Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0082/2009. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 5 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0099/2007 (formulación de cargos), Ley 24.065 - artículo 16, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0311/2001, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.), Informe técnico DSP 0833/2008, Nota ENRE 020.046, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d)
Expediente Citado : ENRE 21119/2006

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO: El Expediente ENRE N° 21.119/2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Seguridad Pública del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha dictado la Resolución DSP N° 99/2007 (fojas 1489/1491) mediante la cual formuló cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión;
Que la citada Resolución se dictó con relación a las anomalías detectadas en virtud de los reclamos que fueron presentados por los usuarios y, en las que de oficio, fueran verificadas y constatadas por los inspectores de este Organismo durante el mes de Julio del año 2006, en el área de concesión de la mencionada Distribuidora;
Que posteriormente, mediante Nota de Entrada N° 137.228, “EDESUR S.A.” presentó en legal tiempo y forma su descargo (fojas 1492/1501); las manifestaciones allí vertidas fueron evaluadas en el Informe Técnico DSP N° 833/2008 (fojas 1609/1616), a cuyos términos y conclusiones se remiten y se dan por reproducidos en su totalidad en este Acto;
Que como resultado del análisis llevado a cabo en estas actuaciones, respecto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EDESUR S.A.” en materia de seguridad pública, se pudo observar la manifiesta reincidencia incurrida, verificándose infracciones idénticas a las que ya fueran sancionadas por este Ente Nacional a esa Empresa en otras oportunidades, mediante diversas Resoluciones cuyo dictado no puede desconocer la Distribuidora;
Que a fin de graduar la magnitud de la multa con la que se debería sancionar los incumplimientos señalados, se debe tener en consideración no sólo lo aseverado en el considerando anterior, sino que además, hasta el presente, han transcurrido más de quince años desde que se le otorgara la Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a “EDESUR S.A.” y que las obligaciones allí asumidas en materia de seguridad pública no se han visto alteradas con la suscripción del Acta Acuerdo ratificada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1.959 de fecha 28 de Diciembre de 2006, con lo cual se estima que este Organismo se encuentra en condiciones de exigir un mayor nivel de atención en la prevención de situaciones que sean susceptibles de afectar la seguridad pública, evitando infracciones reiterativas que obviamente, incrementan el reproche sancionatorio;
Que al respecto, habida cuenta que el monto máximo establecido para cada incumplimiento es igual al valor de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh), conforme a lo previsto en el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, y a lo contemplado en el primer párrafo del punto 5.2 del mentado Subanexo, se procede a penalizar cada incumplimiento con el SEIS POR CIENTO (6%) del monto máximo antes indicado, es decir, un valor equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh);
Que en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución, se detallan las anomalías detectadas en los reclamos e inspecciones llevadas a cabo por este Organismo, especificándose las observaciones particulares de cada caso;
Que atento a lo manifestado por la Distribuidora en el escrito de su descargo (fojas 1492/1501) y al análisis que del mismo se efectuara en el Informe Técnico DSP N° 833/2008, se concluyó que de un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) anomalías relevadas en los reclamos atribuibles a “EDESUR S.A.”, la misma es responsable en CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) anomalías que afectan a la seguridad pública y que, del mismo total, se han registrado VEINTE (20) anomalías que no son imputables a la Distribuidora
Que asimismo, se determinó que en relación a las cuestiones suscitadas en el reclamo identificado bajo el número 281.292 se debe remitir al análisis efectuado en el reclamo N° 222.701, atento a que en ambos casos se habría identificado la misma anomalía; por el mismo motivo, corresponde remitir el tratamiento del reclamo N° 281.930 al análisis efectuado en el reclamo identificado bajo el número 281.921; todo ello de acuerdo a lo especificado en la Planilla, identificada como Anexo I de la presente Resolución;
Que finalmente, cabe destacar que sobre el total de las anomalías imputables a “EDESUR S.A.”, detalladas en el mencionado Anexo I, corresponde agravar la sanción aplicable en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en TREINTA (30) de ellas en razón de haberse verificado una demora de hasta siete días en repararlas y, en un CIEN POR CIENTO (100%), sobre CINCUENTA Y UN (51) de dichas anomalías en razón de haberse verificado una demora de más de siete días en subsanar las mismas;
Que por lo expuesto precedentemente, y no existiendo otros elementos de convicción calificados que permitan eximir a la Concesionaria de las imputaciones realizadas en la Resolución DSP N° 99/2007, se infiere que “EDESUR S.A.” ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones estipuladas en materia de seguridad pública, emergentes de los términos del artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión y, en consecuencia, corresponde, respecto de las anomalías que les son imputables a la Distribuidora, aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de las sanciones que se determinen en virtud del sumario contenido en este expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que eventualmente le pudiese corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en terceras personas o sus bienes;
Que cabe señalar que el criterio empleado por este Organismo para determinar cuando hay peligro para la seguridad pública, se da con la verificación de una situación anómala, conforme al análisis y al criterio que fuera implementado al sancionarse la Resolución ENRE N° 311/01;
Que asimismo, con relación a lo alegado por “EDESUR S.A.” respecto a la existencia de fenómenos externos, como ser factores climáticos o hechos de terceros que puedan afectar sus instalaciones, este Ente ha determinado en decisorios anteriores, de conocimiento de la Concesionaria, que las mismas configuran circunstancias que no eximen a la Distribuidora de las responsabilidades que les incumben, tales como las que oportunamente les fueran imputadas en la Resolución DSP N° 99/2007;
Que al respecto, es de recordar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N° 24.065 y 25 incisos m) del Contrato de Concesión, la Distribuidora tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública;
Que en función de los antecedentes comentados, y a fin de discernir la sanción a aplicar por las infracciones incurridas a las obligaciones antedichas, se debe considerar no sólo lo ya expresado en cuanto al valor con el que se debe penalizar cada una de las anomalías verificadas, el cual fue fijado en TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh) -de acuerdo a los parámetros delineados en el punto 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión-, sino que además se debe contemplar que dentro de las CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) anomalías imputables a “EDESUR S.A.”, habría que agravar la sanción aplicable en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en TREINTA (30) de ellas, en razón de haberse verificado una demora de hasta siete días en reparar las anomalías detectadas, y en CINCUENTA Y UN (51) anomalías correspondería agravar en un CIEN POR CIENTO (100%) la sanción aplicable, en razón de haberse verificado una demora superior a siete días en subsanar las mismas;
Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (6.390.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) anomalías de las cuales, TREINTA (30) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, CINCUENTA Y UN (51) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTÍCULO 3.- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos contenidos en esta Resolución, hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 4.- El Anexo I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y hágase saber que: a) La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de ocurrida la notificación: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 82/2009
ACTA N° 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0311/2001 
Nota ENRE 20.046 
Ley 19.549 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Decreto 1959/2006 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1031/2009  |
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