Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1500. (no publicada en B.O.) , miércoles 25 de octubre de 2017, 18 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo VIII - artículo 12, Resolución ENRE 0504/2017, Resolución ENRE 0505/2017, Resolución ENRE 0506/2017, Resolución ENRE 0507/2017, Resolución ENRE 0508/2017, Resolución ENRE 0509/2017, Resolución ENRE 0510/2017, Resolución ENRE 0511/2017, Resolución ENRE 0512/2017, Resolución ENRE 0513/2017, Resolución ENRE 0514/2017, Resolución ENRE 0515/2017, Resolución ENRE 0516/2017, Resolución ENRE 0517/2017, Resolución ENRE 0518/2017, Resolución ENRE 0519/2017, Resolución ENRE 0520/2017, Resolución ENRE 0521/2017, Resolución ENRE 0522/2017, Resolución ENRE 0523/2017, Resolución ENRE 0524/2017, Resolución ENRE 0525/2017, Resolución ENRE 0526/2017, Resolución ENRE 0527/2017
Expediente Citado : ENRE 45742/2016, ENRE 46567/2016, ENRE 46591/2016, ENRE 46608/2016, ENRE 47081/2016, ENRE 47275/2016, ENRE 45055/2016, ENRE 45192/2016, ENRE 45488/2016, ENRE 45748/2016, ENRE 46570/2016, ENRE 46594/2016, ENRE 44542/2015, ENRE 44464/2015, ENRE 44226/2015, ENRE 40619/2014, ENRE 44222/2015, ENRE 36450/2012, ENRE 44986/2015, ENRE 47037/2016, ENRE 38317/2013, ENRE 47300/2016, ENRE 47302/2016, ENRE 47303/2016, ENRE 47304/2016, ENRE 47305/2016, ENRE 47306/2016, ENRE 47307/2016, ENRE 47308/2016, ENRE 45630/2016, ENRE 45631/2016, ENRE 50083/2017, ENRE 50086/2017
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1500
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, siendo las 15:30 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, la Dra. Marta Irene Roscardi y el Ingeniero Carlos Bastos.
Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste la Secretaria del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano, su Alterna, Dra. Natalia Pavesi y la Dra. Silvia Aginsky, integrante de dicha Secretaría.
Preside el acto el Señor Presidente e invita considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 17 de octubre de 2017.
Orden del Día:
1.- EDENOR S.A. - EDESUR S.A. - PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS BONIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS USUARIOS AFECTADOS POR PERTURBACIONES EN EL NIVEL DE TENSIÓN (CALIDAD DE PRODUCTO TÉCNICO).
2.- TRANSNEA S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE ENERO A JUNIO DE 2016.
3.- EPEN - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE OCTUBRE DE 2015 A MARZO DE 2016.
4.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS LAAT 30/31/511/587 Y 588 DE LA LOCALIDAD DE BOSQUES, FLORENCIO VARELA.
5.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
6.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
7.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. TRATAMIENTO DEL RECLAMO N° 1539099 CORRESPONDIENTE AL CT N° 76475. ANOMALÍAS.
8.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
9.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
10.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. OBRAS EN VÍA PÚBLICA MESES DE ENERO A MARZO DE 2016. ANOMALÍAS.
11.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. OBRAS EN VÍA PÚBLICA MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2016. ANOMALÍAS.
12.- EDESUR S.A. - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO CT N° 90.604.
ST 13.- TRANSENER S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 66/2017.
ST 14.- TRANSBA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 73/2017, N° 88/2017 Y 138/2017.
ST 15.- TRANSNOA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 77/2017, RESOLUCIÓN ENRE N° 90/2017.
ST 16.- TRANSNEA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA CON CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 75/2017.
ST 17.--TRANSPA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 79/2017 Y N° 91/2017.
ST 18.- DISTROCUYO S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 68/2017 Y 85/2017.
ST 19.- EPEN - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 71/2017, N° 87/2017 y 165/2017; Expte ENRE N° 47.307/2016.
ST 20.- TRANSCOMAHUE S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 71/2017, N° 87/2017 y 165/2017.
ST 21.- EDENOR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 63/2017.
ST 22.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 64/2017.
ST 23.- EDENOR S.A. - EDESUR S.A. - INSTRUCCIÓN MINISTERIAL - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA INFORMATIVA.
ST 24.- COLABORACIÓN DEL ENRE EN AUDIENCIA PÚBLICA RESOLUCIÓN MINEM N° 402/2017.
A continuación dice el Señor Presidente que habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente, de así corresponder, dictar Resoluciones en los términos en que fueran propuestas.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden del Día, de así corresponder, se dictará Resolución cuyo original numerado será incorporado al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
Se da tratamiento al Orden del día:
1.- EDENOR S.A. - EDESUR S.A. - PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS BONIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS USUARIOS AFECTADOS POR PERTURBACIONES EN EL NIVEL DE TENSIÓN (CALIDAD DE PRODUCTO TÉCNICO).
Resolución ENRE N° 504/2017, por la que se dispone: (i) Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS BONIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LOS USUARIOS AFECTADOS POR PERTURBACIONES EN LA TENSIÓN” que como Anexo forma parte del presente Acto; (ii) El Anexo a este Acto se aplicará con efecto al 1 de marzo de 2017, fecha de inicio de semestre de 42 de control del servicio público prestado por las Concesionarias del servicio público de Distribución de Electricidad; (iii) Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias las facultades necesarias para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de información en cuanto a contenido, tipo y su modalidad de intercambio. Se agrega la documentación de fojas 3/11 del EXPEDIENTE ENRE N° 48.554/2017
2.- TRANSNEA S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE ENERO A JUNIO DE 2016.
Resolución ENRE N° 505/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) en la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.947.157,79) correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2016, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V VI y XIII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 59/99 y 118/123 de las presentes actuaciones; (ii) Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el débito de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.563.359,68) sobre la liquidación de ventas de TRANSNEA S.A. por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, en el período comprendido entre los meses de enero a junio de 2016, correspondientes a Líneas y conexión-transformación - cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII, obrantes a fojas 59/99 y 118/123 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo de la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) - ENRE - TRANSNEA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo de la Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y TRANSNEA S.A., ratificada por el Decreto N° 1.544/2008 y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 124); (iii) Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 246.416,87) sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A., por incumplimiento de sus Transportistas Independientes (TI) correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2016, al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII al Informe Técnico y Legal de fojas 59/99 y 118/123 de las presentes Actuaciones y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSNEA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSNEA S.A., ratificada por el Decreto N° 1.544/2008, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 124; (iv).- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 27.450,31) sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A., por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus TI correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2016, de conformidad con los montos detallados en los Anexo I, II, III, IV, V, VI y XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 59/99 y 118/124 de las presentes Actuaciones y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7° del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSNEA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSNEA S.A., ratificada por el Decreto N° 1.544/2008, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 124; (v).- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSNEA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo SEE - ENRE - TRANSNEA S.A. 2016-2017 para el período semestral enero a junio de 2016; (vi) .- Instruir a TRANSNEA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, Apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.544/2008, destine la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 109.930,93) correspondientes a conexión-salidas, en el período semestral enero a junio de 2016, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle que se efectúa en el Anexo XIII (fojas 118/123) al Informe mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo SEE - ENRE - TRANSNEA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo UNIREN - TRANSNEA S.A., ratificada por el Decreto N° 1.544/2008 y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 124); (vii).- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de TRANSNEA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los Usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 618/2001, los premios que percibirá esta Transportista correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2016 en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.919,96) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 100/123; (viii).- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en el Artículo 7 de esta Resolución, efectúe los correlativos débitos a los Usuarios del Sistema de Transporte, cuyo total consta en el Anexo XIII al Informe Técnico y Legal de fojas 118/123 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A.. Se agrega la documentación de fojas 54/58 y 125/139 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.742/2016: Se deja constancia que el Visto de la resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N° 46.567/2016, 46.591/2016, 46.608/2016, 47.081/2016 y 47.275/2016.
3.- EPEN - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. SEMESTRE OCTUBRE DE 2015 A MARZO DE 2016.
Resolución ENRE N° 506/2017, por la que se dispone: (i) Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL- en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 317.115,63) por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2015 a marzo de 2016, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución de la Ex Secretaría de Energía (Ex SE) Nº 229/1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 30/64; (ii) Instruir a EPEN para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.1.3 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, refrendada mediante Decreto N° 1.356/2008, destine el importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 38.781,48) correspondientes a equipamientos de conexión/transformación, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VIII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 62 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detallas en el Anexo X al Informe Técnico y Legal de fojas 64; (iii).- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 278.334,15) -correspondiente a equipamientos de líneas y conexión/ salidas - sobre la liquidación de venta de EPEN, de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo IX del Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 63; (iv).- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de EPEN de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral octubre de 2015 a marzo de 2016. Se agrega la documentación de fojas 27/29 y 65/74 del EXPEDIENTE ENRE N° 45.055/2016. Se deja constancia que el Visto de la resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N 45.192/2016, 45.488/2016, 45.748/2016, 46.570/2016 y 46.570/2016.
4.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ANOMALÍAS LAAT 30/31/511/587 Y 588 DE LA LOCALIDAD DE BOSQUES, FLORENCIO VARELA.
Resolución ENRE N° 507/2017, por la que se dispone: (i) Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a UN MILLON CIENTO TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (1.130.00 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m), x) e y) de su Contrato de Concesión, en virtud de las anomalías detectadas, durante el mes de marzo de 2015, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA en las Líneas Aéreas de Alta Tensión N° 30, 31, 511, 512, 587 y 588 de la Localidad de BOSQUES, Partido de FLORENCIO VARELA, pertenecientes a esa distribuidora; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. a que en forma inmediata y sin dilación alguna proceda a normalizar: 1) Invasión de Servidumbre de Electroducto (UNA -1- anomalía). 2- LAAT a menor altura respecto del terreno (CUATRO -4- anomalías) y 3)- Estructura del piquete 10 de las LAAT 587 y 588 y del piquete 11 de las LAAT 511 y 512 con rotura de mampostería (DOS -2- anomalías), debiendo acreditar lo aquí ordenado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Durante el plazo que duren las acciones ordenadas, EDESUR S.A. deberá realizar y acreditar las medidas pertinentes para el resguardo de la seguridad pública. Todo bajo apercibimiento de formularse nuevos cargos por configurarse un nuevo incumplimiento al Artículo 25 Inciso x) de su contrato de Concesión; (iii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma, y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 44/49 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.542/2015.
5.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 508/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en forma inmediata y sin dilación alguna, proceda a la normalización definitiva de la LAMT, debiendo acreditar lo aquí ordenado en el improrrogable plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas. Durante el plazo que duren las acciones ordenadas, EDESUR S.A. deberá realizar y acreditar todas las medidas pertinentes para el resguardo de la seguridad pública. Todo bajo apercibimiento de formularse nuevos cargos por incumplimiento al Artículo 25 Inciso x) de su Contrato de Concesión; (iii) .- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 36/42 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.464/2015.
6.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 509/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en forma inmediata y sin dilación alguna proceda a normalizar en forma definitiva la LAAT, debiendo acreditar lo aquí ordenado en el improrrogable plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas. Durante el plazo que duren las acciones ordenadas, la Distribuidora deberá realizar y acreditar todas las medidas pertinentes para el resguardo de la seguridad pública. Todo bajo apercibimiento de formularse nuevos cargos por incumplimiento al Artículo 25 Inciso x) de su contrato de Concesión; (iii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 37/42 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.226/2015.
7.- EDESUR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. TRATAMIENTO DEL RECLAMO N° 1539099 CORRESPONDIENTE AL CT N° 76475. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 510/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (320.000 kWh), en razón de haberse verificado TRES (3) anomalías en el marco del Reclamo N° 1539099, vinculadas a incumplimientos de sus obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- Intimar a EDESUR S.A. para que en el improrrogable plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos: i).- Proceda a remitir el análisis de riesgo y el análisis de evacuación de humo actualizados, respecto al Centro de Transformación (CT) Nº 76.475, conforme los parámetros señalados en la Inspección Nº 18.600/2015 que le fuera notificada con fecha 21 de abril del 2015; ii).- Proceda a normalizar las anomalías allí descriptas, debiendo acreditar lo aquí requerido mediante la respectiva documentación. Todo ello, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, configurarse un nuevo incumplimiento; (iii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 125.248 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iv).- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (v).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 53/60 del EXPEDIENTE ENRE N° 40.619/2014.
8.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 511/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (450.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley 24.065 y el Artículo 25 Incisos m) y x) de su Contrato de Concesión; (ii).- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii).- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 2, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 30/36 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.222/2015.
9.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. ACCIDENTE. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 512/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a CIEN MIL KILOVATIOS HORA (100.000 kWh), calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión; (ii).- EDENOR S.A. deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; (iii).- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo 2 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iv).- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 18/22 y 30/35 del EXPEDIENTE ENRE N° 36.450/2012.
10.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. OBRAS EN VÍA PÚBLICA MESES DE ENERO A MARZO DE 2016. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 513/2017, por la que se dispone: (i).- Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) una multa en pesos equivalente CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (43.650.000 kWh) en razón de haberse verificado UN MIL DOSCIENTOS SETENTA (1.270) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en la planilla obrante a fojas 424/445, a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, a los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del mencionado Contrato y a la metodología dispuesta en el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011; (ii).- La multa impuesta por el Artículo 1, deberá ser calculada por la Distribuidora EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 125.248 y depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDENOR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente, copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii).- Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 447/453 del EXPEDIENTE ENRE N° 44.986/2015.
11.- EDENOR S.A. - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD PÚBLICA. OBRAS EN VÍA PÚBLICA MESES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2016. ANOMALÍAS.
Resolución ENRE N° 514/2017, por la que se dispone: (i).- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (3.430.000 kWh) en virtud de haberse verificado irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad pública, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y de las Resoluciones ENRE Nº 190/2012 y N° 421/2011 en TRESCIENTOS VEINTE (320) anomalías y por haberse incurrido en CATORCE (14) irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión; (ii).- La multa impuesta por el Artículo 1 deberá ser calculada por EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 125.248 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDENOR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo; (iii).- Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo ante la misma y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa, que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días, la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta la constatación de su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 82/90 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.037/2016.
12.- EDESUR S.A. - SOLICITUD DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO CT N° 90.604.
Resolución ENRE N° 515/2017, por la que se dispone: (i).- Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano adjunto relativo a la parcela sita en la calle Palestina N° 1.063, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, circunscripción 7, sección 17, manzana 63, parcela 8f, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 90.604; (ii).-Establecer que la afectación de dicha parcela a Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552; (iii).- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, EDESUR S.A. deberá efectuar al propietario del predio afectado la comunicación prevista en el Artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del Artículo 9 de la citada Ley junto con las restricciones y limitaciones al dominio; (iv).- La heredad afectada por la Servidumbre Administrativa de Electroducto, quedará sometidas además a lo establecido en los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que se adjunta, la que deberá ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro; (v).- EDESUR S.A deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en los Artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 30/34 del EXPEDIENTE ENRE N° 38.317/2013.
Finalizado el tratamiento de los puntos del Orden del día, los Señores Directores se abocan al tratamiento de los proyectos de resolución elevados en el día de la fecha para su consideración, correspondientes a los recursos de reconsideración interpuestos, oportunamente, por las Concesionarias de los Servicios Públicos de Distribución y Transporte de Energía Eléctrica, contra las Resoluciones ENRE que resolvieron sus respectivas Revisiones Tarifarias Integrales. Dado la envergadura de los temas en cuestión, luego de un intercambio de opiniones, los Señores Directores deciden dictar resolución, en los términos que en cada caso se indica, en el siguiente orden:
13.- TRANSENER S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 66/2017.
Resolución ENRE N° 516/2017, por la que se dispone: (i) Rechazar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) contra la Resolución ENRE N° 66/2017, en cuanto impugna la pesificación de la Base de Capital regulada (BCR) al tipo de cambio $ 1= U$S 1 y la metodología de valuación de la misma y hacer lugar al planteo realizado con respecto a los ajustes de la BCR por aportes o retiros de capital; (ii) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE N° 66/2017, en cuanto al valor anual de los costos operativos a incorporar en tarifa, reconociendo los siguientes montos expresados en moneda de diciembre de 2015: ($ 989.804.805) PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO en el año 2017; ($ 1.004.953.489) MIL CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE en 2018; ($ 1.016.183.351) PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO en 2019; ($ 1.015.234.518) PESOS MIL QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO en 2020; y ($ 1.019.001.821) PESOS MIL DIECINUEVE MILLONES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO en 2021; (iii) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE N° 66/2017 con relación al impuesto a las ganancias calculado con depreciación contable; (iv) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” aprobado por el Artículo 11 de la Resolución ENRE N° 66/2017; (v) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE N° 66/2017, en lo referido a la compensación de riesgo asociado a las Transportistas independientes; (vi) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE N° 66/2017, en lo referido al Plan de Regularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto y otorgar una prórroga de TREINTA (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para la remisión de dicho Plan; (vii) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE N° 66/2017, en cuanto al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones; (viii) Reemplazar el Apéndice I del Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A.” aprobado por el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 66/2017 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución; (ix) Reemplazar el Listado de Equipamiento aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 84/2017, por el listado contenido en el ANEXO II que integra la presente Resolución; (x) Rechazar parcialmente el planteo realizado por TRANSENER S.A. con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como ANEXO V forma parte de la Resolución ENRE N° 66/2017 y reemplazar dicho ANEXO V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A.” aprobado por el Artículo 7 de la Resolución ENRE N° 66/2017 por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución; (xi) Reemplazar el ANEXO III “Determinación de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. aprobado por el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 66/2017 por el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente Resolución; (xii) Reemplazar el texto del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 66/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: • Por cada salida de 500 kV: $ 750,785 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA CON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS) por hora, • Por cada salida de 220 kV: $ 675,670 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS SETENTA MILÉSIMAS) por hora, • Por cada salida de 132 kV o 66 kV: $ 600,661 (PESOS SEISCIENTOS CON SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILÉSIMAS) por hora, • Por transformador de rebaje dedicado: $ 4,806 (PESOS CUATRO CON OCHOCIENTOS SEIS MILÉSIMAS) por hora por MVA, • Por equipo de reactivo: $ 4,806 (PESOS CUATRO CON OCHOCIENTOS SEIS MILÉSIMAS) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: • Para líneas de 500 kV: $1.433,773 (PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km, • Para líneas de 220 kV o 132 kV: $ 1.194,809 (PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHOCIENTOS NUEVE MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: $ 38.315 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): $ 234.019 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue: $ 655.194 (PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: $ 105.971 (PESOS CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: $ 1.026.088 (PESOS UN MILLÓN VEINTISEIS MIL OCHENTA Y OCHO) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro: $ 692.762 (PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro- Litoral: $ 378.589 (PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos- Resistencia: $ 518.833 (PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES) +IVA/mes; Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: $ 1.165.663 (PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES) +IVA/mes; Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: • Se establece en pesos CERO (0) por año.”; (xiii) Modificar el valor aprobado en el Artículo 10 de la Resolución ENRE N° 66/2017 para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la TRANSPORTISTA por el siguiente: $ 8.905.619 (PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE) de febrero de 2017; (xiv) Rechazar la ampliación del Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSENER S.A. contra la Resolución ENRE N° 66/2017, mediante Nota de Entrada N° 241.688; (xv) Remitir las actuaciones del Visto a la SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA, a los efectos de proseguir la tramitación del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 2.248/2.400 del Expediente ENRE N° 47.300/2016.
