Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0265/2012. Boletín Oficial n° 32.492, martes 2 de octubre de 2012, pp. 29-30.

Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 020.046, Nota ENRE 087.056, Resolución DDyCEE 0009/2012 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Resolución ENRE 0270/2008, Resolución ENRE 0270/2008 - anexo - punto 3. - apartado 3.3., Resolución ENRE 0270/2008 - anexo - punto 4., Resolución ENRE 0270/2008 - anexo - punto 4. - apartado 4.1. - numeral 4.1.2.

Expediente Citado : ENRE 32999/2010



BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

    VISTO: El Expediente ENRE N° 32.999/2010, la Resolución ENRE N° 270/2008, la Nota ENRE N° 87.056; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución DDCEE N° 9 del 3 de abril de 2012, a fojas 75/77 del Expediente mencionado en el VISTO, se formularon cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento a lo previsto en el acápite 3.3, del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008 -relativa al control de la atención telefónica brindada por la Distribuidora-, por los hechos y conductas referidos en los considerandos de dicho acto, durante el período transcurrido entre los meses de agosto a octubre de 2010;

    Que la Distribuidora fue notificada de dicho acto con fecha 4 de abril de 2012 a fojas 77, y luego presentó su descargo en tiempo y forma a través de la Nota N° 190.831 con fecha 16 de abril de 2012;

    Que los incumplimientos verificados al acápite 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008, totalizan SIETE (7) casos y se encuentran detallados en los puntos 2.3 de cada informe mensual a fojas 37/49, fojas 50/61 y fojas 62/73, de los períodos de agosto, septiembre y octubre del 2010 respectivamente;

    Que con relación al caso N° 170.214, la Distribuidora reconoce en su descargo que su personal no atendió correctamente al usuario al no ingresar un Reclamo por demora en la conexión de nuevo suministro;

    Que en cuanto a los casos 51.052, 66.341 y 73.735 argumenta que debido a que no adjudicó el archivo de audio motivado por la falta de grabación, las mismas no se pueden evaluar para ver si la gestión es correcta, por lo que no se deberían considerar mal gestionadas;

    Que tal como se ha manifestado en otras oportunidades, cabe destacar que cada contacto que no sea presentado al Ente, y por lo tanto represente información no suministrada, debe ser considerado como una mala atención por defecto;

    Que en cuanto al contacto 142.381, no procede hacer lugar al descargo presentado, atento que se puede verificar que si bien se corta la comunicación, la Distribuidora no toma ninguna acción ulterior que evidencie predisposición para la identificación del usuario, limitándose a argumentar en su descargo que la gestión no es evaluable;

    Que por último, para el contacto 135.355 en el cual faltó la entrega del número de Reclamo por daños en artefactos electrodomésticos, la Distribuidora debe ineludiblemente asignar un número de Reclamo correlativo conforme lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 4 del Reglamento de Suministro, por lo que no se hace lugar a los argumentos del descargo;

    Que debe destacarse que los incumplimientos verificados al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008, deben sancionarse conforme el Régimen de Sanciones previsto en el apartado 4 de ese mismo Anexo a la Resolución;

    Que la Resolución ENRE N° 270/2008 ha fijado un conjunto de indicadores que permiten establecer parámetros de los niveles de calidad con el que debe ser prestado el servicio de atención telefónica complementando las disposiciones contenidas en los respectivos Contratos de Concesión y demás normas vigentes;

    Que en consecuencia, de surgir del análisis de esos indicadores, que la Distribuidora ha incurrido en incumplimientos a dicha normativa, se analizan en el contexto de los controles de rutina pertinentes y/o mediante la tramitación del correspondiente Reclamo según corresponda;

    Que siendo que es objetivo del Ente que dichos indicadores sean inductores de políticas que impulsen permanentes medidas de acción a fin de conseguir eficientes niveles de servicio, los incumplimientos verificados corresponden a obligaciones de la Distribuidora en relación con el ENRE y dificultan el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, por lo que corresponde disponer que las multas se destinen a la cuenta Recaudadora de Fondos de Terceros;

    Que a fin de valorizar las multas a aplicar por los incumplimientos citados precedentemente, corresponde considerar el precio promedio de venta de energía eléctrica de “EDENOR S.A.” debiendo calcularse el importe de la penalidad resultante, conforme a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;

    Que en la sustanciación de estas actuaciones se han respetado los principios del debido proceso y se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico, previsto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente en virtud de lo que disponen los Artículos 56 inciso a), o), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24065;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento al indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008, durante el periodo transcurrido entre los meses de agosto a octubre de 2010, verificado en SIETE (7) casos, con una multa en pesos equivalente a TREINTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (35.000 kWh) conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo.

    ARTÍCULO 2.- El monto de la penalidad impuesta deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046 y ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 3.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

    ARTÍCULO 4.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 265/2012
    ACTA N° 1224
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Mario H. de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0270/2008 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1224/2012 Biblioteca