Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0053/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 8 p.

Citas Legales : Resolución DSP 0124/2009 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m), Informe técnico DSP 1331/2009, Ley 19.549 - artículo 01 inciso b), Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Informe técnico DSP 1331/2009 - anexo I, Resolución ENRE 0311/2001, Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 28136/2008

(Nota: solicitud de suspensión de efectos, rechazada por Resolución ENRE 476/2010 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Expediente ENRE N° 28.136/2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha dictado la Resolución DSP N° 124/2009 (fojas 619/621) mediante la cual formuló cargos a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión;

    Que la citada Resolución se dictó con relación a las anomalías detectadas en virtud de los reclamos que fueron presentados por los usuarios y, en las que de oficio, fueran verificadas y constatadas por los inspectores de este Organismo durante el mes de Diciembre del año 2008, en el área de concesión de la mencionada Distribuidora;

    Que posteriormente, mediante Nota de Entrada N° 163.687, EDENOR S.A. presentó en legal tiempo y forma su descargo (fojas 622/636); las manifestaciones allí vertidas fueron evaluadas en el Informe Técnico DSP N° 1331/2009 (fojas 638/645), a cuyos términos y conclusiones, en razón de brevedad, este Acto se remite; este proceder, encuentra su fundamento en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, que se debe observar en el desarrollo y desenvolvimiento de los procedimientos administrativos (artículo 1° inciso b) de la Ley N° 19.549);

    Que como resultado del análisis llevado a cabo en estas actuaciones, respecto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por EDENOR S.A. en materia de seguridad pública, se pudo observar la manifiesta reincidencia incurrida, verificándose infracciones idénticas a las que en anteriores oportunidades ya fueran sancionadas, por este Ente Nacional, a esa misma Empresa, mediante diversas Resoluciones cuyo dictado no puede ser desconocido por la Distribuidora;

    Que a fin de graduar la magnitud de la multa con la que se debería sancionar los incumplimientos señalados, se debe tener en consideración no sólo lo aseverado en el considerando anterior, sino que además, hasta el presente, han transcurrido más de quince años desde que se le otorgara la Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a EDENOR S.A., y que las obligaciones allí asumidas en materia de seguridad pública, no se han visto alteradas con la suscripción del Acta Acuerdo, que fuera ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 1.957 de fecha 28 de Diciembre de 2006;

    Que al respecto, habida cuenta que el monto máximo establecido para cada incumplimiento asciende a un valor de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh), tal como se encuentra previsto en el numeral 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, y teniendo en cuenta -por otra parte- lo contemplado en el primer párrafo del numeral 5.2 del mentado Subanexo, se procede a penalizar cada incumplimiento con el SEIS POR CIENTO (6%) del monto máximo antes indicado, es decir, un valor equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh);

    Que no obstante ello, en base a lo previsto en las disposiciones anteriormente citadas, corresponde además agravar las sanciones que se apliquen sobre cada una de las anomalías detectadas, en función al tiempo transcurrido desde que se le notificara a la Distribuidora sobre la existencia de las mismas, hasta la verificación de la total y efectiva reparación o normalización de las instalaciones en cuestión; este accionar se fundamenta en la gravedad que reviste para la seguridad pública, el hecho de que la Distribuidora no adopte con celeridad e inmediatez, las medidas necesarias a fin de eliminar o evitar que esa situación de peligro perdure en el tiempo;

    Que si bien la verificación de la anomalía es causal suficiente de legitimación para proceder a la aplicación del reproche sancionatorio previsto, en el monto señalado precedentemente, en virtud del peligro que representa la mera existencia de la misma para la seguridad de las personas y de sus bienes en la vía pública, la permanencia en el tiempo de dichas irregularidades sobre las instalaciones de EDENOR S.A., constituye indudablemente un factor a tener en cuenta ya que no sólo permite ponderar el grado de diligencia con que actúa la Distribuidora ante la verificación de dichas anomalías, sino que además configura otra variable más a considerar, que incide de manera gravosa en la situación de peligro que ya se de por sí, genera la anomalía;

    Que en orden a lo expuesto, se estima conveniente agravar el monto sancionatorio aplicable a cada una de las anomalías en cuestión, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aquellos casos en que EDENOR S.A. haya incurrido en una demora de tres a siete días en reparar las mismas y, en un CIEN POR CIENTO (100%) para aquellos casos en que la demora incurrida en efectuar las reparaciones del caso, superen los siete días;

    Que en la planilla que obra a fojas 642/644 de las actuaciones del Visto, identificada como Anexo I del Informe Técnico DSP N° 1331/2009, se detallan las anomalías detectadas en los reclamos e inspecciones llevadas a cabo por este Organismo, especificándose las observaciones particulares de cada caso;

    Que atento a lo manifestado por la Distribuidora en el escrito de su descargo (fojas 622/636) y al análisis que del mismo se efectuara en el Informe Técnico DSP N° 1331/2009, se concluyó que de un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) anomalías relevadas en los reclamos atribuibles a EDENOR S.A., la misma es responsable en CIENTO CATORCE (114) anomalías que afectan a la seguridad pública, mientras que VEINTITRES (23) de ellas resultaron no ser imputables a la Distribuidora;

    Que por otra parte, en cuanto a las SEIS (6) anomalías restantes, se dexpresóó que el análisis y tratamiento dispensado a las mismas, fue llevado a cabo fuera del marco de las presentes actuaciones; en tal sentido, se puntualizó que en relación a las que fueran verificadas en los reclamos identificados bajo los números 453.975, 455.068, 456.711 y 459.348, corresponde remitirse al análisis que, respectivamente, fuera efectuado en los reclamos n° 453.960, 455.014, 456.707 y 459.347; y en cuanto a las anomalías verificadas en los reclamos n° 454.401 y 454.714 cabe remitirse al tratamiento que, respectivamente, fuera llevado a cabo en el marco de los Expedientes ENRE N° 28.796 y N° 28.521;

    Que finalmente, debe destacarse que sobre el total de las anomalías imputables a EDENOR S.A., corresponde agravar la sanción aplicable en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en TREINTA Y TRES (33) anomalías en razón de haberse verificado una demora de tres a siete días en repararlas y, en un CIEN POR CIENTO (100%), sobre TREINTA Y SIETE (37) de ellas en razón de haberse verificado una demora de más de siete días en subsanar las mismas; todo ello de acuerdo a lo especificado y detallado en la mencionada Planilla;

    Que por lo expuesto precedentemente, y no existiendo otros elementos de convicción calificados que permitan eximir a la Concesionaria de las imputaciones realizadas en la Resolución DSP N° 124/2009, corresponde proceder a la aplicación de una sanción por las anomalías que les son imputables, teniendo en cuenta las agravantes precedentemente mencionadas y los parámetros que fueran fijados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que la aplicación de la sanción que se determine en virtud del sumario contenido en este expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que eventualmente le pudiese corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en terceras personas o en sus bienes;

    Que cabe señalar, que el criterio empleado por este Organismo para determinar cuando hay peligro para la seguridad pública, se da con la verificación de una situación anómala, conforme al análisis y al criterio que fuera implementado al sancionarse la Resolución ENRE N° 311/01;

    Que asimismo, este Ente ha determinado en decisorios anteriores, de conocimiento de EDENOR S.A., que la existencia de fenómenos externos como ser factores climáticos o hechos de terceros que puedan afectar sus instalaciones, configuran circunstancias que no eximen a la Distribuidora de las responsabilidades que les incumbe, tales como las que oportunamente les fuesen imputadas en la Resolución DSP N° 124/2009;

    Que al respecto, es de recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la Distribuidora tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública;

    Que en función de los antecedentes comentados, y a fin de discernir el monto definitivo de la multa a aplicar por las infracciones incurridas a las obligaciones antedichas, se debe considerar no sólo lo ya expresado en cuanto al valor con el que se debe penalizar cada una de las anomalías verificadas, el cual fue fijado en TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh) -de acuerdo a los parámetros delineados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión-, sino que además se debe contemplar que dentro de las CIENTO CATORCE (114) anomalías imputables a EDENOR S.A., habría que agravar la sanción aplicable en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en TREINTA Y TRES (33) de ellas, en razón de haberse verificado una demora de tres a siete días en reparar las anomalías detectadas, y en otras TREINTA Y SIETE (37) anomalías correspondería agravar en un CIEN POR CIENTO (100%) la sanción aplicable, en razón de haberse verificado una demora superior a siete días en subsanar las mismas;

    Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Informe Multidisciplinario y el Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL KILOVATIOS HORA (5.025.000 kWh), en virtud de haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO CATORCE (114) anomalías de las cuales, TREINTA Y TRES (33) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de tres a siete días en repararlas y, TREINTA Y SIETE (37) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en subsanar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en la planilla obrante a fojas 642/644 del Expediente del Visto.

    ARTÍCULO 2.- La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.

    ARTÍCULO 3.- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo, en todos los casos, el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días que fija el Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago.

    ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia de la planilla que obra a fojas 642/644, y hágase saber que: a) La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de operada la notificación: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 53/2010
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0311/2001 Biblioteca
    Decreto 01957/2006 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19. 549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca