Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0614/2016. (no publicada en B.O.) , jueves 24 de noviembre de 2016, 7 p.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Inspección técnica DSP 20448/2016, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Memorándum DSP 0334/2016, Memorándum DSP 0649/2015, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0072/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0204/2014, Resolución ENRE 0204/2014 - artículo 2

Expediente Citado : ENRE 34720/2011



BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

    VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 34.720/2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dictó la Resolución ENRE N° 204/2014, mediante la cual sancionó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa equivalente en pesos a UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (1.660.000 kWh), en razón de los incumplimientos que fueran verificados a las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión (fojas 93/104).

    Que en el Artículo 2 de la Resolución mencionada, se intimó a la Empresa para que en el improrrogable plazo de TRES (3) meses proceda a la normalización definitiva, o en su defecto, a la relocalización del Centro de Transformación (CT) N° 84.182 ubicado en la calle Argerich 614 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la vez que debía acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo ordenado bajo apercibimiento de configurarse -vencido el plazo fijado en la misma- un nuevo incumplimiento y ser por la tanto la Distribuidora pasible de una nueva sanción.

    Que mediante Nota de Entrada N° 212.783, EDESUR S.A. interpuso Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio, al cual no se le dio tratamiento por no haber la Distribuidora abonado la multa correspondiente (fojas 108/113 y certificado de Deuda obrante a fojas 115).

    Que al vencimiento del plazo de TRES (3) meses aludido, EDESUR S.A. no ha dado cumplimiento a lo ordenado, lo que obligó al Departamento de Seguridad Pública (DSP) al libramiento de nuevas intimaciones contra la Distribuidora (fojas 118 y 119).

    Que mediante Nota de Entrada Nº 217.269, la Distribuidora. comunicó que “…a la fecha no hubo avances en la adecuación del recinto del CT N° 84.182, no obstante ello, es de informarse que se encuentra previsto la reanudación de dichas tareas en tiempos de menor demanda de consumo (aprox. mes de abril de 2015)…” (fojas 120).

    Que rechazado el plazo dispuesto por la Empresa atento la data del inicio de las presentes actuaciones, se la intimó a que normalice las instalaciones en cuestión y/o relocalice el CT N° 84.182 antes del 31 del mes de marzo del año 2015 (fojas 121).

    Que vencido el término allí dispuesto y tras el libramiento de DOS (2) comunicaciones a EDESUR S.A., la misma no ha dado cumplimiento a las intimaciones practicadas (fojas 122 y 123).

    Que en consecuencia, por Resolución DSP N° 72/2015 se formularon nuevos cargos a la Distribuidora; allí se hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución ENRE Nº 204/2014 tras los nuevos incumplimientos a los deberes de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENRE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión (fojas 124/126).

    Que al persistir las anomalías que originaran este sumario, se volvió a intimar a EDESUR S.A. a su subsanación y/o a la relocalización del CT Nº 84.182 (fojas 124/126).

    Que vencidos los plazos correspondientes, la Concesionaria no formuló su descargo ni realizó presentación alguna al Expediente, lo que derivó en el libramiento de una nueva comunicación a la empresa, por parte del DSP a fojas 127, el que tampoco fue respondido.

    Que debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión la Distribuidora está obligada a “…poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que este le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley 24.065 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice…”; obligación que no sólo debe ser cumplida ante cada requerimiento concreto efectuado por este Ente Nacional, sino que además, y en lo que particularmente respecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, frente a la detección de una anomalía que afecte sus instalaciones la Distribuidora debe actuar con suma responsabilidad, diligencia y celeridad en el aporte de documentación e informes que permitan constatar el estado actual de las instalaciones anómalas y, en su caso, poder adoptar aquellas medidas que sean necesarias a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad de las mismas hasta que las anomalías allí observadas sean debida y efectivamente subsanadas.

    Que la información exigida en los requerimientos efectuados a EDESUR S.A, permite al ENRE poder ejercer el control de manera efectiva y oportuna, que las anomalías detectadas en la vía pública sean normalizadas en forma inmediata conforme a las obligaciones asumidas por la Empresa Concesionaria en dicha materia; de ahí que toda información requerida debe ser contestada en forma fehaciente, correcta y exacta, a fin de no dificultar la concreción de ese objetivo.

    Que han quedado en evidencia, tal como fuera descripto anteriormente, las incongruencias y/o falta de respuesta y acatamiento por parte de la Distribuidora a brindar la información que le fuera requerida (incumplimiento a la Resolución ENRE Nº 204/2014 y requerimientos de fojas 118, 119, 121, 122, 123, 124/126 y 127).

    Que pese a la situación descripta y a la cantidad de requerimientos librados a los fines de la normalización de las instalaciones involucradas conforme la descripción efectuada anteriormente, la Prestataria no ha subsanado las mismas por lo que, en el Memorándum DSP N° 649/2015, se propone intimar a la Distribuidora a fin que, dentro de un plazo perentorio, proceda a la normalización definitiva o en su defecto, a la relocalización del CT Nº 84.182 ubicado en la calle Argerich 614 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado; en el ínterin la Empresa deberá realizar todas las medidas pertinentes en resguardo de la seguridad pública.

    Que en consecuencia, en virtud del análisis efectuado y no existiendo otros elementos de convicción calificados que permitan eximir a la Concesionaria de las imputaciones que le fueran realizadas en la Resolución DSP Nº 72/2015 enunciada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la misma y proceder a la aplicación de una multa cuyo monto será graduado en función de los parámetros delineados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la Distribuidora.

    Que por lo tanto, en virtud de constatarse que EDESUR S.A. ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, la sanción será equivalente al valor máximo fijado en el punto 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, es decir, un valor en pesos equivalente a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) por cada uno de los OCHO (8) incumplimientos señalados.

    Que en virtud de lo expuesto, el total de la multa a aplicar a EDESUR S.A., asciende a un monto equivalente en pesos a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (1.600.000 kWh).

    Que la aplicación de dicha multa, se circunscribe a los incumplimientos que fueran verificados en virtud del sumario contenido en este Expediente y no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que eventualmente le pudiesen corresponder por los mismos hechos analizados, como resultado de los daños y perjuicios que se hayan producido en terceras personas o en sus bienes.

    Que a efectos de verificar el estado de las instalaciones, el pasado 18 de noviembre de 2016 el DSP realizó la Inspección N° 20448/2016, obrante a fojas 144/145 de las actuaciones del Visto, y emitió el Memorándum DSP N° 334/2016 donde concluye que se ha verificado la permanencia de las anomalías.

    Que el importe de la multa a abonar debe ser calculado por la Distribuidora EDESUR S.A. de acuerdo con la instrucción que le fuera impartida mediante Nota ENRE N° 120.151.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (1.600.000 kWh), en virtud de haberse verificado irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de deber de información y acatamiento a los requerimientos emanados del ENRE, emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, de conformidad con los parámetros contemplados en los numerales 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del mencionado Contrato.

    ARTÍCULO 2.- Intimar a EDESUR S.A. para que en improrrogable plazo de VEINTE (20) días proceda a la normalización definitiva o, en su defecto, a la relocalización del CT Nº 84.182, ubicado en la calle Argerich 614 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes al resguardo de la seguridad pública, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, la configuración de un nuevo incumplimiento, y ser por lo tanto la Empresa, pasible de una nueva sanción.

    ARTÍCULO 3.- La multa impuesta por el Artículo 1 de esta Resolución deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de operada la notificación de la presente Resolución, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución. EDESUR S.A. deberá presentar ante las dependencias de este Ente Nacional, copia firmada por su representante legal o por su apoderado de la documentación respaldatoria del depósito efectuado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes de haberse efectuado el mismo.

    ARTÍCULO 4.- Se hace saber, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y a lo previsto en el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectivo el depósito de la multa dispuesta por el Artículo 1 de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma correspondiendo ante la misma y en todos los casos, el pago de intereses a tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días la cual será calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse conforme a los términos prescriptos en esta Resolución hasta la constatación de su efectivo pago.

    ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que a continuación se indican, los cuales se computarán a partir del día siguiente al de haberse operado la notificación de la misma; a saber: a) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado mediante Decreto
    N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, b) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065 dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y c) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 614/2016
    ACTA N° 1452
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0204/2014 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Nota ENRE 120.151 Biblioteca
    Acta ENRE 1452/2016 Biblioteca