Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0608/2016. (no publicada en B.O.) , jueves 24 de noviembre de 2016, 6 p.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - anexo III, Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06, Acta acuerdo (UNIREN - Transba S.A.) - cláusula 06 - punto 6.1.4., Contrato de concesión (Transba S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transba S.A.) - subanexo B, Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Transba S.A.), Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Transba S.A.) - cláusula 10, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.), Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06, Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - cláusula 06 - punto 6.1.4., Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) - anexo - subanexo III, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 101, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión (AEA) (versión 2007), Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión (AEA) (versión 2007) - punto 07 - apartado 7.4.1., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0029/2001, Resolución ENRE 0227/2014, Resolución ENRE 0227/2014 - artículo 1, Resolución ENRE 0227/2014 - artículo 3, Resolución ENRE 0227/2014 - artículo 4, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5
Expediente Citado : ENRE 39329/2013, ENRE 39512/2013, ENRE 39741/2013, ENRE 39886/2013, ENRE 40027/2014, ENRE 40140/2014

BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO los Expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 39.329/2013, N° 39.512/2013, N° 39.741/2013,
N° 39.886/2013, N° 40.027/2014 y N° 40.140/2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 217 y subsiguientes del primer Expediente a que alude el Visto, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra la Resolución ENRE N° 227/2014.
Que mediante los Artículos 1 y 3 de la Resolución precitada se sancionó a TRANSBA S.A. por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22, Inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del referido Contrato, correspondientes al semestre junio - noviembre del año 2013.
Que habiéndose notificado la Resolución impugnada el día 19 de agosto de 2014 –conforme constancia de recepción obrante a fojas 216-, el Recurso de Reconsideración impetrado con fecha 17 de septiembre del año 2013, resulta temporáneo en los términos del Artículo 84 del Decreto N° 1759/1972 -Texto Ordenado en 1991- reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y de lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución que se impugna.
Que la recurrente se agravia por considerar que las indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros no deberían ser consideradas en las mediciones semestrales de la calidad de servicio alcanzada, toda vez que según entiende, de conformidad con el apartado 6.1.4 del Acta Acuerdo -refrendada mediante Decreto
N° 1.460/2005- no son consideradas indisponibilidades.
Que se rechaza lo solicitado por la recurrente toda vez que los índices de calidad media de referencia contenidos en el Anexo III “Metodología de cálculo de la calidad media de referencia” de la referida Acta Acuerdo, contemplaron en su cálculo las indisponibilidades ocasionadas por terceros, por lo que para una correcta comparación del índice semestral deben incluirse en él tales interrupciones.
Que asimismo, la Transportista sostiene que conforme a las modificaciones introducidas mediante la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio de Transporte por Distribución Troncal, tampoco correspondería aplicar la pérdida de remuneración que corresponde percibir a TRANSBA S.A., por lo que la única causa por la cual podría perder su remuneración sería la indisponibilidad de sus instalaciones. Asimismo, la Transportista solicita instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que reintegre a la Transportista el importe correspondiente a la pérdida de remuneración que fuera debitada para cada uno de los mismos, debidamente actualizado, mediante la aplicación de los intereses establecidos en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que al respecto corresponde aclarar que según la Resolución ENRE N° 227/2014, se dispuso que: “…en cuanto a la pérdida de remuneración, cabe aclarar que de acuerdo a lo informado por CAMMESA en su Documento de Calidad de Servicio de Transporte, los equipos en cuestión no permanecieron en servicio efectivo para el sistema por lo que corresponde no hacer lugar al descargo en este punto...” y que “…tampoco resulta procedente la exclusión de tales indisponibilidades para la medición de la Calidad Media, toda vez los índices de referencia utilizados a los fines de cotejar la calidad -contenidos en el Anexo III “Metodología de cálculo de la calidad media de referencia” de la referida Acta Acuerdo-, contemplaron en su cálculo las indisponibilidades solicitadas por terceros, por lo que para una correcta comparación, se hace necesario su consideración...”.
Que además, TRANSBA S.A. solicita se disponga la remisión del detalle de los referidos índices de calidad semestrales, lo que corresponde.
