Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0056/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 5 p.
Citas Legales : Resolución AU 3465/2005, Resolución ENRE 0522/2004, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 1 - capítulo 2 inciso 7), Resolución ENRE 0209/1995 - artículo 2, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3., Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.), Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 08 - punto 8.2.2., Decreto 01959/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edesur S.A.) - anexo - cláusula 08 - punto 8.2.2., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093, Ley 19.549
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Reclamo Nº 223.998/2005 y la Resolución AU N° 3.465/2005; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/53, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) interpuso Recurso Jerárquico y Alzada en subsidio contra la Resolución AU N° 3.465/2005.
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 522/2004 sobre el procedimiento de notificaciones vía internet, la verificación del sistema informático y el cargo de fojas 41, dicho Recurso fue deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991).
Que a fojas 61/62 se corrió traslado del mismo al Usuario.
Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS Abraham Luppi N° 946, a fojas 1/13, objetando los recargos facturados por la Distribuidora por bajo factor de potencia, desde septiembre de 1994 hasta septiembre de 1996, sin efectuar la medición en su presencia, ni notificarle previamente que contaba con un plazo de SESENTA (60) días para normalizarlo. Consecuentemente, solicitó el reintegro de los importes abonados en exceso.
Que corrido el traslado respectivo, la Distribuidora informó, a fojas 16/25 que la cuenta comenzó a ser penalizada el 26/09/1994 por un coseno fi de 0,68 detectado el 06/06/1994. Aclaró que la planilla fue firmada por el Sr./Sra. Acosta y que además se indicó el valor obtenido y el recargo correspondiente en las facturas. Con fecha 30/09/1996 el usuario solicitó que se levante la penalización, por haberse normalizado las instalaciones y el 10/10/1996 se verificó un factor de potencia de 0,87 de modo que la penalización fue levantada de manera automática.
Que a fojas 26/27, se dictó la Resolución AU N° 3.465/2005 que dispuso hacer lugar al Reclamo, aplicando a la Distribuidora una multa de 26.450 kWh, equivalente a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.861,89), destinada al reclamante, por incumplimiento al Inciso 7) del Capítulo 2 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, previa deducción de sumas adeudadas.
Que a fojas 41/60 obra el Recurso de “EDESUR S.A.”, en el cual alega que con su accionar, dio cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 7) del Capítulo 2 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión. Objeta el monto de la multa por excesivo y confiscatorio. Ofrece prueba y solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
Que al respecto cabe consignar que, conforme lo establecido en el Inciso 7) del Capítulo 2 antes citado y en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 209/1995, la Distribuidora está obligada a notificar al usuario su bajo factor de potencia, otorgándole un plazo de SESENTA (60) días para normalizarlo, como asimismo, debe realizar la medición en su presencia.
Que si bien la Distribuidora adjunta la planilla de medición del factor de potencia que indica el coseno fi obtenido, de la misma no surge el plazo de sesenta (60) días para la normalización, además de que contiene una firma cuya aclaración indica “ACOSTA” sin referir su vínculo con el Consorcio ni el D.N.I., de modo que no puede tenerse por acreditada la notificación exigida por la normativa vigente.
Que por otra parte, en esta instancia la Distribuidora acompaña una nota que contiene la información relativa al plazo de normalización del bajo factor de potencia pero que sólo refiere “firma planilla” (fojas 56)
Que al imponerse la obligación de notificar al usuario el plazo de SESENTA (60) días aludido, con el que cuenta para la normalización de dicho factor, como condición previa a la aplicación de recargos, lo que pretende la normativa es que el Usuario tenga la posibilidad de tomar efectivo conocimiento de la conducta que está autorizada a seguir por la Distribuidora, en caso de incumplimiento.
Que en este sentido la Doctrina ha sostenido que la notificación no producirá efectos legales, a menos que surja que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto, siendo el propósito del legislador al exigir determinadas formalidades en el contenido y forma de practicar las notificaciones, el de evitar que por dirigirse a personas o dirección inadecuadas, o por otra causa, se produzca una situación de inferioridad o de dificultad para el ejercicio de sus derechos (HUTCHINSON, TOMÁS; Régimen de Procedimientos Administrativos, Ed. Astrea, 2003; p. 297).
Que por otra parte, la recurrente se limita a calificar la penalidad impuesta como excesiva y confiscatoria, sin dar razón de sus dichos, resultando por tanto infundada la queja vertida en tal sentido.
Que no obstante, de acuerdo al punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, es competencia del ENRE la determinación del importe de la multa a aplicar, sobre la base de la gravedad de la falta, los antecedentes de la Distribuidora y las reincidencias, dentro del límite máximo que la norma establece.
Que en consecuencia, es resorte exclusivo de este Ente la determinación del monto de la penalidad que se imponga a la Distribuidora, dentro del marco que delimitan las pautas indicadas.
Que no se advierte en la determinación de la multa impuesta el apartamiento de los criterios de razonabilidad, equidad y justicia que justifique su modificación en esta instancia.
Que corresponde puntualizar que la documentación acompañada por la Distribuidora en su Recurso, es la misma que adjuntara en oportunidad de contestar el traslado inicial y fue tenida en cuenta por este Ente al emitir la Resolución AU y la presente.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Acta Acuerdo suscripta el 29 de agosto 2005, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y "EDESUR S.A.", ratificada por Decreto P.E.N. N° 1959/2006, corresponde hacer saber a las partes que la modalidad de cómputo y asignación del pago de la multa impuesta se encuentra prevista en el Punto 8.2.2. de dicho Acta.
Que en virtud de lo expuesto, deviene abstracto el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
Que en la sustanciación de la controversia entre el reclamante y la Distribuidora se han respetado los principios del debido proceso.
Que en mérito a lo que antecede, no corresponde hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución AU Nº 3.465/2005.
Que en relación al Recurso de Alzada en subsidio interpuesto contra la mencionada Resolución, corresponde elevar las actuaciones a la Secretaría de Energía a los fines del tratamiento del Recurso interpuesto subsidiariamente;
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 incisos a) y g) y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y en los Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución AU Nº 3.465/2005.-
ARTÍCULO 2.- Remitir las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio.-
ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a "EDESUR S.A." y al CONSORCIO DE PROPIETARIOS ABRAHAM LUPPI N° 946.-
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN ENRE N° 56/2010.
ACTA N° 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0209/1995 
Resolución ENRE 0522/2004 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01959/2006 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 72 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1084/2010  |
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