAIDI = 4,124), y a tenor de lo estipulado en el numeral 5.4 de la citada Cláusula Quinta, surge que la Concesionaria no ha logrado mantener en el semestre 25 una Calidad de Servicio Técnico, medida por ambos indicadores señalados, superior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA;

    Que por lo tanto, los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la mencionada Cláusula Quinta;

    Que con relación a lo dispuesto en el apartado 5.5., debe tenerse presente que en virtud que en los semestres 19, 21, 22, 23 y 24, la medición semestral de la calidad ha resultado también inferior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones que resultan de este acto “...serán incrementadas según el incremento que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados”;

    Que a tal efecto, la Distribuidora deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales;

    Que, por otra parte, corresponde instruir a “EDESUR S.A.” para que en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2 considere todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción establecido, de conformidad con lo dispuesto en los semestres anteriores;

    Que, independientemente de lo establecido en la Resolución ENRE N° 002/1998 en cuanto a la información referida a las multas (Tabla 18 de la referida Resolución), a los efectos de agilizar el control del cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, deviene necesaria la remisión por parte de la Distribuidora de una tabla de créditos por usuario que contenga los campos Id_ Sistema, Número_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento;

    Que en virtud de lo dispuesto en el presente acto y en la eventualidad que “EDESUR S.A.” modifique uno o varios registros de las tablas mensuales de Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario presentadas en su oportunidad, esa Concesionaria deberá remitir en medio informático una tabla semestral que consista en el agregado de las respectivas mensuales con las modificaciones realizadas, e informar el motivo de dichos cambios, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento a lo instruido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en la notificación de fecha 7 de Octubre de 2002;

    Que en la sustanciación de los Expedientes se han respetado los principios del debido proceso y se han producido los correspondientes Informes Técnicos y el Dictamen Legal previsto en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en función de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Instruir a “EDESUR S.A.” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre setiembre de 2008 y febrero de 2009 – Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto.

    ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, “EDESUR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

    ARTÍCULO 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTÍCULOS 1, 2 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria.

    ARTÍCULO 4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 15 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1959/2006.

    ARTÍCULO 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales.

    ARTÍCULO 6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
    Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
    Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.
    Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDESUR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.057.

    ARTÍCULO 9.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000.

    ARTÍCULO 10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.574/1998.

    ARTÍCULO 11.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” con copia de los Informes Técnicos y Legales de fojas 2/34 y del CD-ROM de fojas 38 con la correspondiente base de datos: fms25set2.mdb, en Access versión 97, y hágase saber que: a) integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y d) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: (i) no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiera interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución y (ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 66/2010
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    r 66 Anexo.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0527/1996 Biblioteca
    Resolución ENRE 0002/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 0325/2000 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 01959/2006 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca