Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0570/2016. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 5 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 3439/2015, Informe técnico DSP 3439/2015 - anexo, Inspección técnica DSP 16752/2013, Instructivo ENRE 0003/2011, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0080/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución DSP 0080/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0421/2011
Expediente Citado : ENRE 39811/2013

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 39.811/2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) dictó la Resolución DSP N° 80/2015 mediante la cual procedió a formular cargos contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) en razón de los incumplimientos que fueran verificados a las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión (fojas 74/75).
Que los incumplimientos en cuestión responden a CUATRO (4) anomalías que infringen la normativa vigente en materia de seguridad pública, detectadas por el DSP al momento de realizarse la Inspección N° 16.752/2013 en la Subestación N° 83 “Echeverría” (fojas 2/21).
Que habiendo vencido el plazo otorgado a la Distribuidora en la Resolución DSP N°80/2015 a los efectos que presente su descargo, acompañe prueba instrumental y ofrezca toda otra de que intente valerse, EDESUR S.A. no ha ejercido su derecho a ofrecer descargo alguno (fojas 75 vuelta), ni ha cumplido hasta la fecha de la presente sanción con la intimación contenida en el Artículo 2 de la mencionada Resolución.
Que la totalidad de la documentación obrante en autos fue analizada en el Informe Técnico DSP N° 3.439/2015 (foja 76), concluyendo que las CUATRO (4) anomalías detectadas en la Inspección DSP N° 16.752/2013 son imputables a la Distribuidora correspondiendo en consecuencia mantener los cargos formulados.
Que debemos señalar que en la confección de la planilla incorporada como Anexo del Informe Técnico DSP N° 3.439/2015 (fojas 77), se han identificado cada una de las anomalías verificadas conforme al listado de códigos que fuera aprobado bajo los parámetros establecidos en la Resolución ENRE Nº 311/2001 (actual Resolución ENRE N° 421/2011).
Que en función del análisis efectuado en el Informe Técnico mencionado y bajo la implementación del sistema establecido mediante el Instructivo del Directorio ENRE Nº 3/2011, se concluyó que las CUATRO (4) anomalías son imputables a EDESUR S.A., correspondiendo TRES (3) de ellas a la categoría de riesgo 3 y UNA (1) a la categoría de riesgo 4, encontrándose las mismas agravadas en un CIEN POR CIENTO (100 %) en razón de que la demora insumida por la Distribuidora en proceder a la normalización insumió -en todos los casos- un lapso superior a QUINCES (15) días a partir del momento que fuera notificada a EDESUR S.A.
Que el monto sancionatorio fijado por esta metodología para las anomalías encuadradas en la categoría de riesgo 3 y 4, alcanza a un valor equivalente a QUINCE MIL KILOVATIOS HORA (15.000 kWh) para cada una de ellas.
Que por lo expuesto precedentemente y no existiendo otros elementos de convicción calificados que permitan eximir a EDESUR S.A. de las imputaciones realizadas en la Resolución DSP N° 80/2015, conforme surge del análisis efectuado en Informe Técnico N° 3.439/2015 obrante a fojas 76, corresponde proceder a la aplicación de una sanción por el total de las anomalías que le fueron imputadas, cuyo monto deberá ser deducido en base a los criterios de cálculo recientemente comentados.
Que al respecto, es de recordar que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y por el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, la Distribuidora tiene la obligación instalar, operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.
Que en consecuencia, corresponde aplicar a EDESUR S.A. una multa por los incumplimientos incurridos a las obligaciones establecidas y definidas en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, equivalente en pesos a CIENTO VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (120.000 kWh).
Que la sanción fijada por la presente no sólo se determina en base a los nuevos parámetros esbozados en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011, sino que además, se ajusta a los parámetros delineados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y a los términos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Inciso m) del citado Contrato;
Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora EDESUR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE
N° 120.151.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) una multa en pesos equivalente a CIENTO VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (120.000 kWh), en razón de haberse verificado CUATRO (4) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a foja 77, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mencionado Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.
ARTÍCULO 2.- Intimar a EDESUR. S.A. para que en improrrogable plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos acredite en autos el correcto funcionamiento del sistema contra incendio, bajo apercibimiento de ampliarse los cargos formulados por incumplimiento del Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 3.- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo.
ARTÍCULO 4.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos el pago de intereses a tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia de la planilla obrante a fojas 77. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que a continuación se indican, los cuales se computarán, a partir del día siguiente al de haberse operado la notificación de la misma; a saber: a) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, b) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, c) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 570/2016
ACTA N° 1450Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0311/2001 
Resolución ENRE 0421/2011 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Nota ENRE 120.151 
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 | Acta ENRE 1450/2016  |
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