Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0071/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 39.

Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y k), Resolución ENRE 0038/2008, Resolución ENRE 0046/1994, Resolución ENRE 0826/1996, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II

Expediente Citado : ENRE 25740/2008



BUENOS AIRES, 28 D E ENERO DE 2009

    VISTO: El Expediente ENRE N° 25.740/2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el Expediente del Visto la Empresa de “TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO” (“TRANSNEA S.A.”), mediante Nota N° 6724/08 (ENTRADA N° 140.087), presentó una solicitud de Ampliación a la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino, requerido por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA”, (“EDEFOR S.A.”), consistente en el reemplazo de ocho celdas en 13,2 kV y seis celdas en 33 kV, por igual cantidad pero de tecnología más moderna, a realizarse en la E.T. CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

    Que la ampliación se realizará bajo la figura contemplada en el Título II – Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes – del Anexo 16 de Los Procedimientos, conforme al Contrato que fuera rubricado oportunamente entre “TRANSNEA S.A.” y “EDEFOR S.A.”, obrante a fojas 3 a 6 del Expediente del Visto.

    Que la ampliación solicitada consiste en el proyecto, provisión, montaje y puesta en servicio de i) OCHO (8) celdas de 13,2 kV.; CINCO (5) de distribuidores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) entrada de transformador; ii) SEIS (6) celdas de 33 kV., TRES (3) de alimentadores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) de entrada de transformador, todas ellas con tecnología moderna de interrupción en vacío, en reemplazo de igual cantidad de celdas existentes de tecnología obsoleta, con interrupción en pequeño volumen de aceite.

    Que incluye todas las obras civiles y electromecánicas necesarias para su correcta operación y mantenimiento.

    Que motiva la solicitud la necesidad de modernizar la tecnología de las celdas existentes, con una antigüedad aproximada de 22 años, dado el alto grado de exigencias a las que se ven sometidas, especialmente en épocas de verano, todo ello con el fin de lograr una mejora en la calidad del servicio eléctrico prestado.

    Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 46/1994 y N° 826/1996, en función del monto de la inversión correspondiente a la construcción a realizar, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD dispuso la celebración de una Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065 para resolver sobre el otorgamiento del correspondiente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.

    Que la Audiencia Pública, convocada por Resolución ENRE N° 38/2008, se celebró el día 8 de mayo de 2008, en la Ciudad de Formosa, de la que participaron las empresas TRANSNEA S.A., EDEFOR S.A., el ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y ECOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.

    Que los representantes de la compañía Distribuidora, “EDEFOR S.A.”, y la transportista, “TRANSNEA S.A.” dieron una explicación detallada de la ampliación, justificando su necesidad en la antigüedad del equipamiento a reemplazar, la obsolescencia de su tecnología, y las ventajas de contar con aparatos modernos que permitan una operación más segura y confiable que la actualmente existente, además de resaltar que el equipamiento actual se encuentra fatigado debido a las exigencias a que han sido sometidas las instalaciones por las relaciones de cargas y los acontecimientos climáticos durante su vida útil, lo que les ha restado fiabilidad.

    Que el representante de “TRANSNEA S.A.” manifestó su claro apoyo a la iniciativa y la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública por parte de este Organismo, estimando que con ello se va a producir una mejora sustancial de la calidad de servicio en ese punto de la Provincia de Formosa, lo que quedó reflejado en la versión taquigráfica que obra a fojas 126 del Expediente del VISTO.

    Que el representante del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Formosa, como autoridad de aplicación provincial en la materia, también dio su apoyo a la ejecución de la obra (fojas 127).

    Que, por su parte, el titular de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología de la Provincia de Formosa compartió el objetivo de la Audiencia Pública (fojas 127), y en igual sentido se expresó el Defensor del Pueblo de la Provincia (fojas 129).

    Que este Organismo entiende que el cambio de tecnología en las celdas significará una mejora en la calidad del servicio y que, en consecuencia, no tiene objeciones que realizar a la solicitud.

    Que por todo lo expuesto corresponde a este Organismo otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de la ampliación solicitada por “EDEFOR S.A.”, a través de “TRANSNEA S.A.”, consistente en el proyecto, provisión, montaje y puesta en servicio de: i) OCHO (8) celdas de 13,2 kV.; CINCO (5) de distribuidores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) entrada de transformador; ii) SEIS (6) celdas de 33 kV., TRES (3) de alimentadores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) de entrada de transformador, en la ET Clorinda, propiedad de la transportista, en la Provincia de Formosa.

    Que, asimismo, corresponde intimar a “TRANSNEA S.A.” para que, previo a proceder al reemplazo de las celdas presente fotocopia certificada del folio correspondiente al Registro de Inventario donde se encuentran inventariadas las celdas a reemplazar e informe sobre el destino que dará al equipamiento reemplazado.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los artículos 2 inciso f), 11, 56 incisos a) y k) y concordantes de la Ley N° 24.065.

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por “TRANSNEA S.A.”, a requerimiento de “EDEFOR S.A.”, para la Ampliación a la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino a realizarse en la E.T. CLORINDA, provincia de FORMOSA, consistente en el proyecto, provisión, montaje y puesta en servicio de i) OCHO (8) celdas de 13,2 kV.; CINCO (5) de distribuidores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) entrada de transformador; ii) SEIS (6) celdas de 33 kV., TRES (3) de alimentadores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) de entrada de transformador, equipadas con interruptores en pequeño volumen de aceite, todas ellas con tecnología moderna de interrupción en vacío, en reemplazo de igual cantidad de celdas existentes de tecnología obsoleta, con interrupción en pequeño volumen de aceite, a realizarse en la ET Clorinda, Provincia de Formosa.

    ARTICULO 2.- Establecer que, con carácter previo a resolver sobre la disposición de las celdas a reemplazar, "TRANSNEA S.A." deberá presentar fotocopia certificada del folio correspondiente al Registro de Inventario donde se encuentran inventariadas las celdas a reemplazar, e informar el destino que dará al equipamiento reemplazado.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “TRANSNEA S.A.”, a “EDEFOR S.A.”; al “ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE FORMOSA” (EROSP), a la “Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología de la Provincia de Formosa”, y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION ENRE N° 71/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0046/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0826/1996 Biblioteca
    Resolución ENRE 0038/2008 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 02 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 11 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca
    Transcripción taquigráfica de la Audiencia pública realizada el 08/05/2008:
    AP 2008-05-08.pdf