Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0038/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, pp. 14-15.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transcomahue S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transcomahue S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo II, Acta acuerdo (UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo IV - punto IV.1., Acta acuerdo (UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo IV - punto IV.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo VI, Contrato de concesión (Transcomahue S.A.), Contrato de concesión (Transcomahue S.A.) - subanexo B, Decreto 01711/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transcomahue S.A.), Decreto 01711/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.3., Decreto 01711/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo - subanexo II, Decreto 01711/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo - subanexo VI, Decreto 01711/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo - subanexo IV - punto 4.1., Decreto 01711/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transcomahue S.A.) - anexo - subanexo IV - punto 4.2., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0097/2007 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0105/2007 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0170/2006 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0189/2006 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0203/2006 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0232/2006 (formulación de cargos), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0332/2008, Resolución ENRE 0618/2001, Resolución SE 0229/1993 - anexo II, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.3.5.
Expediente Citado : ENRE 27380/2008

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: el Expediente ENRE N° 27.380/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones DTEE Nº 170/2006, 189/2006, 203/2006, 232/2006, 97/2007 y 105/2007, cuyas copias obran agregadas a fojas 2/9, 15/22, 26/33, 37/45, 49/57 y 61/68 respectivamente, de las presentes actuaciones, se formularon cargos a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE” por incumplimientos incurridos durante el período comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2006, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en el Anexo II a la Resolución ex-S.E. Nº 229/1993.
Que se notificó a la sumariada de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados Expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, no habiendo la transportista formulado el mismo.
Que los casos resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes, y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.
Que por otra parte es dable destacar que mediante Decreto PEN N° 1.711/2007 de fecha 21 de noviembre de 2007, ha sido ratificado el Contrato de Concesión suscripto entre la Secretaría de Energía y la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSCO S.A.”), con la consecuente definición de las líneas y el equipamiento de conexión y transformación perteneciente a esta transportista por lo que en las presentes actuaciones se consideraron exclusivamente las indisponibilidades ocurridas en instalaciones de “TRANSCO S.A.”, es decir, de manera autónoma y separada de su antecesora, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE”.
Que asimismo, cabe dejar constancia de que las sanciones por indisponibilidades del equipamiento correspondiente a la jurisdicción de la Provincia del Neuquén fueron tramitadas en el Expediente ENRE N° 19.926/2006 y 21.442/2007 y sus respectivos acumulados.
Que además, atento que en oportunidad de formularse los cargos pertinentes se consideraron los valores de la remuneración horaria de todo el equipamiento indicados en la Resolución ENRE N° 618/2001, a partir del dictado de la Resolución ENRE N° 332/2008, corresponde modificar tales valores aplicando las disposiciones contenidas en el Anexo II y Anexo VI del Acta Acuerdo DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL ratificada mediante Decreto PEN. N° 1.711/2007, -que adecua el cuadro tarifario a partir del 1° de octubre de 2005- y considerar la remuneración horaria allí consignada para el cálculo de las sanciones que resulten aplicables.
Que en otro orden de ideas, cabe consignar que el Anexo IV.1. y IV.2 dicho ACTA, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “TRANSCO S.A.” define los Índices de Calidad Media de Referencia, -medidos sobre la indisponibilidad de líneas, salidas y transformadores así como la tasa de falla- que serán comparados con los Índices semestrales bajo análisis.
Que a su vez el punto 5.1.3 de la citada Acta Acuerdo, dispone que los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por el concesionario, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando el concesionario haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10%), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla. Los Planes de Inversiones Adicionales deberán ser informados con antelación al ENTE.
Que en caso que la calidad del servicio resulte inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (10%), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión.
Que la calidad del servicio semestral registrada en salidas, comprensiva de los meses de abril-septiembre de 2006, resultó inferior a los Índices de CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen de los DIEZ POR CIENTO (10%), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, por lo que las sanciones que resultan aplicables por tal concepto, deberán ser destinadas de conformidad con el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en el Contrato de Concesión.
Que asimismo, si bien la calidad del servicio semestral registrada en líneas y transformadores evaluada en el mismo semestre, resultó superior a los Índices de CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen de los DIEZ POR CIENTO (10%), medidos sobre la indisponibilidad, la Tasa de falla medida con relación a la Tasa de Falla Media de Referencia no cumple con los parámetros de calidad exigibles, por lo que también las sanciones aplicables por líneas y salidas deberán destinarse de conformidad con los términos de su Contrato de Concesión.
Que el valor provisorio de la tasa de falla de “TRANSCO S.A.” calculada para los meses de abril a septiembre de 2006 no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año cada CIEN (100) kilómetros de línea.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA” (“TRANSCO S.A.”) en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.253,33) por incumplimiento, durante el período comprendido entre abril a septiembre de 2006, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en Subanexo B del Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y cuyo total consta en el Anexo VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 74/104.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos al Informe Técnico y Legal de fojas 74/104, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSCO S.A.” de conformidad con el punto 5.3.5. del capítulo 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “TRANSCO S.A.” y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 74/104. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los anexos de fojas 74/104.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 38/2010
ACTA Nº 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.      
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0332/2008 
Resolución ENRE 0618/2001 
Resolución SE 0229/1993 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01711/2007 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 1084/2010  |
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