Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0066/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 38.
Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 22, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y s) , Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 0220/2007, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I - artículo 06
Expediente Citado : ENRE 27346/2008

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO: El Expediente ENRE Nº 27.346/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) se dirigió a este Organismo para presentar la solicitud realizada por ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) para el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la nueva Central Eléctrica Santa Rosa, de 3 MW de capacidad máxima, que se conectará a barras de 13,2 kV de la ET Santa Rosa, provincia de Corrientes, perteneciente al Sistema de Transmisión y Distribución de la citada DPEC, en el marco de la Resolución N° 220/2007 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.
Que la solicitud de acceso fue presentada en los términos del TÍTULO I, Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que la Central Eléctrica Santa Rosa se construirá en terrenos contiguos a la ET homónima, e inyectará su producción directamente en las barras de 13,2 kV a través de una celda de simple interruptor y seccionadores de selección de barras que se ubicará en el tablero de distribución de la subestación, por lo tanto el nodo de 13,2 kV de la estación transformadora será el punto de conexión de la nueva generación.
Que la ET Santa Rosa está conformada por un único transformador de 5 MVA y relación de tensiones 33/13.86 kV, y se alimenta a través de una línea de 33 kV desde el Centro de Maniobras Saladas, ubicado a una distancia de 56,9 km; desde allí accede al Sistema de Transporte por Distribución Troncal de TRANSNEA S.A. en la ET Bella Vista 132/33/13,2 kV.
Que la conexión de los generadores al sistema de 13,2 kV de “DPEC” se realizará a través de tres unidades transformadoras de 2,5, 1,5 y 0,8 MVA de potencia, respectivamente, más un equipo de generación de reserva para posibles emergencias o necesidades en la operación y mantenimiento de la misma.
Que a cada unidad transformadora se conectará un grupo de generadores según el siguiente esquema: a) CUATRO (4) generadores de iguales características y potencia al transformador de 2,5 MVA, que posee neutro en MT 13,2 kV, el que tendrá la referencia de tierra de la central a través de su correspondiente transformador toroidal; b) DOS (2) grupos generadores de iguales características y potencia conectados al transformador de 1,5 MVA; c) DOS (2) grupos generadores de iguales características y potencia conectados al transformador de 0,8 MVA, oficiando uno de los grupos como reserva.
Que la antena de media tensión a la que se conectarán los transformadores elevadores vinculará los equipos a través del módulo de medición en Media Tensión a la celda del Interruptor en esa tensión.
Que CAMMESA, remitió su opinión técnica en relación a la solicitud de acceso presentada por “DPEC”, con su Nota B-45839-1 de fojas 69/78 del Expediente del Visto, en donde informó que la “DPEC”, en su carácter de Prestador de la Función Técnica de Transporte (PFTT), manifestó no haber restricciones para el ingreso de esta nueva generación la que, por su tamaño, tiene efectos importantes sobre la red de la “DPEC” pero su incidencia es algo menor para la operación de la red de TRANSNEA S.A., pudiendo ponderarse como una reducción de la demanda vista desde la ET Bella Vista.
Que, además, la incorporación de esta nueva generación es favorable por el aumento que implica para el parque generador del SADI, y beneficia un mejor control de la tensión en las EE.TT. Bella Vista y Goya, dado que reducirá la demanda de potencia activa y reactiva en la zona.
Que, concluye CAMMESA, en coincidencia con la opinión de la “DPEC” considera que desde el punto de vista técnico es factible el acceso a la capacidad de transporte.
Que, por otra parte, el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que: “Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley.”
Que conforme a la normativa vigente no existe capacidad comprometida en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y los transportistas están obligados a permitir el libre acceso en los términos del reglamento de conexión.
Que en los términos del citado Reglamento el ENRE debe evaluar si existe capacidad remanente de transporte.
Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.
Que en razón de ello la “DPEC” y CAMMESA se han expedido en los términos señalados en un considerando anterior, concluyendo que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, y en lo que respecta a la participación de este Organismo no se encuentran observaciones a formular.
Que considerando el incremento de la demanda y el mayor requerimiento energético que existe en la actualidad, la instalación de unidades de generación distribuidas ayuda a compensar esta situación, al tiempo que mejora los perfiles de tensión en los puntos más remotos del sistema y alivia los electroductos que los alimentan, brindando una mejor calidad de servicio.
Que de acuerdo con las cuestiones arriba planteadas, corresponde otorgar el acceso a la capacidad de transporte solicitada por “ENARSA” a través de la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES”, para la Central Eléctrica Santa Rosa de 3 MW a instalarse en el predio de la Estación Transformadora Santa Rosa, propiedad de la “DPEC”.
Que el acceso se otorga sin perjuicio de la obligación que pesa sobre “ENARSA” de obtener la aprobación que corresponda de parte de la Secretaría y los Organismos competentes del caso en relación a la instalación de la nueva generación en la ET Santa Rosa.
Que TRANSNEA S.A. y “ENARSA” deberán firmar un Convenio de Conexión en el que se consignará el límite físico que separa a ambas empresas, de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, y remitir dicho Convenio a este Organismo, a sus efectos, así como deberán pactar las condiciones de la Prestación de la Función Técnica del Transporte.
Que de acuerdo a las presentaciones obrantes en el Expediente del Visto se ha verificado que las mismas cumplen con las normas que regulan el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS relativas a las solicitudes de “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” y se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias, a los fines de dar el tratamiento correspondiente a la solicitud requerida.
Que de dichas presentaciones, y puntualmente del referido informe producido por CAMMESA, se interpreta que la incorporación de la nueva generación producirá una mejora en las condiciones del servicio del área, por lo que resulta procedente que, previo cumplimiento de la publicitación de la solicitud de acceso de que se trata, el ENRE dé por aprobada la misma.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde dar a publicidad el presente pedido, resultando apropiado, que sin perjuicio de lo actuado por el ENRE a la fecha, con el objeto de continuar con la mejora del procedimiento para la autorización de los accesos al SADI, como parte del mismo, se publicitará la solicitud por un plazo de cinco (5) días, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo;
Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE, así como en la de CAMMESA;
Que en caso de producirse presentaciones se llamará a audiencia pública, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se procederá a admitir el acceso solicitado;
Que se ha producido el correspondiente Informe técnico y Dictamen legal conforme al artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los artículos 2 inciso f), 56 incisos k) y s) y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES, requerido por ENERGÍA ARGENTINA S.A. para su Central Eléctrica Santa Rosa, de 3 MW de capacidad máxima, que se conectará a barras de 13,2 kV de la ET Santa Rosa, provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de cinco (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el Acceso se otorga sin perjuicio de la obligación que pesa sobre “ENARSA” de obtener la aprobación que corresponda por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de los Organismos competentes en relación a la instalación de la nueva generación en la ET Santa Rosa.
ARTÍCULO 4.- “DPEC” y “ENARSA” deberán firmar un Convenio de Conexión, en el que se deberán consignar el límite físico entre ambas empresas, de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, y remitirlo a este Organismo, a sus efectos.
ARTÍCULO 5.- “DPEC” y “ENARSA” deberán pactar las condiciones de Prestación de la Función Técnica del Transporte, e informar a este Organismo a sus efectos.
ARTICULO 6.- Notifíquese a “DPEC”, a “ENARSA”, a “CAMMESA” y a las Asociaciones de Usuarios registradas.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 66/2009
ACTA Nº 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución SE 0220/2007 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 02 
Ley 24.065 - artículo 22 
Ley 24.065 - artículo 56 
Acta ENRE 1031/2009  |
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