Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0077/2009. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 3 p.

Citas Legales : Resolución DSP 0079/2007 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m), Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0311/2001 - anexo II, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 23652/2007



BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO el Expediente ENRE N° 23.652/2007 y,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución DSP Nº 79/2007, obrante a fojas 19/21 del Expediente del Visto, se formularon cargos a “EDENOR S.A.” por incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, en relación al accidente acaecido el día 2 abril de 2007 en la Av. Croacia esquina Ottawa del Barrio Vuccetich, Partido de José C. Paz, en el cual el Sr. Mario Alberto Coronel resultó lesionado;

    Que la Distribuidora formula en tiempo y forma su descargo a fojas 22/24 solicitando se dejen sin efecto los cargos efectuados;

    Que “EDENOR S.A.” destaca que a causa de la abundante lluvia en la zona se provocó el anegamiento y socavamiento en la base de los postes produciendo su caída, cayendo un poste y contraposte sobre un vehículo automotor;

    Que sostiene que las instalaciones se encontraban en condiciones normales y considera importante destacar que no se registran reparaciones anteriores a la fecha del incidente ni tampoco solicitudes de control por parte del ENRE de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 24.065;

    Que asimismo relata que con fecha 4/5/07 se terminaron los trabajos de adecuación de la línea aérea de baja tensión, se realizó el cambio de la línea que se encontraba en malas condiciones, se tensó otro tramo de la línea y se realizó el despunte de ramas que interferían con la red. Debido a la intensa tormenta de lluvia y fuertes vientos desatada en esos días, se produce el corte del cable de neutro;

    Que por lo expuesto considera que no puede responsabilizarse a esa Distribuidora, ya que sus instalaciones se encontraron en perfecto estado;

    Que conforme ha quedado probado en autos (fojas 9/11 y 29), el Sr. Mario Alberto Coronel encontrándose en su auto le cae sobre el mismo un poste con contraposte de MT, provocándole severos daños al vehículo y lesiones al Sr. Coronel debiendo ser tratado en el Hospital Duhau de José León Suárez;

    Que a su vez según manifiesta el Sr. Mario Alberto Coronel, conductor del automóvil, en ese momento se encontraba adentro del mismo junto a dos menores quienes resultaron ilesos y que él habría sufrido un golpe en el brazo derecho;

    Que también ha quedado acreditado (fojas 29) que al lesionado le dieron de alta el 19 de abril de 2007, quedándole como secuela cervicalgia, que le impide rotar la cabeza, amás de 25° hacia la izquierda, cosa que le afecta al manejar porque trabaja como chofer;

    Que del informe de la inspección técnica realizada el día 4 de mayo del 2008, por personal de este Ente, se concluye que las instalaciones involucradas en el evento se hallaron conforme con la normativa vigente para el resguardo de la seguridad pública;

    Que la anomalía (Poste de Madera - Estado Podrido) se encuentra tipificada en el Anexo II “Listado de Anomalías en Instalaciones Eléctricas” de la Resolución ENRE N° 311/2001;

    Que las alegaciones esgrimidas por la Distribuidora en su descargo, no la eximen del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad pública;

    Que al respecto el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión establecen que es obligación de la Distribuidora instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;

    Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se concluye que “EDENOR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión;

    Que la aplicación de sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudieran corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produjeron sobre los bienes y personas;

    Que la anomalía verificada en autos (Poste de madera-Estado podrido) provocó las lesiones sufridas por el Sr. Coronel y los daños al vehículo, lo que pone en evidencia la peligrosidad de la misma y motiva el agravamiento de la sanción a aplicar;

    Que en consecuencia, por el incumplimiento en que ha incurrido “EDENOR S.A.” corresponde determinar la sanción a aplicar teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el punto 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la Distribuidora, por lo que se considera procedente imponer una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (400.000 kWh) por sus incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública;

    Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046;

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (400.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.

    ARTICULO 2.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 3.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 77/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0311/2001 Biblioteca
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca