Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1450. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 26 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0564/2016, Resolución ENRE 0565/2016, Resolución ENRE 0566/2016, Resolución ENRE 0567/2016, Resolución ENRE 0568/2016, Resolución ENRE 0569/2016, Resolución ENRE 0570/2016, Resolución ENRE 0571/2016, Resolución ENRE 0572/2016, Resolución ENRE 0573/2016, Resolución ENRE 0574/2016, Resolución ENRE 0575/2016, Resolución ENRE 0576/2016, Resolución ENRE 0577/2016, Resolución ENRE 0578/2016, Resolución ENRE 0579/2016, Resolución ENRE 0580/2016
Expediente Citado : ENRE 18019/2005, ENRE 26584/2008, ENRE 44017/2015, ENRE 16788/2004, ENRE 35313/2011, ENRE 36931/2012, ENRE 39811/2013, ENRE 41760/2014, ENRE 43589/2015, ENRE 41759/2014, ENRE 39932/2014, ENRE 40397/2014, ENRE 40563/2014, ENRE 43361/2015, ENRE 43497/2015, ENRE 43559/2015, ENRE 43661/2015, ENRE 44033/2015, ENRE 44377/2015, ENRE 45712/2016, ENRE 47381/2016, ENRE 47300/2016, ENRE 47302/2016, ENRE 47303/2016, ENRE 47304/2016, ENRE 47305/2016, ENRE 47306/2016, ENRE 47307/2016, ENRE 47308/2016
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1450
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:30 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Martínez Leone, la Dra. Marta Irene Roscardi y el Ingeniero Ricardo Héctor Sericano. Ausente con aviso el Ingeniero Carlos Bastos.
Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten la Secretaria Alterna del Directorio, Dra. Natalia Pavesi y la Dra. Silvia Aginsky, integrante de dicha Secretaría.
Preside el acto el señor Presidente e invita considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 25 de octubre de 2016.
Orden del Día:
1.- TRANSENER S.A. - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE GESTIÓN.
2.- MEGA - PESA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR PESA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 220/2015.
3.- TRANSENER S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS.
4.- EDESUR S.A. - TRATAMIENTO DE LA REVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 774/2007.
5.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS ENRE/MUNICIPIOS. GUERNICA - PARTIDO DE PRESIDENTE PERÓN. ANOMALÍAS.
6.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS ENRE/MUNICIPIOS. PARTIDO DE FLORENCIO VARELA. ANOMALÍAS.
7.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. INSPECCIÓN N° 16.752 EN LA SUBESTACIÓN N° 83 ECHEVERRÍA. ANOMALÍAS.
8.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAMPAÑA 2014/2015. INSPECCIONES POR MUESTREO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EXISTENTES EN LA SUCURSAL GENERAL PAZ. ANOMALÍAS.
9.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS EXISTENTES EN INSTALACIONES VINCULADAS AL CT N° 84.142.
10.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAMPAÑA 2014/2015. INSPECCIONES POR MUESTREO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EXISTENTES EN LA SUCURSAL RIO DE LA PLATA. ANOMALÍAS.
11.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014.
12.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.
13.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.
14.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE.
15.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.
16.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.
17.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.
18.- TRANSENER S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS POR INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DE SERVICIO DEL TRANSPORTE. SEMESTRE DICIEMBRE 2014/ MAYO 2015.
19.- EDENOR S.A. - SINERGIUM BIOTECH SA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 164/2015.
20.- EDENOR S.A. - HYDRO ALUMINIUM - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 385/2015.
S/T.- TRANSNEA S.A. - SOLICITUD DE CAMBIO DE TRAZA A REQUERIMIENTO DE EDESE DE LA LAT 132 KV LORETO - SANTIAGO SUR.
S/T.- TRANSNEA S.A. - SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE CORRIENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE SALIDA TIPO EXTERIOR PARA CONECTAR UN DISTRIBUIDOR DENOMINADO D36 DE 132 KV EN LA ET GOYA.
S/T.- TRANSENER S.A. - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI). REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y EN DISTRIBUCIÓN TRONCAL - PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
Previo al tratamiento de los referidos puntos del Orden del día, se deja constancia que tal como fuera manifestado en la Reunión de Directorio correspondiente al Acta de Convocatoria N° 1420, y por las razones allí expuestas, el Señor Director, Ingeniero Ricardo Sericano, no toma intervención en las actuaciones vinculadas a EDENOR S.A., como así también se abstiene de suscribir las Resoluciones resultantes de las mismas, salvo las que tienen carácter regulatorio, que sientan criterios generales para ambas distribuidoras.
Seguidamente y considerando los puntos del Orden del Día, dice el Señor Presidente que habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar las Resoluciones en los términos en que fueran propuestas.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictará resolución cuyo original numerado será incorporado al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
A continuación se da tratamiento a los puntos del Orden del día de la presente Acta de Convocatoria.
1.- TRANSENER S.A. - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE GESTIÓN.
Resolución ENRE N° 564/2016. Por la misma se resuelve: (i). Establecer que el Primer Período de Gestión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), se dará por cumplido al finalizar el Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) establecida en sus respectivas ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, suscriptas respectivamente con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), cuyo procedimiento se inició con el dictado de la Resolución ENRE N° 524/2016 del 28/09/2016. Se agrega la documentación de fojas 2.307/2.321 del EXPEDIENTE ENRE N° 18.019/2005.
2.- MEGA - PESA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR PESA CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 220/2015.
Resolución ENRE N° 565/2016. Por la misma se resuelve: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA (CTLL) contra la Resolución ENRE N° 220/2015; (ii) Remitir las actuaciones del Expediente del Visto a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en virtud del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 1.698/1.706 del EXPEDIENTE ENRE N° 26.584/2006.
3.- TRANSENER S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS
Resolución ENRE N° 566/2016. Por la misma se resuelve: (i) Sancionar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) como agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y Artículo 22 Inciso p) de su Contrato de Concesión, por un monto de PESOS ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO CON 79/100 ($ 11.118,79) de acuerdo con lo que surge del Artículo 29 in fine del mencionado Contrato de Concesión, del Anexo I de la Resolución ENRE N° 773/2005 y los cargos de línea a la fecha de quedar configurado el incumplimiento conforme los Considerandos de la presente Resolución; (ii) Instruir a la TRANSENER S.A. para que la sanción determinada en el Artículo 1 de la presente Resolución sea depositada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la dispone, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo deberá presentar en estas actuaciones copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 47/53 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.017/2015.
4.- EDESUR S.A. - TRATAMIENTO DE LA REVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 774/2007.
Resolución ENRE N° 567/2016. Por la misma se resuelve: (i).- Revocar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 774/2007 de acuerdo a los Considerandos expresados en la presente Resolución; (ii).- La multa impuesta por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 774/2007 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. La EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii) .- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite al recurso interpuesto contra la Resolución ENRE
N° 774/2007 si previamente no se hace efectiva la multa en ella impuesta, conforme surge del Artículo 2 de la presente Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 895/906 del EXPEDIENTE ENRE N° 16.788/2004.
5.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS ENRE/MUNICIPIOS. GUERNICA - PARTIDO DE PRESIDENTE PERÓN. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 568/2016. Por la misma se resuelve: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.710.000 KWh), en razón de haberse verificado NOVENTA Y CUATRO (94) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 311/2001, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 conforme a los términos en que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 120.151 y depositarla dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii).- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 217/229 del EXPEDIENTE ENRE N° 35.313/2011.
6.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. RECORRIDAS CONJUNTAS ENRE/MUNICIPIOS. PARTIDO DE FLORENCIO VARELA. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 569/2016. Por la misma se resuelve: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (7.010.000 kWh), en razón de haberse verificado CIENTO CUARENTA Y DOS (142) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 311/2001, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 120.151 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii).- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 358/369 del EXPEDIENTE ENRE N° 36.931/2012.
7.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. INSPECCIÓN N° 16.752 EN LA SUBESTACIÓN N° 83 ECHEVERRÍA. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 570/2016. Por la misma se resuelve: (i) Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) una multa en pesos equivalente a CIENTO VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (120.000 kWh), en razón de haberse verificado CUATRO (4) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a foja 77, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mencionado Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- Intimar a EDESUR. S.A. para que en improrrogable plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos acredite en autos el correcto funcionamiento del sistema contra incendio, bajo apercibimiento de ampliarse los cargos formulados por incumplimiento del Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión; (iii).- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos el pago de intereses a tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 78/87 del EXPEDIENTE ENRE N° 39.811/2013.
8.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAMPAÑA 2014/2015. INSPECCIONES POR MUESTREO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EXISTENTES EN LA SUCURSAL GENERAL PAZ. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 571/2016. Por la misma se resuelve: (i) Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (7.597.500 KWh), en virtud de haberse verificado DOSCIENTOS CUATRO (204) irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de deber de seguridad, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, y del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, de conformidad con los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días corridos proceda a la normalización definitiva de las anomalías persistentes, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes al resguardo de la seguridad pública. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 incisos x) e y) del citado Subanexo; (iii).- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 101/119 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.760/2014.
