Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0032/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, p. 14.

Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s), Memorándum AARyEE 1044/2009, Resolución ENRE 0467/2009, Resolución ENRE 0467/2009 - artículo 1, Resolución ENRE 0546/1999, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I - artículo 06, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.4. título IV

Expediente Citado : ENRE 29182/2009



BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 29.182/2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el Expediente del VISTO, mediante Nota de Entrada N° 155.929, a fojas 1/77, la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSBA S.A.”), por requerimiento de la “empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA”), presentó una Solicitud de Acceso y Ampliación Menor, consistente en un nuevo campo de 132 kV, en la ET Olavarría, Provincia de Buenos Aires, para el ingreso de la generación producida por la nueva Central Termoeléctrica Olavarría, compuesta por dos (2) unidades de generación de 19,2 MW cada, para una potencia máxima de 38,4 MW.

    Que la misma fue presentada en los Términos del Título I “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” y Título IV “Ampliación Menor” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos.

    Que la ET Olavarría es netamente importadora y tiene grandes requerimientos locales de potencia reactiva.

    Que la incorporación de la nueva central es imprescindible para el control de tensión, y de no poderse ajustar la tensión a valores operables, podrían surgir restricciones a la demanda en el horario pico.

    Que “ENARSA” sostuvo que el ingreso del proyecto no implica un mayor requerimiento del sistema de transporte de “TRANSBA S.A.”, dado que el módulo de generación incorporado resultará, en las horas en que con mayor probabilidad sea convocado, del orden o inferior a la demanda local de la ET Olavarría.

    Que las nuevas unidades de generación se conectaran a través de un transformador de 60 MVA y 132/11 kV con sus correspondientes equipamientos de maniobra y protección que quedaran bajo la operación y supervisión de “ENARSA”.

    Que al proveer potencia activa localmente en la ET Olavarría 132 kV, la incorporación de la nueva central mejora sensiblemente en el estado N-1.

    Que “TRANSBA S.A.”, en su nota con número de Entrada N° 157.660, fojas 78/91 del Expediente del VISTO, informó que las ampliaciones a desarrollarse estarán dentro de su jurisdicción, quedando la operación y mantenimiento del campo de 132 kV bajo su responsabilidad, y remitió un esquema unifilar de la estación transformadora y el presupuesto de la ampliación.

    Que en cuanto a los análisis de los estudios eléctricos presentados, “TRANSBA S.A.” observó que la nueva generación contribuye en beneficio al aporte de energía activa y reactiva en escenarios de alta demanda, evitando la sobrecarga de equipos ante contingencias del área.

    Que observó que, ante los requerimientos de tensiones en la región de la costa norte, especialmente en escenarios de alta demanda, el solicitante deberá verificar con el fabricante del transformador de bloque la aptitud del mismo para operar de acuerdo a los requerimientos de la citada región.

    Que “TRANSBA S.A.” manifestó que teniendo en cuenta sus observaciones, presta su conformidad para la continuación del trámite de la Solicitud de Acceso y Ampliación en sus instalaciones.

    Que Mediante la Nota de Entrada N° 158.260, fojas 93/158 del Expediente del VISTO, “TRANSBA S.A.” informó que el presupuesto estimado para las tareas de provisión, montaje y puesta en servicio de un campo de 132 kV, asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.299.762,77).

    Que CAMMESA, mediante Nota de Entrada N° 159.745, fs 159/172, remitió su opinión técnica sobre la solicitud de acceso de la referencia.

    Que dicha compañía concluyó que el solicitante deberá verificar la aptitud del transformador de 60MVA – 132/11 kV, de manera que el mismo pueda operar con tensiones de hasta 145,2 kV (1,1 pu).

    Que informó que teniendo en cuenta la opinión favorable de “TRANSBA S.A.”, la solicitud es factible técnicamente.

    Que a los fines de observar los valores informados por el solicitante se ha efectuado un análisis cuyos alcances y resultados se expresan en el Memorándum AAREE N° 1.044/09 obrante a fojas 251/255.

    Que por esta Ampliación se firmará un Contrato COM entre “TRANSBA S.A.” y “ENARSA”, en el cual “ENARSA” asumirá el carácter de Comitente y se establecerán las condiciones para la construcción y, luego de la habilitación comercial, las condiciones para la operación y mantenimiento de las nuevas instalaciones.

    Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 467/2009 se realizó la evaluación dispuesta por su Artículo 1, resultando un puntaje de TREINTA Y TRES (33) puntos, por lo que corresponde la autorización de las obras en forma directa.

    Que la Transportista prestó su conformidad a la solicitud de Acceso y, asimismo, CAMMESA ha informado que la misma es factible desde el punto de vista técnico, y en lo que respecta a la participación de este Ente, no se encuentran observaciones para formular.

    Que considerando el déficit de generación que existe en la actualidad, la instalación de nuevas unidades distribuidas ayuda a paliar esta situación, al tiempo que mejora los perfiles de tensión de los puntos más remotos del sistema, aliviando sus electroductos asociados.

    Que de acuerdo a las presentaciones obrantes en el Expediente del Visto se ha verificado que las mismas cumplen con las disposiciones del Anexo 16 de Los Procedimientos respecto de las Ampliaciones del Transporte de Energía Eléctrica y de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias, a los fines de dar el tratamiento correspondiente a la solicitud requerida.

    Que de dichas presentaciones, y puntualmente del referido informe producido por CAMMESA, se interpreta que la incorporación de la nueva generación producirá una mejora en las condiciones del servicio del área, por lo que resulta procedente que, previo cumplimiento de la publicitación de la solicitud de acceso de que se trata, el ENRE de por aprobada la misma.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde dar a publicidad el presente pedido, resultando apropiado, que sin perjuicio de lo actuado por el ENRE a la fecha, con el objeto de continuar con la mejora del procedimiento para la autorización de los accesos al SADI, como parte del mismo, se publicitará la solicitud por un plazo de cinco (5) días, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo;

    Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE, así como en la de CAMMESA;

    Que en caso de producirse presentaciones se llamará a audiencia pública, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se procederá a admitir el acceso solicitado;

    Que la ampliación deberá cumplir con las Normas Ambientales vigentes y las normas emitidas a tal efecto como la Resolución ENRE N° 546/1999 “Procedimientos Ambientales”.

    Que respecto de este acto se ha emitido Dictamen Legal en los términos del Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los Artículos 2 inciso f) y 56 incisos k) y s) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por “TRANSBA S.A.”, por requerimiento de “ENARSA”, consistente en el ingreso de la generación producida por la nueva Central Termoeléctrica Olavarría, compuesta por dos (2) unidades de 19,2 MW, con una potencia máxima de 38,4 MW, en el nivel de tensión de 132 kV, en la ET Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 2.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de cinco (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado.

    ARTÍCULO 3.- Aprobar la Ampliación Menor por Contrato entre Partes, solicitada por “TRANSBA S.A.”, a requerimiento de “ENARSA”, consistente en un nuevo campo de 132 kV, en la ET Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 4.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”, a “ENARSA” y a CAMMESA.
    ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 32/2010
    ACTA Nº 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0467/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0546/1999 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 02 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Procedimiento técnico N° 4 Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca