Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0064/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 4 p.

Citas Legales : Resolución AU 8121/2008, Resolución RRAU 1847/2008, Resolución ENRE 0522/2004, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 090, Reglamento de suministro - artículo 04 inciso f), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 1 - capítulo 1 inciso 3), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso y), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 72, Ley 19.549, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 093, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Reclamo Nº 433.569/2008, la Resolución AU N° 8.121/2008 y la Resolución RRAU N° 1.847/2008; y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 52/54 la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”) interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución RRAU N° 1.847/2008.

    Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución ENRE N° 522/2004 sobre el procedimiento de notificaciones vía internet, que del sistema informático surge que la Distribuidora se notificó el día 17/12/2008 (conforme se acredita con copia certificada de la impresión del sistema que se adjunta al presente) y el cargo de fojas 52, el Recurso Jerárquico fue deducido dentro del plazo previsto al efecto por la normativa vigente (Artículo 90 del Decreto 1759/1972 T.O. 1991 Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos).

    Que a fojas 55 y 57 se corrió traslado del Recurso a la Usuaria que no ejerció su derecho a responder.

    Que los actuados de referencia se originaron en la presentación efectuada por Isabel Beatriz ROLDÁN, quien objetó, según consta a fojas 1/5, los recargos facturados por la Distribuidora por bajo factor de potencia.

    Que corrido el traslado respectivo, la Distribuidora informó, a fojas 8/25, que la cuenta comenzó a ser penalizada en julio de 1996 por la medición efectuada en junio del mismo año. Señaló que a raíz del presente Reclamo aplicó el Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro y que realizó una nueva medición con fecha 08/08/2008 verificando un valor de 0,93.

    Que a fojas 26/28, obra la Resolución AU N° 8.121/2008 que dispuso hacer lugar al Reclamo, aplicando a la Distribuidora una multa de 4.428 kWh, equivalente a la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 562,80), por incumplimiento al inciso 3 del Capítulo 1 del Subanexo 1 del Contrato de Concesión, destinada a la reclamante, previa deducción de sumas adeudadas.

    Que ello así, ya que la Distribuidora adjuntó la planilla de medición, no así la notificación a la usuaria del plazo para la normalización del bajo factor de potencia.

    Que además, se aplicó a la Distribuidora una multa de 25.000 kWh, equivalente a la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.177,50), por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 inciso y) del Contrato de Concesión, destinada al Tesoro de la Nación.

    Que la multa referida en el considerando anterior obedeció a que la Distribuidora penalizó a la usuaria por bajo factor de potencia pese a estar encuadrada en Tarifa Residencial, cuando el ENRE a través de diversas notas instruyó a la prestataria a suspender las campañas en ejecución de las que pudieran derivarse sanciones a usuarios encuadrados en T1R por la utilización excesiva de energía reactiva.

    Que "EDESUR S.A.” interpuso Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio contra la Resolución AU, según consta a fojas 32/39, fundado en que la reclamante registró históricamente valores superiores a 300 kWh, motivo por el cual no le es aplicable la Nota ENRE N° 66.759. Señaló que además comenzó a penalizar a la usuaria en junio de 1996, cuando la referida Nota entró en vigencia a partir de 2005.

    Que a fojas 48/50, se dictó la Resolución RRAU N° 1.847/2008 que dispuso no hacer lugar al Recurso ya que la reclamante se encuentra alcanzada por la nota en cuestión toda vez que el inciso c) dispone no sancionar a usuarios monofásicos encuadrados en Tarifa 1-Residencial con causa en el consumo de energía reactiva, independientemente del consumo que registren. Se aclaro que es el inciso a) el que prohíbe calcular el factor, cualquiera sea la tarifa de que se trate, cuando el consumo bimestral es menor a 300 kWh, a los efectos de evitar errores inadmisibles. Además si bien la reclamante comenzó a ser sancionada en septiembre de 1996, las notas en cuestión fueron notificadas a la Distribuidora el 27 de mayo de 2005 (59932) y el 8 de junio de 2006 (66759), no obstante lo cual continuó facturando los recargos.

    Que en el Recurso Jerárquico que se analiza, “EDESUR S.A.” reitera con exactitud los argumentos esgrimidos en el Recurso de Reconsideración que fuera resuelto mediante Resolución RRAU N° 1.847/2008.

    Que los agravios denunciados por la Distribuidora, que fueran objeto de análisis en los considerandos de la Resolución recurrida, son compartidos por este Directorio.

    Que en cuanto al pedido de suspensión de los efectos de la decisión recurrida, el Artículo 12° de la Ley N° 19.549, establece la ejecutividad de los actos administrativos sin que los recursos que los administrados interpongan suspendan su ejecución y efectos.

    Que no se advierten razones de interés público, ni un perjuicio grave para la recurrente, ni la existencia de nulidad absoluta, que conlleven a la necesidad o conveniencia de acceder a la suspensión requerida.

    Que en la sustanciación de la controversia entre la reclamante y la Distribuidora se han respetado los principios del debido proceso.

    Que en mérito a lo que antecede, no corresponde hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por “EDESUR S.A.” contra la Resolución RRAU Nº 1.874/2008, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos.

    Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 63 incisos a) y g) y 72 segundo párrafo de la Ley N° 24.065; y en los Artículos 90 y 93 del Decreto PEN N° 1759/1972 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución RRAU Nº 1.847/2008, desestimando el pedido de suspensión de sus efectos.

    ARTÍCULO 2.- Hacer saber a la Distribuidora que contra la presente Resolución podrá interponer ante este ENTE REGULADOR: (i) el Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549 y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; y (ii) el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en el supuesto anterior.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente a "EDESUR S.A." y a Isabel Beatriz Roldán.

    ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 64/2010
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0522/2004 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 72 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Reglamento de suministro Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca