Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0569/2016. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 9 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 3053/2015, Informe técnico DSP 3390/2015, Instructivo ENRE 0003/2011, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0014/2013 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución DSP 0014/2013 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 2, Resolución DSP 0034/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0311/2001 - anexo III, Resolución ENRE 0421/2011, Resolución ENRE 0421/2011 - anexo IV
Expediente Citado : ENRE 36931/2012

BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 36.931/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el origen de las presentes actuaciones, radicó en las irregularidades que fueran advertidas en las instalaciones eléctricas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), con motivo de las recorridas que fueran realizadas por personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, en diversas zonas del Partido de FLORENCIO VARELA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en efecto, como resultado de las inspecciones efectuadas se pudo relevar la existencia de diversas anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública (fojas 2/110).
Que habiéndose librado contra la Empresa las intimaciones correspondientes a los fines de que proceda a la inmediata subsanación de las situaciones anómalas verificadas -acompañándosele copia de las Inspecciones señaladas-, la misma presentó diversos informes con las tareas de adecuación llevadas a cabo en sus instalaciones (Notas de Entrada Nº 195.635 y Nº 195.819, obrantes respectivamente a fojas 114/115 y 118/137).
Que la documentación aportada por la Distribuidora, ha sido analizada a través de la elaboración del Informe Técnico de fojas 138/144, en el cual se detalló la ubicación, descripción, tipificación (conforme a la Resolución ENRE Nº 311/2001 -actual Anexo IV de la Resolución ENRE Nº 421/2011-) de las anomalías detectadas, su cantidad y estado. Allí se concluyó que del total de anomalías que dieran origen al presente sumario, la Empresa había normalizado parcialmente las mismas.
Que en consecuencia, se libraron nuevas intimaciones contra EDESUR S.A. a efectos de que proceda a la inmediata adecuación y acreditación de las situaciones anómalas persistentes (fojas 145 y 147).
Que en respuesta, EDESUR S.A. informó que “…no contamos con registro de casos normalizados…” (fojas 148).
Que en atención a los antecedentes expuestos, el DSP emitió la Resolución DSP N° 14/2013 por la cual se formularon cargos a EDESUR S.A. por incumplimientos en materia de seguridad pública emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE N° 311/2001. Cabe destacar asimismo, que por el Artículo 2° de la Resolución citada, se intimó a la Empresa para que proceda a la normalización de las situaciones anómalas persistentes, bajo apercibimiento de ampliar los cargos allí formulados (fojas 149/151).
Que la Distribuidora no formuló descargo alguno como así tampoco ha dado cumplimiento a la intimación precitada; la misma situación se repitió frente a la intimación notificada a fojas 152, lo que derivó en una nueva intimación obrante a fojas 153.
Que a fojas 154/259, EDESUR S.A. presentó un informe con las tareas de adecuación llevadas a cabo en las instalaciones involucradas, señalando que “…los casos pendientes serán informados a la mayor brevedad…” (Nota de Entrada Nº 202.100).
Que sin embargo, tras librarse las intimaciones correspondientes contra la Empresa, la misma –en evidente contradicción con su presentación anterior- comunicó que no contaban con registro de casos normalizados (fojas 260, 262 y 264).
Que luego EDESUR S.A. acompañó al sumario nuevas acreditaciones con las adecuaciones realizadas en las instalaciones involucradas (Nota de Entrada Nº 204.981, obrante a fojas 265/312).
Que la totalidad de las presentaciones efectuadas por EDESUR S.A., fueron analizadas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA –contratada específicamente por el ENRE a tales fines-, a través del Informe Técnico obrante a fojas 323/328, en cuyo marco, se concluyó que aún restaba acreditar la reparación de las anomalías que dieran lugar al presente sumario.
Que librada nueva intimación contra EDESUR S.A., la misma informó “…la normalización definitiva de 12 casos…” (Nota de Entrada Nº 217.270, obrante a fojas 330).
Que dicha información ha sido analizada a través del Informe Técnico Nº 3.053/2015 en donde se concluyó que a la Distribuidora le resta: “… normalizar e informar VEINTICINCO (25) anomalías en DIECIOCHO (18) sitios/direcciones…” ( fojas 331/332).
Que tras un nuevo requerimiento, EDESUR S.A. presentó un informe con subsanaciones parciales llevadas a cabo en el total de instalaciones involucradas pendientes de normalizar (fojas 334/336).
Que en atención a los incumplimientos por parte de la Distribuidora a las obligaciones establecidas en materia de deber de información y acatamiento a los requerimientos emanados de este Ente Nacional, el DSP amplió los cargos oportunamente formulados (fojas 337/338).
Que cabe destacar, que allí se intimó a la Empresa a que proceda a la acreditación de la normalización de las situaciones anómalas persistentes, conforme el detalle brindado en el Informe Técnico Nº 3.053/2015 (Resolución DSP Nº 34/2015).
Que EDESUR S.A. no ha hecho uso en legal término de su derecho a descargo ante las imputaciones efectuadas. Sin perjuicio de ello, y tras librarse las intimaciones correspondientes contra la Distribuidora, mediante Notas de Entrada
Nº 219.284, Nº 221.014 y Nº 223.126, la misma presentó al expediente diversos informes con las tareas de adecuación llevadas a cabo en las instalaciones anómalas que dieran origen al presente sumario (fojas 339/341, 344/346 y 350/352).
Que las comunicaciones aportadas por la Empresa han sido analizadas a través del Informe Técnico Nº 3.390/2015, en cuyo marco se determinó que “…la Distribuidora ha subsanado la totalidad de las anomalías detectadas…” (fojas 353).