14.- TRANSBA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 73/2017, N° 88/2017 Y 138/2017.
Resolución ENRE N° 517/2017, por la que se dispone: (i) Rechazar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 73/2017, en cuanto impugna la pesificación de la base de capital regulada (BCR) al tipo de cambio $ 1= U$S 1 y la metodología de valuación de la misma; y hacer lugar al planteo realizado con respecto a los ajustes de la BCR por aportes o retiros de capital; (ii) Hacer lugar parcialmente al Recurso interpuesto por TRANSBA S.A. contra la Resolución ENRE N° 73/2017, en cuanto al valor anual de los costos operativos a incorporar en tarifa, reconociendo los siguientes montos expresados en moneda de diciembre de 2015: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 337.032.210) en el año 2017; PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISITE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 341.327.542) en 2018; PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE ($ 342.133.513) en 2019; PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS ($ 342.143.316) en 2020; y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 343.110.465) en 2021; (iii) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSBA S.A. contra la Resolución ENRE N° 73/2017 con relación al impuesto a las ganancias calculado con depreciación contable; (iv) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” aprobado por el Artículo 10 de la Resolución ENRE N° 73/2017; (v) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSBA S.A. contra la Resolución ENRE N° 73/2017, en lo referido al Plan de Regularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto y otorgar una prórroga de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para la remisión de dicho Plan; (vi) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSBA S.A. contra la Resolución ENRE N° 73/2017, en cuanto al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones; (vii) Reemplazar el Apéndice I del Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES TRANSBA S.A.” aprobado por el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 73/2017 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; (viii) Rechazar parcialmente el planteo realizado por TRANSBA S.A. con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como Anexo V forma parte de la Resolución ENRE N° 73/2017 y reemplazar dicho Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES TRANSBA S.A.” aprobado por el Artículo 6 de la Resolución ENRE N° 73/2017 por el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución; (ix) Reemplazar el Anexo III “Determinación de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución de la Provincia de BUENOS AIRES (TRANSBA S.A.)” aprobado por el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 73/2017 por el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución; (x) Reemplazar el texto del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 73/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: • Por cada salida de 220 kV: PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO COMA CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 174,142) por hora, • Por cada salida de 132 kV o 66 kV: PESOS OCHENTA Y SIETE COMA CERO SETENTA ($ 87,070) por hora, • Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: PESOS SESENTA Y CINCO COMA DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 65,296), • Por transformador de rebaje dedicado: PESOS SEIS COMA NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) por hora por MVA (.$ 6,963), • Por equipo de reactivo: PESOS SEIS COMA NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 6,963) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: • Para líneas de 220 kV: PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS COMA CIENTO VEINTIUNO ($ 1.962,121) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km), • Para líneas de 132 kV o 66 kV: PESOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO COMA NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.874,938) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: • Se establece en pesos CERO (0) por año.”; (xi) Modificar el valor aprobado en el Artículo 9 de la Resolución ENRE N° 73/2017 para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista por el siguiente: PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.818.261) de febrero de 2017; (xii) Rechazar la ampliación del Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSBA S.A. contra la Resolución ENRE N° 73/2017, mediante Nota de Entrada N° 241.689; (xiii) Remitir las actuaciones del Visto a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a los efectos de proseguir la tramitación del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 1.756/1.889 del Expediente ENRE N° 47.302/2016.
15.- TRANSNOA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 77/2017 Y N° 90/2017.
Resolución ENRE N° 518/2017, por la que se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A. (TRANSNOA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 77/2017, en cuanto impugna el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] - SEGURO POR CONTINGENCIAS”; (ii) Rechazar el recurso interpuesto por TRANSNOA S.A., en cuanto impugna el criterio adoptado por el ENRE en la Resolución ENRE N° 77/2017 para fijar la Base de Capital Regulada, conforme lo expuesto en los Dictámenes A.J. N° 138/2017 y N° 292/2017; (iii) Rechazar parcialmente el planteo realizado por TRANSNOA S.A. con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como Anexo V forma parte de la Resolución ENRE N° 77/2017 y reemplazar dicho Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A.” aprobado por el Artículo 6 de la Resolución ENRE N° 77/2017 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSNOA S.A. contra la Resolución ENRE N° 77/2017, en cuanto al monto anual reconocido en su tarifa para cubrir los costos de viáticos y estadías; (v) Reemplazar el Apéndice I del Anexo II “ANÁLISIS DE LOS PLANES DE INVERSIÓN RTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A.” aprobado por el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 77/2017 por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución; (vi) Reemplazar el Listado de Equipamiento aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 90/2017, por el listado contenido en el ANEXO III que integra la presente Resolución; (vii) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” aprobado por el Artículo 10 de la Resolución ENRE N° 77/2017; (viii) Reemplazar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S. A. aprobado por el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 77/2017 por el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución; (ix) Reemplazar el texto del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 77/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 62,94) por hora, · por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y SIETE PESOS CON DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILÉSIMAS ($ 47,223) por hora, · por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 6,949) por hora por MVA, · por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 6,949) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: · para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON DOSCIENTOS TRES MILÉSIMAS ($ 1379,203) por hora por cada 100 km; Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:. Se establece en pesos CERO (0) por año; (x) Modificar el valor aprobado en el Artículo 9 de la Resolución ENRE N° 77/2017 para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista por el siguiente: $ 947.199 de febrero de 2017; (xi) Remitir las actuaciones del visto a la SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA, a los efectos de proseguir la tramitación del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 1.632/1.690 y de fojas 1.693/7 del Expediente ENRE N° 47.303/2016.