9.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS EXISTENTES EN INSTALACIONES VINCULADAS AL CT N° 84.142.
Resolución ENRE N° 572/2016. Por la misma se resuelve: (i) Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (60.000 KWh), en razón de haberse verificado DOS (2) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, contenidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE Nº 311/2001, de conformidad con los parámetros contemplados en los numerados 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de SESENTA (60) días corridos, proceda a normalización de las anomalías persistentes conforme lo descripto en el Informe Técnico Nº 3.377/2015, cuya copia se acompaña a la presente, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 incisos x) e y) del citado Subanexo; (iii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo precedente conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 120.151 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 43/53 del EXPEDIENTE ENRE N° 43.589/2015.
10.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAMPAÑA 2014/2015. INSPECCIONES POR MUESTREO EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EXISTENTES EN LA SUCURSAL RIO DE LA PLATA. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 573/2016. Por la misma se resuelve: (i) Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (8.820.000 KWh) en virtud de haberse verificado DOSCIENTAS (200) irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de deber de seguridad, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, de conformidad con los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del mismo Contrato; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días corridos proceda a la normalización definitiva de las mismas, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se le hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes al resguardo de la seguridad pública. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 Incisos x) e y) del citado Subanexo; (iii).- La multa impuesta por el Artículo 1 de esta Resolución, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv) .- Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 120/132 del EXPEDIENTE ENRE N° 41.759/2014.
11.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE ENERO DE 2014.
Resolución ENRE N° 574/2016. Por la misma se resuelve: (i) Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) una multa en pesos equivalente a SESENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (60.200.000 KWh), en razón de haberse verificado UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (1.377) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y deberes de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENRE, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 629/658, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, proceda a la contestación fehaciente de CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) reclamos pendientes de respuesta en la Base ENRE Nº 39/2004. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 Incisos x) e y) del citado Subanexo; (iii) .- La multa impuesta por el Artículo 1 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 660/672 del EXPEDIENTE ENRE N° 39.932/2013.
12.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE MARZO DE 2014.
Resolución ENRE N° 575/2016. Por la misma se resuelve: (i) Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) una multa en pesos equivalente a VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (22.187.500 kWh), en razón de haberse verificado QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (542) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y deberes de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENRE, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 335/345, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del mismo Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, proceda a la contestación fehaciente de OCHENTA Y SEIS (86) reclamos pendientes de respuesta en la Base ENRE Nº 39/2004. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 incisos x) e y) del citado Subanexo; (iii).- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa que fija EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 347/360 del EXPEDIENTE ENRE N° 40.397/2014.
13.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2014.
Resolución ENRE N° 576/2016. Por la misma se resuelve: (i) Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) una multa en pesos equivalente a DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (19.630.000 kWh), en razón de haberse verificado QUINIENTAS VEINTICINCO (525) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y deberes de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENRE, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 363/371, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del mismo Contrato y a la metodología que fuera implementada en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii) Intimar a EDESUR S.A. para que en el improrrogable plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, proceda a la contestación fehaciente de SESENTA Y OCHO (68) reclamos pendientes de respuesta en la Base ENRE Nº 39/2004. La falta de cumplimiento en tiempo y forma la hará pasible de las sanciones previstas en los Puntos 6.7 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 25 Incisos x) e y) del citado Subanexo; (iii).- La multa impuesta por el Artículo 1 deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 373/385 del EXPEDIENTE ENRE N° 40.563/2014.
14 a 17.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS PRESENTADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Arribado al tratamiento de los puntos, y por tratarse de actuaciones correspondientes a la distribuidora EDENOR, en las cuales uno de los Directores presentes se abstiene de intervenir en los términos precedentemente reseñados, se pospone su tratamiento para una próxima reunión, por falta de quórum en lo que estas las actuaciones respecta.
18.- TRANSENER S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS POR INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DE SERVICIO DEL TRANSPORTE. SEMESTRE DICIEMBRE 2014/ MAYO 2015.
