Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0408/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 2 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0131/2005 (formulación de cargos), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 incisos m) e y), Resolución ENRE 1832/1998, Informe técnico DSP 0388/2006, Informe técnico DSP 0365/2005, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.1., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Nota ENRE 020.046, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 23, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 09, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 22, Resolución ENRE 0023/1994, Resolución ENRE 0037/2005, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 18286/2005

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE N° 18.286/2005, y
CONSIDERANDO,
Que el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PUBLICA del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha formulado cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) mediante Resolución DSP N° 131/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, obrante a fojas 55/57, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y Resolución ENRE N° 1832/1998;
Que a fojas 58/65 obra el descargo efectuado por la Distribuidora, el que ha sido analizado en el Informe Técnico N° 388/06, agregado a fojas 66, haciéndose la correspondiente remisión al mismo y dar por reproducidos todos sus términos en este Acto;
Que del informe técnico citado en el Considerando precedente surge que “EDENOR S.A.” es responsable en DIECISIETE (17) anomalías por trabajos en la vía pública y que afectan la seguridad pública, las que se encuentran especificadas en las inspecciones enumeradas en el Informe Técnico DSP N° 365/05, obrante a fojas 54 del Expediente del Visto;
Que por lo expuesto precedentemente se infiere que la Concesionaria “EDENOR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad pública, emergentes del artículo 16 de la Ley N° 24.065, del artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE N° 1832/1998 y en consecuencia corresponde, respecto de las DIECISIETE (17) anomalías, aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2, 6.1 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de las sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudiera corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en la persona o bienes de terceros;
Que con el objeto de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 inciso m) e y) del Contrato de Concesión y Resolución ENRE N° 1832/1998, y estimando que el máximo aplicable por cada incumplimiento es igual al valor de 500.000 kWh, de acuerdo con el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el primer párrafo del punto 5.2 del citado Subanexo, se procede a penalizar cada incumplimiento con el 3% (15.000 kWh) del máximo antes indicado;
Que la multa resultante debe ser calculada de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que por último y, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Tercera del Acta Acuerdo firmada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y “EDENOR S.A.”, corresponde disponer la suspensión del pago de la multa, supeditada al cumplimiento, por parte de la Distribuidora, de las obligaciones particulares comprometidas en las Cláusulas 9° y 22° de la referida Acta Acuerdo;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal, este último en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N° 23/1994 y ENRE N° 37/2005 y en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (255.000 kWh), la que será calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en DIECISIETE (17) anomalías, las que corresponden a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE N° 1832/1998, las que se encuentran especificadas en las inspecciones enumeradas en el Informe Técnico DSP N° 365/05.
ARTICULO 2.- Supeditar la suspensión del pago de la multa aplicada en el artículo primero de la presente Resolución, al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 9° y en la cláusula 22° del Acta Acuerdo suscripta el 21 de septiembre de 2005, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y “EDENOR S.A.” .
ARTICULO 3.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y, (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 408/2006
ACTA N° 857Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0037/2005 
Resolución ENRE 1832/1998 
Nota ENRE 20.046 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 857/2006  |
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