Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0054/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de febrero de 2014, 3 p.

Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 01 Inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0360/2011, Resolución ENRE 0360/2011 - artículo 2, Resolución SE 0159/1994 - anexo I, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 7., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 7. - apartado 7.2., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 27 - punto 7. - apartado 7.2. - acápite 7.2.2.

Expediente Citado : ENRE 34859/2011



BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2014

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 34.859/2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 67/76 “RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A.” (“REFSA”) interpuso Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra la Resolución ENRE N° 360/2011 dictada en el Expediente del Visto.

    Que mediante dicha Resolución se dispuso sancionar a “REFSA” por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 7, apartado 7.2.2 del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/1992 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/1994 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte a sus Grandes Usuarios durante el semestre noviembre 2010 – abril 2011.

    Que en su Recurso “REFSA” manifestó que entre los Grandes Usuarios contemplados en la referida Resolución ENRE, se incluyó a las siguientes razones sociales: “COOP. CLORINDA” (“COCLPUPN”), “COOP. CLORINDA P.T. CLOACAS” (“COCLLAPN”), “COOP. CLO. Planta Pot.” (“COCLITPN”) y “BUYANOR S.A.” (“BUYAECPN”), las cuales se encuentran extinguidas como Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico.

    Que agrega que tal situación torna de imposible concreción lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 360/2011, por no poder efectivizarse la devolución a las sociedades indicadas, en tanto que no existen actualmente, por lo que solicita se deje sin efecto lo resuelto.

    Que el Recurso de Reconsideración tiene por objeto que el mismo órgano del que emanó un acto administrativo, por contrario imperio lo revoque, sustituya o modifique y puede fundarse en cuestiones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado, o al interés público.

    Que en el caso no se está en presencia de un Recurso de Reconsideración, en tanto “REFSA” no cuestiona el acto administrativo (Resolución ENRE N° 360/2011) sino que sólo peticiona que respecto de las razones sociales de que se trata, se la exima de cumplimentar lo establecido en el Artículo 2 por resultar de imposible cumplimiento.

    Que en ese sentido y en función de las constancias obrantes en el Expediente, obran a fojas 77, 78, 79 y 80 Notas de este Ente dirigidas a “COOP. CLORINDA”, “COOP. CLORINDA Planta Potabilizadora”, “COOP. CLORINDA P.T. CLOACAS”, y “BUYANOR S.A.”, mediante las cuales se les informó lo comunicado por “REFSA” sobre la imposibilidad de devolver las reducciones impuestas en la Resolución ENRE N° 360/2011, y sobre su derecho de articular acciones con el objeto de obtener el cobro de la suma que le corresponda.

    Que también, a fojas 81 obra una comunicación a “REFSA” mediante la cual se le informó que se encontraba pendiente la acreditación de cumplimiento de lo dispuesto para los demás Usuarios beneficiados por la reducción de tarifa.

    Que a fojas 82 y subsiguientes obra la Nota de “REFSA” mediante la cual certifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 360/2011 para los demás Grandes Usuarios contemplados en tal Resolución (“UNITAN S.A.I.C.A.”, “FORMOSA REFRESCOS S.A.”, “AGUAS DE FORMOSA S.A.”, “EL PAJARITO S.A.”, “WAL MART ARGENTINA S.R.L.” y “VICTOR SCHAERER S.R.L.”).

    Que por lo expuesto, procede dar por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 360/2011.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el Artículo 1 Inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7, Inciso d) de esta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos a) y o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Dar por acreditado a “RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA S.A.” (“REFSA”) el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 360/2011.

    ARTÍCULO 2- Notifíquese a “REFSA”.

    ARTÍCULO 3- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 54/2014
    ACTA N° 1297
    Lic. Valeria Martofel,
    Vocal Tercera.-
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Lic. Federico Basualdo Richards,
    Vocal Primero.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Ricardo Martínez Leone,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0360/2011 Biblioteca
    Resolución SE 0159/1994 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Acta ENRE 1297/2014 Biblioteca