Que con respecto a los casos N° 51 y N° 94, la Transportista manifiesta que debido a un fumigador terrestre y a una retroexcavadora que colisionaron contra el conductor más bajo de las Líneas de Alta Tensión (LAT) Carlos Casares–9 de Julio y Bragado–9 de Julio respectivamente, se produjeron las salidas de servicio de las mismas, por lo que vuelve a solicitar se encuadren los hechos en la figura del caso fortuito o fuerza mayor y no se penalice el caso en cuestión.
Que en la Resolución recurrida se había establecido que de las constancias obrantes en el Expediente consistentes en actuaciones notariales y fotografías no surgen las alturas a las que se encontraban tendidos los conductores de las mencionadas LATs, por lo que TRANSBA S.A. no consigue acreditar haber adoptado las medidas de prevención necesarias para evitar el hecho invocado.
Que TRANSBA S.A. acerca mediciones de alturas libres para las LATs indicadas con mínimos a 45 °C de SIETE METROS Y SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (7,72m) y SEIS METROS Y CUARENTA CENTÍMETROS (6,40m), respectivamente.
Que según surge de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión de la AEA, punto 7.4.1, la distancia mínima a tierra en esas condiciones es de CINCO METROS Y NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (5,92m), por lo que corresponde reconsiderar dichas interrupciones como causadas por terceros y como producidas por eventos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria, por presentarse el factor de inevitabilidad en la causa que diera origen a las indisponibilidades del servicio.
Que respecto del caso N° 71, la Transportista insiste que como consecuencia de un fenómeno meteorológico se produjo la salida de servicio de la línea de 132 kV Henderson–Trenque Lauquen, producto de la caída del poste identificado con el número 82, ocasionada por vientos de entre CIENTO TREINTA Y CIENTO CUARENTA KILÓMETROS POR HORA (130 y 140 km/h), por lo que solicita se considere dicha indisponibilidad causada por eventos de fuerza mayor y se aplique la Resolución ENRE N° 29/2001 y sus modificatorias.
Que los argumentos esgrimidos por TRANSBA S.A. no logran conmover los Considerandos de la Resolución recurrida, toda vez que de los informes de la Doctora María Altinger de Schwarzkopf y del Servicio Meteorológico Nacional coincidentes entre sí con las conclusiones del punto 4, surge que para el momento de producirse la indisponibilidad en la zona del piquete indicado “…el viento no sobrepasó los 140 km/h…” (fojas 116), por lo que la Transportista no consigue acreditar eficientemente que se hayan superado las condiciones de diseño de la línea involucrada, que prevé CIENTO TREINTA KILÓMETROS POR HORA (130 km/h) de velocidad de viento máximo (fojas 144), por lo que corresponde rechazar las objeciones planteadas para este caso.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el Artículo 1 Inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, Inciso d) de esta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 Incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065 y en los Artículos 84 y 101 del Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 227/2014 e informar la Tasa de falla y los valores respecto de la Calidad Media de Referencia que se adjuntan en el Anexo II al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 267/268.
ARTÍCULO 2.- Disminuir la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N° 227/2014 en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CUATRO CENTAVOS ($ 7.728,04), a tenor del detalle que se efectúa en el Anexo I al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 260/266.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a TRANSBA S.A., en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Resolución, a reducir los montos dedicados a la ejecución de inversiones adicionales determinados por la Resolución ENRE N° 227/2014, ajustándolo a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo.
ARTÍCULO 4.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con copia de los Anexos I y II al Informe Técnico y Legal de Fojas 260/268.
ARTÍCULO 5.- Remitir oportunamente las actuaciones del presente Expediente al organismo de Alzada, en virtud Recurso interpuesto subsidiariamente.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A con copia de los Anexos I y II al Informe Técnico y Legal de Fojas 260/268.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 608/2016
ACTA N° 1452Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente. 
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0029/2001 
Resolución ENRE 0227/2014 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01460/2005 (acta acuerdo UNIREN - Transba S.A.) 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Contrato de concesión 
Convenio de renovación del acuerdo instrumental del acta acuerdo (SE - ENRE - Transba S.A.) 
Asociación Electrotécnica Argentina "Reglamentación de líneas aéreas exteriores de media tensión y alta tensión. AEA 95301". Buenos Aires: Asociación Electrotécnica Argentina, 2007. 146p.  |
 | Acta ENRE 1452/2016  |
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