Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0067/2009. Boletín Oficial n° 31.590 y 31.591, lunes 9 y martes 10 de febrero de 2009, p. 38 y p. 49.
Citas Legales : Decreto 01172/2003 - anexo I - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 02 inciso a), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 inciso j), Memorándum AARyEE 0808/2008, Memorándum D.AMB. 0075/2008, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 01. - apartado 1.1. título I - artículo 13, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 15 bis, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III - artículo 20
Expediente Citado : ENRE 21312/2006
(Nota: ratificación de la Nota ENRE 85.151 por la que se otorgó una prórroga de ciento veinte (120) días a la celebración de la Audiencia Pública, aprobada por Resolución ENRE 293/09 . Nueva convocatoria a audiencia pública, aprobada por Resolución ENRE 29/2010 )
 BUENOS AIRES, 28DE ENERO DE 2009
VISTO: El Expediente ENRE Nº 21.312/2006, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ”TRANSENER S.A.”, como responsable del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y de la Operación y Mantenimiento de las instalaciones de la ET Malvinas, presentó ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD una solicitud de Ampliación a la Capacidad de transformación existente en la E.T. Malvinas ubicada en al provincia de Córdoba, consistente en la provisión, puesta en servicio, operación y mantenimiento de un nuevo transformador de 500/132/33 kV de 300/300/100 MVA.
Que, dicha solicitud fue presentada en los términos del Artículo 15 bis “Ampliaciones en Estaciones de la Transportista” del Título III “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Concurso Público del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”.
Que, dado que la mencionada ampliación se llevará a cabo en instalaciones de “TRANSENER S.A.”, la Operación y Mantenimiento de las mismas estarán a cargo de esa Transportista a los valores de remuneración vigentes.
Que, actualmente la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) se vincula al sistema de transporte en esa E.T. a través de siete conexiones en 132 kV mediante las cuales abastece la demanda de energía eléctrica de la zona norte de esa provincia.
Que, la E.T. Malvinas es una estación de maniobra y transformación, que posee una playa de 132 kV de configuración triple barra, cualquiera de ellas de transferencia, vinculadas mediante dos transformadores de 300 MVA cada uno.
Que en las condiciones actuales, la capacidad de transformación de la estación se encuentra próxima al límite de su capacidad nominal, registrándose estados de carga superiores al 90%, con el agravante que ante una indisponibilidad de uno de los transformadores se tendría que recurrir al corte de demanda con el consiguiente perjuicio que esto ocasionará a los usuarios de la región.
Que al respecto, la transportista informa que CAMMESA incluyó esta ampliación en su Informe de Riesgo 2006-2008 dentro del cuadro con las obras mínimas necesarias en transformadores y líneas para satisfacer la demanda.
Que por otro lado, “TRANSENER S.A.” señala que el alto grado de demanda que registran los dos transformadores instalados en la E.T. Malvinas complican la realización de los mantenimientos tanto preventivos como correctivos, ya que su fuera de servicio está severamente condicionada a días y horarios de baja demanda y a la disponibilidad de generación local.
Que la ampliación que se solicita consiste en: i) construcción de un nuevo vano configuración interruptor y medio en 500 kV, en forma semi equipada (2 interruptores); ii) instalación de nuevo transformador 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA; iii) construcción de un nuevo campo de 132 kv para la acometida del transformador; iv) ampliación y reconfiguración de la alimentación de Servicios Auxiliares; v) ampliación y reconfiguración de los sistemas de control y protecciones; vi) ampliación de la RTU existente para la inclusión de las señales de las nuevas instalaciones y vii) ampliación y reconfiguración del sistema de Desconexión Automática de Generación (DAG).
Que al respecto informa que las nuevas instalaciones a incorporar se realizarán respectando los criterios de diseño, arquitectura básica, niveles de seguridad y prestaciones vigentes en “TRANSENER S.A.”
Que el presupuesto presentado a fojas 30 asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSE TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS MÁS IVA (u$s 13.970.200 + IVA) calculado a valores vigentes a julio de 2006, y un plazo de obra de 18 meses.
Que la licitación será por módulos identificados como, A: transformador de 500/132 kV de 300 MVA; B1: interruptores de 500 kV y 132 kV; B2: seccionadores de 500 kV; B3: seccionadores de 132 kV; B4: transformadores de corriente y tensión de 500 kV; B5: transformadores de corriente y tensión de 132 kV; B6: aisladores soporte para 500 kV; B7: protecciones para 500 kV y 132 kV y C: obra civil y montaje electromecánico 500 kV y 132 kV.
Que la forma de pago contemplará, para empresas locales de capitales internos para los módulos A y B : TREINTA PORCIENTO (30%) anticipo, CINCUENTA Y CINCO PROCIENTO (55%) contra certificación de hitos durante la etapa de obra y QUINCE PORCIENTO (15%) contra entrega en obra.
Que para empresas de capitales externos para los módulos A y B SETENTA PORCIENTO (70%) a los ensayos de recepción y TREINTA PORCIENTO (30%) contra entrega en obra.
