Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0611/2016. (no publicada en B.O.) , jueves 24 de noviembre de 2016, 5 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 3182/2015, Informe técnico DSP 3481/2015, Inspección técnica DSP 17208/2014, Inspección técnica DSP 17965/2015, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0106/2015 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0497/2007
Expediente Citado : ENRE 40325/2014

BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 40.325/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) ha formulado cargos mediante la Resolución DSP N° 106/2015 (fojas 51/52) a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, por anomalías que hacen a la Seguridad Pública.
Que ese Departamento ha iniciado el presente sumario a fin de proceder al análisis del accidente ocurrido el día 12/02/2014 en la calle Esthercita N° 2.545 de la Localidad de PACHECO, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES y del que hubiera resultado fallecido el Señor SENDOA, Martin Rafael.
Que la Empresa denuncia a fojas 2 que: “…se detectó conexión clandestina monofásica desde red propiedad de Edenor SA hacia el interior de un predio vecinal precario sin equipo de medición alguno. Dichos conductores ingresaban a una de las viviendas entre el espacio que existía entre el techo de chapa y la pared de madera…el conductor efectúa contacto eléctrico con el techo ya que existía perdida de aislación en uno de sus empalmes. Según dichos de los vecinos el fallecido intentar reparar una gotera de su vivienda…sube sobre el techo de chapa de la propiedad lindera, momento en el cual recibe una descarga eléctrica la cual sería la posible causante de su deceso…”.
Que a fojas 4 agrega Informe sobre el accidente y aclara que el hecho ocurrió en la calle Esthercita e/ N° 2.141 y N° 2.143 no siendo correcto como lugar de ubicación del evento la altura 2.545 informada a fojas 2.
Que mediante la Inspección DSP N° 17.208/2014 se observó una posible conexión directa en el poste ubicado frente a la vivienda N° 2.550 (fojas 6/9), por lo que se intimó de inmediato a la Distribuidora a verificar dicha situación y -en caso de corresponder- a normalizar sus instalaciones (fojas 10).
Que a fojas 11/21 la Empresa informa que el accidente ocurrió por una conexión directa clandestina, la cual fue retirada y adjunta fotografías del estado de las instalaciones y seguidamente a fojas 23/46 agrega acta de constatación y verificación de acometida, documentación fotografías y copia del acta notarial.
Que por una nueva Inspección N° 17.965/2015 realizada por el DSP en la calle Esthercita altura N° 2.141 y N° 2.143 se constató que en la altura N° 2.141 (N° 2.550) existía una caja de medidor con su respectiva acometida, cumpliendo este con la normativa vigente y no se observaron conexiones directas.
Que todo lo aportado ha sido evaluado en el Informe Técnico DSP N° 3.182/2015 de fojas 49, concluyéndose que las anomalías existentes en las instalaciones de la Distribuidora (conexión clandestina desde la red de EDENOR S.A. hacia el interior de un predio vecinal precario cuyos conductores ingresaban a una de las viviendas) pudieron haber colaborado con la ocurrencia del accidente, encontrándose actualmente normalizadas.
Que en oportunidad del descargo presentado a fojas 53/76, EDENOR S.A. sólo se limita a exponer los hechos y manifestar que el accidente ocurrió a raíz de la conexión clandestina existente en el lugar y por el accionar de un tercero por quien la Distribuidora no debe responder. Seguidamente informa que la Empresa tomó medidas de prevención en forma inmediata y agrega Informe de Anexo II del días 8/2/2013 donde no se detectaron en la zona conexiones clandestinas visibles en la recorrida de control, solicitando se dejen sin efecto los cargos formulados en base a esos argumentos.
Que las consideraciones allí vertidas fueron analizadas en el Informe Técnico DSP N° 3.481/2015 donde se detalla que la recorrida de control presentada por la Distribuidora -exigida por la Resolución ENRE N° 497/2007- es de fecha 08/02/2013, es decir, UN (1) año antes del accidente. Sumado a ello, en las fotografías agregadas a fojas 60/66 se advierte que la conexión clandestina se realiza directamente desde la línea preensamblada a través de DOS (2) cables unipolares no utilizados normalmente por la Empresa y que ingresan directamente a la vivienda, situación está que debería haber sido observada, al menos, por el personal que toma lectura periódicamente en la zona, concluyendo que lo pretendido por EDENOR S.A. en su descargo es inaceptable (fojas 77).
Que cabe recordar que es obligación de EDENOR S.A. tener precaución y tomar los recaudos necesarios en sus instalaciones para la seguridad de las personas y los bienes, extremo no acreditado en el trámite del presente Expediente.
Que por todo lo expuesto se infiere que la concesionaria EDENOR S.A. ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión de instalar, mantener y operar sus instalaciones de manera que no causen peligro para la seguridad pública y en consecuencia, corresponde aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mencionado Contrato de Concesión.
Que a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y de acuerdo con el carácter que deben tener las multas impuestas a las Concesionarias es decir, su monto deberá ajustarse al tipo, gravedad de la falta, antecedentes generales y, en especial, a la reincidencia de la Distribuidora en faltas similares a las penalizadas, corresponde aplicar una sanción equivalente al máximo del monto fijado en el punto 6.4 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión, esto es QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh).
Que la multa resultante debe ser calculada de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 120.151.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Técnico y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Incisos m) del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 2.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 de la presente Resolución en base a lo establecido en la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 120.151 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, 0bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTÍCULO 4.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065 dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 611/2016
ACTA N° 1452Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0497/2007 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión 
Nota ENRE 120.151  |
 | Acta ENRE 1452/2016  |
|