Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1555. (no publicada en B.O.) , jueves 27 de diciembre de 2018, 31 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo VIII - artículo 12, Resolución ENRE 0330/2018, Resolución ENRE 0331/2018, Resolución ENRE 0332/2018, Resolución ENRE 0333/2018, Resolución ENRE 0334/2018, Resolución ENRE 0335/2018, Resolución ENRE 0336/2018, Resolución ENRE 0337/2018, Resolución ENRE 0338/2018, Resolución ENRE 0339/2018, Resolución ENRE 0340/2018, Resolución ENRE 0341/2018, Resolución ENRE 0342/2018
Expediente Citado : ENRE 51360/2018, EX-2018-50726176-APN-SD#ENRE, ENRE 51395/2018, EX-2018-50728844-APN-SD#ENRE, ENRE 51396/2018, ENRE 51419/2018, EX-2018-45147257-APN-SD#ENRE, ENRE 50995/2018, EX-2018-44942067-APN-SD#ENRE, EX-2018-61641030-APN-SD#ENRE, EX-2018-64117181-APN-SD#ENRE, ENRE 50812/2018, EX-2018-45146605-APN-SD#ENRE, ENRE 50811/2018, EX-2018-45146706-APN-SD#ENRE, ENRE 48823/2017, EX-2018-47611928-APN-SD#ENRE, ENRE 48822/2017, EX-2018-33931865-APN-SD#ENRE, ENRE 49555/2017, EX-2018-50112986-APN-SD#ENRE, ENRE 49677/2017, EX-2018-34521122-APN-SD#ENRE, EX-2018-62763913-APN-SD#ENRE
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2018, siendo las 17:00 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el Presidente el Ingeniero Andrés Chambuleyron, con el quórum de los Señores Directores: el Ing. Andrés Chambouleyron, el Ing. Ricardo Martínez Leone y la Dra. Laura Gisela Giumelli. Ausente con aviso la Dra. Marta Roscardi.
La convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE y fijada en los lugares de acceso al público con fecha 17 de diciembre de 2018.
Asiste la Secretaria del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, y su Alterna, la Dra. Natalia Pavesi.
Preside el acto el Señor Presidente e invita a considerar los puntos del Orden del Día cuyos antecedentes son resguardados en Secretaría del Directorio.
1.- EDENOR S.A. – ANÁLSIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN QUE PERMITE EVALUAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO PERTURBACIONES- COMO A LOS NIVELES DE REFERENCIA DE PERTURBACIONES - SEMESTRE 43 (SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018).
2.- EDESUR S.A. - ANÁLSIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN QUE PERMITE EVALUAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO PERTURBACIONES- COMO A LOS NIVELES DE REFERENCIA DE PERTURBACIONES - SEMESTRE 43 (SEPTIEMBRE 2017 A FEBRERO 2018).
3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA METODOLOGÍA DE TRATAMIENTO DE LOS RECLAMOS DE USUARIOS POR INCONVENIENTES EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - SEMESTRES 42 Y 43.
4.- EDENOR S.A. - OFICINAS COMERCIALES - CALIDAD DE ATENCIÓN - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 4.3 DEL SUBANEXO 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN - AÑO 2017.
5.- AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL 43 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2017-FEBRERO 2018).
6.- EDESUR S.A. - AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL 43 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2017-FEBRERO 2018).
7.- EDENOR S.A. – INSPECCIONES OFICINAS COMERCIALES, EXHIBICION Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE - AÑO 2017.
8.- EDESUR S.A. – INSPECCIONES OFICINAS COMERCIALES, EXHIBICION Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE - AÑO 2017.
9.- EDESUR S.A. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OFICINAS COMERCIALES - AÑO 2017.
10.- EDENOR S.A. - CONTROL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OFICINAS COMERCIALES - AÑO 2017.
11.- EDENOR S.A. ANÁLISIS DE DECARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
12.- EDENOR S.A. ANÁLISIS DE DECARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Seguidamente se da tratamiento a los puntos del orden del día:
1.- EDENOR S.A. – ANÁLSIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN QUE PERMITE EVALUAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO PERTURBACIONES- COMO A LOS NIVELES DE REFERENCIA DE PERTURBACIONES - SEMESTRE 43 (SEPTIEMBRE 2017 - FEBRERO 2018).
