Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0421/2011. Boletín Oficial n° 32.303, lunes 26 de diciembre de 2011, pp. 16-17.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4, Decreto 00351/1979, Decreto 00911/1996, Decreto 01398/1992, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.587, Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso b), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Norma ISO 14000, Norma ISO 9001, Nota ENRE 038.743, Nota ENRE 048.748, Nota ENRE 055.019, Nota ENRE 059.984, Nota ENRE 062.261, Nota ENRE 093.660, Nota ENRE 093.661, Nota ENRE 093.662, Nota ENRE 093.768, Nota ENRE 093.769, Nota ENRE 093.770, Nota ENRE 095.458, Resolución ENRE 0033/2004, Resolución ENRE 0037/2010, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0311/2001 - anexo II, Resolución ENRE 0384/2006, Resolución ENRE 0401/2000, Resolución ENRE 0444/2006, Resolución ENRE 0497/2007, Resolución ENRE 0597/2010, Resolución ENRE 0643/2008, Resolución ENRE 0653/2007, Resolución ENRE 1832/1998
Expediente Citado : ENRE 18861/2005
(Nota del Centro de Documentación: nueva guía de contenidos, formatos y modo de remisión de los informes periódicos de los planes del anexo II, de observancia obligatoria para las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. a partir del 1/3/2013, aprobada por Resolución ASPA 1/2013 . Criterios sancionatorios para anomalías detectadas a partir del 1/1/2018, aprobados por Resolución ENRE 621/2017 )
 BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE Nº 18.861/2005, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, se encuentra la de reglamentar la actividad de los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad, fijando normas tendientes a evitar el peligro para la seguridad pública en la operación y mantenimiento de sus instalaciones y equipos;
Que en ejercicio de tales funciones se emitió la Resolución ENRE N° 311/2001;
Que la experiencia recabada durante los diez (10) años de su aplicación, ha puesto en evidencia la conveniencia de una actualización de dicha norma, a fin de mejorar el sistema implementado, fijando nuevos criterios tanto de los Planes que contiene la citada Resolución, como de la información que deben remitir las empresas Distribuidoras, así como incorporar índices de desempeño, agilizar las comunicaciones mediante la utilización de Internet, alinear los requerimientos formales con la norma ISO 9001 para facilitar las tareas de auditoría, e incorporar los avances tecnológicos en instalaciones y sistemas de comunicación, propendiendo a la mejora continua de los principios que hacen a la calidad;
Que en línea con lo expuesto, resulta conveniente readecuar la “GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS”, aprobada por la Resolución ENRE N° 311/2001, a fin de incorporar los nuevos criterios de riesgo establecido por este Ente, incorporándose índices de desempeño, agilizando las comunicaciones y mejorando la capacidad de control y análisis;
Que en la definición de las modificaciones que se formulan ha intervenido el Departamento de Seguridad Pública del Área de Seguridad Pública y Ambiente del ENRE, y se ha contado con la colaboración de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) - Facultad Regional de Avellaneda;
Que todo lo actuado fue oportunamente puesto en conocimiento de las empresas distribuidoras, quienes realizaron sus aportes al respecto;
Que teniendo en consideración el tiempo que demanda la implementación de las actualizaciones propuestas a la Resolución ENRE N° 311/2001, corresponde otorgar un plazo para su entrada vigencia, período durante el cual continuará rigiendo esa norma, con excepción del “Listado de anomalías” incluido en su Anexo II, el que se remplaza en este acto por el “Listado de anomalías” del Anexo III de la presente Resolución;
Que por otra parte y siguiendo con el criterio previsto en la Resolución anteriormente mencionada, el nuevo sistema, como así también los Manuales y Procedimientos que por el presente acto se implementan, deberán contar con la debida certificación de un Organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 o ISO 14000 con experiencia comprobada, o que hayan certificado con anterioridad la Resolución ENRE N° 311/2001;
Que dicha certificación deberá estar permanentemente revalidada;
Que además, se considera conveniente para la mejor aplicación de la presente Resolución, separar las cuestiones meramente operativas, y por lo tanto susceptibles de cambios periódicos (en particular las comunicaciones por Internet), de aquellas que constituyen los aspectos básicos y fundamentales de la norma que se aprueba en este acto;
Que resulta conveniente para agilizar la aplicación de la presente delegar en el responsable del Área de Seguridad Pública y Ambiente del Ente, las facultades para implementar la presente Resolución;
Que se ha emitido el Dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 56 inciso b) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el “SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS” que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente Resolución, y que será de aplicación obligatoria para la “EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” y para la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, a partir del 1 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2.- Determinar que a partir de los ocho (8) días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y hasta la entrada en vigencia del “Sistema de Seguridad Pública para las Empresas Distribuidoras” establecida en la fecha indicada en el ARTÍCULO 1, corresponde fijar un periodo de transición durante el cual continuará vigente la Resolución ENRE N° 311/2001, con excepción del “Listado de anomalías” incluido en su Anexo II, el que se remplaza en este acto por el “Listado de anomalías” del Anexo III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Establecer que el período de transición fijado en el artículo precedente finalizará el día 1 de Julio del año 2012, fecha en que tendrán plena vigencia los Anexos I, II y IV del Sistema aprobado en el ARTICULO 1.
ARTÍCULO 4.- “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán presentar, con anterioridad al 31/12/2012, los nuevos Sistemas de Seguridad Pública elaborados conforme a la “GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA” aprobada en el ARTÍCULO 1, debidamente certificados por un Organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 o ISO 14000 con experiencia comprobada o que hayan certificado con anterioridad la resolución ENRE N° 311/2001.
ARTÍCULO 5.- “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” deberán mantener en forma permanente la certificación de sus Sistemas de Seguridad Pública, revalidándolos dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora.
ARTÍCULO 6.- Delegar en el Jefe del Área de Seguridad Pública y Medio Ambiente las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta Resolución.
ARTÍCULO 7.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. con copia de los Anexos I, II, III y IV y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley 19.459 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos así como también; (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y; (iii) mediante Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 421/2011
ACTA N° 1183Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Cdor. Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0033/2004 
Resolución ENRE 0037/2010 
Resolución ENRE 0114/2005 
Resolución ENRE 0311/2001 
Resolución ENRE 0384/2006 
Resolución ENRE 0401/2000 
Resolución ENRE 0444/2006 
Resolución ENRE 0497/2007 
Resolución ENRE 0597/2010 
Resolución ENRE 0643/2008 
Resolución ENRE 0653/2007 
Resolución ENRE 1832/1998
Decreto 00351/1979 
Decreto 00911/1996 
Decreto 01398/1992 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 19.587 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión (Edenor S.A.) 
Contrato de concesión (Edesur S.A.)  |
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