Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0050/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 6 p.
Citas Legales : Memorándum DPS 0555/2009, Resolución DSP 0059/2009 (formulación de cargos), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 inciso m), Resolución ENRE 0311/2001 - anexo II, Informe técnico DSP 1204/2009, Resolución ENRE 0311/2001, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 29344/2009
(Nota: ejecución fiscal admitida en por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 06, en fallo: "Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Resolución 168/10 y otras c/ Edelap S.A. s/ proceso de ejecución. Causa N° 16.706/2010" [10 de diciembre de 2010] )
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Expediente ENRE N° 29.344/2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memorándum DPS N° 555/09 (ver fojas 1), el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) solicitó la formación del Expediente citado en el Visto, a fin de elaborar un correcto análisis de las cuestiones suscitadas en el Reclamo identificado bajo el N° 406.824, en relación a las anomalías que se habrían detectado en las instalaciones eléctricas pertenecientes a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDELAP S.A.”) ubicadas en las cercanías de la calle 46 N° 3170, de la Localidad de La Plata (ver fojas 2);
Que en dicha ocasión, una usuaria expresó su preocupación a raíz de la falta de estabilidad de un poste de luz, motivo por el cual solicitó la intervención de este Ente a fin de que la Distribuidora efectúe los arreglos correspondientes, en forma inmediata;
Que tras haberse conferido traslado de los términos expuestos en dicho Reclamo, “EDELAP S.A.” informó que han procedido a efectuar el cambio de poste, adjuntando los testimonios fotográficos del caso, que acreditan el haber llevado a cabo las tareas correspondientes (ver fojas 3/5);
Que en razón de la anomalía constatada, el Departamento de Seguridad Pública de este Ente dictó la Resolución DSP N° 59/2009 (ver fojas 6/8) mediante la cual formuló cargos a “EDELAP S.A.” en virtud de haberse verificado incumplimientos a las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión;
Que cabe señalar, que la anomalía verificada en autos se encuentra tipificada en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 311/2001 como “PR 5 - Poste de Madera: Posición inclinado”;
Que posteriormente, mediante Nota de Entrada N° 158.602, “EDELAP S.A.” presentó en legal tiempo y forma su descargo (ver fojas 9/11); las cuestiones allí alegadas fueron analizadas en el Informe Técnico DSP N° 1.204/2009 y, sobre el particular, se concluyó que la Distribuidora no ha aportado elementos técnicos de novedad que permita atenuar o modificar las imputaciones efectuadas (ver fojas 12);
Que en cuanto a lo alegado por “EDELAP S.A.” respecto a la existencia de fenómenos externos, como ser factores climáticos o hechos de terceros que puedan afectar sus instalaciones, este Ente ha determinado en decisorios anteriores, de conocimiento de la Empresa, que las mismas configuran circunstancias que no eximen a la Distribuidora de las responsabilidades que les incumben, tales como las que oportunamente les fueran imputadas en la Resolución DSP N° 59/2009;
Que en el mismo sentido corresponde expedirse, cuando la Distribuidora manifiesta que “…la mayoría de los Reclamos que son objeto del presente descargo no implican riesgo alguno para la seguridad en la vía pública, sino que es producto del desgaste normal y regular de las instalaciones de esta Distribuidora…”; en efecto, dicha circunstancia tampoco exime a la Empresa de la ejecución oportuna de todas aquellas medidas y acciones que tiendan a preservar sus instalaciones conforme a la normativa vigente para resguardo de la seguridad pública;
Que en tal sentido, es de recordar que el criterio empleado por este Ente para determinar cuando hay peligro para la seguridad pública, se da con la verificación de una situación anómala, conforme al análisis y al criterio que fuera implementado al sancionarse la Resolución ENRE N° 311/2001; como así también lo dispuesto por los Artículos 16 de la Ley N° 24.065 y 25 inciso m) del Contrato de Concesión, en donde la Distribuidora asume de manera expresa la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública;
Que por lo expuesto precedentemente, y no existiendo otros elementos de convicción calificados que permitan eximir a la Concesionaria de las imputaciones realizadas en la Resolución DSP N° 59/2009, corresponde, respecto de la anomalía que fuera denunciada en el Reclamo N° 406.824, aplicar una sanción, en base a los parámetros definidos en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que consecuentemente, se considera procedente penalizar la anomalía en cuestión con el SEIS POR CIENTO (6%) del monto máximo previsto en el numeral 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, esto es igual al valor equivalente a QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh); de esta manera, la penalidad determinada para la sanción de dicha anomalía asciende a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh);
Que además, corresponde adicionar a dicho monto un agravante del CIENTO POR CIENTO (100%) del mismo, en función al tiempo transcurrido desde que se notificare a la “EDELAP S.A.” de la anomalía denunciada, hasta la verificación y corroboración de la efectiva reparación y subsanación de sus instalaciones, conforme a las pautas exigidas normativamente para resguardo de la seguridad pública; al respecto, nótese que la anomalía denunciada en el Reclamo N° 406.824 fue notificada a la Distribuidora con fecha 19 de Marzo del 2008, y la acreditación de su efectiva reparación y subsanación, operó recién el día 22 de Abril de 2008;
Que es indudable que el tiempo insumido por la Distribuidora a tal fin, constituye un factor a tener en cuenta en la determinación de la sanción a aplicarse, ya que no sólo permite ponderar, el grado de diligencia con que actúa la Concesionaria ante la verificación o denuncia de una situación anómala en sus instalaciones, sino que además configura otra variable más a considerar que incide de manera gravosa en la situación de peligro que ya de por sí, genera la mera existencia de la anomalía,
Que sin perjuicio de lo expuesto, debemos señalar que la aplicación de las sanciones que se determinen en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que eventualmente le pudiese corresponder por los mismos hechos, como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en terceras personas o en sus bienes;
Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora “EDELAP S.A.” de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondiente Informe Multidisciplinario y el Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (60.000 kWh), en virtud de haberse verificado UNA (1) anomalía, vinculada a la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, establecidas y definidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTÍCULO 3.- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a “EDELAP S.A.” y hágase saber que: a) La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de operada la notificación: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 50/2010
ACTA N° 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0311/2001 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Nota ENRE 20.046 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1084/2010  |
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