Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1240. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de enero de 2013, 32 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0001/2013, Resolución ENRE 0002/2013, Resolución ENRE 0003/2013, Resolución ENRE 0004/2013, Resolución ENRE 0005/2013, Resolución ENRE 0006/2013, Resolución ENRE 0007/2013, Resolución ENRE 0008/2013, Resolución ENRE 0009/2013, Resolución ENRE 0010/2013, Resolución ENRE 0010/2013, Resolución ENRE 0012/2013, Resolución ENRE 0013/2013, Resolución ENRE 0014/2013, Resolución ENRE 0015/2013, Resolución ENRE 0016/2013, Resolución ENRE 0017/2013, Resolución ENRE 0018/2013, Resolución ENRE 0019/2013, Resolución ENRE 0020/2013, Resolución ENRE 0021/2013
Expediente Citado : ENRE 33351/2010, ENRE 33428/2010, ENRE 37456/2012, ENRE 37013/2012, ENRE 34503/2011, ENRE 34667/2011, ENRE 34866/2011, ENRE 35062/2011, ENRE 35148/2011, ENRE 35432/2011, ENRE 31942/2010, ENRE 32398/2010, ENRE 34062/2011, ENRE 34157/2011, ENRE 34380/2011, ENRE 34469/2011, ENRE 34823/2011, ENRE 34944/2011, ENRE 34475/2011, ENRE 34820/2011, ENRE 34953/2011, ENRE 35088/2011, ENRE 35403/2011, ENRE 35685/2011, ENRE 36976/2012, ENRE 32394/2010, ENRE 33408/2010, ENRE 35542/2011, ENRE 35158/2011, ENRE 35173/2011, ENRE 33330/2010, ENRE 35769/2012, ENRE 35231/2011, ENRE 36135/2012, ENRE 36137/2012, ENRE 35175/2011, ENRE 35333/2011, ENRE 36155/2012
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065 ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1240
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de enero de 2013, siendo las 11:30, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores: el Ingeniero Mario H. de Casas, el Ingeniero Luis Miguel Barletta, y el Doctor Enrique Gustavo Cardesa.
Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, la Dra. Natalia Pavesi en representación de la Secretaría del Directorio y el Lic. Andrés Eluani, integrante del Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos. Preside el acto el señor Vicepresidente, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 27 de diciembre de 2012.
Orden del Día:
1.- DISTROCUYO S.A. - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR ENERGIA SAN JUAN S.A. CONSISTENTE EN EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN DE LA E.T. SAN JUAN, DE 105 MVA A 150 MVA MEDIANTE EL REEMPLAZO DE UN TRANSFORMADOR DE 30 MVA (132(33/13,2 KV) Y OTRO DE 15 MVA (132/33/13,2 KV) POR DOS TRANSFORMADORES DE 45 MVA (132/33/13,2 KV), CONTEMPLANDO EN AMBOS CASOS EL REEMPLAZO DE LOS CAMPOS DE 132 KV DE LOS TRANSFORMADORES. CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA.
2.- EDESUR S.A. – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 336/2012.
3.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS APARTAMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL TRIGÉSIMO SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (MARZO DE 2011 – AGOSTO DE 2011).
4.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS APARTAMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL Y NORMATIVA RELACIONADA CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 01/12/2009 Y EL 28/02/2010.
5.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN ENRE N° 270/2008 (CONTROL DE CALL CENTER) – MAYO/ JULIO DE 2010.
6.- TRANSNEA S.A. – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE SU SISTEMA DE TRANSPORTE DURANTE EL PERÍODO DE ENERO A JUNIO DE 2011.
7.- TRANSCO S.A. – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE SU SISTEMA DE TRANSPORTE DURANTE EL PERÍODO DE ABRIL A SEPTIEMBRE DE 2011.
8.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS REFERIDOS A LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED). PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN SE N° 1049/2012.
9.- EDENOR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. TRATAMIENTO DE LOS RECLAMOS N° 502.413 Y 503.451 DEL AÑO 2010.
10.- EDENOR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE DEL 30/11/2010.
11.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. TRATAMIENTO DEL RECLAMO N° 595.133 DEL AÑO 2010.
12.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS.
13.- CEPAS ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
14.- QUÍMICA KALCIYAN S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
15.- UNILEVER DE ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
16.- EXAL ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
17.- MEXICHEM ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
18.- VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
19.- BAJO CERO S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
20.- SAABIC S.R.L. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
21.- EDENOR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO CT N° 78.318.
Previo al inicio del tratamiento de los puntos del orden del día, toma la palabra el Señor Vicepresidente, Ingeniero Luis Barletta y manifiesta a sus pares que, como es de su conocimiento, por medio de la Resolución ENRE N° 347/2012 se autorizó a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en el marco de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de sus respectivas Actas Acuerdo, a aplicar en las facturas que emitieran a partir de su dictado, un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, el que sería utilizado, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de cada Concesionaria. Manifiesta asimismo el Señor Vicepresidente que, según se dispuso en el Artículo 4 del referido acto, los importes resultantes de la aplicación de dicha norma, serían administrados a través de un fideicomiso a constituirse oportunamente. Agrega el Señor Vicepresidente, que en dicho marco, y a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en la Resolución ENRE mencionada, el día 29 de noviembre del año 2012 suscribió, conforme fuera previamente acordado con su pares, los contratos de fideicomiso con Nación Fideicomisos S.A. y las Concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A., denominados respectivamente “CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN PRIVADO -FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA-“. Continúa diciendo el Ingeniero Barletta que tal como había sido previsto en los referidos contratos de fideicomiso, el día 18 de diciembre de 2012 suscribió asimismo, conjuntamente con los firmantes mencionados, los Manuales Operativos, uno por cada Distribuidora, a efectos de estandarizar los aspectos operativos de los fideicomisos. Concluye manifestando el Señor Vicepresidente que por Nota ENRE N° 106.586 han sido designados para actuar en representación del ENRE, como integrantes en el Comité de Ejecución constituído para tales fideicomisos, el Señor Contador Emilio Segura y la Ingeniera Gabriela Jaworski. Oído que fuera por sus pares, estos deciden, por unanimidad, ratificar las actuaciones cumplidas por el Señor Vicepresidente, y la designación mencionada, solicitando dejar constancia en Acta de sus manifestaciones.
A continuación el Señor Presidente del Ente, expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictarán resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
1.- DISTROCUYO S.A. - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR ENERGIA SAN JUAN S.A. CONSISTENTE EN EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACIÓN DE LA E.T. SAN JUAN, DE 105 MVA A 150 MVA MEDIANTE EL REEMPLAZO DE UN TRANSFORMADOR DE 30 MVA (132(33/13,2 KV) Y OTRO DE 15 MVA (132/33/13,2 KV) POR DOS TRANSFORMADORES DE 45 MVA (132/33/13,2 KV), CONTEMPLANDO EN AMBOS CASOS EL REEMPLAZO DE LOS CAMPOS DE 132 KV DE LOS TRANSFORMADORES. CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA.
Resolución ENRE N° 1/2013. Por la misma se dispone: (i) Otorgar del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA” (“DISTROCUYO S.A.”) presentada por “ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENERGIA SAN JUAN”), que consiste en el aumento de la capacidad de transformación de la ESTACIÓN TRANSFORMADORA (E.T.) SAN JUAN, de 105 MVA a 150 MVA, mediante el reemplazo de un transformador de 30 MVA (132/33/13,2 kV) y otro de 15 MVA (132/33/13,2 kV) por dos transformadores de 45 MVA (132/33/13,2 kV), contemplando en ambos casos el reemplazo de los campos de 132 kV de los transformadores; (ii) Aprobar los beneficiarios de la misma que son “ENERGÍA SAN JUAN” en un NOVENTA Y SIETE COMA SIETE (97, 7) % y “LOMA NEGRA S.A.” -Pta. San Juan- en un DOS COMA TRES (2,3) %; (iii) Aprobar el período de amortización de CINCO (5) años - SESENTA (60) meses- y el canon máximo anual de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MÁS IVA ($6.157.285 + IVA) y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO MAS IVA (U$S 4.370.741 + IVA); (iv) Designar como Comitente a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.”; (v) Establecer que el Comitente designado en el Artículo precedente deberá convocar a licitación pública cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria y contractual, así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación del ENRE; (vi) Establecer que los equipos a reemplazar que sean de la Transportista y que hayan estado en servicio en la E.T. SAN JUAN al momento de la concesión o que se hayan incorporado mediante el procedimiento de ampliaciones del sistema de transporte, deberán quedar desafectados de la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica. Se agrega la documentación de fojas 498/529 de los Expedientes ENRE N° 33.351/2010 y N° 33.428/2010.
2.- EDESUR S.A. – RECURSO DE RECONSI.-DERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 336/2012.
Resolución ENRE N° 2/2013. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el recurso de reconsideración presentado por “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) contra la Resolución ENRE N° 336/2012; (ii) Remitir las actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN en virtud del recurso de alzada interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas del Expediente ENRE N° 37.456/2012.
3.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS APARTAMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO CORRESPONDIENTE AL TRIGÉSIMO SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 (MARZO DE 2011 – AGOSTO DE 2011).
Resolución ENRE N° 3/2013. Por la misma se dispone: (i) Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” “EDESUR S.A.” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre marzo de 2011 y agosto de 2011 -trigésimo semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1, “EDESUR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTÍCULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales determinados (Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del PEN N° 1.959/2006; (v) Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales; (vi) El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDESUR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.057; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (x) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.574/1998. Se agrega la documentación de fojas 126/161 del Expediente ENRE N° 37.013/2012.
4.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS APARTAMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL Y NORMATIVA RELACIONADA CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 01/12/2009 Y EL 28/02/2010.
Resolución ENRE N° 4/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 25.909, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución, y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con relación al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010, con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (5.711.965) kWh, calculada como se detalla en el punto C.1) del Informe Técnico de fojas 167/171, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (ii) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS UNO (201) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos; (iii) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los SETECIENTOS DOCE (712) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171; con los importes que resultan de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos; (iv) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOS (2) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. (v) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los CUARENTA Y UN (41) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 167/171, con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10) % de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos. (vi) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los TRECIENTOS (300) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 167/171; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, equivalente a la que define dicho Contrato en los casos de demoras en las conexiones -aunque sin los topes que allí se fijan-, conforme a lo indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla que contiene el detalle de los casos; (vii) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los OCHENTA Y OCHO (88) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de foja 167/171; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh ó CUARENTA (40) kWh, por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (viii) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de responder los Reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los SEIS (6) casos a los que se refiere el ítem 3 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 167/171; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (ix) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem 4 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 167/171; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (x) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con Reclamos pendientes de Resolución, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado III) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTE (20) casos a los que se refiere el ítem 5 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 167/171; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (xi) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los TREINTA Y CUATRO (34) casos a los que se refiere el ítem 6 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 167/171; con una multa en pesos equivalente a DOCIENTOS (200) kWh ó TRECIENTOS (300) kWh, por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial ó Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (xii) Ordenar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los SETENTA Y TRES (73) casos a los que se refiere el cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 167/171; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361), conforme se indica en el campo “Reintegro”, que se incluye en las tablas donde se describen los casos. (xiii) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTÍCULOS 2 a 11 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (xiv) Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTÍCULO anterior y los reintegros del ARTÍCULO 12 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. (xv) La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Resolución ENRE N° 4/2013”; (xvi) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 14, “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (xvii) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325 dictada el 7 de junio de 2000; (xviii) El importe de la multa establecida en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xix) La “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 168/191 del Expediente ENRE N° 31.942/2010.
5.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LO ESTABLECIDO EN RESOLUCIÓN ENRE N° 270/2008 (CONTROL DE CALL CENTER) – MAYO/ JULIO DE 2010.
Resolución ENRE N° 5/2013. Por la misma se dispone: (i); Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA”, por incumplimiento del indicador 3.3 del Anexo a la Resolución ENRE N° 270/2008 durante el período transcurrido entre los meses de mayo a julio de 2010, verificado en DOS (2) casos, con una multa en pesos equivalente a DIEZ MIL (10.000) kWh conforme lo previsto por el numeral 4.1.2 del citado Anexo; (ii) El monto de la penalidad impuesta deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046 y ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) La “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 79/91 del Expediente ENRE N° 32.398/2010.
6.- TRANSNEA S.A. – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE SU SISTEMA DE TRANSPORTE DURANTE EL PERÍODO DE ENERO A JUNIO DE 2011.
Resolución ENRE N° 6/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” (“TRANSNEA S.A.”) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 463.282,96) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2011, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino, contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XV al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas. 65/111 y 132 de las presentes actuaciones; (ii) Instruir a “TRANSNEA S.A.” para que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3, del Acta Acuerdo ratificada mediante Decreto PEN N° 1.544/2008, destine la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 46.175,17) correspondientes a conexión/transformación y salidas –período enero a junio de 2011- a la ejecución de inversiones adicionales, según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII (fojas 130) del Informe Técnico antes mencionado; (iii) Instruir a CAMMESA para que efectúe el débito de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 408.271,38) sobre la liquidación de ventas de “TRANSNEA S.A.” por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal, contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2011, correspondientes a Líneas y equipamiento de la Resolución S.E. N° 1/2003, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V y VI y total en Anexo XIV, obrantes a fojas 65/111 y 131, respectivamente; (iv) Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 6.967,23) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimiento de sus transportistas independientes al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino, contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V VI y XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 65/111 y 131 de las presentes actuaciones; (v) Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.869,18) sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes, correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2011, de conformidad con los montos detallados en los Anexo I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 65/111 y 131 de las presentes actuaciones; (vi) Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 618/2001, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2011 en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 203.359,55), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos, VII, VIII, IX, X, XI y XII (fojas 112/126 y 127/129) y cuyo total se detalla en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 133; (vii) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo precedente, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 133, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”. Se agrega la documentación de fojas 61/134 del Expediente ENRE N° 34.62/2011.
7.- TRANSCO S.A. – ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE SU SISTEMA DE TRANSPORTE DURANTE EL PERÍODO DE ABRIL A SEPTIEMBRE DE 2011.
Resolución ENRE N° 7/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA” – “TRANSCO S.A.” con la suma de PESOS DOS MIL OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.089,85) por incumplimiento de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE, contenido en el Subanexo B del Contrato de Concesión -correspondiente a equipamientos de Conexión/transformación y salidas-, durante el período comprendido desde abril a septiembre de 2011, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 24/56; (ii) Instruir a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA” – “TRANSCO S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo destine el importe de las sanciones aplicadas mediante el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales, según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 56; (iii) Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA” – “TRANSCO S.A.” con la suma de PESOS VEINTISEIS MIL VEINTICINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 26.025,13) por incumplimientos -respecto a equipamientos de Líneas y reactivo -, durante el período comprendido desde abril a septiembre de 2011, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue, contenido en el Subanexo B del Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 24/55 y 57; (iv) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3, cuyo total consta en el Anexo VIII del Informe Técnico y Legal antes citado (conf. fojas 57), efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSCO S.A.”. Se agrega la documentación de fojas 21/66 del Expediente ENRE N° 34.475/2011.
8.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS REFERIDOS A LAS UNIDADES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED). PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN SE N° 1049/2012.
Resolución ENRE N° 8/2013. Por la misma se dispone: (i) Los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a los que les resulta aplicable la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán elaborar y mantener actualizada una Base Documental Informatizada que permita compilar la información exigida en los Anexos I, II y III de la referida Resolución. Dichos registros, deberán ser puestos a disposición del ENRE siguiendo las pautas que se indican en el Anexo I de la presente; (ii) Los agentes del MEM que dispongan de UNIDADES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DISTRIBUIDA (UGEED) alcanzadas por el ANEXO I a la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente; (iii) Los agentes del MEM que dispongan de UGEED alcanzadas por el ANEXO II a la Resolución SE N° 1.049/2012, deberán efectuar, en cada una de ellas, mediciones de la concentración de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado Total (MPT) y Oxígeno (O2), observando las frecuencias y las pautas y criterios para la extracción y procesamiento de las muestras y para el procesamiento de los resultados, que se indican en el ANEXO II de la presente; (iv) La información referida a la vigencia de los contratos de abastecimiento enmarcados en la Resolución SE N° 220/2007, estará basada en información proporcionada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA), en oportunidad de publicarse la Programación Estacional y sus correspondientes reprogramaciones trimestrales. Esta información será tomada como base para identificar las UGEED a las que le es aplicable la Resolución SE N° 1.049/2012; (v) Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y autogeneradores que dispongan de UGEED, deberán observar los requisitos establecidos en la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias y en la Resolución ASPA N° 01/2010, salvo en lo que se refiere al procesamiento, almacenamiento y puesta a disponibilidad del ENRE de la información mencionada en los Artículos 1, 2 y 3 precedentes, respecto de lo cual se regirán por la presente; (vi) Los agentes del MEM alcanzados por la Resolución SE N°1.049/2012, que dispongan de UGEED, que sean puestas en funcionamiento en las condiciones establecidas en el Artículo 8 de dicha Resolución, deberán identificar las referidas unidades en las bases de información; (vii) Los agentes del MEM incorporados como generadores, cogeneradores y autogeneradores, que dispongan de UGEED integrando una central térmica, deberán observar la normativa de calidad del aire fijado por la autoridad provincial. En tal sentido, deberán gestionar y obtener ante dicha autoridad, los permisos y habilitaciones ambientales pertinentes para el funcionamiento de la instalación y en especial los vinculados a las emisiones gaseosas de la central y a su potencial impacto en la calidad del aire del entorno a la misma. En caso de que en una determinada jurisdicción, no se hubiera promulgado una normativa local de calidad de aire o no se hubieran adoptado procedimientos vinculados a su protección, el agente del MEM deberá informar a la autoridad provincial respectiva la presente Resolución, así como cumplimentar ante dicha autoridad, los requisitos de remisión de información que se le requiera en cada caso. Las constancias de las presentaciones efectuadas y de los dictámenes emitidos por la autoridad provincial, deberán estar disponibles en las bases de información, para su consulta; (viii) El cumplimiento de la Resolución SE N° 1.049/2012 y su reglamentaria será de observación obligatoria a partir del 01/01/2013. La información requerida en el Anexo I deberá estar disponible para su evaluación y control por parte del ENRE, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el primer semestre de 2013; (ix) Delegar en el Jefe del Área Seguridad Pública y Medio Ambiente, la facultad de aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 80/93 del Expediente ENRE N° 36.976/2012.
9.- EDENOR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. TRATAMIENTO DE LOS RECLAMOS N° 502.413 Y 503.451 DEL AÑO 2010.
Resolución ENRE N° 9/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (150.000 kWh), por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad pública, por el Artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión y por el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes; (ii) La multa impuesta en el Artículo Primero deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su apoderado o por su representante legal, de la documentación respaldatoria del depósito mencionado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa establecida en el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa, que para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, fija el Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 55/71 del Expediente ENRE N° 32.394/2012.
10.- EDENOR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE DEL 30/11/2010.
Resolución ENRE N° 10/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción impartida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, conforme lo expresado en los considerandos de la presente Resolución; (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa indicada en el Artículo precedente y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución, y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 41/53 del Expediente ENRE N° 33.408/2012.
11.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. TRATAMIENTO DEL RECLAMO N° 595.133 DEL AÑO 2010.
Resolución ENRE N° 11/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (240.000 kWh), en virtud de haberse verificado la existencia de CUATRO (4) anomalías en el Reclamo N° 595.133, identificadas bajo el código “PR 5 – Poste de Madera: Posición Inclinado”; configurando ello un incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, conforme los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión y de las exigencias técnicas establecidas en la Resolución ENRE N° 311/2001; (ii) La multa impuesta en el Artículo precedente deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia, firmada por su apoderado o por su representante legal, de la documentación respaldatoria del depósito mencionado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y de lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que la penalidad debió satisfacerse, conforme a lo establecido en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 133/156 del Expediente ENRE N° 35.542/2012.
12.- EDESUR S.A. – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 12/2013. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a CIENTO CINCO MIL KILOVATIOS HORA (105.000 kWh), en virtud de haber incumplido las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 25 inciso m) de su Contrato de Concesión, por haberse verificado la existencia de DOS (2) anomalías, y por haberse incumplido en DOS (2) oportunidades las obligaciones establecidas en el Artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, conforme se indica en los considerandos de la presente; (ii) La multa impuesta en el Artículo precedente deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. “EDESUR S.A.” deberá presentar al ENRE copia, firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haber efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta en el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos de esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 54/70 del Expediente ENRE N° 35.158/2012.
13.- CEPAS ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 13/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA” (“CEPAS”) de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en el suministro ubicado en la calle Luis María DRAGO N° 2.550 – BURZACO, Provincia de BUENOS AIRES (cliente Edesur 79397-3; Nemo MEM: CEPABUCN), a partir de la entrada en vigencia del contrato de energía plus que la empresa tiene con “CENTRAL TÉRMICA GUEMES S.A.” (01/02/2009); (ii) Instruir a “EDESUR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 29/38 del Expediente ENRE N° 35.173/2011.
14. QUÍMICA KALCIYAN S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 14/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “QUÍMICA KALCIYAN S.A.” de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en el suministro ubicado en Calle 10 N° 429, Parque Industrial Pilar, Provincia de BUENOS AIRES (cliente Edenor: 0001867-003; Nemo MEM: QUIMPEON), a partir de la entrada en vigencia del contrato de energía plus que la empresa tiene con “CENTRAL TÉRMICA GUEMES S.A.” (01/10/2008); (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 295/304 del Expediente ENRE N° 33.330/2010.
15.- UNILEVER DE ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 15/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, (“UNILEVER”), de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en el suministro ubicado en la calle Descartes N° 4.020 de TORTUGUITAS, Provincia de BUENOS AIRES (Nemo MEM: ULEVTOOY), a partir de la entrada en vigencia del contrato de energía plus que la empresa tiene con “PETROBRAS ENERGÍA S.A.” (07/08/2009); (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 29/37 del Expediente ENRE N° 35.769/2012.
16.- EXAL ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 16/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “EXAL ARGENTINA S.A.” de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en el suministro ubicado en Parque Industrial Fracción III Lote 4 s/n (1629), PARQUE INDUSTRIAL PILAR, provincia de BUENOS AIRES (cliente EDENOR: 0005185-002; Nemo MEM: EXALPEON), a partir de la entrada en vigencia del contrato de Energía Plus que la empresa tiene con “POWERCO S.A.” (01/02/2011); (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 98/117 del Expediente ENRE N° 35.231/2011.
17.- MEXICHEM ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 17/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “MEXICHEM ARGENTINA S.A.” (ex INDUSTRIAS AMANCO ARGENTINA S.A.) de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en el suministro ubicado en la calle Benito Pérez Galdós 8760 – PABLO PODESTÁ (1657) partido de TRES DE FEBRERO, provincia de BUENOS AIRES (cuenta Edenor N° 7863000000; Nemo MEM: IEXEPPON, ex INDU9PON), a partir del inicio de los contratos de energía plus que la empresa tiene con “PETROBRAS ARGENTINA S.A.” (CT GENELBA) (01/11/2010); (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 47/55 del Expediente ENRE N°36.135/2012.
