Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1183. (no publicada en B.O.) , miércoles 21 de diciembre de 2011, 22 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0415/2011, Resolución ENRE 0416/2011, Resolución ENRE 0417/2011, Resolución ENRE 0418/2011, Resolución ENRE 0419/2011, Resolución ENRE 0420/2011, Resolución ENRE 0421/2011, Resolución ENRE 0422/2011, Resolución ENRE 0423/2011, Resolución ENRE 0424/2011

Expediente Citado : ENRE 33152/2010, ENRE 08312/2000, ENRE 34528/2011, ENRE 33981/2011, ENRE 32822/2010, ENRE 14623/2003, ENRE 18861/2005, ENRE 35197/2011, ENRE 33236/2010, ENRE 33530/2010, ENRE 33583/2011, ENRE 34019/2011, ENRE 34023/2011, ENRE 34308/2011, ENRE 35208/2011, ENRE 32074/2010, ENRE 32263/2010, ENRE 32429/2010, ENRE 32917/2010, ENRE 32949/2010, ENRE 33076/2010, ENRE 26891/2008


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1183

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 12:15, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores: el Ingeniero Mario Humberto de Casas, el Ingeniero Luis Miguel Barletta, el Contador Marcelo Kiener y el Doctor Enrique Gustavo Cardesa.

Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, el Lic. Andrés Eluani y la Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, ambos integrantes del Gabinete de Dirección y Coordinación de Procesos, esta última en ejercicio de la Secretaría del Directorio. Preside el acto el señor Presidente, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 13 de diciembre de 2011.

Orden del Día:

1.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL SISTEMA DE TRANSPORTE PRESENTADA POR “TRANSBA S.A.” A REQUERIMIENTO DE EDEA S.A., CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ET AYACUCHO Y UNA NUEVA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DOBLE TERNA QUE PERMITIRÁ VINCULAR LA MENCIONADA E.T. AL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

2.- TRANSNOA S.A. - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA ET ORÁN, A REQUERIMIENTO DE EDESA S.A., CONSISTENTE EN UN CAMPO DE LINEA DE 132 kV, 2 CAMPOS DE TRANSFORMACIÓN DE 132 KV, UN TRANSFORMADOR DE 30/30/30 MVA, LA REUBICACIÓN DEL TRANSFORMADOR EXISTENTE DE 15/10/15 MVA, Y LA DESAFECTACIÓN DEL TRANSFORMADOR DE 10/5/10 PROPIEDAD DE EDESA, EN LA PROVINCIA DE SALTA. CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

3.- SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SOLICITADO POR ELECTRICIDAD MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (EMSA) Y REQUERIDO POR ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), PARA LA GENERACIÓN PROVENIENTE DE LA NUEVA CT ALEM, ENTREGANDO 15 MW, EN LA NUEVA ET 33/12 KV 25MVA ALEM, PROVINCIA DE MISIONES.

4.- SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SOLICITADO POR ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), A TRAVÉS DE ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SU CENTRAL FOTOVOLTAICA (CF) SAN JUAN I EN LA ET PARQUE INDUSTRIAL, PROVINCIA DE SAN JUAN CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 1.2 MW.

5.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN MENOR DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SOLICITADA POR “EDEA S.A.” A TRAVÉS DE “TRANSBA S.A.”, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE UNA NUEVA CELDA DE SALIDA EN 13,2 KV EN LA E.T. MAR DEL TUYÚ, PROPIEDAD DE LA TRANSPORTISTA.

6.- TRANSBA S.A. - EDEN S.A. –AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE SALIDA EN 132 KV EN LA ET HENDERSON, UNA LAT 132 KV ENTRE LA ET HENDERSON Y LA FUTURA ET PEHUAJÓ Y LA NUEVA ET PEHUAJÓ. RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN ENRE N° 269/2011.

7.- EDENOR S.A. - EDESUR S.A. - REFORMULACION DE LA RESOLUCION ENRE N° 311/2001 - SISTEMA DE SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA.

8.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO DURANTE EL VIGÉSIMO NOVENO SEMESTRE DE LA SEGUNDA ETAPA DE CONTROL (1-09-10 AL 28-02-11).

9.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO CORRESPONDIENTE AL VIGESIMO OCTAVO SEMESTRE DE LA ETAPA 2 (MARZO 2010 - AGOSTO 2010)

10.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL (FACTURACIÓN ESTIMADA) - EVALUACIÓN DEL AÑO 2007.

A continuación el Señor Presidente del Ente, expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictarán resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

1.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL SISTEMA DE TRANSPORTE PRESENTADA POR “TRANSBA S.A.” A REQUERIMIENTO DE EDEA S.A., CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ET AYACUCHO Y UNA NUEVA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN DOBLE TERNA QUE PERMITIRÁ VINCULAR LA MENCIONADA E.T. AL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

Resolución ENRE N° 415/2011. Por la misma se dispone: (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el pedido de Acceso y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por “TRANSBA S.A.” a requerimiento de “EDEA S.A.”, consistente en la construcción de la nueva ET 132/33/13,2 KV AYACUCHO 2x15 MVA y una nueva línea de alta tensión doble terna de aproximadamente TRES KILÓMETROS (3 km.) de longitud que permitirá vincular la mencionada E.T. al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES mediante el seccionamiento de la LAT 132 KV TANDIL - LAS ARMAS, todas ubicadas en la cercanía de la ciudad de AYACUCHO, en la provincia de BUENOS AIRES; (ii) La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 9 de Febrero de 2012, a las 10:30 horas en el Salón Libertador de la Municipalidad de AYACUCHO, sito en Alem 1078 PB, localidad de AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); (iii) Designar Instructor al Ingeniero Víctor Emilio Aguero (vaguero@enre.gov.ar/011-4510-4798) y/o al Ingeniero Diego Cubero (dcubero@enre.gov.ar/011-4510-4722) indistintamente; (iv) Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de BENOS AIRES, d) En UN (1) diario de circulación local y e) En la página Web del Ente; (v) En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en la Municipalidad de AYACUCHO, sita en Alem 1078 1° Piso, Localidad de AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como así también en la Municipalidad de AYACUCHO, provincia de BUENOS AIRES, un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; (vi) De producirse inscripciones en la Municipalidad de AYACUCHO, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados en el ARTÍCULO 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública; (vii) El iniciador de la presente obra deberá, en oportunidad de la celebración de la Audiencia Pública, justificar los valores informados; (viii) Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, a los Señores Intendentes de las Municipalidades de las localidades de AYACUCHO y RAUCH. Se agrega la documentación de fojas 286/300 del Expediente ENRE N° 33.152/2010.

2.- TRANSNOA S.A. - SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA ET ORÁN, A REQUERIMIENTO DE EDESA S.A., CONSISTENTE EN UN CAMPO DE LINEA DE 132 kV, 2 CAMPOS DE TRANSFORMACIÓN DE 132 KV, UN TRANSFORMADOR DE 30/30/30 MVA, LA REUBICACIÓN DEL TRANSFORMADOR EXISTENTE DE 15/10/15 MVA, Y LA DESAFECTACIÓN DEL TRANSFORMADOR DE 10/5/10 PROPIEDAD DE EDESA, EN LA PROVINCIA DE SALTA. CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

Resolución ENRE N° 416/2011. Por la misma se dispone: (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA” a requerimiento de “EDESA S.A.”, consistente en la ampliación de la ET ORÁN, cuyo proyecto consta de UN (1) campo de línea de 132 kV, DOS (2) campos de transformación de 132 kV, UN (1) transformador de 30/30/30 MVA, y la reubicación del transformador existente de 15/10/15 MVA, y la desafectación del transformador de 10/5/10 propiedad de “EDESA S.A.”, y sala de comandos; en Media Tensión, UNA (1) playa intemperie de 33 kV de doble barra con acoplamiento longitudinal, donde cada barra contará con UNA (1) salida de distribuidor, UNA (1) reserva equipada y UNA (1) reserva sin equipar, además de UN (1) campo de transformador, conectando cada una a UN (1) transformador, y en 13,2 kV, doble barra conectada con su campo de transformación a cada uno de los transformadores, donde una barra poseerá CUATRO (4) salidas de distribuidores, DOS (2) reservas equipadas, UNA (1) reserva sin equipar, UN (1) campo para entrada de generación, UNA (1) salida de banco de capacitores y UNA (1) salida de servicios auxiliares y reactor de neutro, totalizando DIEZ (10) celdas equipadas y UNA (1) salida sin equipar, y las otras TRES (3) salidas de distribuidores, UNA (1) reserva equipada, UNA (1) reserva sin equipar, UN (1) campo para entrada de generación, UNA (1) salida de banco de capacitores y UNA (1) salida de servicios auxiliares, totalizando OCHO (8) celdas equipadas y UNA (1) celda sin equipar; (ii) La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 16 de Febrero de 2012, a las 9:30 horas, en el Salón Auditorio de la Casa Municipal de la Cultura, sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 137 de la Localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004); (ii) Designar Instructores al Ing. Aldo Furnari (afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y/o al Ingeniero Rodrigo Yaltone (ryaltone@enre.gov.ar / 011-4510-4688); (iv) Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de SALTA, d) En UN (1) diario de circulación local y e) En la página Web del Ente; (v) En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en la sede de la Casa Municipal de la Cultura de ORÁN, sita en la calle Hipólito Irigoyen N° 137 de la Localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA, de 8 a 12 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como así también en la sede de la Casa Municipal de la Cultura de Orán, un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; (vi) De producirse inscripciones en la sede de la Casa Municipal de la Cultura de ORÁN, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó vía e-mail a los instructores designados en el ARTÍCULO 3 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública; (vii) La Transportista deberá informar si cuenta con la autorización para el retiro del transformador de 15/10/15 MVA de la ET PALPALÁ; (viii) Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA, y al Señor Intendente Municipal de la localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ÓRAN. Se agrega la documentación de fojas 857/873 del Expediente ENRE N° 8.312/2000.

3.- SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SOLICITADO POR ELECTRICIDAD MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (EMSA) Y REQUERIDO POR ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), PARA LA GENERACIÓN PROVENIENTE DE LA NUEVA CT ALEM, ENTREGANDO 15 MW, EN LA NUEVA ET 33/12 KV 25MVA ALEM, PROVINCIA DE MISIONES.

Resolución ENRE N° 417/2011. Por la misma se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por “ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA” a requerimiento de “Energía Argentina Sociedad Anónima”, para la nueva generación proveniente de la nueva CT ALEM, entregando 15 MW, en la nueva ET 33/12 kV 25MVA ALEM, Provincia de MISIONES; (ii) Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo, se considerará autorizado el Acceso solicitado; (iii) “EMSA” y “ENARSA” deberán acordar las condiciones técnicas y económicas en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte. Se agrega la documentación de fojas 7/17 del Expediente ENRE N° 34.528/2011.

4.- SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SOLICITADO POR ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), A TRAVÉS DE ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SU CENTRAL FOTOVOLTAICA (CF) SAN JUAN I EN LA ET PARQUE INDUSTRIAL, PROVINCIA DE SAN JUAN CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 1.2 MW.

Resolución ENRE N° 418/2011. Por la misma se dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por “ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO”, a través de “ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA”, para su Central Fotovoltaica (CF) SAN JUAN I en la ET PARQUE INDUSTRIAL, Provincia de SAN JUAN con una potencia instalada de 1.2 MW; (ii) Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado; (iii) “ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA” y “EPSE” deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte; (iv) Deberán darse por cumplidos los requerimientos normados para las instalaciones en particular, así como lo requerido por CAMMESA y “ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA” en lo tocante a control de tensión, reactivo, frecuencia y armónicas. Se agrega la documentación de fojas 16/36 del Expediente ENRE N° 33.981/2011.