Resolución ENRE N° 330/2018, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y del punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (Resoluciones ENRE N° 2/1998, ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), en el semestre 43 de la etapa 2 comprendido entre el mes de septiembre de 2017 y a febrero de 2018 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 96/100 ($ 1.141.553.96); (ii) La multa establecida en el artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia firmada por su representante o apoderado de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo 2 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 43 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018), con una multa de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 10/100 ($ 721.780,10) destinado a los usuarios en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en el archivo denominado “4_DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN USUARIOS.xlsx” contenido en el Informe Técnico IF-2018-61783410-APN-DDCEE#ENRE (obrante a fojas 80 y siguientes del expediente del Visto); (v) La sanción resultante de lo dispuesto en el artículo 4 de este acto deberá se acreditada en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución; (vi) EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (vii) El importe de la multa establecida en el artículo 4 de este acto se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrará disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1000) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1000) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes de las sanciones dispuesta en el artículo 4 de este acto deberá consignarse en la LSP de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) RS-…...-………..-APN-DIRECTORIO#ENRE” (la Distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto); (ix) Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 45/52 EXPEDIENTE ENRE N° 51.360/2018 (EX-2018-50726176--APN-SD#ENRE).
2.- EDESUR S.A. - ANÁLSIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN QUE PERMITE EVALUAR LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO PERTURBACIONES- COMO A LOS NIVELES DE REFERENCIA DE PERTURBACIONES - SEMESTRE 43 (SEPTIEMBRE 2017 A FEBRERO 2018)
Resolución ENRE N° 331/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento del artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y el punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE- N° 2/1998, N° 184/2000 y N° 504/2017), en el semestre 43 de la etapa 2; comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -perturbaciones- con una multa de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.958.174,34); (ii) La suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.563.956,62) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) La suma restante de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.394.217,72) correspondiente a la multa establecida en el artículo 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refieren los artículos 2 y 3 de este acto, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; (v) Sancionar a EDESUR S.A., por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE N° 184/2000 y ENRE N° 504/2017), por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 43 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018), con una multa de PESOS CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 59/100 ($ 101.852,59) destinado a los usuarios en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en el archivo denominado “4_DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN USUARIOS.xlsx” contenido en el Informe Técnico IF-2018-61789010-APN-DDCEE#ENRE (obrante a fojas 132 y siguientes del expediente del VISTO); (vi) La sanción resultante de lo dispuesto en el artículo 5 de este acto deberá ser acreditada en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución; (vii) EDESUR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) El importe de la multa establecida en el artículo 5 se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 6, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución; (ix) La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el artículo 5 de este acto, deberá consignarse en la LSP de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) RS-…...-………..-APN-DIRECTORIO#ENRE”. (la Distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto); (x) Para el caso de usuarios dados de baja durante o después de los semestres controlados, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 16/23 del EXPEDIENTE ENRE N° 51.395/2018 (EX-2018-50728844- -APN-SD#ENRE)
3.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA METODOLOGÍA DE TRATAMIENTO DE LOS RECLAMOS DE USUARIOS POR INCONVENIENTES EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO - SEMESTRES 42 Y 43.
Resolución ENRE N° 332/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.449.500 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011, respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la etapa 2 (comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de esta resolución y del informe técnico producido; (ii) Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.164.500 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido; (iii) Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL KILOVATIOS HORA (1.093.000 kWh), por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la etapa 2 (comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido; (iv) Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL KILOVATIOS HORA (1.419.000 kWh) por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolución y del informe técnico producido; (v) Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL KILOVATIOS HORA (5.668.000 kWh) por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 42 de Control de la etapa 2 (comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017), de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de esta resolución y del informe técnico producido; (vi) Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (2.307.500 kWh) por incumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE Nº 184/2000, N° 185/2011 y N° 336/2011; respecto de la metodología aplicada en la campaña de reclamos, del artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión y del artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, durante el Semestre 43 de Control de la etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018), de conformidad a lo expuesto en los Considerandos de esta resolución y del informe técnico producido; (vii) Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este acto, deberán ser valorizadas en pesos de conformidad con la instrucción contenida en el punto 7.1 de la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria N° 129.062, a la fecha del dictado de este acto; (viii) Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este acto, deberán ser acreditadas en las cuentas de los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en los archivos adjuntos al Informe Técnico IF-2018-63916978-APN-DDCEE#ENRE dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución; (ix) En el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente, EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (x) Las sanciones establecidas en los artículos 3 y 4 de este acto deberán ser depositadas dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xi) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria de los depósitos a los que se refiere el artículo 10, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución; (xii) Las sanciones establecidas en los artículos 5 y 6 de este acto deberán ser depositadas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución; (xiii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria de los depósitos a los que se refiere el artículo 12, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; (xiv) El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios, transcurrido el plazo indicado en el artículo 8 de esta resolución, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en UN (1) único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000.-) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución; (xv) La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente, deberá consignarse en la LSP de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (producto) RS-.........-................-APN-DIRECTORIO#ENRE” (deberá llevar el número del presente acto). Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 59/66 del EXPEDIENTES ENRE N° 51.396/2018 Y 51.419/2018 (EX-2018-45147257--APN-SD#ENRE).
4.- EDENOR S.A. - OFICINAS COMERCIALES - CALIDAD DE ATENCIÓN - VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL PUNTO 4.3 DEL SUBANEXO 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN - AÑO 2017.
Resolución ENRE N° 333/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento de lo establecido en el punto 4.3 del Subanexo 4 y, consecuentemente, con el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas en sus oficinas comerciales durante el año 2017, con una multa en pesos equivalente a QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (15.885.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 125.248, punto 7.1, a la fecha del dictado de este acto; (ii) El importe de la multa establecida en el artículo 1 deberá ser depositado por EDENOR S.A. dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 17/24 del EXPEDIENTE ENRE N° 50.995/2018 (EX-2018-44942067- -APN-SD#ENRE.
5.- EDENOR S.A. - AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL 43 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2017-FEBRERO 2018).
Resolución ENRE N° 334/2018, por la que se dispone: (i).-. Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el tramo comprendido entre el 15 y el 23 de diciembre de 2017 (NUEVE-9- días), en el período comprendido entre el 9 y el 13 de enero de 2018 (CINCO -5- días) y en el período comprendido entre el 5 y el 11 de febrero de 2018 (SIETE -7- días), con reposición de suministro durante o posterior al período en cuestión; y cuya duración resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión; (ii) EDENOR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales, en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto del resarcimiento total para cada usuario, resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados; (iii) Los resarcimientos dispuestos en el presente acto, lo son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDENOR S.A., también por otros incumplimientos en que hubiere incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto; (iv) El resarcimiento total por usuario, resultante de lo dispuesto en el artículo 2 de este acto, deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución; (v) Instruir a EDENOR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 4 de este acto, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación; (vi) Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 4 de esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A.; (vii) En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 6 de este acto; (viii) El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este acto, se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4, consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente; (ix) En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados; (x) La Distribuidora deberá presentar al ENRE, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente resolución, considerando la suma de todos de los períodos especificados en el artículo 1 de esta resolución; la información que se establece a continuación: 1) UNA (1) tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos (Tabla_Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente, conteniendo los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en cada uno de los períodos (con reposición durante o posterior de cada período en cuestión), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp; 3) UNA (1) Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0) en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el artículo 2 del presente acto; 4) los nombres de los campos utilizados en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9); (xi) En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en el artículo 4 del presente acto, el ENRE aplicará a EDENOR S.A. una multa con destino al tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EX-2018-61641030- -APN-SD#ENRE.
6.- EDESUR S.A. - AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE AL 43 SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (SEPTIEMBRE 2017-FEBRERO 2018).
Resolución ENRE N° 335/2018, por la que se dispone: (i).-Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (Tarifa T1R) por cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el tramo comprendido entre el 26 y el 31 de diciembre de 2017 (SEIS -6- días), en el período comprendido entre el 5 y el 10 de febrero de 2018 (SEIS -6- días) y en el período comprendido entre el 15 y el 21 de febrero de 2018 (SIETE -7- días), con reposición de suministro durante o posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio, en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión; (ii) EDESUR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a VEINTE (20) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-); b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050.-) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el valor del resarcimiento base será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 1.470.-). El monto del resarcimiento total para cada usuario, resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados; (iii) El resarcimiento dispuesto en el presente acto, lo es sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran, eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al efecto; (iv) El resarcimiento total por usuario, resultante de lo dispuesto en el artículo 2 de este acto deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación; (v) Instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos, computados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 4 de este acto, informe al del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se efectuó la correspondiente acreditación; (vi) Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la acreditación prevista en el artículo 4, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.; (vii) En el mismo plazo que el establecido en el artículo 4 precedente EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución; (viii) El monto del resarcimiento establecido en el artículo 1 de este acto, se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 4, consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo hacerse constar en ella, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente; (ix) En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados; (x) La distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, considerando la suma de todos de los períodos especificados en el artículo 1 de esta resolución; la información que se establece a continuación: 1) UNA (1) tabla de usuarios con el resarcimiento total correspondiente a cada uno de ellos (Tabla_Resarcimientos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente, conteniendo los siguientes datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento, Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº 171/2000” para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación; 2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en cada uno de los períodos (con reposición durante o posterior de cada período en cuestión), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp; 3) UNA (1) Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base, Resarcimiento_Base; se informarán las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (CERO (0) en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el artículo 2 del presente acto. Los nombres de los campos utilizados en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9); (xi) En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta en el artículo 4 del presente acto, el ENRE aplicará a EDESUR S.A. una multa con destino al tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EX-2018-64117181- -APN-SD#ENRE.
7.- EDENOR S.A. – INSPECCIONES OFICINAS COMERCIALES, EXHIBICION Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE - AÑO 2017.
Resolución ENRE N° 336/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 inciso h) del Reglamento de Suministro y las obligaciones dispuestas en las Leyes N° 24.314 y N° 26.179 y consecuentemente, con el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión, como resultado de las inspecciones realizadas en oficinas comerciales durante el año 2017, con una multa en pesos equivalente a NOVECIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (960.000 kWh) correspondientes al año 2017, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, punto 7.1 a la fecha del dictado este acto; (ii) El importe de la multa establecida en el artículo 1 deberá ser depositado por EDENOR S.A. dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la misma. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EXPEDIENTE ENRE Nº 50.812/2018 (EX-2018-45146605- -APN-SD#ENRE).
8.- EDESUR S.A. – INSPECCIONES OFICINAS COMERCIALES, EXHIBICION Y CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE - AÑO 2017.
Resolución ENRE N° 337/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento a lo establecido en el artículo 4 incisos g) y h) del Reglamento de Suministro y las obligaciones dispuestas en las Leyes N° 24.314 y N° 26.179, y consecuentemente, con el artículo 25 incisos a), x) e y) de su Contrato de Concesión; como resultado de las inspecciones realizadas en oficinas comerciales, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS SETENTA MILKILOVATIOS HORA (570.000 kWh) correspondientes al año 2017, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, punto 7.1, a la fecha del dictado de este acto; (ii) El importe de la multa establecida en el artículo 1, deberá ser depositado por EDESUR S.A. dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000; y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (iii) EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EXPEDIENTE ENRE Nº 50.811/2018 (EX-2018-45146706- -APN-SD#ENRE).
9.- EDESUR S.A. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OFICINAS COMERCIALES - AÑO 2017.
Resolución ENRE N° 338/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 inciso k) del Reglamento de Suministro y consecuentemente, en el artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión; en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a NOVECIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (960.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062, a la fecha del dictado de este acto; (ii) Sancionar a EDESUR S.A. por incumplimiento de lo establecido en el Procedimiento de Cierre de Oficinas Comerciales -Nota ENRE N° 100.185, punto 2-, y consecuentemente con ello, en el artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión; en virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto, y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (240.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062; (iii) El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2 deberán ser depositados por EDESUR S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente resolución, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (iv) EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EXPEDIENTE ENRE Nº 48.823/2017 (EX-2018-47611928- -APN-SD#ENRE).
10.- EDENOR S.A. - CONTROL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE OFICINAS COMERCIALES - AÑO 2017.
Resolución ENRE N° 339/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 inciso k) del Reglamento de Suministro y consecuentemente con ello, en el artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión, en virtud de lo que surge de los Considerandos del presente acto, y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 del mencionado contrato, con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL KILOVATIOS HORA (4.480.000 kWh), valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248; (ii) Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento de lo establecido en el Procedimiento de Cierre de Oficinas Comerciales -Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 100.185, puntos 1, 2 y 4-, y consecuentemente con ello, en el artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, en virtud de lo que surge de los Considerandos del presente acto y conforme a lo previsto en el numeral 6.3 y 5.5.3 del Subanexo 4 del mencionado contrato; con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (1.160.000 kWh). valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, punto 7.1, a la fecha del dictado de este acto; (iii) El importe de las multas establecidas en los artículos 1 y 2, deberán ser depositados por EDENOR S.A. dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (iv) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EXPEDIENTE ENRE Nº 48.822/2017 (EX-2018-33931865- -APN-SD#ENRE).
11.- EDENOR S.A. ANÁLISIS DE DECARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 340/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kWh) por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión; (ii) El monto en pesos de la multa impuesta por el artículo 1 deberá calcularse de acuerdo a la instrucción que le fuera impartida mediante la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, punto 7.1, y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, valorizado a la fecha del dictado del presente acto y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDENOR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EXPEDIENTE ENRE Nº 49.555/2017 (EX-2018-50112986- -APN-SD#ENRE).
12.- EDENOR S.A. ANÁLISIS DE DECARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 341/2018, por la que se dispone: (i).-. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), por incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión; (ii) La multa impuesta por el artículo 1 de este acto, deberá calcularse de acuerdo a la instrucción impartida mediante Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.061, valorizado a la fecha del dictado del presente acto, y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución; (iii) EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2 de esta resolución, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se resguarda en Secretaría copia de la documentación obrante a fojas 18/25 del EXPEDIENTE ENRE Nº 49.677/2017 (EX-2018-34521122- -APN-SD#ENRE).
Finalizado el tratamiento del Orden del día, se pone de manifiesto que ha sido elevado a consideración del Directorio el EX-2018-62763913-APN-SD#ENRE y los Señores Directores disponen su previo análisis, por lo que siendo las 18:30 se pasa la presente reunión a cuarto intermedio hasta las 14 horas del día viernes 28 de diciembre.
Siendo las 14 horas del día viernes 28 de diciembre se retoma la reunión para el tratamiento del Procedimiento para el seguimiento físico del plan de inversiones y régimen sancionatorio por apartamiento correspondiente al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Luego de un intercambio de opiniones los Señores Directores solicitan que conste en Acta el pleno acuerdo acerca del dictado de la resolución que a continuación se indica, la cual será numerada una vez finalizado el circuito de firmas en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Resolución ENRE N° 342/2018, que dispone: (i) Aprobar el Procedimiento para el Control Físico del Plan de Inversión Anual presentado por las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica obrante en el IF-2018-66205519-APN-ARYEE#ENRE (Anexo I), que forma parte integrante de este acto; (ii) Aprobar el Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones a aplicar a las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica obrante en el IF-2018- 68058550-APN-ARYEE#ENRE (Anexo II), el cual forma parte integrante de este acto. Se resguarda en Secretaría digitalización de los órdenes 3, 8, 9, 10 y 12 de las referidas actuaciones.
Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto N° 1.172/2003.
Siendo las 15 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
Presidente.
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Vocal Segundo.
Dra. LAURA G. GIUMELLI,
Vocal Tercero.
Citas legales: | Convocatoria Acta N° 1555 
Decreto 01172/2003 
Resolución ENRE 0330/2018 
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