18.-VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 18/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en los puntos de suministro ubicados en Delcasse y Avenida Henry Ford, Ciudad de GENERAL PACHECO (cuenta Edenor N° 825-001; GUMA - Nemo MEM: VWARGPOY) y en la calle Constituyentes 4600 – BENAVÍDEZ, partido de TIGRE (cuenta Edenor N° 825-002; GUME - Nemo MEM: VWARBTON), ambos en la provincia de BUENOS AIRES, a partir del inicio de los contratos de energía plus que la empresa tiene con “CENTRAL TÉRMICA GUEMES S.A.”, 01/11/2009 y 01/11/2010, respectivamente; (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 160/168 del Expediente ENRE N° 36.155/2012.
19.- BAJO CERO S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 19/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “BAJO CERO S.A.” de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en los suministros ubicados en la calle Junta de Mayo 1735 (1714) (cliente Edenor 6044-003; Nemo MEM: GD0588OI) y en la calle Carlos Reyles 4980 (1713) (cliente Edenor 6044-004; Nemo MEM: GD6953OI), ambos de VILLA UDAONDO - ITUZAINGO, provincia de BUENOS AIRES, a partir del inicio de los contratos de energía plus que la empresa tiene con “TERMOANDES S.A.” (01/02/2011) y durante la vigencia de los mismos; (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 106/114 del Expediente ENRE N°36.137/2012.
20.- SAABIC S.R.L. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS CARGOS DISPUESTOS POR EL PUREE A RAÍZ DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ENERGÍA PLUS (RESOLUCIÓN SE N° 1281/2006) Y DE DEMANDA BASE.
Resolución ENRE N° 20/2013. Por la misma se dispone: (i) Eximir a “SABIC INNOVATIVE PLASTICS ARGENTINA S.R.L.” de la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) en el suministro ubicado en la calle Descartes 3668 – TORTUGUITAS (1667), provincia de BUENOS AIRES (cliente Edenor 000191-001; Nemo MEM: SABITOON), a partir de la entrada en vigencia del contrato de energía plus que la empresa tiene con “TERMOANDES S.A.” (01/2/2011); (ii) Instruir a “EDENOR S.A.” a realizar los créditos y/o débitos derivados de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 65/73 del Expediente ENRE N° 35.175/2011.
21.- EDENOR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO CT N° 78.318.
Resolución ENRE N° 21/2013. Por la misma se dispone: (i) Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la parcela sita en la calle Virrey del Pino N° 1.734/40/46/50/52/60/66, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: circunscripción 17, sección 23, manzana 54, parcela 1m, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 78.318, conforme surge del plano obrante a fojas 17; (ii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano referido, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro; (iv) “EDENOR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, con copia del plano obrante a fojas 17, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 61/72 del Expediente ENRE N° 35.333/2011.
Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:30 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente.
Citas legales: | Convocatoria 
Decreto 01172/2003 
Resolución ENRE 0001/2013 
Resolución ENRE 0002/2013 
Resolución ENRE 0003/2013 
Resolución ENRE 0004/2013 
Resolución ENRE 0005/2013 
Resolución ENRE 0006/2013 
Resolución ENRE 0007/2013 
Resolución ENRE 0008/2013 
Resolución ENRE 0009/2013 
Resolución ENRE 0010/2013 
Resolución ENRE 0011/2013 
Resolución ENRE 0012/2013 
Resolución ENRE 0013/2013 
Resolución ENRE 0014/2013 
Resolución ENRE 0015/2013 
Resolución ENRE 0016/2013 
Resolución ENRE 0017/2013 
Resolución ENRE 0018/2013 
Resolución ENRE 0019/2013 
Resolución ENRE 0020/2013 
Resolución ENRE 0021/2013  |
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