5.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN MENOR DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SOLICITADA POR “EDEA S.A.” A TRAVÉS DE “TRANSBA S.A.”, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN DE UNA NUEVA CELDA DE SALIDA EN 13,2 KV EN LA E.T. MAR DEL TUYÚ, PROPIEDAD DE LA TRANSPORTISTA.

Resolución ENRE N° 419/2011. Por la misma se dispone: (i) Aprobar la Ampliación de la Capacidad de Transporte solicitada por “EDEA S.A.” a través de “TRANSBA S.A.”, consistente en la instalación de una nueva celda de salida en 13,2 KV en la E.T. MAR DEL TUYÚ, propiedad de la transportista; (ii) Establecer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar un contrato COM para la realización de la Ampliación, y el Convenio de Conexión donde se establecerá que la operación y mantenimiento de los nuevos equipos quedará bajo la responsabilidad de “TRANSBA S.A.”; (iii) Determinar que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán dar cumplimiento a la Ley N° 25.551 y el Decreto PEN N° 1.600/2002 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado “Compre Trabajo Argentino” y, en caso de corresponder el llamado a Licitación, la publicación de la misma deberá constar en el sitio de Internet www.argentinacompra.gov.ar. Se agrega la documentación de fojas 27/40 del Expediente ENRE N° 32.822/2011.

6.- TRANSBA S.A. - EDEN S.A. - AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE SALIDA EN 132 KV EN LA ET HENDERSON, UNA LAT 132 KV ENTRE LA ET HENDERSON Y LA FUTURA ET PEHUAJÓ Y LA NUEVA ET PEHUAJÓ. RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN ENRE N° 269/2011.

Resolución ENRE N° 420/2011. Por la misma se dispone: (i) Rectificar el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 269/2011 y, determinar que, donde dice: “[…] El único beneficiario de la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PEHUAJÓ es la empresa EDEN S.A.”, deberá decir “En la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PEHUAJÓ los beneficiarios del Transformador 40 MVA 132/66 kV son: a) EDEN S.A. con el 46,6%; y b) la COOPERATIVA MARIANO MORENO BUENOS AIRES con el 53,4%. El único beneficiario del Transformador 15 MVA 132/33/13,2 kV es la empresa EDEN S.A.”. Se agrega la documentación de fojas 1.741/1.748 del Expediente ENRE N° 14.623/2003.

7.- EDENOR S.A. - EDESUR S.A. - REFORMULACION DE LA RESOLUCION ENRE N° 311/2001 - SISTEMA DE SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA.

Resolución ENRE N° 421/2011. Por la misma se dispone: (i) Aprobar el “SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS” que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución, y que será de aplicación obligatoria para la “EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” y para la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, a partir del 1 de julio de 2012; (ii) Determinar que a partir de los OCHO (8) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y hasta la entrada en vigencia del “SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS” establecida en la fecha indicada en el ARTÍCULO 1, corresponde fijar un periodo de transición durante el cual continuará vigente la Resolución ENRE N° 311/2001, con excepción del “Listado de anomalías” incluido en su Anexo II, el que se remplaza en este acto por el “Listado de anomalías” del Anexo III de la presente Resolución; (iii) Establecer que el período de transición fijado en el artículo precedente finalizará el día 1 de Julio del año 2012, fecha en que tendrán plena vigencia los Anexos I, II y IV del Sistema aprobado en el ARTICULO 1; (iv) “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán presentar, con anterioridad al 31/12/2012, los nuevos Sistemas de Seguridad Pública elaborados conforme a la “GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA” aprobada en el ARTÍCULO 1, debidamente certificados por un Organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 o ISO 14000 con experiencia comprobada o que hayan certificado con anterioridad la resolución ENRE N° 311/2001; (v) “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán mantener en forma permanente la certificación de sus Sistemas de Seguridad Pública, revalidándolos dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora; (vi) Delegar en el Jefe del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta Resolución; (vii) El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras. Se agrega la documentación de fojas 644/718 del Expediente ENRE N° 18.861/2005.

