Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0571/2016. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 6 p.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 3260/2015, Informe técnico DSP 3412/2015, Instructivo ENRE 0003/2011, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0058/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución DSP 0058/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0421/2011

Expediente Citado : ENRE 41760/2014



BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016

    VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 41.760/2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE dictó la Resolución N° 58/2015, mediante la cual procedió a formular cargos a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en razón de los incumplimientos que fueran verificados a las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión (fojas 51/52).

    Que los incumplimientos en cuestión, responden a las anomalías que fueran detectadas en las instalaciones eléctricas cuya operación y mantenimiento se encuentran bajo responsabilidad de EDESUR S.A., como así también, a incumplimientos en el deber de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENRE.

    Que el presente se originó a raíz del relevamiento realizado durante el período comprendido entre el 18 de Diciembre del año 2014 y el 20 de Mayo del año 2015 por parte de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL DE AVELLANEDA (UTN-FRA) – contratada específicamente por el ENRE a tales fines- sobre las instalaciones de la empresa distribuidora EDESUR S.A. en la Sucursal General Paz. Cabe agregar que dicho relevamiento se realizó inspeccionando las instalaciones clasificadas en lotes sobre las instalaciones responsabilidad de la empresa en la vía Pública (fojas 32/49).

    Que de acuerdo a la información suministrada, el DSP elaboró el Informe Técnico N° 3.260/2015, en cuyo marco se determinó que sobre UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (1.166) inspecciones realizadas existían DOSCIENTOS CINCO (205) puntos que no se encontraban conforme normativa (fojas 50).

    Que cada una de esas anomalías fueron tipificadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENRE N° 421/2011 e informadas debidamente a la Empresa Distribuidora conforme consta a fojas 32 del presente Expediente con fecha 29/5/2015.

    Que en consecuencia, el DSP dictó la Resolución Nº 58/2015 mencionada en el primer considerando, en virtud de los incumplimientos enunciados. Cabe destacar, que por el Artículo 2 de dicha Resolución, se intimó a la Distribuidora a que proceda a normalizar y acreditar las anomalías pendientes de informar (fojas 51/52).

    Que en respuesta, EDESUR S.A. si bien no ha hecho uso de su derecho a descargo en tiempo y forma, presentó diversos informes parciales con las tareas de adecuación llevadas a cabo (fojas 63, 65/68 y 70).

    Que dichos informes han sido analizados por la UTN-FRA mediante el Informe Técnico obrante a fojas 72/99.

    Que allí se realizó una descripción de las anomalías pendientes de informar y el detalle del monto de sanción particular y total de aquellas situaciones anómalas que habían sido subsanadas, identificándose Nº de Inspección, Nº de anomalías, subtipo, grado de riesgo conforme Instructivo del Directorio ENRE Nº 3/2011, fecha de normalización y de notificación, días transcurridos, agravamiento, monto de sanción unitaria y total.

    Que cabe destacar que la información allí recabada ha sido relevada en el Informe Técnico Nº 3.412/2015, en cuyo marco, se estableció que de DOSCIENTOS CUATRO (204) anomalías atribuibles a la Distribuidora, aún restaba la subsanación de SESENTA Y CUATRO (64) de ellas, procediéndose a su identificación particular (fojas 100).

    Que en consecuencia, en virtud del análisis efectuado, y no existiendo otros elementos de convicción calificados que permitan eximir a la Concesionaria de las imputaciones que le fueran realizadas en la Resolución DSP Nº 58/2015 enunciada, corresponde hacer efectivos los apercibimientos contenidos en la misma y proceder a la aplicación de una multa, cuyo monto deberá ser graduado en función a los parámetros delineados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.

    Que atento ello, se estableció a fojas 100 que el monto de sanción aplicable a la Empresa por los incumplimientos ya enunciados, asciende a una multa equivalente en pesos a SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (7.597.500 KWh).

    Que la aplicación de dicha multa, se circunscribe a los incumplimientos que fueran verificados en virtud del sumario contenido en este Expediente y no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que eventualmente le pudiesen corresponder por los mismos hechos analizados, como resultado de los daños y perjuicios que se hayan producido en terceras personas o en sus bienes.

    Que asimismo, teniendo en consideración que a la fecha la Empresa no ha acreditado la subsanación de las anomalías verificadas y que dieran origen al presente sumario, se procederá a intimarla a que dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos acredite mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado; en el interín, la Empresa deberá realizar todas las medidas pertinentes en resguardo de la seguridad pública.

    Que el importe de la multa a abonar debe ser calculado por la Distribuidora EDESUR S.A. de acuerdo a la instrucción que le fuera impartida mediante Nota ENRE N° 120.151.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (7.597.500 KWh), en virtud de haberse verificado DOSCIENTOS CUATRO (204) irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de deber de seguridad, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, y del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, de conformidad con los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión.

    ARTÍCULO 2.- Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días corridos proceda a la normalización definitiva de las anomalías persistentes, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes al resguardo de la seguridad pública. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 incisos x) e y) del citado Subanexo.

    ARTÍCULO 3.- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo.

    ARTÍCULO 4.- Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago.

    ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del Informe Técnico Nº 3.412/2015. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que a continuación se indican, los cuales se computarán, a partir del día siguiente al de haberse operado la notificación de la misma; a saber: a) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1.991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, b) en forma subsidiaria o alternativa por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065 dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, c) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 571/2016
    ACTA N° 1450
    Ing. RICARDO H. SERICANO,
    Vocal Tercero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0421/2011 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Nota ENRE 120.151 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1450/2016 Biblioteca