Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0048/2014. (no publicada en B.O.) , miércoles 19 de febrero de 2014, 7 p.

Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 04, Ley 24.065 - artículo 20, Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Ley 24.065 - artículo 66, Ley 24.065 - artículo 67, Ley 24.065 - artículo 68, Nota ENRE 101.463, Nota ENRE 102.533, Resolución ENRE 0302/2012, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 0220/2007 - artículo 1, Resolución SE 0220/2007 - artículo 2

Expediente Citado : ENRE 35574/2011



BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2014
    VISTO: El Expediente ENRE N° 35.574/2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Nota de Entrada N° 196.361, “ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA”) interpuso Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio contra la Resolución ENRE N° 302/2012.

    Que por la Resolución referida se procedió a fijar el monto definitivo anual correspondiente a la Tasa de Fiscalización y Control (TFC) del año 2012 para los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiendo a “ENARSA” abonar la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 2.561.882).

    Que “ENARSA” fundamenta su Recurso en que, para calcular la TFC se ha tomado el porcentaje que le corresponde sobre el total de ingresos que fueran informados por CAMMESA, sosteniendo que dicha empresa no los percibe para sí íntegramente, sino tan sólo una comisión vinculada al gerenciamiento de contratos realizados con terceros.

    Que sostiene que de acuerdo con la Resolución SE N° 220/2007, “ENARSA” como agente del MEM celebra un contrato de provisión con contratistas de generación y a su vez un contrato de abastecimiento MEM con CAMMESA, habiendo tomado el ENRE los montos que resultan de este contrato y no la comisión o “fee” de gerenciamiento, con lo cual la cifra que tendría que pagar por TFC debiera ser sustancialmente menor que la determinada por el ENRE.

    Que agrega que lo que no perciba de “ENARSA”, el Ente lo podrá cobrar del resto de los agentes del MEM, mientras que esa empresa no puede recuperar los montos pagados por TFC de sus contratistas por cuanto no es sujeto activo de ese tributo y por ende no tendría legitimación para percibirlo, expresando que de cada contrato de abastecimiento MEM surge con claridad qué suma se le atribuye en cada caso al contratista y qué sumas se le pagan a “ENARSA”, pudiendo realizarse el cálculo.

    Que por otra parte sostiene que habría en general un vicio en el objeto, por cuanto se transgrediría el régimen general de pago de tasas, quebrándose un principio general del derecho tributario que sostiene que sólo el beneficiario del servicio debe pagar por la tasa y “ENARSA” no resulta el beneficiario del servicio sino en la medida de su “fee” de gerenciamiento.

    Que por último, manifiesta que hay un vicio en la causa del acto impugnado, que en el caso se evidencia en que se ha tenido como antecedente que “ENARSA” percibe como ingreso bruto el que indica CAMMESA.

    Que ofrece prueba solicitando se libre oficio a CAMMESA para que puntualice en cada Contrato de Abastecimiento MEM, cuánto correspondía de comisión de gerenciamiento a favor de “ENARSA”.

    Que en el Expediente ENRE N° 35.156/2011, en el que la recurrente realiza una impugnación similar a la presente, le fue requerida a “ENARSA” la remisión de las copias certificadas de los Contratos de Abastecimiento MEM cuya determinación realizara CAMMESA a los fines del cálculo de sus ingresos, especificándose las sumas a percibir por comisión y las correspondientes a cada uno de los llamados “contratistas”.

    Que en el referido Expediente, por Nota de Entrada N° 185.995, “ENARSA”, cumplimentando el requerimiento, acompañó copias de los Contratos de Abastecimiento MEM suscriptos con CAMMESA, tomados para determinar la TFC correspondiente. En dicha nota transcribió la Cláusula IX PRECIOS de dichos contratos.

    Que en el mencionado Expediente, por las Notas ENRE N° 101.463 y 102.533, se le requirió a CAMMESA que informara la nómina de los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados por “ENARSA”, de acuerdo con lo previsto en la Resolución SE N° 220/2007, especificándose el concepto de las sumas que se perciben en cada uno de ellos correspondientes a esa Empresa y a los Agentes Generadores, las que fueron contestadas mediante Nota de Entrada N° 188.912, adjuntando el listado del monto liquidado a “ENARSA” por cada una de las Centrales durante el período enero 2010 - noviembre 2011 y el detalle de todos los conceptos de la transacción del mes de noviembre de 2011.

    Que a fin de considerar los argumentos expuestos, comenzamos por señalar que conforme lo dispuesto en el Artículo N° 66 de la Ley N° 24.065 entre los recursos con los que cuenta el ENTE para solventar su accionar se encuentra la Tasa de Fiscalización y Control.

    Que por su parte, los obligados al pago de dicha tasa surgen del Artículo 20 de la citada norma, que establece: “Los generadores, transportistas y distribuidores abonarán una tasa de inspección y control que será fijada por el ente de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 67 y 68 de la presente ley”, lo que reitera el primer párrafo del Artículo 67 que expresa: “Productores, transportistas y distribuidores abonarán anualmente, y por adelantado una tasa de fiscalización y control a ser fijada por el ente en su presupuesto”.

    Que el segundo párrafo del Artículo 67 establece el sistema previsto para determinar el monto de tasa que debe pagar cada obligado: “Esta tasa será fijada en forma singular para cada productor, transportista o distribuidor en particular y será igual a la suma total de gastos e inversiones previstos por el Ente en dicho presupuesto, multiplicada por una fracción en la cual el numerador será los ingresos brutos por la operación correspondiente al año calendario anterior, y el denominador, el total de los ingresos brutos por operación de la totalidad de los productores, transportistas y distribuidores del país, durante igual período”.

