Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1297. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de enero de 2014, 13 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003, Resolución ENRE 0047/2014, Resolución ENRE 0048/2014, Resolución ENRE 0049/2014, Resolución ENRE 0050/2014, Resolución ENRE 0051/2014, Resolución ENRE 0052/2014, Resolución ENRE 0053/2014, Resolución ENRE 0054/2014, Resolución ENRE 0055/2014, Resolución ENRE 0056/2014, Resolución ENRE 0057/2014

Expediente Citado : ENRE 35156/2011, ENRE 35941/2012, ENRE 37568/2012, ENRE 35574/2011, ENRE 38166/2013, ENRE 38453/2013, ENRE 38678/2013, ENRE 34792/2011, ENRE 32696/2010, ENRE 29921/2009, ENRE 34859/2011, ENRE 34600/2011, ENRE 34747/2011, ENRE 34254/2011


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1297

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2014, siendo las 12 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: Ingeniero Martínez Leone, el Ingeniero Luis Miguel Barletta, el Licenciado Federico Basualdo Richards, el Doctor Enrique Gustavo Cardesa y la Licenciada Valeria Martofel.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, la Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, en su condición de titular de la Secretaría del Directorio, y la Dra. Natalia Pavesi, integrante de dicha Secretaría. Preside el acto el señor Presidente, quien invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 11 de febrero de 2014.

    Orden del Día:

    1.- TRANSBA S.A. - SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE A REQUERIMIENTO DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LTDA. DE CONSUMO CONSISTENTE EN LA NUEVA E.T. BOLÍVAR Y UNA NUEVA LAT 132KV MEDIANTE LA CUAL SE VINCULARÁ AL TRANSPORTE TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECCIONANDO LA LAT 132 KV HENDERESON-OLAVARRÍA A 13,25 KM DE LA E.T. HENDERSON.

    2.- - EDENOR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 263/2013 Y 262/2013.

    3.- EDESUR S.A. Y EDENOR S.A. - TELECOM PERSONAL S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LOS CARGOS DEL PUREE ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN SE N° 745/2005.

    4.- YPF S.A. (CT LOMITA) – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL – SEMESTRES DE 2011.

    5.- YPF S.A. (CT PLAZA HUINCUL) - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL – SEMESTRES DE 2011.

    6.- CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL – SEMESTRES DE 2010.

    7.- TRANSNOA S.A. - PLAN DE CONTINGENCIAS - EVALUACIÓN DEL MANUAL GENERAL DEL PLAN DE EMERGENCIAS ACTUALIZADO, PROCEDIMIENTOS PRESENTADOS Y LAS CORRESPONDIENTES CONSTANCIAS DE VALIDACIÓN PREVISTOS EN LAS RESOLUCIONES ENRE Nº 22/2010 Y 420/2010.

    8.- RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 360/2011.

    9.- EDENOR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ELECTRODUCTO. CAMARAS TRANSFORMADORAS NROS 19.617, 33.516, 34.697, 2.652, 33.494, 16.605, 82.333, 77.921 Y 79.012.

    10.- EDESUR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ELECTRODUCTO. CAMARA TRANSFORMADORA N° 91.006.

    11.- EDESUR S.A. - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ELECTRODUCTO. CAMARA TRANSFORMADORA N° 75.867.

    ST.- ENARSA - RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES GDyCP N° 1/2011, ENRE Nros. 231, 322 Y 409 DE 2011, Y Nros. 52, 153 Y 379 DE 2012.

    ST.- ENARSA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 302/2012.

    A continuación el Señor Presidente del Ente, expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictará resolución cuyo original numerado será incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de cada Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    Previo al inicio del tratamiento del orden del día, los Señores Directores se abocan al tratamiento de las ubicaciones N° 5 y 6 del Acta N° 1296 los que quedaron pendientes de tratamiento para una próxima reunión, conforme consta en la misma, con fecha 12 de febrero pasado. Luego de un intercambio de opiniones, los Señores Directores disponen dictar Resolución en los términos en que fueran propuestos, lo que así se hace.

    ST.- ENARSA - RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES GDyCP N° 1/2011, ENRE Nros. 231, 322 Y 409 DE 2011, Y Nros. 52, 153 Y 379 DE 2012.

    Resolución ENRE N° 47/2014. Por la misma se dispone: (i) Rechazar los Recursos de Reconsideración interpuestos por “ENERGÍA ARGENTINA S.A.” (“ENARSA”) contra las Resoluciones ENRE N° 231/2011, ENRE N° 322/2011, ENRE N° 52/2012, ENRE N° 153/2012 y ENRE N° 379/2012; (ii) No hacer lugar a la Denuncia de Ilegitimidad contra las Resoluciones GDCP N° 1/2011 que fijó la segunda cuota de 2011, y contra la Resolución ENRE N° 409/2011 que fijó la primera cuota 2012; (iii) Remitir copia de las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos del tratamiento de los Recursos de Alzada interpuestos en subsidio respecto de las Resoluciones ENRE N° 231/2011, ENRE N° 322/2011, ENRE N° 52/2012, ENRE N° 153/2012 y ENRE N° 379/2012. Se agrega la documentación de fojas 868/890 del Expediente ENRE N°35.156/2011. Se deja constancia que el Visto de la Resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N° 35.941/2012, y N° 37.568/2012.

    ST.- ENARSA - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 302/2012.

    Resolución ENRE N° 48/2014. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por “ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA”) contra la Resolución ENRE N° 302/2012; (ii) Remitir copia de las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que se expida respecto del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio. Se agrega la documentación de fojas 543/550 del Expediente ENRE N°35.574/2011.

    A continuación se da tratamiento a los puntos del Orden del día de la presente Acta de Convocatoria.

    1.- TRANSBA S.A. - SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE A REQUERIMIENTO DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE BOLÍVAR LTDA. DE CONSUMO CONSISTENTE EN LA NUEVA E.T. BOLÍVAR Y UNA NUEVA LAT 132KV MEDIANTE LA CUAL SE VINCULARÁ AL TRANSPORTE TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECCIONANDO LA LAT 132 KV HENDERESON-OLAVARRÍA A 13,25 KM DE LA E.T. HENDERSON.

    Al arribar al tratamiento del punto los Señores Directores disponen posponer su dictado para una próxima reunión.

    2.- EDENOR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 263/2013 Y 262/2013.

    Resolución ENRE N° 49/2014. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) contra las Resoluciones ENRE N° 263/2013 y ENRE N° 262/2013 y denegar el pedido de suspensión de sus efectos por no configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549; (ii) Intimar a “EDENOR S.A.” para que el en término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, acredite el cumplimiento de las Resoluciones ENRE N° 263/2013 y ENRE N° 262/2013, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 Inciso y) de su Contrato de Concesión; (iii) Hacer saber a la Distribuidora que contra la presente Resolución podrá interponer en la sede del ENRE, el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto PEN N° 1.759/1972 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, y mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior. Se agrega la documentación de fojas 407/425 del Expediente ENRE N° 38.166/2013. Se deja constancia que el Visto de la Resolución menciona asimismo al Expediente ENRE N° 38.453/2013.

    3.- EDESUR S.A. Y EDENOR S.A. - TELECOM PERSONAL S.A. - SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE LOS CARGOS DEL PUREE ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN SE N° 745/2005.

    Resolución ENRE N° 50/2014. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al pedido de “TELECOM PERSONAL S.A.” (“PERSONAL S.A.”) de eximición de aplicación de los cargos del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) establecido por Resolución S.E. N° 745/2005 para los suministros identificados como cuentas EDESUR: 03502260 (T1), 80056836-8 (T2), 8007272727-K (T3), 03614036 (T1), 80057119-9 (T2) y 8001065-0 (T3); y cuentas EDENOR: 5619523259 (T1-G3), 8841750814 (T2), 1653000000 (T3), 9198009469 (T1-G1) 6588899827 (T2) y 7951000000 (T3BT). Se agrega la documentación de fojas 55/74 del Expediente ENRE N° 38.678/2013.

    4.- YPF S.A. (CT LOMITA) – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL – SEMESTRES DE 2011.

    Resolución ENRE N° 51/2014. Por la misma se dispone: (i) Levantar parcialmente los cargos a “YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“YPF S.A.”) por la “CENTRAL TÉRMICA LOMITA” sobre la imputación formulada por inobservancia del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004; (ii) Sancionar a “YPF S.A.” por la “CENTRAL TÉRMICA LOMITA”, con una multa de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 38.400.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en los Apartados II y III de la Resolución ASPA N° 1/2010 y en el Artículo 2 -complementado por el Artículo 7- de la Resolución ENRE N° 570/2009, en el primer semestre de 2011 y por inobservancia de las obligaciones establecidas en el punto V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001 y en el Apartado II, en el segundo semestre de 2011; (iii) “YPF S.A.” deberá depositar la suma indicada en el artículo segundo de la presente Resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “YPF S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v) Se hace saber que la mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 145/154 del Expediente ENRE N° 34.792/2011.

    5.- YPF S.A. (CT PLAZA HUINCUL) - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL – SEMESTRES DE 2011.

    Resolución ENRE N° 52/2014. Por la misma se dispone: (i) Levantar parcialmente los cargos a “YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA” (“YPF S.A.”) por la “CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL” sobre la imputación formulada por inobservancia del punto 2 del Apartado I del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, en los semestres de 2011; (ii) Sancionar a “YPF S.A.” por la “CENTRAL TÉRMICA PLAZA HUINCUL”, con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de lo establecido en el punto 2.2.4 c) del Apartado II de la Resolución ASPA N° 01/2010 en los semestres de 2011; (iii) “YPF S.A.” deberá depositar la suma indicada en el Artículo segundo de la presente Resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “YPF S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v) Se hace saber que la mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. e agrega la documentación de fojas 218/227 del Expediente ENRE N° 32.696/2010.

    6.- CENTRAL TÉRMICA SORRENTO S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL – SEMESTRES DE 2010.

    Resolución ENRE N° 53/2014. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” (“C.T, SORRENTO”), con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las exigencias previstas en los puntos III.3, III.4, V y V.1 del Anexo a la Resolución ENRE N° 555/2001, en el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 636/2004, durante los semestres de 2010, en el punto 1.4 del Anexo a la Resolución AANR N° 06/2004 y en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 636/2004, durante el primer semestre de 2010 y en el punto 1 del Apartado II y en el punto 1 del Apartado III del Anexo a la Resolución ASPA N° 01/2010, durante el segundo semestre de 2010; (ii) Sancionar a “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.”, con una multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no observar el cumplimiento de las exigencias previstas en el punto 1 del Anexo a la Resolución SEyM N° 108/2001, en los semestres de 2010; (iii) “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” deberá depositar las sumas indicadas en los Artículos precedentes, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv) “CENTRAL TERMICA SORRENTO S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito referenciados en el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos; (v) La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 74/90 del Expediente ENRE N° 29.921/2009.

    7.- TRANSNOA S.A. - PLAN DE CONTINGENCIAS - EVALUACIÓN DEL MANUAL GENERAL DEL PLAN DE EMERGENCIAS ACTUALIZADO, PROCEDIMIENTOS PRESENTADOS Y LAS CORRESPONDIENTES CONSTANCIAS DE VALIDACIÓN PREVISTOS EN LAS RESOLUCIONES ENRE Nº 22/2010 Y 420/2010.

    Al arribar al tratamiento del punto los Señores Directores disponen posponer su dictado para una próxima reunión.

    8.- RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 360/2011.

    Resolución ENRE N° 54/2014. Por la misma se dispone: (i) Dar por acreditado a “RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A.” (“REFSA”) el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 360/2011. Se agrega la documentación de fojas 144/152 del Expediente ENRE N° 34.859/2011.

    9.- EDENOR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ELECTRODUCTO. CAMARAS TRANSFORMADORAS NROS 19.617, 33.516, 34.697, 2.652, 33.494, 16.605, 82.333, 77.921 Y 79.012.

    Resolución ENRE N° 55/2014. Por la misma se dispone: (i) Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, los planos adjuntos relativos a las parcelas sitas en las calles: a) Frank L. Wright N° 2193 entre Fragata Heroína y Rutherford, San Eduardo, partido Malvinas Argentinas, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción lV, Sección B, Manzana 26, Parcela 1A, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 19.617; b) Aviador Bradley N° 6906/10 entre Aviador Udet y Aviador Patallo, Ciudad Jardín Lomas del Palomar, partido Tres de Febrero, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción lV, Sección T, Manzana 11b, Parcela 1b, Subparcela 1, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 33.516; c) José Zabala S/N° e/ José Hernández y Colectora Oeste Panamericana, Garín, partido Escobar, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción lX, Parcela 1387, Subparcela am, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 34.697; d) Don Bosco N° 52 entre Av. Centenario y Moreno, partido San Isidro, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción ll, Sección A, Manzana 7, Parcela 35, Subparcela b, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 2.652; e) Valentín Gómez (calle 602) N° 4760/52 entre 3 de Febrero y San Martín, Caseros, partido Tres de Febrero, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción lV, Sección N, Manzana 46, Parcela 30, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 33.494; f) Calle 9 S/N° entre Calle 4 y Córdoba (Parque Industrial de Pilar), partido Pilar, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción ll, Sección K, Fracción 4, Parcela 7, Subparcela d, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 16.605; g) Cullen N° 5442/46/68, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 76, Parcela 4a, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 82.333; h) José Antonio Cabrera N° 6060/68/76/80, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 85, Parcela 9b, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 77.921; i) Güemes N° 4464/74, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 156, Parcela 3b, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 79.012; (ii) La afectación de dichas parcelas a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iii) Las heredades afectadas por cada servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en los planos que se adjuntan a fojas 3, 6, 12, 15, 18, 21, 24, 27 y 30 las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro; (iv) “EDENOR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de cada parcela afectada, con copia de los respectivos planos, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 183/199 del Expediente ENRE N° 34.600/2011.

    10.- EDESUR S.A. – SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ELECTRODUCTO. CAMARA TRANSFORMADORA N° 91.006.

    Resolución ENRE N° 56/2014. Por la misma se dispone: (i) Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la calle Gurruchaga N° 447/49, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 174, Parcela 6, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 91.006; (ii) La afectación de dicha parcela a Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de “EMPREA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iii) La heredad afectada por la Servidumbre Administrativa de Electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que se adjunta, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro; (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, con copia del plano adjunto, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 27/40 del Expediente ENRE N° 34.747/2011.

    11.- EDESUR S.A. - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA ELECTRODUCTO. CAMARA TRANSFORMADORA N° 75.867.

    Resolución ENRE N° 57/2014. Por la misma se dispone: (i) Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano adjunto, relativo a la parcela sita en la calle Chacabuco N° 1053/55, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 10, Parcela 31c, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 75.867; (ii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDESUR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos; (iii) La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que se adjunta, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro; (iv) “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, con copia del plano adjunto, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 52/61 del Expediente ENRE N° 34.254/2011.

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:55 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Lic. Valeria Martofel,
    Vocal Tercera.-
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Lic. Federico Basualdo Richards,
    Vocal Primero.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Ricardo Martínez Leone,
    Presidente.
    Citas legales:Convocatoria Acta N° 1297 Biblioteca
    Decreto 01172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0047/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0048/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0049/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0050/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0051/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0052/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0053/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0054/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0055/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0056/2014 Biblioteca
    Resolución ENRE 0057/2014 Biblioteca