Resolución ENRE N° 577/2016. Por la misma se resuelve: (i) Sancionar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 17.166.299,53) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de diciembre del año 2014 a mayo del año 2015, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, y total en el Anexo XIII al Informe Técnico y legal, obrantes a fojas 133/288 y 301 de los Expedientes de Visto; (ii).- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que efectúe el débito de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.661.984,98) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por indisponibilidades de equipamiento propio de líneas y DAG, según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 303/304), ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décima del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. -ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.462/2005-, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 306); (iii).- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.514.844,46) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades programadas de equipamiento de líneas, conexión y reactivos, según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 303/304, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décimo del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. -ratificada por Decreto PEN N° 1.462/2005-, en los casos que corresponda; (iv).- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 638.207,91) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimiento en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 303/304; (v).- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSENER S.A., de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre 2014 a mayo 2015; (vi).- Instruir a TRANSENER S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual que fuera ratificada mediante Decreto PEN N° 1.462/2005, destine el importe de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 5.351.262,28), correspondiente a equipamiento de conexión/transformación, conexión/salidas y reactivos, según se detalla en el Anexo XIV al informe Técnico y Legal de fojas 303/304, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décima del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 306); (vii).- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998, con las modificaciones introducidas por el Acta Acuerdo en el punto 6.1.4, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre diciembre 2014 a mayo 2015, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario que percibirá TRANSENER S.A., en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 2.773.237,11) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XVI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 289/305; (viii).- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 305, de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. Se agrega la documentación de fojas 110/132, y de fojas 307/357 del EXPEDIENTE ENRE N° 43.361/2015.
19 y 20 EDENOR S.A. - RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 164/2015 Y N° 385/2015.
Arribado al tratamiento de los puntos, y por las mismas consideraciones alegadas para las Ubicaciones 14 a 17, se suspende su tratamiento para una próxima reunión.
S/T.- TRANSNEA S.A. - SOLICITUD DE CAMBIO DE TRAZA A REQUERIMIENTO DE EDESE DE LA LAT 132 KV LORETO - SANTIAGO SUR.
Finalizado el tratamiento de los puntos del Orden del Día, los Señores Directores se abocan al tratamiento del Expediente ENRE N° 45.712/2016 y, luego de un intercambio de opiniones, deciden dictar la Resolución ENRE N° 578/2016, por la que se dispone: (i) Dar a publicidad el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE de energía eléctrica por distribución troncal del noreste argentino SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para la obra consistente en la construcción de una celda de 13,2 kV. en la Estación Transformadora (ET) GOYA salida a Hilanderías ALAL; (ii) La publicación dispuesta en el Artículo precedente deberá efectuarse por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra va a realizarse o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE; (iii) Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. Caso contrario se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra indicada en el Artículo 1; (iv) El solicitante deberá incorporar en la Ampliación requerida todas las observaciones realizadas por CAMMESA y TRANSNEA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Se agrega la documentación de fojas 198/207 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.712/2016.
S/T.- TRANSNEA S.A. - SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE CORRIENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE SALIDA TIPO EXTERIOR PARA CONECTAR UN DISTRIBUIDOR DENOMINADO D36 DE 132 KV EN LA ET GOYA.
A continuación, los Señores Directores se abocan a tratar el Expediente ENRE N° 47.381/2016 que fuera remitido para su consideración por el Área de Origen, y luego de un intercambio de opiniones deciden dictar la Resolución ENRE N° 579/2016, por la que se dispone: (i) Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SODIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para la construcción de UN (1) campo de salida tipo exterior para conectar UN (1) Distribuidor denominado D36 de 13,2 kV en la ET GOYA; (ii).- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente; (iii).- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1; (iv).- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos; (v) El solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones realizadas por CAMMESA y por TRANSNEA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. Se agrega la documentación de fojas 16/24 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.381/2016.
S/T.- TRANSENER S.A. - REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI). REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN Y EN DISTRIBUCIÓN TRONCAL - PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
Finalmente, los Señores Directores se abocan a tratar las actuaciones que obran en el Expediente ENRE N° 47.300/2016, y luego de un intercambio de opiniones, deciden dictar la Resolución ENRE N° 580/2016 por la que se dispone: (i).- Reemplazar el ANEXO I a la Resolución ENRE N°552/2016 por el ANEXO a la presente Resolución; (ii).- La presente Resolución será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica; (iii).- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y a CAMMESA, conjuntamente con los ANEXOS I Y II, que forman parte integrante de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 633/642 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.300/2016.
Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13:30 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Convocatoria Acta N° 1450 
Decreto 01172/2003 
Resolución ENRE 0564/2016 
Resolución ENRE 0565/2016 
Resolución ENRE 0566/2016 
Resolución ENRE 0567/2016 
Resolución ENRE 0568/2016 
Resolución ENRE 0569/2016 
Resolución ENRE 0570/2016 
Resolución ENRE 0571/2016 
Resolución ENRE 0572/2016 
Resolución ENRE 0573/2016 
Resolución ENRE 0574/2016 
Resolución ENRE 0575/2016 
Resolución ENRE 0576/2016 
Resolución ENRE 0577/2016 
Resolución ENRE 0578/2016 
Resolución ENRE 0579/2016 
Resolución ENRE 0580/2016  |
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