    Que por su parte, los Artículos 1 y 2 de la Resolución SE N° 220/2007 habilitan expresamente a “ENARSA” a actuar como Agente Generador y a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada adicionales, y en tal carácter, como ésta lo reconoce en su Recurso, a celebrar contratos de abastecimiento MEM con CAMMESA.

    Que de acuerdo a la norma citada, “ENARSA” en su carácter de “Agente Generador del MEM”, conforme se consigna también en todos los Contratos de Abastecimiento MEM celebrados en virtud de lo establecido en la Resolución SE N° 220/2007 que presentara esa empresa, resulta obligada al pago de la Tasa de Inspección y Control.

    Que corresponde puntualizar que en la norma transcripta se dispone expresamente que el cálculo debe efectuarse sobre los “ingresos brutos” por la operación correspondiente al año calendario anterior del obligado al pago.

    Que “ENARSA” ha registrado como ingresos propios, los montos informados por CAMMESA al respecto en los Documentos de Transacciones Económicas (DTE).

    Que cabe consignar que en el informe que le fuera requerido a CAMMESA, la misma da cuenta de que, aún cuando uno de los rubros que retribuye en cada contrato es el de gerenciamiento, la facturación de los contratos de abastecimiento fue realizada en su totalidad a “ENARSA”.

    Que siendo en consecuencia que el monto de TFC que corresponde pagar a “ENARSA” surge del cálculo que debe hacerse tomando como base sus ingresos brutos y que dichos ingresos son los informados por CAMMESA en su DTE, resulta inoponible a dicha determinación que esa empresa tenga que afrontar pagos a terceros por dichos contratos.

    Que por lo demás, la jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo sostuvo que “… en la ley se establece el modo de liquidar el tributo. No delega en el Ente la facultad de fijar por sí el monto de la tasa, sino que precisa detalladamente el procedimiento para proceder a ello, no dejando margen a la administración para efectuar modificación alguna al respecto”.

    Que más demostrativo de la improcedencia de la impugnación que realiza “ENARSA” es lo que surge de los contratos de abastecimiento acercados por la propia recurrente.

    Que en efecto, como surge de la Cláusula IX “Precio de la POTENCIA CONTRATADA”, en los referidos contratos se determinan, en el factor CARFIJCEN, los costos fijos de la operación de las máquinas comprometidas, incluyendo entre ellos el siguiente: “Tasa de Fiscalización y Control correspondiente a abonar por la CENTRAL al ENRE, según lo previsto en el Artículo 67 de la Ley N° 24.065($)”.

    Que en consecuencia, en dichos contratos y dentro del precio, se ha previsto un importe que cubre la TCF del ENRE.

    Que si “ENARSA” cobra el costo de la TFC en los contratos de abastecimiento MEM es porque ha asumido que es ella la que debe pagarlo, no como pretende hacerlo en forma parcial por el monto de la comisión o “fee” de gerenciamiento, sino por el total.

    Que cabe agregar que entre los costos de los contratos también se incluye el IVA, lo cual es demostrativo de que es esa empresa la que debe afrontar las cargas tributarias derivadas de los mismos.

    Que por último, también resulta procedente la aplicación de la teoría de los actos propios, fundamento permanente sostenido por la doctrina y jurisprudencia para descalificar actuales posiciones que resultan contradictorias con otras anteriores, que en el caso están constituidas por los pagos efectuados durante años por “ENARSA” de conformidad con las determinaciones realizadas por el Ente en idéntico sentido que en la Resolución recurrida.

    Que en consecuencia, de las normas legales citadas, como así también de los contratos realizados por “ENARSA” actuando como Agente Generador del MEM, surge con toda claridad que se encuentra comprendida como sujeto obligado al pago de la TFC en lo dispuesto por los Artículos 20 y 67 de la Ley N° 24.065, cuya determinación ha realizado el ENRE conforme al procedimiento especificado en el segundo párrafo de este último.

    Que por otra parte, a título informativo, cabe señalar que los servicios regulatorios que el Ente brinda a “ENARSA” consisten, entre otros, en: i) dictar la reglamentación a la que debe ajustarse la generadora; ii) controlar que cumpla con los reglamentos dictados en materia de seguridad pública y ambiente, iii) resolver en forma obligatoria controversias que se susciten entre generadores, transportistas, distribuidoras y grandes usuarios, iv) proveer los pedidos de ampliación de los sistemas de transporte.

    Que estos servicios, que el ENRE brinda a todos los actores reconocidos del Mercado Eléctrico conforme el Artículo 4 de la Ley N° 24.065 desde hace más 20 años tienen como contrapartida el pago de la TFC creada por el Artículo 67 de la ley N° 24.065.

    Que se ha emitido el Dictamen Jurídico exigido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y 84 del Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto ordenado de 1991).

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por “ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“ENARSA”) contra la Resolución ENRE N° 302/2012.

    ARTÍCULO 2.- Remitir copia de las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que se expida respecto del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “ENARSA”.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 48/2014
    ACTA N° 1297
    Lic. Valeria Martofel,
    Vocal Tercera.-
    Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Lic. Federico Basualdo Richards,
    Vocal Primero.-
    Ing. Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Ing. Ricardo Martínez Leone,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0302/2012 Biblioteca
    Resolución SE 0220/2007 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 04 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 20 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 66 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 67 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 68 Biblioteca
    Acta ENRE 1297/2014 Biblioteca