8.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO DURANTE EL VIGÉSIMO NOVENO SEMESTRE DE LA SEGUNDA ETAPA DE CONTROL (1-09-10 AL 28-02-11).

Resolución ENRE N° 422/2011. Por la misma se dispone: (i) Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre setiembre de 2010 y febrero de 2011 -vigésimo noveno semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1, “EDESUR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al vigésimo noveno semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTÍCULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales determinados (Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDESUR S.A.” el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del PEN N° 1959/2006; (v) Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales; (vi) El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDESUR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.057; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (x) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.574/1998. Se agrega la documentación de fojas 70/91 del Expediente ENRE N° 35.197/2011. Se deja constancia que en el Visto de la Resolución se hace mención de los siguientes Expedientes ENRE N° 33.236/2010, ENRE N° 33.530/2010, ENRE N° 33.583/2011, ENRE N° 34.019/2011, ENRE N° 34.023/2011 y ENRE N° 34.308/2011.

9.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO CORRESPONDIENTE AL VIGESIMO OCTAVO SEMESTRE DE LA ETAPA 2 (MARZO 2010 - AGOSTO 2010)

Resolución ENRE N° 423/2011. Por la misma se dispone: (i) Instruir a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre marzo de 2010 y agosto de 2010 - vigésimo octavo semestre de control de la Etapa 2 -, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1, “EDENOR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al vigésimo octavo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTÍCULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 21 de septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto PEN N° 1957/2006; (v) Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales; (vi) El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 3, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (viii) La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDENOR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.076; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (x) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575/1998. Se agrega la documentación de fojas 42/67 del Expediente ENRE N° 35.208/2011. Se deja constancia que en el Visto de la Resolución se hace mención de los siguientes Expedientes ENRE N° 32.074/2010, ENRE N° 32.263/2010, ENRE N° 32.429/2010, ENRE N° 32.917/2010, ENRE N° 32.949/2010 y ENRE N° 33.076/2010.

10.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL (FACTURACIÓN ESTIMADA) - EVALUACIÓN DEL AÑO 2007.

Resolución ENRE N° 424/2011. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la obligación de emitir las facturas de los usuarios conforme la periodicidad prevista en el inciso 5) del Capítulo 4 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, verificado en los CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 279/287; con un importe en pesos equivalente a CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) o CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo “Modulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046; (ii) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento al deber de emitir facturas que reflejen lecturas reales, previsto en el Artículo 4 inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado en los TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (34.595) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.2 del Informe Técnico de fojas 279/287; con un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación estimada indicada en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos; (iii) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento de los límites previstos en el punto 4.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRESCIENTOS CUATRO (304) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 279/287; con el importe que resulta de aplicar lo previsto en el numeral 5.5.3.2 del citado Subanexo 4, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la facturación estimada, indicado en el campo “Multa” que se incluye en las tablas donde se describen los casos; (iv) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, por incumplimiento de lo establecido en las tablas 12, 14 y 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (3.638.358 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1 del Informe Técnico de fojas 279/287, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046; (v) Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición anual que se determinan en los ARTÍCULOS 1 a 3 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, ratificada mediante Decreto PEN N° 1.959/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto; (vi) Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTÍCULO 5 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; (vii) La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 424/2011”; (viii) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 6, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; (ix) Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDESUR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; (x) El importe de la multa establecida en el ARTÍCULO 4 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (xi) La “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTÍCULO 10, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 279/286 y de fojas 288/302 del Expediente ENRE N° 26.891/2008.

Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13:05 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Cdor. Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente.
Citas legales:Convocatoria Biblioteca
Decreto 01172/2003 Biblioteca
Resolución ENRE 0415/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0416/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0417/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0418/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0419/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0420/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0421/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0422/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0423/2011 Biblioteca
Resolución ENRE 0424/2011 Biblioteca