Que para el módulo C la forma de pago será TREINTA PORCIENTO (30%) anticipo, CUARENTA PORCIENTO (40%) contra certificación de hitos durante la etapa de obra y TREINTA PORCIENTO (30%) contra la habilitación comercial de la ampliación.
Que no obstante, la forma de pago podrá ser modificada por los beneficiarios en función de la fuente de financiamiento que pueda obtener.
Que asimismo informa que con las obras de la Ampliación en servicio, para todos los escenarios estudiados no se supera la capacidad de apertura ante cortocircuito de los interruptores existentes en barras de 132 kV del área.
Que en condiciones de red completa a la fecha de ingreso de la Ampliación y considerando las obras previstas en el Area, “TRANSENER S.A.” manifiesta que será necesario mantener la flexibilidad operativa de la E.T. Malvinas y que deberán reemplazarse todos los equipos e interruptores de 132 kV cuya capacidad se vea superada.
Que sin embargo, para evitar la superación de potencia de cortocircuito admisible en barras de 132 kV podría recurrirse a la operación con barras separadas, no afectando de manera significativa la confiabilidad del área.
Que, “TRANSENER S.A.” no ha solicitado su participación como Comitente para llevar cabo el proceso licitatorio y la posterior inspección y supervisión de obra.
Que, en caso de que “TRANSENER S.A.” manifieste la voluntad de ser Comitente, en la Audiencia Pública deberá informar la remuneración adicional por la elaboración del pliego licitatorio, ingeniería de contrato de construcción, llamado a concurso Publico Nacional, análisis de ofertas, adjudicación de obra, y la posterior inspección de la misma.
Que la remuneración mencionada, deberá estar a cargo de los agentes que resulten Beneficiarios de la Ampliación y se percibirá vía CAMMESA durante la construcción de la obra como un adicional al monto cotizado previamente.
Que con respecto a la Operación y Mantenimiento de la ampliación solicitada, el transformador quedará afectado al Régimen de Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión en los términos del artículo 13 del Reglamento de Conexión y Uso.
Que CAMMESA mediante nota de Entrada N° 149.313 señala que la conexión del nuevo transformador a la red produce problemas con la capacidad de ruptura de algunos interruptores de 132 kV en la propia E.T. Malvinas y en red de EPEC y que estos últimos también se detectaron con la solicitud de acceso del futuro ciclo combinado de Pilar y de la TG Suroeste.
Que los interruptores de EPEC que superan su capacidad de ruptura están ubicados en la siguientes E.E.T.T. Sudoeste; Sur; Este, Centro; Oeste, Norte y Pilar.
Que con relación a la revisión o necesidad de nuevos automatismos, observó que seria conveniente que el solicitante analice e incorpore un automatismo de despeje de carga a fin de poder soportar, con mínimos cortes de demanda, el desenganche de líneas o generadores cercanos y/o de los propios transformadores de la E.T.
Que por último, manifiesta que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico y que incrementará la capacidad de abastecimiento y confiabilidad de la demanda de EPEC desde el nodo Malvinas.
Que, el Departamento Ambiental del Área de Administración y Aplicación de Normar Regulatorias, por memorándum D.Amb 75/08 señala que analizada la documentación presentada, no se advierten cuestiones que deban ser observadas y que con respecto a las medidas mitigadoras recomendadas en el estudios, estas deberán ser incorporadas en el Plan de Gestión Ambiental (PGA)
Que a fojas 36 obra la determinación de beneficiarios realizada por CAMMESA, indicando que EPEC es beneficiaria en un CIEN PORCIENTO (100%).
Que a los fines de observar los valores informados a fojas 33 del Expediente del Visto, se ha efectuado un análisis cuyos alcances y resultados se expresan en el Memorándum AAREE N° 808 /08 obrante a fojas 207.
Que de los estudios presentados y de la información obrante en el Expediente surge que el estado de carga de los transformadores existentes en condiciones de red completa (N) supera el OCHENTA PROCIENTO (80%) para un despacho medio.
Que, atendiendo las consideraciones expuestas por “CAMMESA” y en virtud que “TRANSENER S.A.” no manifestó observaciones a la mencionada solicitud, resulta necesario el otorgamiento del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública para el proyecto de construcción, teniendo en cuenta las obras a realizarse.
Que al observarse que el presupuesto presentado es a julio de 2006, “TRANSENER S.A.” previo a la Audiencia Pública, deberá ratificar el mismo, o en caso contrario justificar las modificaciones que presente.
Que, por consiguiente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.065, corresponde realizar una Audiencia Pública con el objeto de resolver sobre el otorgamiento del correspondiente Certificado.
Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad debe dar a publicidad la Solicitud de Ampliación, los beneficiarios y la proporción con la que éstos participan en el pago de dicho canon y la necesidad de designar al Agente o grupo de Agentes que actuarán como Comitente del Contrato de Construcción según lo dispuesto en el Artículo 20 del punto 2, Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que asimismo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad debe disponer la celebración de la audiencia pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065.
Que sin perjuicio de la aplicación del Reglamento aprobado por la Resolución ENRE N° 30/2004 que regirá esta Audiencia Pública, este Organismo considera conveniente la asignación de un Defensor del Usuario, el que actuará en el caso en que su representación sea solicitada, en virtud del artículo 2, inciso a) de la Ley N° 24.065, el cual indica que se debe proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, entendiéndose que dentro de ellos se encuentra el de ser representados ante cualquier hecho relevante que pueda afectar total o parcialmente su derecho, interés simple o difuso.
Que en ese sentido, este Organismo debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de los usuarios facilitando la participación en consonancia con el artículo 11 del Reglamento General de Audiencias Públicas donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o por representación.
Que de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO resulta que se ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que se ha producido el correspondiente Dictamen Legal y Informe Técnico.
Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el artículo 11, 56 inciso j) y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte solicitada por ”TRANSENER S.A.” en la Estación transformadora Malvinas, en la provincia de Córdoba, consistente en la provisión, puesta en servicio, operación y mantenimiento, i) de un nuevo vano configuración interruptor y medio en 500 kV, en forma semi equipada (2 interruptores); ii) instalación de nuevo transformador 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA; iii) construcción de un nuevo campo de 132 kv para la acometida del transformador; iv) ampliación y reconfiguración de la alimentación de Servicios Auxiliares; v) ampliación y reconfiguración de los sistemas de control y protecciones; vi) ampliación de la RTU existente para la inclusión de las señales de las nuevas instalaciones y vii) ampliación y reconfiguración del sistema de desconexión automática de generación (DAG) la que se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2009, a las 11:30 horas, en el Gran Hotel Dorá, sito en la calle Entre Ríos 70 de la cuidad de Córdoba y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).
ARTICULO 2.- Instruir a “TRANSENER S.A.” a que en caso de que manifieste la voluntad de ser Comitente, en la Audiencia Pública deberá informar la remuneración adicional por la elaboración del pliego licitatorio, ingeniería de contrato de construcción, llamado a concurso Publico Nacional, análisis de ofertas, adjudicación de obra, y la posterior inspección de la misma.
ARTICULO 3.- Instruir a “TRANSENER S.A.” a que previo a la Audiencia Publica deberá ratificar el presupuesto presentado, o en caso contrario justificar las modificaciones al mismo.
ARTICULO 4.- Designar Instructor al Dr. Sergio Barone y/o Ing. Silvia Merzi, indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Ana Paula Bragulat.
Artículo 5.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: un diario de los de mayor circulación de la provincia de córdoba y en un diario de los de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de audiencias públicas (Resolución ENRE Nº 30/04); la designación del instructor y del defensor del usuario dispuesta por el artículo 3 precedente; el anexo de la presente Resolución, que el Expediente citado en el visto se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en Avenida Madero 1020 9° piso de la ciudad autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas; y en copia en la calle Rosario de Santa Fé N° 238 de la ciudad de Córdoba, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia pública estará habilitado en la sede de este Ente Nacional Regulador de la Electricidad como así también en la sede de dicho Ente Regulador Provincial un registro habilitado para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA”, a “CAMMESA” y al “ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”, a las Autoridades Ambientales Locales y a las Asociaciones de Usuarios registradas en este organismo.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 67/2009
ACTA Nº 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 030/2004 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 24.065 - artículo 02
Ley 24.065 - artículo 11 
Ley 24.065 - artículo 56 
Acta ENRE 1031/2009  |
ANEXO I - RESOLUCIÓN ENRE N° 67 /2009 ESTACION TRANSFORMADORA –MALVINAS
Obra de Ampliación a la Capacidad de transformación existente en la E.T. MALVINAS
1.- Beneficiarios
Beneficiario | % |
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA | 100 |
3.- Precio máximo
Dólares estadounidense trece millones novecientos setenta mil doscientos más IVA (u$s 13.970.200 + IVA) calculado a valores vigentes a julio de 2006.
4. Forma de pago
Módulo A: transformador de 500/132 kV de 300 MVA; para empresas locales de capitales internos: 30% anticipo, 55% contra certificación de hitos durante la etapa de obra y 15% contra entrega en obra; para empresas de capitales externos 70% a los ensayos de recepción y 30% contra entrega en obra.
Módulos B: B1: interruptores de 500 kV y 132 kV; B2: seccionadores de 500 kV; B3: seccionadores de 132 kV; B4: transformadores de corriente y tensión de 500 kV; B5: transformadores de corriente y tensión de 132 kV; B6: aisladores soporte para 500 kV; B7: protecciones para 500 kV y 132 kV; para empresas locales de capitales internos: 30% anticipo, 55% contra certificación de hitos durante la etapa de obra y 15% contra entrega en obra; para empresas de capitales externos 70% a los ensayos de recepción y 30% contra entrega en obra.
Módulo C: obra civil y montaje electromecánico 500 kV y 132 kV; 30% anticipo, 40% contra certificación de hitos durante la etapa de obra y 30% contra la habilitación comercial de la ampliación.
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