16.- TRANSNEA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO CONTRA CON CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 75/2017;
Resolución ENRE N° 519/2017: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) contra la Resolución ENRE N° 75/2017, en cuanto impugna el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] - SEGURO POR CONTINGENCIAS”; (ii) Rechazar el recurso interpuesto por TRANSNEA S.A., en cuanto impugna el criterio adoptado por el ENRE en la Resolución ENRE N° 75/2017 para fijar la Base de Capital Regulada, conforme lo expuesto en los Dictámenes A.J. N° 138/2017 y N° 293/2017; (iii) Rechazar parcialmente el planteo realizado por TRANSNEA S.A. con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como Anexo V forma parte de la Resolución ENRE N° 75/2017 y reemplazar dicho Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A.” aprobado por el artículo 6° de la Resolución ENRE N° 75/2017 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Rechazar el recurso interpuesto por TRANSNEA S.A. contra la Resolución ENRE N° 75/2017, en cuanto al monto anual reconocido en su tarifa para cubrir los costos de viáticos y estadías; (v) Reemplazar el Apéndice I del Anexo II “ANÁLISIS DE LOS PLANES DE INVERSIÓN RTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO TRANSNEA S.A.” aprobado por el ARTÍCULO 3 de la Resolución ENRE N° 75/2017 por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución; (vi) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de Transporte de energía eléctrica” aprobado por el ARTÍCULO 10 de la Resolución ENRE N° 75/2017; (vii) Reemplazar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A. aprobado por el ARTÍCULO 4° de la Resolución ENRE N° 75/2017 por el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución; (viii) Reemplazar el texto del ARTÍCULO 2.- de la Resolución ENRE N° 75/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y DOS PESOS CON OCHOCIENTOS QUINCE MILÉSIMAS ($ 62,815) por hora, · por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y SIETE PESOS CON CIENTO TRES MILÉSIMAS ($ 47,103) por hora, · por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 6,376) por hora por MVA, · por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 6,376) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: · para líneas de 220 kV: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 1436,857) por hora por cada 100 km, · para líneas de 132 kV. ó 66 Kv ó 33 kV ó 13,2 kV: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILÉSIMAS ($ 1375,424) por hora por cada 100 km; Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: . Se establece en pesos CERO (0) por año; (ix) Aprobar el valor de $ 781.208 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO) en pesos de febrero de 2017, para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la TRANSPORTISTA; (x) Remitir las actuaciones del Expediente del VISTO a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a los efectos de proseguir la tramitación del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 1.240/1.289 del Expediente ENRE N° 47.304/2016.
17.--TRANSPA S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 79/2017 Y N° 91/2017.
Resolución ENRE N° 520/2017. Por la que se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), en cuanto impugna el criterio y el cálculo adoptado por este Ente en la Resolución ENRE N° 79/2017 para fijar la Base de Capital Regulada; (ii) Rechazar los planteos y cuestionamientos realizados por TRANSPA S.A. en el Recurso interpuesto contra la Resolución ENRE N° 79/2017 con respecto: i) a la metodología utilizada por el ENRE para determinar la compensación por operar y mantener equipamientos asociados a Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, ii) al monto establecido para la regularización de las Servidumbres Administrativas de Electroducto, iii) al costo de administración, Operación y Mantenimiento reconocidos en la remuneración anual, iv) al seguro de contingencia reclamado por la Transportista, y, v) a la aplicación del llamado “Factor X”; (iii) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del Servicio Regulado de Transporte de Energía Eléctrica” aprobado por el Artículo 10 de la Resolución ENRE N° 79/2017; (iii) Reemplazar el Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia TRANSPA S.A.” aprobado por el Artículo 6 de la Resolución ENRE N° 79/2017, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; (v) Reemplazar el Listado de Equipamiento aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 91/2017, por el listado contenido en el Anexo II que integra la presente Resolución; (vi) Reemplazar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.” aprobado por el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 79/2017 por el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución; (vii) Reemplazar el texto del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 79/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: • Por cada salida de 330 kV. ó 220 kV.: $ 163,620 (CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILÉSIMAS) por hora, • Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: $ 65,429 (SESENTA CINCO PESOS CON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS) por hora, • Por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: $ 49,104 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CIENTO CUATRO MILÉSIMAS) por hora, • Por transformador de rebaje dedicado: $ 4,851 (CUATRO PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS) por hora por MVA, • Por equipo de reactivo: $ 4,851 (CUATRO PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: • Para líneas de 330 kV. ó 220 kV: $ 1.183,916 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS CON NOVECIENTOS DIECISÉIS MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km, • Para líneas de 132 kV. ó 66 kV: $ 1.131,300 (UN MIL CIENTO TREINTA UN PESOS CON TRESCIENTAS MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km; Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: • Se establece en pesos CERO (0) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($783.996) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCO ($2.610.905) por año.”; (viii) Aprobar el valor de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($335.654) a febrero de 2017, para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista; (ix) Remitir las actuaciones del Visto a la SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a los efectos de proseguir la tramitación del Recurso de Alzada interpuesto en Subsidio por la recurrente. Se agrega la documentación de fojas 1.716/1.766 del Expediente ENRE N° 47.305/2016.
18.- DISTROCUYO S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 68/2017 Y 85/2017.
Resolución ENRE N° 521/2017. Por la que se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO S.A.) contra la Resolución ENRE N° 68/2017, en cuanto al valor anual de los costos operativos a incorporar en tarifa, reconociendo los siguientes montos expresados en moneda de diciembre de 2015: $118.868.390 (PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA) en el año 2017; $ 126.066.096 (PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS) en 2018; $ 124.819.088 (PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y OCHO) en 2019; $ 124.877.136 (PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS) en 2020; y $ 125.109.604 (PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO) en 2021; (ii) Reemplazar el Listado de Equipamiento aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 85/2017, por el listado contenido en el ANEXO I que integra la presente Resolución; (iii) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por DISTROCUYO S.A. contra la Resolución ENRE N° 68/2017, con relación al monto de las inversiones reconocidas para la determinación de la remuneración.; (iv) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por DISTROCUYO S.A. contra la Resolución ENRE N° 68/2017, en cuanto al tipo de cambio aplicado para el cálculo de la base de capital regulada (BCR); (v) Otorgar una prórroga de 60 (SESENTA) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución para la remisión del Plan de Regularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto, solicitado mediante Resolución ENRE N° 68/2017; (vi) Rechazar parcialmente el planteo realizado por DISTROCUYO S.A. con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como ANEXO V forma parte de la Resolución ENRE N° 68/2017 y reemplazar dicho ANEXO V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.) aprobado por el Artículo 7 de la Resolución ENRE N° 68/2017 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución; (vii) Dejar sin efecto lo establecido en el ANEXO VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” aprobado por el artículo 11° de la Resolución ENRE N° 68/2017; (viii) Reemplazar el ANEXO III “La Determinación de la Remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.)”, aprobado por el Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 68/2017, por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución; (ix) Reemplazar el texto del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 66/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: • Por cada salida de 220 kV: $ 213,448 (PESOS DOSCIENTOS TRECE CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILÉSIMAS) por hora, • Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: $ 106,737 (PESOS CIENTO SEIS CON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILÉSIMAS) por hora, • Por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: $ 80,073 (PESOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES MILÉSIMAS) por hora, • Por transformador de rebaje dedicado: $ 8,452 (PESOS OCHO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS) por hora por MVA, • Por equipo de reactivo: $ 8,452 (PESOS OCHO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: • Para líneas de 220 kV: $ 2.346,596 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km, • Para líneas de 132 Kv o 66 kV: $ 2.242,299 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km; Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: $ 109.753 (PESOS CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES) +IVA/mes; Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: $ 122.166 (PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS) +IVA/mes; Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: $ 73.819 (PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE) +IVA/mes; (x) Modificar el valor aprobado en el Artículo 10 de la Resolución ENRE N° 68/2017 para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la TRANSPORTISTA por el siguiente: $ 281.682 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS) de febrero de 2017. Se agrega la documentación de fojas 1.423/1.458 del Expediente ENRE N°47.306/2016.
19.- EPEN - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 71/2017, N° 87/2017 y 165/2017.
Resolución ENRE N° 522/2017: (i) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) contra la Resolución ENRE N° 71/2017 en lo referente al ítem “personal fondo eléctrico Ley N° 2938”; (ii) Rechazar el recurso interpuesto por EPEN, en cuanto impugna el criterio adoptado por el ENRE en la Resolución ENRE N° 71/2017 para fijar la Base de Capital Regulada; (iii) Rechazar parcialmente el planteo realizado por EPEN con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como Anexo V forma parte de la Resolución ENRE N° 71/2017 y reemplazar dicho Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN)” aprobado por el artículo 6° de la Resolución ENRE N° 71/2017 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución; (iv) Reemplazar el Apéndice I del Anexo II “ANÁLISIS DE LOS PLANES DE IN-VERSIÓN RTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRI-BUCIÓN DE NEUQUÉN” aprobado por el artículo 3° de la Resolución ENRE N° 71/2017 por el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución; (v) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” aprobado por el artículo 10° de la Resolución ENRE N° 71/2017; (vi) Reemplazar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NEUQUÉN- ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN)” aprobado por el artículo 4° de la Resolución ENRE N° 71/2017 por el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución; (vii) Reemplazar el texto del ARTÍCULO 2.- de la Resolución ENRE N° 71/2017 por el siguiente: ARTÍCULO 2.-Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: CIEN PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 100,974) por hora, por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: SETENTA Y CINCO PESOS CON SETECIENTOS TREINTA MILÉSIMAS ($ 75,730) por hora, por transformador de rebaje dedicado: SIETE PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 7,859) por hora por MVA, por equipo de reactivo: SIETE PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 7,859) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV. o 66 Kv: DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON QUINIENTOS SIETE MILÉSIMAS ($ 2148,507) por hora por cada 100 km; Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: Se establece en pesos CERO (0) por año; (viii) Aprobar el valor de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 143.153) en pesos de febrero de 2017, para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la TRANSPORTISTA. Se agrega la documentación de fojas 897/928 del Expediente ENRE N° 47.307/2016.
20.- TRANSCOMAHUE S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES ENRE N° 71/2017, N° 87/2017 y 165/2017;
Resolución ENRE N° 523/2017: (i) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) contra la Resolución ENRE N° 69/2017, en cuanto al monto anual reconocido en su tarifa para cubrir los costos totales de Administración, Operación y Mantenimiento para el quinquenio 2017-2021; (ii) Reemplazar, de la Resolución ENRE N° 69/2017, el Considerando que dice: “Que luego del análisis de las inversiones efectuado, las inversiones a incluir totalizan 68 obras por un monto de $ 1.078.019.350.” por el siguiente texto "Que luego del análisis de las inversiones efectuado, las inversiones a incluir totalizan 14 obras por un monto de $ 113.716.200.”; (iii) Rechazar la solicitud de incorporación de los costos correspondientes al pago de Tasa Municipal por resultar un planteo inoportuno en el marco de la Revisión Tarifaria Integral; (iv) Rechazar parcialmente el planteo realizado por TRANSCOMAHUE S.A. con respecto al mecanismo de actualización de la remuneración que como Anexo V forma parte de la Resolución ENRE N° 69/2017 y reemplazar dicho Anexo V “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue S.A.” aprobado por el Artículo 6 de la Resolución ENRE N° 69/2017, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; (v) Dejar sin efecto lo establecido en el Anexo VII “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” aprobado por el Artículo 10 de la Resolución ENRE N° 69/2017; (vi) Reemplazar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S. A.” aprobado por el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 69/2017, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución; (vii) Reemplazar el texto del Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 69/2017 por el siguiente: “ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017. Remuneración por Conexión: · por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y SEIS PESOS CON CIENTO OCHENTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 66,181) por hora, · por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SEISCIENTOS VEINTIUNA MILÉSIMAS ($ 49,621) por hora, · por transformador de rebaje dedicado: CINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 5,064) por hora por MVA; · por equipo de reactivo: CINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 5,064) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: · para líneas de 132 kV. ó 66 Kv: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1.431,044) por hora por cada 100 km; Remuneración por Energía Eléctrica Transportada: . Se establece en pesos CERO (0) por año; (viii) Aprobar el valor de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($85.665) en pesos de febrero de 2017, para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista; (ix) Otorgar el plazo de SESENTA (60) días a partir de notificada la presente Resolución, para la remisión del Plan de Regularización de Servidumbre de Electroducto. Expediente ENRE N°47.308/2016. Se agrega la documentación de fojas 1.148/1.174 del Expediente ENRE N° 47.308/2016.
21.- EDENOR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 63/2017.
Resolución ENRE N° 524/2017. Por la que se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPERSA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contra la Resolución ENRE N° 63/2017, con respecto al Factor de Estímulo (E) y sus componentes X y Q; (ii) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017, con relación al pedido de corrección realizado por EDENOR S.A. con respecto al valor del factor KMPG que se utiliza para el traslado de la potencia al cargo variable de la tarifa T1G; (iii) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017 con relación a las normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones y sustituir el Anexo XVI Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDENOR S. A. de la Resolución ENRE N° 63/2017 por el Anexo III Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDENOR S. A. para el periodo 2017-2021, de este acto del cual forma parte integrante; (iv) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017, con relación al valor determinado para el rubro impuestos y tasas en cuanto a que corresponde realizar, ante variaciones en los precios mayoristas de energía y potencia y por cambios de las alícuotas, un ajuste ex post anual que permita garantizar la neutralidad impositiva; (v) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017, en cuanto a que se revean los costos reconocidos por acción de recupero de energía y morosidad; (vi) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017 referido al nivel de ausentismo y cantidad de horas calle considerados para la determinación de los costos operativos; (vi) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017 con relación al Reglamento de Suministro y sustituir el anexo XVII “Reglamento de Suministro, establecido inicialmente por la Res ex - SEE 168/1992 y modificado por la Resolución ENRE 82/2002” de la Resolución ENRE N° 63/2017 por el Anexo IV “Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica”, de este acto del cual forma parte integrante; (viii) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017, con respecto a la penalización adicional por no cumplir con el plan de inversiones propuesto; (ix) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDENOR S.A. contra la Resolución ENRE N° 63/2017, en cuanto a considerar para determinar el factor E la fecha de puesta en servicio de las inversiones y aclarar que el avance físico y económico que se realice en cada inversión durante un año se tendrá en cuenta para merituar si corresponde la penalización adicional; (x) Hacer saber a EDENOR S.A. que la reglamentación solicitada con respecto al seguimiento de las inversiones fue informada mediante Notas ENRE N° 126.010 y N° 126.989; (xi) Hacer saber a EDENOR S.A. que la metodología, criterio de aplicación y graduación de las sanciones a aplicar por incumplir con el tiempo de espera en atender a un usuario en las oficinas comerciales será informada al momento de evaluar los resultados relevados de la implementación del SIDyAA y previamente a las formulaciones de cargos correspondientes; (xii) Hacer saber a EDENOR S.A. que la reglamentación referida a la afectación en la prestación del servicio por inversiones en MT o BT destinadas a mejoras de calidad de red fue comunicada mediante Nota ENRE N° 126.010; (xiii) Hacer saber a EDENOR S.A. que en el término de SESENTA (60) días de notificada la presente, debe remitir el plan anual de regularización de las Servidumbres a desarrollar durante el periodo 2017/2021; (xiv) Hacer saber a EDENOR S.A. que el mecanismo que se utilizará para incluir en la factura de los Usuarios los CPD postergados conforme lo dispuesto en los Artículos 1 a 4 de la Resolución recurrida, y la validación de los montos involucrados, fue establecido por el ENRE mediante el Artículo 1 de la Resolución N° 329/2017; (xv) Hacer saber a EDENOR S.A. que con respecto al mecanismo de actualización del CPD, de no alcanzarse en un semestre el CINCO POR CIENTO (5%) que dispara la cláusula gatillo, la variación de precios es acumulativa y que se establece para la aplicación de dicha cláusula un sendero equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, indicando que dicho límite de CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo; (xvi) Sustituir el Anexo XIV Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. de la Resolución ENRE 63/2017 por el ANEXO I Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., de este acto del cual forma parte integrante; (xvii) Sustituir el Anexo XV Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. de la Resolución ENRE N° 82/2017, por el Anexo II, Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDENOR S.A., de este acto del cual forma parte integrante; (xviii) Hacer saber a EDENOR S.A. que los errores materiales incurridos, en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972, específicamente, en el Subanexo 1. CAPÍTULO 2. TARIFA 2. Inciso 2) último párrafo; en el CAPITULO 3 TARIFA 3 Inciso 2); en el Subanexo 1. CAPITULO 4. Inciso 4) APLICACIÓN DE LOS CUADROS TARIFARIOS; y en el Subanexo 4. Punto 5.5.3 Calidad de Servicio Comercial. Cuarto párrafo fueron subsanados en los ANEXOS I y IV, que forman parte integrante de este Acto; (xix) Corregir, en los términos del Artículo 101 del Decreto N°1.759/1972, el texto del ARTÍCULO 4.- de la Resolución ENRE N° 63 /2017 y donde dice “…a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2021”, debe decir “…a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2022”. Se agrega la documentación de fojas 2.093/2.239 Expediente ENRE N° 45.630/2016.
22.- EDESUR S.A. - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 64/2017.
Resolución ENRE N° 525/2017. Por la que se dispone: (i) Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) que en el término de 60 (SESENTA) días de notificada la presente, debe remitir el plan anual de regularización de las servidumbres a desarrollar durante el periodo 2017/2021; (ii) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, con relación al valor determinado para el rubro impuestos y tasas en cuanto a que corresponde realizar, ante variaciones en los precios mayoristas de energía y potencia y por cambios de las alícuotas, un ajuste ex post anual que permita garantizar la neutralidad impositiva; (iii) Rechazar el recurso interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, en lo referido al valor considerado en los costos de explotación y mantenimiento en concepto de repuestos de vehículos; (iv) Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, en cuanto a que por un error material, en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1759/1972, no se incorporó en el cálculo de la base de capital el monto correspondiente a materiales y repuestos, modificando de esta manera la remuneración a reconocer a la Distribuidora; (v) Corregir el error material producido en los términos del artículo 101 del Decreto 1883/91 (t.o.) reglamentario de la Ley 19549, al considerar la demanda de energía proyectada para el año 2017 de los consumos superiores a 600 kWh/mes correspondiente a la Tarifa Social (818.758 kWh) en vez de la pertinente a los residenciales con tarifa plena (1.251.072 kWh), al asignar el CPD a los bloques de consumo R7 a R9, para la determinación de los cargos variables asociados a cada uno de estos bloques; (vi) Sustituir el Anexo I de la Resolución ENRE N° 83/2017 por el Anexo I de este acto del que forma parte integrante, a fin de modificar los valores del Costo Propio de Distribución, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero 2017, los que serán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente acto; (vii) Hacer saber a EDESUR S.A. que los costos asociados a la compra de energía y potencia, tal como gastos CAMMESA, Fondo Nacional de la Energía Eléctrica correspondiente a la tarifa social y usuarios electrodependientes, cargos por la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte o cualquier otro concepto que amerite su traslado a tarifa, será analizado por el ENRE y efectivizado a través de un procedimiento ex post; (viii) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, con respecto al Factor de Estímulo (E) y sus componentes X y Q; (ix) Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, con relación a las normas de Calidad de Servicio Púbico y Sanciones y sustituir el Anexo XVI Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A. de la Resolución ENRE N° 64/2017 por el Anexo IV Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A. para el periodo 2017-2021, de este acto del cual forma parte integrante; (x) Sustituir el Anexo XVII “Reglamento de Suministro, establecido inicialmente por la Res ex - SEE 168/1992 y modificado por la Resolución ENRE 82/2002” de la Resolución ENRE N° 64/2017 por el anexo V “Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica”, de este acto del cual forma parte integrante; (xi) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, con respecto al establecimiento del sistema sancionatorio instituido en el punto 4.6 del Anexo XVIII de la mencionada Resolución; (xii) Hacer saber a EDESUR S.A. que con respecto al mecanismo de actualización del CPD, de no alcanzarse en un semestre el 5% (CINCO POR CIENTO) que dispara la cláusula gatillo, la variación de precios es acumulativa y que se establece para la aplicación de dicha cláusula un sendero equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la inflación prevista anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional en los sucesivos Presupuestos, indicando que dicho límite de 5% (CINCO POR CIENTO) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo; (xiii) Sustituir el Anexo XIV Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A. de la Resolución ENRE 64/2017 por el ANEXO II Subanexo 1 “Régimen Tarifario - Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A., de este acto del cual forma parte integrante; (xiv) Sustituir el Anexo XV Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. de la Resolución ENRE N° 83/2017, por el Anexo III, Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión EDESUR S.A., de este acto del cual forma parte integrante; (xv) Corregir, en los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, el texto del Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 64 /2017 y donde dice “…a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2021”, debe decir “…a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2022”. Se agrega la documentación de fojas 2.526/2.659 del Expediente ENRE N° 45.631/2016.
Finalizado el tratamiento de los recursos precedentemente indicados, en virtud de la instrucción impartida por el Señor Ministro de Energía y Minería por medio de su Nota y de la colaboración requerida mediante Resolución MINEM N° 402/2017, ambas del día de la fecha, y dado la urgencia de su implementación, los Señores Directores dictan las siguientes resoluciones:
23.- EDENOR S.A. - EDESUR S.A. - INSTRUCCIÓN MINISTERIAL - CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA INFORMATIVA.
Resolución ENRE N°526/2017. Por la que se dispone (i) Convocar a Audiencia Pública con el objeto de informar el impacto que tendrán en la factura de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) las medidas que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha de implementar como resultado de la Audiencia Pública que dicho Ministerio ha convocado por Resolución MINEM N° 402 de fecha 25 de octubre de 2017, en relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica, y a los criterios de reparto entre los usuarios del transporte de la remuneración de los Transportistas que este Ente resolviera en oportunidad de la Revisión Tarifaria Integral de Transporte de Energía Eléctrica; (ii) La Audiencia Pública se llevará a cabo en el "Palacio de las Aguas Corrientes", sito en Ayacucho 751 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el día viernes 17 de noviembre de 2017, a continuación de la Audiencia Pública convocada por el Señor Ministro de Energía y Minería por medio de la Resolución MINEM N° 402 de fecha 25 de octubre de 2017. Su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004; (iii) La Audiencia Pública será presidida por los integrantes del Directorio del ENRE, en forma sucesiva, quienes serán asistidos por el Asesor Jurídico del Ente y/o su Alterna; (iv) Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio; (v) La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE; (vi) Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por la Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web; (vii) Habilitar, a partir del día 1° de noviembre de 2017 y hasta las 11 horas del día miércoles 15 de noviembre del corriente año, el Registro de Participantes que funcionará en el horario de 9 hs a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020, Piso 7, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; (viii) Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; (ix) En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos; (x) El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar); (xi) Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y en la página Web del ENRE; (xii) Hacer constar en la publicación: 1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución, 2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/04), 3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes, 4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia, 5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la oficina del ENRE sita en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 7°, CABA, desde el día 1° de noviembre de 2017 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir, las 11 horas del día 15 de noviembre de 2017, 6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre, 7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 1° de noviembre de 2017 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir las 11 horas del día 15 de noviembre de 2017, en el Registro de Participantes, que funcionará en el horario de 9 a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Eduardo Madero 1020, Piso 7°, CABA. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública, 8.- que el informe de cierre será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar), 9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria. Se agrega la documentación de fojas Expediente ENRE N° 50.083/2017.
24.- COLABORACIÓN DEL ENRE EN AUDIENCIA PÚBLICA RESOLUCIÓN MINEM N° 402/2017.
Resolución ENRE N°527/2017. Por la que se dispone: (i) Habilitar, a partir del día 1° de noviembre de 2017 y hasta el día miércoles 15 de noviembre de 2017, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes para la Audiencia Pública convocada para el día 17 de noviembre de 2017 por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por Resolución N° 402 de fecha 25 de octubre de 2017, que funcionará en: a) Sede del ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs. a 16 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día miércoles 15 de noviembre de 2017, es decir, las 11 horas; b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día miércoles 15 de noviembre de 2017, es decir, las 10 horas; c) Sede del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, (ERSEP) sito en Mitre 1231, Salta, Provincia de SALTA en el horario de 8 a 14 horas y hasta las DOS (2) primeras horas del día miércoles 15 de noviembre de 2017, es decir, las 10 horas; d) Sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE MENDOZA, sito en San Martín 285, Mendoza, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 15 de noviembre de 2017, es decir, las 10 horas; e) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1, Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 15 de noviembre de 2017, es decir, las 11 horas; f) En la sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, sito en A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de CHUBUT, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 15 de noviembre de 2017, es decir las 10 horas de dicho día; (ii) Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas del ENRE, sita en Avenida Eduardo Madero N° 1020, Piso 7°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar) y del MINEM (www.minem.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública. Se agrega la documentación de fojas Expediente ENRE N° 50.086/2017.
Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 20 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Convocatoria Acta N° 1500 
Decreto 01172/2003 
Resolución ENRE 0504/2017 
Resolución ENRE 0505/2017 
Resolución ENRE 0506/2017 
Resolución ENRE 0507/2017 
Resolución ENRE 0508/2017 
Resolución ENRE 0509/2017 
Resolución ENRE 0510/2017 
Resolución ENRE 0511/2017 
Resolución ENRE 0512/2017 
Resolución ENRE 0513/2017 
Resolución ENRE 0514/2017 
Resolución ENRE 0515/2017 
Resolución ENRE 0516/2017 
Resolución ENRE 0517/2017 
Resolución ENRE 0518/2017 
Resolución ENRE 0519/2017 
Resolución ENRE 0520/2017 
Resolución ENRE 0521/2017 
Resolución ENRE 0522/2017 
Resolución ENRE 0523/2017 
Resolución ENRE 0524/2017 
Resolución ENRE 0525/2017 
Resolución ENRE 0526/2017 
Resolución ENRE 0527/2017  |
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