Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0410/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 3 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0017/2006 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 5. - apartado 5.2., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 5. - apartado 5.2. - acápite 5.2.2., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0159/1994 - anexo I, Resolución SEE 0061/1992 - capítulo 5 - punto 5.5., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15
Expediente Citado : ENRE 17192/2004

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE Nº 17.192/2004, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/62 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 17/06, se formularon cargos a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex- S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE a los Grandes Usuarios ubicados en su Área de Concesión durante el semestre Mayo - Octubre de 2004.
Que a fojas 63 de las referidas actuaciones, se notificó a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, no habiendo la prestadora formulado los mismos.
Que por lo tanto, no habiéndose incorporado elementos de convicción alguno que modifique lo ya expresado en la Resolución DTEE N° 17/06, corresponde la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos y por los montos expresados en el Anexo a este Acto.
Que las interrupciones surgen exclusivamente de la información brindada por el PAFTT en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Sancionar a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5, apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte a sus Grandes Usuarios, por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 18.811,59), según el Anexo adjunto, durante el semestre Mayo - Octubre de 2004.
ARTICULO 2.- Instruir a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por los Grandes Usuarios que se detallan en el mismo. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de Los Procedimientos, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
ARTICULO 3.- Notifíquese a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 410/2006
ACTA Nº 857Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 159/94 
Resolución ENRE 23/94 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Acta ENRE 857/2006  |
|