Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0404/2006. Boletín Oficial nº 30.913, viernes 26 de mayo de 2006, p. 22.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 02 inciso a), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 inciso j), Memorándum D.AMB. 0118/2006, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0046/1994, Resolución ENRE 0826/1996

Expediente Citado : ENRE 19963/2006

(Nota: certificado de conveniencia y necesidad pública otorgado por Resolución ENRE 544/06 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 19.963/2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que la empresa "EDENOR S.A." presentó la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación a la capacidad existente consistente en la realización de un conjunto de obras que implican la ampliación de la Subestación N° 164 “San Justo”, a los efectos de aumentar su potencia actual de 2x40 MVA-132/13,2 kV a 2x80 MVA-132/13,2 kV.

    Que el objetivo de la nueva obra es otorgar mayor confiabilidad y seguridad al sistema eléctrico de la Provincia de Buenos Aires.

    Que la obra consiste en el retiro de los actuales transformadores de 40 MVA y su reemplazo por dos nuevos transformadores de potencia de 132/13,2 kV de 80 MVA cada uno, y la instalación de un nuevo tablero de 13,2 kV equipado con dos secciones de 8 salidas cada una; la alimentación de 132 kV se realiza mediante dos cables, uno proveniente de la subestación Matanza y otro de la subestación Ramos Mejía, vinculados mediante un interruptor instalado en la playa de Alta Tensión.

    Que Con fecha 3 de abril de 2006 el Departamento Ambiental del ENRE elevó el Memorándum D.Amb. N° 118/06 en el que concluye que, habiéndose completado la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), incorporado la medición de parámetros ambientales en la SE actual, y efectuados los detalles operativos para el retiro y transporte del equipamiento de la ET, se han cumplido los requisitos ambientales previos, y por lo tanto corresponde seguir con las actuaciones.

    Que el presupuesto estimado de la obra es del orden de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 10.197.858,00), y en principio el solicitante prevé la puesta en servicio aproximadamente para noviembre de 2007.

    Que de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 46/1994 y ENRE N° 826/1996, en función del monto de la inversión correspondiente a la construcción a encarar, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD debe disponer la celebración de la Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065 para resolver sobre el otorgamiento del correspondiente certificado de conveniencia y necesidad pública.

    Que sin perjuicio de la aplicación del Reglamento aprobado por la Resolución ENRE N° 30/2004 que regirá esta Audiencia Pública, este Organismo considera conveniente la asignación de un Defensor del Usuario, el que actuará en el caso en su representación sea solicitada, en virtud del artículo 2, inciso a) de la Ley N° 24.065, el cual indica que se debe proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, entendiéndose que dentro de ellos se encuentra el de ser representada ante cualquier hecho relevante que pueda afectar total o parcialmente su derecho, interés simple o difuso.

    Que en este sentido, este Organismo debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de los usuarios facilitando la participación en consonancia con el artículo 11 del Reglamento General de Audiencias Públicas donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o por representación.

    Que se ha producido el correspondiente dictamen legal y técnico.

    Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el artículo 11, 56 inciso j) y concordantes de la Ley N° 24.065.

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1.- Convócase a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por "EDENOR S.A." para la ampliación de la SE N° 164 “San Justo”, la que tendrá lugar el día martes 15 de junio de 2006, en el salón Malvinas de la Municipalidad de La Matanza, situado en la calle Almafuerte 3050, 1° piso, de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, a las 10.30 de la mañana.

    ARTÍCULO 2.- Desígnase Instructor al Doctor Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar/ Tel: 4510-4659) y/o Ingeniero Diego Cubero (dcubero@enre.gov.ar / Tel.: 4510-4722), indistintamente y Defensor del Usuario a la Doctora Ana Paula Bragulat (abragulat@enre.gov.ar / Tel.: 4510-4711) y el Doctor Laureano Pernasetti (lpernasetti@enre.gov.ar / Tel.: 4510-4688).

    ARTICULO 3.- Invítase a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, a la SECRETARÍA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL del GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la MUNICIPALIDAD del PARTIDO de LA MATANZA.

    ARTÍCULO 4.- Publíquese la convocatoria durante dos (2) días en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y por un (1) día en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación solicitada; su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE N° 30/2004, Quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública en ejercicio de un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso, podrán registrarse hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública en Avenida Madero N° 1020 Piso 9°, haciendo saber sus pretensiones y las pruebas de que intenten valerse con tres copias.

    ARTÍCULO 5.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", a CAMMESA, a la Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA.

    ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por dos (2) días, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 404/2006
    ACTA Nº 857
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0046/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0826/1996 Biblioteca
    Resolución ENRE 0030/2004 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 11  »· 
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Acta ENRE 857/2006 Biblioteca