Que complementando lo allí expuesto, cabe destacar que en virtud de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y por el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, la Distribuidora tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y su incumplimiento debe ser sancionado como inobservancia de las obligaciones legales y contractuales asumidas.
Que en consecuencia, corresponde mantener los cargos formulados en las Resoluciones DSP Nº 14/2013 y Nº 34/2015 y proceder a la aplicación de una sanción, cuyo monto deberá ser graduado en función a los parámetros delineados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología que fuera implementada mediante el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.
Que siguiendo tales premisas, el DSP elaboró el Informe Técnico de fecha 08 de septiembre de 2015, en donde se detalló: i) ubicación de anomalías observadas en las inspecciones realizadas; ii) cantidad y tipo de anomalía verificada con la categoría de riesgo que le fuera asignada, conforme al listado aprobado como Anexo III de a Resolución ENRE Nº 311/2001; iii) fecha en que fuera constatada la efectiva y definitiva subsanación de las anomalías observadas; y iv) el monto sancionatorio aplicable a cada una de ellas con las agravantes del caso (fojas 354/357).
Que en el marco del Informe Técnico señalado, se especificó que de las CIENTO CUARENTA Y DOS (142) anomalías imputables a la Distribuidora, CIENTO UNO (101) pertenecen a la categoría de riesgo número 2, DIECISIETE (17), a la categoría de riesgo número 3 y VEINTICUATRO (24) a la categoría de riesgo 4; asimismo, la totalidad de las anomalías ubicadas en ambas categorías de riesgo enunciadas se encuentran agravadas al CIEN POR CIENTO (100 %) en sus reproches sancionatorios, tras haberse verificado un excedente mayor a SIETE (7), QUINCE (15) y VEINTE (20) días respectivamente, en la demora insumida por la Distribuidora en proceder a su subsanación –en su caso-, desde que le fuera notificada su existencia (en el expediente, 9 de Agosto de 2011, de conformidad a la intimación librada a fojas 111), hasta que fuera detectada la subsanación de dichas anomalías en forma particular (fojas 353/357).
Que cabe señalar, que conforme a la metodología que fuera implementada mediante el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011, las anomalías que fueran encuadradas en la categoría de riesgo 1 merecen un reproche sancionatorio equivalente a NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (90.000 kWh); a las ubicadas en la categoría de riesgo 2, el monto sancionatorio fijado alcanza a un valor equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh), a las correspondientes a la categoría de riesgo 3 un monto equivalente a QUINCE MIL KILOVATIOS HORA (15.000 kWh) y a las pertenecientes a la categoría de riesgo 4, uno equivalente a CINCO MIL KILOVATIOS HORA (5.000 kWh).
Que por lo tanto, del cálculo descripto en el Informe Técnico señalado, surge que el monto de la multa aplicable a EDESUR S.A. por los incumplimientos incurridos en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, equivaldría a un total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (6.810.000 KWh), atento a las CIENTO CUARENTA Y DOS (142) anomalías detectadas en las instalaciones de la Empresa en el Partido de FLORENCIO VARELA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por otra parte, la Distribuidora está obligada a “…poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que este le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley N° 24.065 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice…” y de “…cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales…” (conforme Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión); obligación que no sólo debe ser cumplida ante cada requerimiento concreto efectuado por este Ente Nacional, sino que además, y en lo que particularmente respecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, frente a la detección de una anomalía que afecte sus instalaciones, la Distribuidora debe actuar con suma responsabilidad, diligencia y celeridad en el aporte de documentación e informes que permitan constatar el estado actual de las instalaciones anómalas y, en su caso, poder adoptar aquellas medidas que sean necesarias a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad de las mismas hasta que las anomalías allí observadas sean debida y efectivamente subsanadas.
Que la información exigida en los requerimientos efectuados a EDESUR S.A, permite al Ente Nacional poder ejercer el control de manera efectiva y oportuna que las anomalías detectadas en la vía pública sean normalizadas en forma inmediata, conforme a las obligaciones asumidas por la Empresa en dicha materia; de ahí, que toda información requerida debe ser contestada en forma fehaciente, correcta y exacta, a fin de no dificultar la concreción de ese objetivo.
Que siguiendo el lineamiento expuesto, cabe destacar que a lo largo del expediente, la Distribuidora ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados por el DSP (fojas 149/151, 152, 337/338, 347 y 348).
Que por lo tanto, en virtud de constatarse que la Distribuidora ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, corresponde en consecuencia aplicar una sanción cuyo valor será el equivalente al máximo fijado en el punto 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, es decir, a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) por incumplimientos en materia de deber de información y falta de acatamiento a los requerimientos emanados por este Ente Nacional.
Que del cálculo descripto en el Informe Técnico obrante a fojas 354/357 y en lo expuesto en los párrafos anteriores, surge que el monto de la multa aplicable a EDESUR S.A. por los incumplimientos incurridos tanto en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, como al deber de información y cumplimiento de las órdenes efectuadas por este Ente Nacional, equivaldría a un total de SIETE MILLONES DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (7.010.000 kWh), atento a las anomalías detectadas en las instalaciones de la Empresa en el Partido de FLORENCIO VARELA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora EDESUR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 120.151.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Técnico y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (7.010.000 kWh), en razón de haberse verificado CIENTO CUARENTA Y DOS (142) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 311/2001, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.
ARTÍCULO 2.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 120.151 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 4.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A.. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación, a saber: i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, en forma subsidiaria o alternativa; ii) por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 6.- Comunicar el dictado de la presente Resolución al Señor Intendente del Municipio de Florencio Varela.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 569/2016
ACTA N° 1450Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0311/2001 
Resolución ENRE 0421/2011 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Nota ENRE 120.151 
Contrato de concesión  |
 | Acta ENRE 1450/2016  |
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