Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0084/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 40.

Citas Legales : Resolución DDyCEE 0027/2008 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 incisos a); x) e y), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.1., Resolución ENRE 0002/1998, Resolución ENRE 0184/2000, Resolución DDyCEE 0027/2008 (formulación de cargos a Edenor S.A.) - artículo 3, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05, Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05, Resolución SE 0865/2008, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - anexo VI, Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - subanexo VI, Nota ENRE 076.963, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05 - punto 5.5., Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.5., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución ENRE 0171/2000, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso a), Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05 - punto 5.4., Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.4., Resolución ENRE 0325/2000, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 23078/2007



BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO el Expediente ENRE N° 23.078/2007, y la Resolución DDCEE N° 27/2008;

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 131 del Expediente ENRE N° 23.078/2007 “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCAILIZADORA NORTE S.A.” (“EDENOR S.A.”) fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica N° 27/2008 de fecha 03 de julio de 2008 por la que se le formularon cargos por incumplimiento en el vigésimo segundo semestre de la Etapa 2 -comprendido entre los meses de marzo de 2007 a agosto 2007- a lo dispuesto en el artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, puntos 2 y 5.5.1 del Subanexo 4 del referido contrato y las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, tanto en lo que respecta al relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Producto Técnico -perturbaciones- como a los niveles de referencia de perturbaciones, conforme al detalle que surge del Anexo de la Resolución del Visto;

    Que “EDENOR S.A.” fue debidamente notificada de la Resolución por la que se le formularon dichos cargos con fecha 4 de julio de 2008, conforme surge del acuse obrante a fojas 131 vta. del Expediente ENRE N° 23.078/2007;

    Que la Distribuidora “EDENOR S.A.” presentó su descargo -Nota de Entrada N° 146.446- dentro del plazo legal otorgado en el artículo 3 de la Resolución DDCEE N° 27/2008;

    Que en el Informe Técnico obrante a fojas 154 y siguientes del Expediente ENRE N° 23.078/2007, Resolución, se encuentran detalladas las sanciones que se aplicarán en este acto administrativo en virtud de los incumplimientos verificados;

    Que dichas sanciones han sido obrantes a fojas 216 y siguientes de estos actuados, a cuyos términos este Directorio se remite habida cuenta que comparte las conclusiones allí vertidas; determinadas con el criterio y demás consideraciones explicitadas en el mencionado Anexo;

    Que con relación a los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información, se debe tener presente que el importe de las sanciones que se impone en virtud de las previsiones contenidas en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión corresponde al ámbito de las facultades discrecionales de este Organismo Regulador, y su determinación debe efectuarse de acuerdo a los parámetros fijados en el Subanexo 4 del mencionado Contrato;

    Que dichas sanciones resultan de incumplimientos que obstaculizan la determinación de los indicadores de la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- y/o afectan directamente los intereses de los usuarios de la Distribuidora, por lo que corresponde disponer que se destinen a los mismos;

    Que en cuanto al destino de las sanciones por los apartamientos en los indicadores de la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- que resultan de la medición semestral a aplicar por el presente acto, corresponde tener en cuenta lo previsto en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDENOR S.A.” ratificada mediante el Decreto N° 1957/2006 toda vez que el nuevo período de transición contractual se extiende hasta la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (conforme Resolución SE N° 865/2008);

    Que al respecto, los indicadores SAIFI y SAIDI para el semestre 22 calculados son 1,561 y 3,494 respectivamente;

    Que consecuentemente, comparando los valores calculados para el presente semestre con los incluidos como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA en el Acta Acuerdo (Anexo III: SAIFI = 2,761 - SAIDI = 5,386), y a tenor de lo estipulado en el numeral 5.4 de la citada Cláusula Quinta, surge que la Concesionaria ha logrado mantener en el semestre 22 una Calidad del Servicio Técnico, medida por ambos indicadores señalados, superior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA;

    Que por lo tanto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones por los apartamientos en los indicadores de la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- que resultan de la medición semestral en el semestre 22, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del Acta Acuerdo y en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL;

    Que a este respecto, mediante Nota ENRE N° 76.963 –la cual le fue notificada a la Distribuidora con fecha 19 de octubre de 2007– este Organismo estableció el mecanismo que debe cumplimentar la misma para ejercer la opción de destinar las sanciones impuestas a inversión adicional en los términos de la citada cláusula contractual;

    Que en relación con lo dispuesto en el apartado 5.5. de la Cláusula Quinta, debe tenerse presente que en virtud que en los semestres 19 y 21, la medición semestral de la Calidad del Servicio Técnico ha resultado inferior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- en el semestre 22 que resultan de este acto “...serán incrementadas según el incremento que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados”;

    Que a tal efecto, la Distribuidora deberá informar el valor del porcentaje de incremento para el semestre 22 considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a 2 decimales;

    Que se ha emitido el Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo que disponen los incisos a) o) y s) del artículo 56 y los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065;

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2007 a agosto de 2007 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones- con una multa de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 28/100 ($ 395.126,28).

    ARTICULO 2.- La multa establecida en el artículo primero de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 3.- “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo segundo, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 4.- Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2007 a agosto de 2007 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 64/100 ($ 91.153,64).

    ARTICULO 5.- La Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones dispuestas en el artículo cuarto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del Acta Acuerdo y en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL conforme lo previsto en la cláusula 5.4 de dicha Acta Acuerdo, para lo que deberá remitir la información conforme los términos de la Nota ENRE N° 76.963. Si la Distribuidora no ejerciese esta opción, el importe de dichas bonificaciones deberá efectivizarse conforme las pautas determinadas en los artículos octavo a undécimo de la presente.

    ARTICULO 6.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a 2 decimales.

    ARTICULO 7.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Organismo los listados de los usuarios -incluyendo al alumbrado público- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de este acto y lo indicado en el Anexo a la presente Resolución.

    ARTICULO 8.- El importe de las multas dispuestas en los artículos cuarto y sexto del presente acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo séptimo, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 9.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en los artículos cuarto y sexto de este acto deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Res. ENRE N° 84/2009”.

    ARTICULO 10.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- “EDENOR S.A.” de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.

    ARTICULO 11.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo octavo, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 12.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y hágase saber que a) Integra la presente Resolución un Anexo y sus correspondientes subanexos, b) se le otorga vista del Expediente ENRE N° 23.078/2007 por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (T.O. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, y d) todo lo previsto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.-

    ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto en extracto en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 84/2009
    ACTA N° 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0002/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 0171/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0184/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0325/2000 Biblioteca
    Resolución SE 0865/2008 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Biblioteca
    Decreto 01957/2006 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca